Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 22 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002999

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.P.L.T.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.

ALGUACIL: E.R.

PARTES:

FISCALÍA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: L.A.V.D.

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.G.B. y

ABG. J.R.C.

VÍCTIMA: J.B.V. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE

ANTECEDENTES

El juicio oral y público se inicio en fecha 05 de mayo de 2009, ante Tribunal Unipersonal por cuanto se agotaron las oportunidades legales para constituirse en Tribunal Mixto, por ausencia de personas aspirantes a escabinos. Seguidamente este Tribunal expondrá los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión.

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Las circunstancias de tiempo, lugar y modo constan en acta policial S/N, de fecha 30 de octubre del 2005, suscrita por los Funcionarios: Cabo Segundo: B.A. y Distinguido: J.L., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 en Arapuey, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: siendo las 6:20 horas de la tarde, del día 30 de octubre del 2005, encontrándose en labores de patrullaje, en la avenida 3 de la población de Arapuey, cuando el Funcionario J.L.A., les informó vía radio, que en el Sector de Alguacil, Vía Panamericana, específicamente en la vía principal al sector 23 de enero, en la Bodega de nombre Alguacil, presuntamente se encontraba un herido por arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde al llegar a la bodega, visualizaron en el piso, a la orilla de la entrada principal un charco de presunta sangre, tocaron la sirena de la patrulla, ya que las puertas principales del establecimiento se encontraban cerradas, y un ciudadano que se encontraba dentro de la bodega, abrió sus puertas principales y les llamó invitándoles a entrar, manifestándoles que él había disparado para defenderse ya que presuntamente el sujeto intentó agredirlo con un arma blanca (cuchillo), quien manifestó que se entregaba y que en la habitación se encontraba una escopeta, procediendo el funcionario B.A. a dirigirse a la habitación única de la casa, encontrando encima de la cama, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm., marca PARDNER MOD. 5B1 16CA 2 1/3º full, sin seriales aparentes, con un cañón corroído de 80 cm., de largo, con culata de madera barnizada, no encontrándole cartucho, encontrando igualmente cerca de la entrada de la habitación, en el piso del lado izquierdo debajo de una silla de madera un cartucho percutido, calibre 16 mm., marca FIOCCHI, de material plástico color blanco y metal color amarillo, procediendo a realizarle una inspección personal, imponiendo al ciudadano L.A.V.D., de sus derechos, puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada, solicitándole se quitara la chemise de color azul, se dejó constancia que en el lugar del suceso, se encontraba el ciudadano J.L.C.A., quien manifestó a los funcionarios que el ciudadano herido había sido trasladado a bordo de una ambulancia hasta el Hospital I de Caja Seca, procediendo los funcionarios a trasladarse al mismo, entrevistándose con el médico de guardia F.C., quien les manifestó que el ciudadano herido, había fallecido a pocos minutos del ingreso a dicho Centro Asistencial, el cual presentó según diagnóstico médico, herida por arma de fuego en región inguinal izquierdo con perforación de femoral izquierdo , identificado como: J.B.V.B., así mismo el médico les informó que una comisión del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, había incautado un cuchillo de hoja metálica y empuñadura de madera, de aproximadamente 8 centímetros de largo, que tenía rastros de sangre, y que esa arma era portada por el occiso al momento de su ingreso al centro asistencial.

