Decisión nº 827 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMdda Aut De Protección A Producc E Infraestructura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN.

204° y 155°

I

DE LA SITUACIÓN FÁCTICA

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Superior dictó en fecha veintiuno (21) de julio de los corrientes MEDIDA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN a la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011 bajo los siguientes términos:

…OMISSIS…

PRIMERO

DECRETAR MEDIDA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN a la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, consistente en PROHIBICIÓN DE INGRESO a las instalaciones de la empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA) así como a sus granjas, plantas, vehículos y demás bienes, a los ciudadanos J.M., D.A., C.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.283.860, V-15.938.147, V-13.100.667, V-13.283.379 y V-11.721.596, respectivamente; así como el alejamiento de sus instalaciones adyacentes; debiendo la empresa en cuestión pagar los salarios de los mencionados ciudadanos, mientras se encuentre vigente dicha prohibición. Sin que la presente medida incida en aspectos concernientes a la relación laboral que estos ciudadanos mantienen con la empresa en cuestión.

SEGUNDO

se ordena OFICIAR a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la totalidad del presente expediente, a los fines de que determine, como órgano competente para ello, la perpetración de los delitos denunciados en la presente causa, relativos al BOICOT y SABOTAJE contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, así como de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Código Penal.

TERCERO

Dicha medida tendrá vigencia hasta que sea resuelta por el órgano competente, es decir, el MINISTERIO PÚBLICO, la investigación que a bien aperture respecto a la denuncia efectuada en la presente providencia, debiendo oficiar a este Tribunal informando sobre las resultas de la misma, sea cual fuere su resultado.

CUARTO

se ordena la NOTIFICACIÓN de la presente medida a los ciudadanos mencionados en el primer particular de la presente providencia, así como a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sede Dr. L.H.. Igualmente se ordena notificar de la presente medida complementaria, a las fuerzas de seguridad, esto es, Destacamento Norte Del Regimiento Z.D.C.N.G.D.P. (GNB), en la persona de su comandante y a la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

QUINTO

Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso…OMISSIS…

En fecha veintidós (22) de julio de 2014, se libraron los oficios a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, Destacamento Norte del Regimiento Z.d.C.N.G.d.P. y finalmente a la Policía Regional del Estado Zulia; asimismo las correspondientes boletas de notificación, constando en autos sus resultas.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2014 por el abogado en ejercicio J.M.S., suficientemente identificado, deja constancia que se da por notificado de la Medida Complementaria de Protección dictada en fecha veintiuno (21) de julio de los corrientes.

En fecha cinco (05) de agosto de los corrientes presentaron escrito por ante este Juzgado los ciudadanos J.M.M., C.A., D.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N., suficientemente identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio J.N.C.C. y L.E.R.D., ya identificados, a los fines de ejercer oposición a la Medida Complementaria decretada por este Juzgado.

En fecha cinco (05) de septiembre de los corrientes, el abogado en ejercicio L.E.R.D., suficientemente identificado en actas, presentó escrito mediante el cual solicita a este Superior ordene la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, y se notifique de la realización de la misma a la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente, C.A. (AVIDOCA).

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de los corrientes, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente, C.A. (AVIDOCA), suficientemente identificada, librándose oficio en la misma fecha, constando en autos sus resultas.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio L.E.R.D., suficientemente identificado, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a las actas del presente expediente mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de los corrientes.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, el abogado L.E.R.D., presentó diligencia mediante la cual deja constancia que la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente C.A. (AVIDOCA) no ha respondido oficio emanado de este Superior en fecha veintiséis (26) de septiembre, signado bajo el N° 423-2014. Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2014, este Superior ordena librar nuevamente oficio dirigido a la Sociedad Mercantil mencionada ut supra, constando en autos sus resultas.

Este Juzgado dictó auto de admisión de pruebas en fecha tres (03) de noviembre de 2014 bajo los siguientes términos:

…OMISSIS…Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2014 (inserto a los folios 196 y 197, ambos inclusive, de la presente pieza), por el abogado en ejercicio L.E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.585, actuando en representación de los ciudadanos J.A.M.M., C.A., D.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.283.860, 13.100.667, 15.938.147, 13.283.379 y 11.721.596; este Tribunal procede a pronunciarse acerca de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

“…Es por lo antes expuesto, que ratificamos como pruebas pertinentes en el caso que nos ocupa, las que ya corren insertas en el expediente y que se discriminan a continuación:

  1. Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2009-2013.

  2. Copia certificada del expediente completo contentivo de la denuncia de la práctica antisindical, interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede “Dr. Luis Hómez”, que intentáramos en representación de la organización sindical SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS, CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA, (SISTRAPACSIDEZ), en contra de la entidad de trabajo AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA)…”

En tal sentido, es del criterio de este Tribunal, considerar que la practica de la ratificación de documentos previamente consignados al expediente, son ejercicios innecesarios y a la vez no constituyen un medio de prueba per se, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la norma adjetiva civil; todo Juez, tiene el deber de averiguar la verdad en los límites de su oficio, por lo que esta invocación resulta innecesaria, en virtud de que en la sentencia definitiva se cumplirá ese deber de exhaustividad, con lo cual se garantiza la tutela judicial efectiva, ya que la ley le impone al Juzgador la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que cursen en autos, configurando tal valoración y análisis en la sentencia. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, analizados los elementos probatorios promovidos, este Juzgado Superior Agrario considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 191: Los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.

