Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 18 de octubre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.J.H.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.381.426, asistido por la profesional del derecho J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 80.025, contra La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la Republica y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.

La Juez Superior

Dra. M.G.S..-

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9º CARC SC Nros. 2010/_____, y 2010/____.

La Secretaria,

Exp. 2010-1232

MGS/AGS/ajps Abog. A.S.G.

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