Declaración del Acusado L.A.V.D.: “Cuando él llegó se tomo tres cerveza, me agarro por la camisa y sacó un cuchillo y me roza la camisa y yo corrí y cerré la puerta y él se fue y al rato bajó otra vez con el cuchillo en la mano, y yo saco la escopeta y le disparo, pero él iba con el cuchillo en la mano, iba a matarme, ocho días antes había apuñaleado a uno en el Complejo ferial y él me lo dijo, ese día dijo “acabo de apuñalear a uno ahí; y años tras había apuñaleado a otro, entonces el hombre era peligroso y yo dije me va a matar, me va a matar y por eso me defendí, eso fue adentro del local. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas del Fiscal, entre otras respondió: ¿A qué hora llegó?. R. El llega de Arapuey en la tarde, ya venía rascado. Otra: Yo le dije usted está tomado y es cuando me agarra de la franela y después se fue y como a la hora llegó y paso de la puerta y fue cuando disparé. Otra: Esa bodega ya no existe, hay otra bodega. Otra: el mostrador era la pared donde estaba la reja y cuando entró nuevamente paso del mostrador y entró hasta la puerta. Otra: La puerta era de hierro. Otra: Cuando entró la primera vez yo cerré la puerta y se fue a la hora abrí nuevamente la puerta y cuando él vio abrí nuevamente la puerta, se vino nuevamente; que en ese momento salí corriendo para el cuarto porque él venía gritando te voy a matar, te voy a matar; y fue cuando busqué el arma y le disparé. Otra: Si yo hubiese querido matarlo le tiro al pecho. Otra: Yo le tiré de una distancia como de cinco o seis metros (seguidamente el acusado señala una distancia desde donde se encuentra la juez, hasta el último banco del Tribunal). Otra: Él ciudadano estaba pendiente por ahí, porque se vino gritando una vez que yo abrí nuevamente la puerta. Otra: Yo tenía el arma el cuarto. Otra: Por ahí no había más nadie, que el sitio se encontraba solo. Otra; Yo vi el arma que tenía el muerto, era un cuchillo (el acusado hace la seña de que era grande, diciendo como de este tamaño). Otra: Yo no le vi otra arma pero que dicen que tenía otra arma en la pretina del pantalón. Otra: Yo tenía casi cinco años con esa bodeguita y nunca había tenido problemas y que nunca había tenido ningún tipo de problemas. Otra: El fallecido vivía como a doscientos metros de donde yo vivía. Otra: Eso sucedió en la tarde, no recuerdo la hora pero que fue en la tarde. Otra: Mi bodega clandestina, yo soy un hombre trabajador y mantenía mi bodega abierta hasta la nueve de la noche. Otra: Yo vivía solo en esa bodega; que no tengo esposa y vivo solo. No hubo más preguntas por parte del Ministerio Público. Seguidamente es interrogado por la Defensa Técnica Privada, tomando la palabra el Abg. O.G.B. y a preguntas de la defensa, entre otras respondió: ¿A usted le quitaron la ropa que tenía puesta? R. Si. Otra: ¿Quién le quitó la franela? R. Me la quitó la policía. Otra: ¿Cuándo lo agarró él por la camisa se la cortó? R. Si él me agarró por la camisa por el pecho y me la rompió con el cuchillo por el pecho, eso fue la primera vez que entró. A: ¿Cuándo usted le disparó? R. Cuando el venía corriendo con el cuchillo, fue cuando disparé. Otra: ¿Cuándo usted le disparó hacia donde cayó? Cuando le disparé cae hacia atrás y lo tumbo fue una baranda de madera que tropezó y se cayó hacia atrás, si yo lo hubiese querido tirar a matar le doy por el pecho pero él se cayó. No hubo más preguntas por parte de la Defensa Técnica Privada. Seguidamente es interrogado por el Tribunal, respondiendo: ¿Había testigos cuando usted disparó? R. Leo dice que vio pero él estaba durmiendo y cuando salió fue que oyó el tiro. Otra: ¿Estaba usted solo en ese momento? R. Si, eso estaba solo. Otra: ¿Quién avisó a la policía? R. No se quien avisó ala policía porque después de eso él se encerró y que abrió fue cuando llegó la policía.

CONCLUSIONES DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

De acuerdo a las pruebas y de la declaración del acusado, que es medio y objeto de prueba, pues el planteó en esta sala que hizo uso de la escopeta a objeto de intimidar al hoy occiso y es por ello que al haber disparado con el arma de fuego que tenia en su casa y que incluso el acusado señaló que el fue a su cuarto y saca el arma, pues le dio tiempo para hacerle un disparo en su miembro inferior y aunado a lo dicho por el funcionario E.R.; así como lo dicho por la esposa de la victima R.X.D., concatenado con lo dicho por los funcionarios que indican que el hecho ocurrió en el sector Alguacil y confirman el sitio del suceso. En relación al medico forense que la herida con arma de fuego se estable en el área mencionada en la ingle o fémur, lo lesiona. En su ultima declaración el temía por su vida nos indica L.A.V. estaba preparado para herir a la victima, en caso de regresar y que en la primera declaración la franela estaba cortada y presento rasgadura la victima no le corto sino que al momento de echar para atrás se rasgo la franela y se evidencia que el acusado esperaba la victima… la inspección se solicitaba a objeto de saber a que distancia de la puerta de madera estaba la entrada de la vivienda, allí no existe el estado de necesidad, que es uno de los requisitos para que exista la legitima defensa, todo lo cual deben existir los 3 supuestos del articulo 65 del CP el 1° el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho … sin traspasar los limites legales. El MP no esta de acuerdo con esa declaración. Porque el acusado dice. … “que me desgarro la franela y se fue”. La persona en caso de regresar, el acusado lejos de cerrar su local, lo espero con el arma de fuego de manera que no se da la legítima defensa. 2° El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. … el occiso cargaba un cuchillo y no se consiguió en el sitio del suceso. El arma la podemos emplear a distancia y con el cuchillo tenemos que estar cerca. 3° El que obra en defensa propia. … La provocación no la hubo, la victima llego si al momento de que le agarro por la franela y lo hubiese dejado en ese momento, pero el acusado lo esperaba. Tomando como base que L.A. no quería matarlo sino neutralizarlo, es lo que causo el homicidio y es por ello el cambio de calificación jurídica de Homicidio intencional a homicidio preterintencional. Un cartucho alberga 30 perdigones y si acudimos a la experticia del medico, señaló que 6 perdigones hizo impacto en el occiso de haber sido cierto fue incluso a próximo contacto seria de 50 cm, ese ciudadano agarraría mas de 20 perdigones. Señaló que esta demostrada la conducta desarrollada por el acusado y se demostró la intención como el dolo pues L.A. esperaba a la victima había sobre seguridad de su parte. Por eso solicitó que la sentencia sea condenatoria.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA:

