Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197° 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.O.C., español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.- E- 699.024, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE:

R.D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.112.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

( BANDAGRO )

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin Indicar.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: Extinción de Hipoteca

EXPEDIENTE: Agrario Nº 5784/04

I

Que por auto de fecha 08 de octubre de 2001, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, admitió la demanda y acordó la citación de la demandada. ( Folio 253).

Por auto de fecha 15 de junio de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de la parte demandante por medio de cartel, el cual consta fijado al folio 257.

Que la parte demandante desde el 21 de marzo de 2001, fecha en que se admitió la demanda intentada, no consta la realizaron de actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido seis (06) años, seis (06) meses y trece ( 13 ) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 21 de marzo de 2001, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los tres días del mes de octubre de dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.R.S.

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