Decisión nº PJ0182013000225 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | José Urbaneja |
Procedimiento | Medida De Embargo Preventivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FH01-X-2013-000022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001343
RESOLUCION Nº PJ0182013000225
Visto el escrito de fecha 27/06/2013, suscrito por la abogada en ejercicio Alides Castro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 y de este domicilio mediante la cual solicita al Tribunal se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales y Contractuales, fideicomiso y aporte de vivienda que le corresponden al demandado Y.J.P.Q., el tribunal por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia Admitida como fue la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana HRMINIA OCHOA IZAGUIRRRE, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.729.478 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALIDES C.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano Y.J.P.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 16.868.110 y de este domicilio, este juzgador facultado como se encuentra y cumplidos como han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este jurisdicente, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales legales y contractuales y Fideicomiso que devengue al ciudadano Y.J.P.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 16.868.110 y de este domicilio en su condición de trabajador al servicio de la Dirección de Educación y Cultura de la Gobernación del Estado Bolívar, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe de recursos humanos del referido ente.- Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. J.R.U.T..-
La Secretaria,
Ab. S.C.M..-
JRUT/SCM/Sofia