No se puede condenar a base de presunciones. Estamos en un hecho cierto hay un hombre muerto por un disparo que le ocasiono nuestro defendido. El le disparo en la pierna ya lo había dicho en su declaración, interesa poco a no ser por los efectos aplicables por el delito de homicidio intencional o preterintencional, es dilucidar el hecho material comprobando la inculpabilidad de mi defendido. Dos agresiones se presentan: Cuando L.A. solicita que le pague, el otro lo agarra por la camisa y le tira con un cuchillo y la otra esta en su negocio el dice que lo vio y es cuando el occiso lo amenaza y le dice que lo va a matar y lo ve con un cuchillo. . El lo no agredió por lo que al halarle la franela se desgarro y no lo corto. Cierra el negocio y cuando viene la victima le dice que lo va a matar el agarra la escopeta y dispara. El Funcionario B.A. y Julio había dicen que hay un charco de sangre en la orilla de la puerta. Dicen que al occiso le encontraron el arma en la pretina nadie dijo eso y en las actas procesales no dice que se lo encontraron en la pretina. La declaración del medico forense, no es aceptable por que parece confundido por que dice que fue herido con un arma blanca y después rectifica y dice que fue con arma de fuego. La autopsia dice que lesiono el femoral, mal podría opinar la distancia pues no es experto. Esa experticia no se realizo. El Art. 65 ordinal 3 del CP, de la legitima defensa, la actitud de L.A., de cerrar el negocio es la de evitar una agresión, el dicho de nuestro defendido nadie lo contradice por otra prueba el único testigo presencial falleció. El 1 ordinal del citado artículo agresión ilegitima. 2º.- Necesidad de los medios y 3º falta de provocación. No hubo provocación por parte de mi defendido y lo que hizo fue agarrarlo por la camisa y el saco el cuchillo, estaba en la rejilla. El no le dio tiempo de cerrar la puerta pues ya estaba en la puerta y con el cuchillo en la mano y lo amenazo. La necesidad de repeler o impedir, el medio no es matemático el legislador dice que si es necesario usar cualquier medio para impedir se usa para repeler la acción. No existe delito alguno actuó en defensa legitima y debe ser absuelto. Ya existe una agresión por parte de la victima cuando le dice te voy a matar. . . Nuestro defendido no tiene antecedente, por las razones antes expuestas solicito que la sentencia sea absolutoria.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Con la realización de este Juicio Oral y Público han quedado demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos según acta policial S/N, de fecha 30 de octubre del 2005, suscrita por los Funcionarios: Cabo Segundo: B.A. y Distinguido: J.L., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 en Arapuey, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: siendo las 6:20 horas de la tarde, del día 30 de octubre del 2005, encontrándose en labores de patrullaje, en la avenida 3 de la población de Arapuey, cuando el Funcionario J.L.A., les informó vía radio, que en el Sector de Alguacil, Vía Panamericana, específicamente en la vía principal al sector 23 de enero, en la Bodega de nombre Alguacil, presuntamente se encontraba un herido por arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde al llegar a la bodega, visualizaron en el piso, a la orilla de la entrada principal un charco de presunta sangre, tocaron la sirena de la patrulla, ya que las puertas principales del establecimiento se encontraban cerradas, y un ciudadano que se encontraba dentro de la bodega, abrió sus puertas principales y les llamó invitándoles a entrar, manifestándoles que él había disparado para defenderse ya que presuntamente el sujeto intentó agredirlo con un arma blanca (cuchillo), quien manifestó que se entregaba y que en la habitación se encontraba una escopeta, procediendo el funcionario B.A. a dirigirse a la habitación única de la casa, encontrando encima de la cama, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm., marca PARDNER MOD. 5B1 16CA 2 1/3º full, sin seriales aparentes, con un cañón corroído de 80 cm., de largo, con culata de madera barnizada, no encontrándole cartucho, encontrando igualmente cerca de la entrada de la habitación, en el piso del lado izquierdo debajo de una silla de madera un cartucho percutido, calibre 16 mm., marca FIOCCHI, de material plástico color blanco y metal color amarillo, procediendo a realizarle una inspección personal, imponiendo al ciudadano L.A.V.D., de sus derechos, puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada, solicitándole se quitara la chemise de color azul, se dejó constancia que en el lugar del suceso, se encontraba el ciudadano J.L.C.A., quien manifestó a los funcionarios que el ciudadano herido había sido trasladado a bordo de una ambulancia hasta el Hospital I de Caja Seca, procediendo los funcionarios a trasladarse al mismo, entrevistándose con el médico de guardia F.C., quien les manifestó que el ciudadano herido, había fallecido a pocos minutos del ingreso a dicho Centro Asistencial, el cual presentó según diagnóstico médico, herida por arma de fuego en región inguinal izquierdo con perforación de femoral izquierdo , identificado como: J.B.V.B., así mismo el médico les informó que una comisión del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, había incautado un cuchillo de hoja metálica y empuñadura de madera, de aproximadamente 8 centímetros de largo, que tenía rastros de sangre, y que esa arma era portada por el occiso al momento de su ingreso al centro asistencial. Sin embargo quedó demostrada la causa de justificación de la legítima defensa que motivo el hecho, por cuanto la víctima intentó agredir al acusado L.A.V.D. con un arma blanca tipo cuchillo, es por lo que la decisión de este Tribunal Unipersonal es de INCULPABILIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