De la norma anteriormente trascrita, este Juzgado considera pertinente y por demás necesaria, la práctica de una diligencia probatoria DE OFICIO, consistente en una prueba de informes, solicitando a la Empresa Avícola de Occidente (AVIDOCA) que remita a este Superior el reporte diario del número de camiones para beneficio y a su vez el número de Aves beneficiadas desde que este Juzgado decretó la Medida en fecha veintiuno (21) de julio de 2014 hasta el día de recibo de dicha comunicación. ASÍ SE DECIDE…OMISSIS…

En fecha siete (07) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio J.M.S., suficientemente identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente, C.A., presenta diligencia mediante la cual deja constancia que los ciudadanos J.M.M., C.A., D.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N., quienes son sujetos pasivos de la presente Medida, ya no laboran en dicha avícola, consignando en autos copias certificadas de las renuncias efectuadas por dichos ciudadanos y expedientes referentes a causas por cobro de prestaciones sociales, interpuestas por dichos ciudadanos en contra de la Sociedad Mercantil Avicola de Occidente, C.A (AVIDOCA), constando igualmente las transacciones celebradas entre dichas partes.

En fecha trece (13) de noviembre de los corrientes, los abogados en ejercicio J.N.C.C. y L.E.R.D., suficientemente identificados, presentaron escrito mediante el cual dejan constancia que en virtud de que sus apoderados judiciales renunciaron a la empresa Avícola de Occidente, este Juzgado no debe considerarlos ni tomarlos en cuenta como defensores de los sujetos pasivos de la medida.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente es una Medida Complementaria accesoria a la primigenia decretada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, consistente en la PROHIBICIÓN DE INGRESO a las instalaciones de la empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA) así como a sus granjas, plantas, vehículos y demás bienes, a los ciudadanos J.M., D.A., C.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N.. Las Medidas Complementarias son aquellas cuya finalidad es proteger la Medida dictada originalmente a los fines de asegurar la efectividad y eficacia de la misma, las mencionadas Medidas Complementarias pueden ser dictadas oficiosamente y tienen como efecto minimizar el riesgo de inejecución de la Medida Principal ante la posible insuficiencia de la misma.

Ahora bien, puede constatar este Tribunal que en fecha siete (07) noviembre de 2014 el abogado en ejercicio J.M.S., suficientemente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Avícola de Occidente C.A. (AVIDOCA) presentó mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

…OMISSIS…Ciudadano Juez por medio de la presente doy respuesta al oficio N° 468-2014 de fecha 30 de octubre del 2014 en los siguientes términos en relación a los ciudadanos J.M., D.A., Leudis Suárez me permito informar que éstos ya no trabajan para mi representada ya que éstos renunciaron a su cargo y procedieron a demandar prestaciones sociales y otros conceptos por lo que mi representada procedió a cancelar dichos conceptos por medio de transacción laboral (…) por lo que mi representada nada adeuda a estos ciudadanos por conceptos derivados de la relación laboral tal y como se demuestra en el auto de homologación contentivo en el expediente.

Ahora bien con respecto a los ciudadanos C.A. y L.N. ampliamente identificados, procedieron de igual forma a renunciar a su puesto de trabajo y a demandar sus prestaciones sociales por lo que mi representada procedió a pagar las mismas el mismo día de ayer según se evidencia del expediente VP01-L-2014-001825 que consigno en copia simple (…) de igual manera mi representada nada adeuda por conceptos derivados de la relación laboral…OMISSIS…

Así las cosas, en fecha trece (13) de noviembre de los corrientes, los apoderados judiciales de los sujetos pasivos de la medida presentaron escrito bajo los siguientes términos:

…OMISSIS…El abogado J.M.S., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), presentó ante el Tribunal fecha 07 de noviembre de 2014, una diligencia donde manifiesta que los ciudadanos J.A.M.M., D.A. y LEUDIS SUÁRES, ya no trabajan para su representada, por cuanto renunciaron, demandaron las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y celebraron una transacción en los tribunales laborales en el expediente No. VP01-L-2014-001543; así como también, manifiesta que los ciudadanos C.A. y L.N., tampoco trabajan para su representada, por cuanto renunciaron, demandaron las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y celebraron una transacción en los tribunales laborales en el expediente No. VP01-L-2014-001525…OMISSIS…

De lo anteriormente transcrito y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente los ciudadanos mencionados ut supra renunciaron a la Empresa Avícola de Occidente C.A. (AVIDOCA), y ambas partes concuerdan en ese hecho, es por esto que este Jurisdicente considera por demás necesario el levantamiento de la presente medida complementaria por cuanto la situación fáctica que le dio origen a la misma ha cambiado, en el sentido de que no debe mantenerse la prohibición de ingreso de dichos ciudadanos a las instalaciones de la empresa AVIDOCA en virtud de que no laboran en la misma, cesando tales ciudadanos como factores de perturbación de la actividad productiva que es desplegada por tal sociedad mercantil. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 152, artículos 196 y 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, a los fines de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, acuerda:

PRIMERO

SE REVOCA LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN a la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, consistente en PROHIBICIÓN DE INGRESO a las instalaciones de la empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA) así como a sus granjas, plantas, vehículos y demás bienes, a los ciudadanos J.M., D.A., C.A., LEUDIS SUÁREZ y L.N., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.283.860, V-15.938.147, V-13.100.667, V-13.283.379 y V-11.721.596, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 827 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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