Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 20 de marzo de 2014

Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 2009-000271

SOLICITANTE: VINASHIN OCEAN SHIPPING COMPANY LIMITED, sociedad mercantil domiciliada en Monrovia, Liberia, constituida y registrada conforme a las leyes de Vietnam, propietaria de la M/N VINASHIN EXPRESS 1, así como de su Capitán S.J., mayor de edad, de nacionalidad Filipinas, titular del Pasaporte F.N.. V V0632473 y Pasaporte de Marino expedido por la Autoridad de la República F.N.. 1651247.

APODERADOS DEL SOLICITANTE: ciudadanos C.M., M.M.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.214 y 20.715, respectivamente, W.U. y A.R., W.U. abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

I

ANTECEDENTES

El día nueve (09) de febrero de 2009, los abogados en ejercicio C.M. y M.M.C., actuando como apoderados de la sociedad mercantil VINASHIN OCEAN SHIPPING COMPANY LIMITED, presentaron solicitud de inspección judicial.

Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2009, este Tribunal admitió la inspección judicial.

En fecha once (11) de febrero de 2009, la abogado M.M.C., presentó diligencia señalando la dirección en la cual había de practicarse la citación

Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de citación, compulsa y Despacho de Comisión, a los fines de que se practicará la citación de la sociedad mercantil VOPAK VENEZUELA.

Mediante oficio Nº 047-09 se remitió Despacho de Comisión al Juzgado (Primero) de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, fue recibida por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la comisión remitida.

El día tres (03) de marzo de 2009, el ciudadano MICK MORILLO en su carácter de Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consignó compulsa y boleta de citación sin firmar.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, libró cartel de citación de conformidad con lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho (08) de junio de 2009, la abogado en ejercicio P.E., mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel en prensa.

El día seis (06) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio C.M., presentó diligencia mediante la cual solicitó que se designara defensor Ad-Litem a la sociedad mercantil VOPAK VENEZUELA.

Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, designó defensor Ad-Litem de la sociedad mercantil VOPAK VENEZUELA.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó devolver la comisión por falta de impulso procesal.

En fecha cuatro de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la comisión Nº 353 proveniente del el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

II

MOTIVACION

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento efectuado

en esta solicitud fue en fecha cuatro (04) de marzo 2011, donde este Tribunal le dio entrada a la comisión Nº 353 proveniente el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso.

En este sentido, este Tribunal considera que ha habido en el presente procedimiento un decaimiento del interés procesal por la inacción prolongada del solicitante, caso en el cual debe extinguirse la instancia. Así se declara.

A este respecto, el abandono del trámite expresa una conducta indebida del solicitante en este proceso, esta conducta denota una pérdida del interés en que se continúe el procedimiento lo que obliga a este Tribunal a declarar extinguida la instancia y en consecuencia terminado el procedimiento. Así se declara.-

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la solicitud de inspección judicial interpuesta por los ciudadanos C.M. y M.M.C., identificados es autos y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese mediante boleta.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014, siendo las 2:50 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia. Se libró boleta de notificación, siendo las 2:55 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/adg.-

Expediente 2009-000271

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