1) Funcionario J.A.M., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, quien bajo juramento, ratificó el contenido y la firma de el Reconocimiento legal Nº 9700-230-ST-748 de fecha 31 de octubre del 2005, (folio 14 y vto). Explico que le realizo el reconocimiento legal a los objetos incautados en el lugar del suceso, una escopeta, marca Padner, modelo SBL, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación, se desconoce sus condiciones para efectuar disparos, por cuanto no se efectuó disparo de prueba. 2.- Una concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16 con capsula de fulminante percutida, dicha concha encaja perfectamente en la recamara de la escopeta referida. 3.- Una franela tipo chemise, sin marca, ni talla aparente, color azul, presenta desgarradura en el área que proyecta al hombro izquierdo y parte inferior del cuello en su parte delantera, presenta olor por sudoración y suciedad, por su tamaño y diseño es de uso en personas de cualquier sexo, de contextura y tamaño regular. Se valora esta declaración, por cuanto fue realizada por el experto en el área quien dejó constancia de la existencia y características de los objetos encontrados en sitio del suceso. Compareció al juicio oral y explico sobre sus conclusiones, determinándose así que la escopeta es un arma de fuego que puede ocasionar lesiones e incluso la muerte.

2) Funcionario: N.A. adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, este funcionario no compareció al juicio oral, sin embargo las investigaciones fueron realizadas en conjunto con el funcionario E.R., quien si compareció al juicio oral, razón por la cual se valora las inspecciones realizadas como documental:

  1. Acta de Inspección Técnica, Nro. 530, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en la Sala de Recepción de Cadáveres de la Morgue del Hospital I de Caja Seca Estado Zulia. (folio 21 y vto).

  2. Inspección Técnica, Nro. 531, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en: Sector El Alguacil, calle principal, Vía al sector 23 de Enero, Frente a una vivienda, signada con el Nº. 06, Municipio J.C.S.d.E.M., lugar del hecho. (folio 22 y vto).

3) Funcionario: E.R., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, bajo juramento ratificó contenido y firma de las siguientes actas: a) Acta de Inspección Técnica, Nro. 530, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en la Sala de Recepción de Cadáveres de la Morgue del Hospital I de Caja Seca Estado Zulia. (folio 21 y vto). b) Inspección Técnica, Nro. 531, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en: Sector El Alguacil, calle principal, Vía al sector 23 de Enero, Frente a una vivienda, signada con el Nº. 06, Municipio J.C.S.d.E.M., lugar del hecho.. ( folio 22 y vto). Durante el interrogatorio respondió: Yo actuó como técnico. La puerta de la cerca esta del lado derecho, cerca de ella había sustancia hemática cerca de la puerta de madera y el mecanismo de formación era salpicadura no había otra formación diferente. La distancia donde estaba la sustancia hemática del mecanismo de formación de salpicadura, estaba como a 50 cm. o mas. No existe desde de la puerta de alambre a la puerta de madera obstáculo que impidan la visibilidad. En el sitio no se vio un pozo de sangre, no entramos a la vivienda porque estaba cerrada. Esta declaración se valora como prueba por cuanto este experto realizó la inspección al lugar del suceso el mismo día en el cual ocurrieron los hechos, demostrándose así las heridas del cadáver de J.B.V.D.. Con la declaración en cuanto a la inspección técnica al lugar del suceso se demuestra la existencia y característica del lugar donde ocurrieron los hechos.

4) Funcionario R.P., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, este Funcionario no compareció al juicio, pese a todos las notificaciones y llamados realizados por este Tribunal, debiendo prescindirse de su declaración. Sin embargo el Tribunal valora la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-067-DC¬1098 de fecha 17 de noviembre del 2005, como documental.

5) Funcionario A.C., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, esta Funcionaria no compareció al juicio, a pesar de haber sido notificada a través de su Superior inmediato, sin embargo la documental será valorada por referirse a una Experticia de Comparación Balística Nº 9700-067-DC¬1098 de fecha 17 de noviembre del 2005.

6) Médico G.A.M., adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca Estado Zulia, quien bajo juramento, durante el debate, ratifico contenido y firma de la autopsia forense realizada al cadáver de J.B.V.D., explicó, que se apreció una herida por arma de fuego, en región inguinal izquierda, en forma circular de 6 centímetros de amplitud, sin tatuaje, con perdida de piel… con seis orificios de salida, sección de grandes vasos en región inguinal izquierda, anemia aguda por hemorragia masiva, causa por la que fallece. El Fiscal del Ministerio Público interroga al Médico forense y entre otras cosas respondió: La precisión del disparo es a distancia ya que al momento de la autopsia el occiso no presento tatuaje, es todo, no hizo mas preguntas. Para la distancia del tatuaje se debe tomar en cuenta el calibre del arma de fuego, pues pudo haber estado de 30 a 40 cm. de la victima al victimario. Cuando el perdigón pasa, hace una fisura o un trazo de fractura, lo cual se debe ver el calibre del perdigón. La fractura de hueso coxal, es el soporte de la masa muscular de la región glúteo, es mas o menos 1 Mm. y pasa el perdigón y fractura el hueso coxal… dejo constancia el medico forense que no es experto en balística. Esta declaración se valora por ser el médico experto en el área de estudio y examen del cadáver, determinándose así la causa de la muerte, por ShocK hipovolémico (anemia aguda por hemorragia masiva). Durante el juicio se observó confusión en las apreciaciones del médico forense, debido al tiempo en el cual ocurrió el hecho, sin embargo, después aclaro y explico los puntos dudosos.

