Decisión nº 450 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

Maracay, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000367

ACTA

PARTE OFERIDA: L.H.O.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.191 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.080.-

PARTE OFERENTE: INSTITUTO ESCUELA DE ARTES GASTRONOMICAS CHEFF MILENIUM, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.800.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana L.O., debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOELIS FLORES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado J.C., todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL (LA) TRABAJADOR (A), manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que tiene la misma para cesar la relación de trabajo que existió entre ella y la sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA DE ARTES GASTRONÓMICAS CHEFF MILENIUM, C.A., renunciando de las funciones que desempeñaba en dicha institución como aseadora, desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 06 de septiembre de 2010, y a toda acción o recurso en contra de EL PATRONO, proveniente a la relación laboral que existió entre ambas partes hasta la presente fecha, en virtud del conocimiento de ambas partes que “la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”, según lo estipula la Ley Orgánica del Trabajo en la parte in fine del parágrafo único del artículo 3º. EL (LA) TRABAJADOR (A), en virtud de lo aquí planteado solicita en este acto la homologación de la presente transacción. SEGUNDO: EL PATRONO también manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que tiene la misma para poner fin a la relación de trabajo, renunciando también a todo evento a cualquier acción o recurso en contra de EL (LA) TRABAJADOR (A), proveniente a la relación laboral que existió entre ambas partes hasta la presente fecha, en virtud del efecto de cosa juzgada antes mencionado. EL PATRONO, en virtud de lo aquí planteado, y del contenido de la cláusula primera de este documento, solicita de igual manera, en este acto la debida homologación de la presente transacción. Tomando en consideración la voluntad de ambas partes expresada en el presente acto, EL PATRONO procede en este acto a pagarle a EL (LA) TRABAJADOR (A), todos los conceptos debidos al (a la) mismo (a) sin excepción, los cuales se discriminan de la siguiente manera: a).- Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), trescientos diecisiete días de salarios (317) por la cantidad de SEIS MIL DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.012,00); b).- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.748,10); c).- Aguinaldos Fraccionados (Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente), diez (10) días de salarios por la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 408,00); d).- Salarios desde 06/09/2010 al 30/09/2010 (inamovilidad Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 39.334), veinticinco (25) días de salarios, los cuales ascienden a UN MIL VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.020,00); e).- Salarios desde 01/10/2010 al 31/10/2010 (inamovilidad Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 39.334), treinta (30) días de salarios, los cuales ascienden a UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.224,00); f).- Salarios desde 01/11/2010 al 30/11/2010 (inamovilidad Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 39.334), treinta (30) días de salarios, los cuales ascienden a UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.224,00); g).- Salarios desde 01/12/2010 al 31/12/2010 (inamovilidad Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 39.334), treinta (30) días de salarios, los cuales ascienden a UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.224,00). Todo asciende a la cantidad total de DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.860,10). TERCERO: EL (LA) TRABAJADOR (A) expresa en este acto que recibe en este acto la cantidad de DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.860,10), por los conceptos antes mencionados. A su vez EL (LA) TRABAJADOR (A) reconoce que dicha cantidad es el justo resultado de la totalidad de sus prestaciones sociales integras debidas hasta la presente fecha y compromisos contractuales de EL PATRONO. CUARTO: EL (LA) TRABAJADOR (A) manifiesta que el monto de DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.860,10), que recibe en este acto y que suman la totalidad de las prestaciones, asignaciones, e indemnizaciones, con las debidas deducciones, consta en cheque de gerencia “no endosable” número 71060508 de la cuenta corriente número 0105-0117-21-2117060508 contra el BANCO MERCANTIL, agencia avenida Aragua, Maracay, a su favor. Con la firma de la presente transacción EL (LA) TRABAJADOR (A) manifiesta haber recibido el referido título valor (cheque) como pago de los conceptos aquí expresados, poniendo fin en consecuencia a futuros reclamos por tales conceptos. QUINTO: Las partes declaran expresamente que nada quedarán a reclamarse mutuamente por ningún concepto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efectos los oficios librados a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

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