7) Funcionario J.P.U., adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, este Funcionario no compareció al juicio oral y público, aun cuando, el Funcionario fue citado para las diferentes audiencias, sin embargo no se obtuvo respuesta del organismo en el cual laboraba este Funcionario, como es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca. Este tribunal procederá a valorar la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-186-S/T-S-D-088, de fecha 07/1/2005, solo a los efectos de ser documental.

TESTIGOS:

8) Funcionario B.A., adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 de Arapuey, Estado Mérida, quien bajo juramento ratifico contenido y firma del Acta Policial S/N, de fecha 30 de octubre del 2005. expuso: “…nos encontrábamos de patrullaje el Distinguido J.L. y yo cuando recibimos una llamada de funcionario J.L.A., informando que en el sector 23, había habido un disparo y había un herido, llegamos y había una bodega, vimos un charco de sangre y nos informaron de una bodega que al herido lo habían trasladado hacia Caja Seca y que el señor estaba ahí; tocamos la puerta y nos abrió el señor y nos dijo que el había efectuado el disparo porque había sido agredido por el ciudadano y que la escopeta estaba encima de la cama. Nos trasladamos a Caja Seca y nos entrevistamos con el Inspector de guardia y nos informó que hacia pocos minutos el ciudadano que trasladaron había fallecido, hicimos las inspecciones y el ciudadano fue pasado a la orden de la fiscalía...”.Durante el interrogatorio expuso:: ¿Usted ha manejado escopeta en la policía? R. Si. Otra: ¿Qué observó del arma? R. Era una escopeta calibre 16 de madera color marrón, no recuerdo el serial. Otra: ¿Cómo se alimenta esa escopeta? R. Se le coloca de un solo cartucho. Otra: ¿No le preguntó al detenido si tenía más cartuchos? R. No. Otra: Usted fue el que colectó la evidencia? R. Si, yo colecté el cartucho disparado y estaba debajo de una silla. ¿Otra: ¿Cómo supo que era el cartucho disparado?. R. Lo supuse. Otra: No sabe como se llama la persona que entrevistó y que le dijo cómo había sido el suceso? R. No. Otra: ¿Habían otros testigos en el sitio del suceso?. R. No recuerdo. Otra: ¿La persona que nombra en el acta era el ciudadano de la bodega? R.¿Quien aprende al investigado? Nosotros, el conductor de la unidad que era el Distinguido Leal y yo y lo trasladamos a Arapuey. Otra: Además de la escopeta que otra evidencia incautaron? R. La ropa que cargaba el ciudadano que disparó. Otra: ¿Qué incautaron del hospital? R. Nado, solo se colectó la escopeta y la vestimenta. Otra: ¿Recuerda haber incautado algún cuchillo? R. No. No hubo más preguntas por parte del Ministerio Público. ¿Que le dijo el ciudadano cuando les abrió la puerta?. R. Que el había disparado a ese sujeto porque el lo había agredido con un cuchillo. No hubo más preguntas por parte de la Defensa Técnica. Esta declaración se valora por cuanto el Funcionario ratifico y explico todo lo que observó y realizó durante el procedimiento, se valora a favor del acusado, en cuanto que el le explico al Funcionario que disparo el arma para salvaguardar su vida porque la víctima lo intento matar con el cuchillo que cargaba.

8) Funcionario J.L., adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº. 18 de Arapuey, Estado Mérida, quien previamente juramentado, ratificó el contenido Y firma del Acta Policial de fecha 30 de octubre de 2005, la cual riela al folio 03 y vuelto de la presente causa y reconozca como suya la firma que la suscribe; a cuyo efecto expuso: “Ratifico el contenido del acta que se me pone de manifiesto y reconozco como mía la firma que la suscribe, nos encontrábamos de patrullaje, cuando el jefe de los servicios nos dijo que una persona había llamado diciendo que había escuchado disparos y que había una persona herida; llegamos al lugar y había una bodega que tenía la puerta cerrada, en la puerta había un charquito de sangre, tocamos y nos abrió el ciudadano y nos dijo pasen muchachos yo dispare porque el ciudadano tenía un cuchillo y ahí esta la escopeta; .lo detuvimos y lo trasladamos a la Sub-Comisaría y lo pusimos a la orden de la Fiscalía. Es todo.”. Al interrogatorio respondió:¿Para ingresar a la bodega tenía puerta?. R. No, solo la pared de la casa. Otra: ¿Cómo era la cerca?. R. De alambre. Otra:¿Dónde estaba el charquito de sangre?: R. de la parte de adentro de la cerca de alambre y se veía embarrado de sangre desde adentro hacia fuera. Otra: ¿Qué él entiende usted por charquito y por embarrado? R. Charquito es que la sangre que estaba empozada y embarrada es que se veía sangre desde el marco de la puerta hacia afuera. Otra: ¿Dónde estaba el arma con que se disparó? R. El arma estaba encima de la cama. Otra: Recuerda si había otra puerta de entrada?. R. No, solo recuerdo la ventana. Otra: ¿Quién colectó un cartucho percutido? R. Mi compañero fue el que colectó un cartucho percutido de una escopeta. Otra: ¿Recuerda la distancia que hay desde la puerta a donde fue colectado el cartucho?. R. No, no recuerdo. Otra: Si una persona se ubica desde la puerta de madera ¿Se puede ver la carretera? R. Si, si se ve la carretera. Otra: ¿Qué personas le informaron sobre el incidente en el lugar? R. Al frente de la casa había otra bodega y una persona nos dijo que el herido vivía cerca. Otra: ¿Recuerda si identificaron a la persona que les informó?. R. No, no lo recuerdo. ¿Recuerda si identificaron a alguna persona como testigo? R. No, no recuerdo si se identificó a alguna persona como testigo. Otra: ¿Quién traslado al herido al hospital? R.: ¿Recuerda el año en que sucedió el hecho?. R. En el 2005. Otra: ¿Qué le dijo la persona que se responsabilizó del acto cuando les abrió la puerta?. R. El nos dijo pasen, yo fue el que disparo porque me estaba defendiendo ya que él me estaba amenazando con un chuchillo. Se valora esta declaración por cuanto es coherente y coincide con lo expuesto por el otro Funcionario B.A., en cuanto a lo que explico el acusado que les dijo que se entregaba porque el había sido el que disparo, para defenderse del ataque de la víctima ciudadano J.B.V.B. .

9) Ciudadana R.X.D.T., víctima por extensión, era la esposa de la víctima, bajo juramento expuso: “Lo único que se es que lo mató el señor que está presente...” Durante el interrogatorio, respondió,¿Su esposo acostumbraba andar armado?. R. Si. Otra: ¿Qué cargaba?. R. Un cuchillo. Otra: ¿Cómo era el cuchillo?: R. Era pequeño con cacha de madera. Otra: ¿En qué parte lo cargaba?. R. En la cintura. ¿Observo cuando estaba bebiendo cerveza su esposo? R. No. Otra: ¿Vio cuando le dispararon a su marido? R. No. Otra: ¿A qué distancia queda su casa del lugar donde cayó su esposo?. R. Como a cincuenta metros. ¿Cómo se enteró de la muerte de su esposo?. R. El n.L.V. corrió a su casa y le dijo que a su marido lo habían matado. Otra: ¿La puerta de la bodega estaba abierta cuando le avisaron que había muerto su esposo y usted fue a verlo? R. No me fije si estaba abierta o cerrada, porque esos son momentos de gran consternación. Otra: ¿Cómo se enteró de quien era la persona que le había disparado a su marido?. R. Los vecinos fueron los que me informaron quien había cometido el hecho?. Otra: Puede decir los nombre de los vecinos que le informaron. R. Fueron los vecinos de las casa de por allí. Otra: ¿Algunos de los vecinos observó cuando le dispararon a su marido? R. Supuestamente ninguno de los vecinos observó los hechos.¿Su esposo ese día estaba tomado?. R. Si, si estaba tomado. Esta declaración se valora en cuanto la deponente expone de una manera coherente, fluida y segura de lo que tenía conocimiento, sin embargo manifestó que ella no observó los hechos y que tampoco sabía de alguna otra persona que haya observado los hechos, sin embargo reconoce que su esposo siempre portaba un arma blanca tipo cuchillo y que el día de los hechos estaba bebiendo licor en la Bodega Alguacil donde sucedieron los hechos.

10) Ciudadano J.L.C.A., este testigo no compareció a juicio, manifestaron las partes que este ciudadano había fallecido en la Parroquia Las Virtudes, a pesar de que se libro oficio para que la Prefectura remitiera a este Tribunal el Acta de Defunción, no se obtuvo respuesta inmediata, por tal razón se prescinde de esta declaración.

DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) Documental de Experticia de Reconocimiento legal Nº. 9700-230-ST-748 de fecha 31-10-2005, practicada por el funcionario J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub¬-Delegación El Vigía, Estado Mérida. el reconocimiento legal a los objetos incautados en el lugar del suceso, una escopeta, marca Padner, modelo SBL, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación, se desconoce sus condiciones para efectuar disparos, por cuanto no se efectuó disparo de prueba. 2.- Una concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16 con capsula de fulminante percutida, dicha concha encaja perfectamente en la recamara de la escopeta referida. 3.- Una franela tipo chemise, sin marca, ni talla aparente, color azul, presenta desgarradura en el área que proyecta al hombro izquierdo y parte inferior del cuello en su parte delantera, presenta olor por sudoración y suciedad, por su tamaño y diseño es de uso en personas de cualquier sexo, de contextura y tamaño regular. Se valora esta documental, por cuanto fue realizada por el experto en el área quien dejó constancia de la existencia y características de los objetos encontrados en sitio del suceso. Compareció al juicio oral y explico sobre sus conclusiones, determinándose así que la escopeta es un arma de fuego que puede ocasionar lesiones e incluso la muerte.

2) Documental Inspección Técnica N°. 530 de fecha 30 de octubre del 2005, practicada por los funcionarios N.A. y E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, la cual fue realizada en la sala de recepción de cadáveres, de la morgue del Hospital Tipo 1 de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, donde observaron sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, a quien le apreciaron Una (01) herida en la región inguinal izquierda producida por el paso de proyéctiles disparados por un arma de fuego, tipo escopeta, se observaron heridas múltiples, en la región del glúteo izquierdo producidas por el paso de proyéctiles disparados por un arma de fuego tipo escopeta. Esta documental se valora por cuanto uno de los expertos que la realizó compareció a juicio y ratificó su contenido y firma, comprobando así la existencia del cadáver, sus características y las lesiones que presentaba, la cual se adminicula con la autopsia forense realizada por el Médico Forense G.A.M., en la cual se establece la causa de la muerte es por la herida de arma de fuego que ocasiona la hemorragia masiva en el cuerpo de J.B.V.D..

3) Documental Inspección técnica Nº 531 de fecha 30/10/2005 practicada por los Funcionarios N.A. y E.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia en el lugar del suceso Sector El Alguacil, Calle Principal, Vía al Sector 23 de enero, frente a una vivienda signada con el Nº 06, Municipio J.C.S.d.E.M.. El lugar se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie y a la luz natural, frente a la misma se puede apreciar viviendas del tipo familiar, observaron una vivienda tipo familiar, la cual funciona como Bodega destinada para la venta de alimentos y demás artículos para el hogar, denominada con el nombre de Bodega Alguacil, observaron que en el piso de la bodega se encuentra impregnado de una sustancia hemática del color pardo rojizo. Se valora esta prueba documental a los efectos de determinarse así la existencia del lugar del suceso y sus características, además de otras evidencias de interés criminalístico como las manchas de sangre, las cuales fueron explicadas por el técnico como manchas por salpicaduras.

4) Documental de Experticia de Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1098 de fecha 17 de noviembre del 2005, practicada por los funcionarios R.P. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, demuestra la existencia del arma de fuego incriminada. Se le otorga valor probatorio, por cuanto los expertos, exponen sobre las características del arma de fuego la cual puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, en la comparación balística se determino que la concha suministrada como incriminada FUE PERCUTIDA por el arma de fuego TIPO ESCOPETA, MARCA NEW ENGLAND, calibre 16, que es la misma arma encontrada por los Funcionarios actuantes J.L. y B.A. en la cama y entregada por el acusado en la presente causa L.V..

5) Documental de Protocolo de Autopsia Nº. 9700-170-1.149 de fecha 31 de octubre del 2005, suscrito por el Doctor GUlLLERMO A.M., adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. realizada al cadáver de J.B.V.D., explicó, que se apreció una herida por arma de fuego, en región inguinal izquierda, en forma circular de 6 centímetros de amplitud, sin tatuaje, con perdida de piel… con seis orificios de salida, sección de grandes vasos en región inguinal izquierda, anemia aguda por hemorragia masiva, causa por la que fallece. Esta documental se valora por ser el médico experto en el área de estudio quien con sus conocimientos científicos, al realizar el examen del cadáver, determinó así la causa de la muerte, por ShocK hipovolémico (anemia aguda por hemorragia masiva).

6) Documental de Reconocimiento Técnico Nº. 9700-186-S/T-S- D-088 de fecha 07 de noviembre del 2005, practicada por el funcionario J.P.U., adscrito al C.I.C.P.C Subdelegación Caja Seca Estado Zulia. En el cual describe la evidencia como Un (01) arma cortante, de las denominadas comúnmente Cuchillo, la misma presenta una longitud de 19 centímetros de largo, marca CONCORD, de fabricación japonesa, en acero inoxidable, dicha arma cortante se encuentra conformada de la siguiente manera, por una hoja de metal en acero inoxidable, con una longitud de 10 cm. de largo, presenta en unos de sus extremos filo y una punta en forma puntiaguda, así mismo presenta una cacha de material de madera, de color marrón, la cual se encuentra adherida a la mencionada hoja de metal por dos broches o botones de color dorado, la cacha tiene una longitud de 9 centímetros de largo. Concluyendo en el informe que el objeto antes descrito tiene su uso natural y específico, ya que es un arma cortante que es fabricada para el uso doméstico, en ocasiones es utilizada como arma de autodefensa, que al ser utilizada como en defensa ocasiona heridas de menor o mayor amplitud y dependiendo de la región anatómica puede ocasionar la muerte.

7) Documental de Acta de Defunción Nº. 105 de fecha 31 de enero del 2006, suscrito por la Abogada A.C.M., Registradora Civil (E) de la Parroquia R.G.d.E.Z.. En este documento se deja constancia que la ciudadana R.X.D.T., se presentó ante el despacho de la Registradora Civil manifestando que el día 30 de octubre del 2005, falleció en el Hospital Tipo I de Caja Seca el adulto J.B.V.B., de cuarenta y un años de edad, era agricultor y según certificación médica Nº 094 EXPEDIDO POR EL Dr. G.M., murió por heridas por arma de fuego, sección de grandes vasos, región inguinal izquierda y anemia aguda por hemorragia masiva.

PRUEBAS MATERIALES: Se exhibió

1) Una escopeta, marca Padner, modelo SBl, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación.

2) Una concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16, con cápsula de fulminante percutida.

3) Una franela tipo chemise, sin marca ni talla aparente, color azul, presenta desgarradura en el área que proyecta al hombro izquierdo y parte inferior del cuello en su parte delantera.

DE LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN:

  1. - El hecho debatido en este juicio, encuadra dentro de la causa de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 4° del Código Penal, que establece:

    No es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo

    .

    Verificándose en el presente caso, los siguientes requisitos:

  2. - Un peligro grave o inminente: Derivado del ataque del cual era objeto el ciudadano L.V.D., por parte del hoy occiso J.B.V.B., siendo tal amenaza, grave, al ver como era atacado con un arma blanca.

  3. - No haber provocado dolosamente el peligro: El hecho no fue ocasionado por voluntad del acusado L.V.D., el hecho fue provocado por el hoy occiso J.B.V.B., al atacar con un arma blanca tipo cuchillo a L.V.D..

  4. - Imposibilidad de evitar el mal por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno: El acusado para salvar su vida utilizó un arma de fuego tipo escopeta, para defenderse del ataque, del cual era objeto por parte del occiso, protegido por la causa de inculpabilidad, de estado de necesidad putativo.

    Es criterio de este Tribunal Unipersonal, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidencia culpabilidad del acusado L.V.D.; las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII, en la cual ninguna persona observó los hechos, sino que lo que se ha precisado es por la investigación criminalística y por lo manifestado por el propio acusado, conduce a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demuestra los hechos imputados al acusado de autos, como responsable penal del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.B.V.B., por tal razón la sentencia debe ser absolutoria.

    DISPOSITIVA:

    Se declara nuevamente constituido este Juzgado Unipersonal en funciones de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto a dictar Sentencia.

    Habiendo oído los alegatos de cada una de las partes, este Juzgado de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo antes citado, expone sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, en tal sentido, tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal que nos obliga como jueces a presenciar de manera ininterrumpidamente la incorporación de las pruebas, de las cuales obtenemos nuestro convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona, en la comisión de un hecho delictual en específico, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento, en lo que fue posible probar con las pruebas recibidas en el juicio, siendo que, con las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, no logró acreditársele al acusado L.A.V.D., la culpabilidad del delito objeto del presente juicio, se demostró la ocurrencia de la muerte del ciudadano J.B.V.B., no se probó la culpabilidad, el dolo del acusado en la comisión del delito por el cual fue acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, no se comprobó la intención de matar, sino muy por el contrario como lo manifestó el acusado actuó en legítima defensa para salvar su vida, como quiera que el representante del Ministerio Público no pudo demostrar inequívocamente esto último, debe declararse, la inculpabilidad del acusado L.A.V.D. por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.B.V.B.. ----------------------------------------------------

    Durante el presente juicio la Fiscalía del Ministerio Público no demostró el dolo en la acción realizada por el acusado L.A.V.D., de lo observado y escuchado en la evacuación de las pruebas cumpliendo el principio de inmediación, surge la duda, circunstancia que beneficia al reo y esta Juzgadora, acoge la Tesis de la Defensa, en la cual la acción realizada por el acusado fue para salvar su vida, además de la insuficiencia probatoria.

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ------------

PRIMERO

La inculpabilidad del ciudadano L.A.V.D., venezolano, natural de las Virtudes, Municipio J.C.S., nacido en fecha 17/12/58, de 50 años de edad, de ocupación, comerciante, con 2do año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 5.506.0056, y residenciado en el Dividive, Estado Trujillo, Sector El Mamón, local Comercial El Balancín, Diagonal a la Estación de Servicio “Chiquinquirá”;por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.V...------------------------------------

SEGUNDO

Se acuerda la libertad plena del ciudadano L.A.V.D., antes identificado, a partir de la presente fecha, la cual de conformidad con el artículo 366 de la norma adjetiva penal se cumplirá desde esta Sala de Audiencias, cesando la medida de presentación periódica a la cual estaba sometido. ----------------

TERCERO

Se acuerda el comiso y la destrucción del arma de fuego, tipo escopeta, marca Padner, modelo SBL, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación. --------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se acuerda la destrucción del arma blanca incautada en la presente causa, tipo cuchillo, marca CONCORD, de fabricación japonesa, en acero inoxidable, dicha arma cortante se encuentra conformada de la siguiente manera, por una hoja de metal en acero inoxidable, con una longitud de 10 cm. de largo, presenta en unos de sus extremos filo y una punta en forma puntiaguda, así mismo presenta una cacha de material de madera, de color marrón, la cual se encuentra adherida a la mencionada hoja de metal por dos broches o botones de color dorado, la cacha tiene una longitud de 9 centímetros de largo.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 410, y 65 del Código Penal, los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 362, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente sentencia, se acuerda enviar la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintidós (22) días de mayo de dos mil nueve (2009). --------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE JUICIO N° 01

ABOG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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