Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoDivorcio 185 - A

San Felipe, 06 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000194

SOLICITANTES: C.A.O. y LISDYS D.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.366.527 y 12.936.812 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.T.. INPREABOGADO Nº 41.243.

NIÑA y ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

MOTIVO: Divorcio 185-A del código Civil.

Se recibió en fecha 13 de mayo de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos C.A.O. y LISDYS D.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 10.366.527 y 12.936.812 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.R.T.. InpreabogadoNº 41.243, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 21 de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135 del año 1996, la cual corre inserta al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02), hijos de nombres Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, tal como consta en actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 7 al 8 del expediente; Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Principal, Barrio Las Piedritas, casa s/n, del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y se separaron de hecho desde hace mas de 5 años. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la p.p., custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.

En fecha 18 de mayo de 2009, se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud y se acuerda también oír la opinión de las niñas de autos, tal como se evidencia de actas cursante a los folios 10,15,16 y 17, del presente expediente.

Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en fecha 27 de mayo de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos OCHOA- RESTREPO, tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de enero de 2.003, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio y oída la opinión de las niñas, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos C.A.O. y LISDYS D.R.S., se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Còdigo Civil, presentada por los ciudadanos C.A.O. y LISDYS D.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- V- 10.366.527 y 12.936.812 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.R.T.. Inpreabogado Nº 41.243. En consecuencia, con respecto a la niña y a la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de la niña y de la adolescente será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), MENSUALES, para sus hijas, para gastos de uniformes y útiles escolares pasará TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), y para los aguinaldos o gastos decembrinos pasará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00); Se obliga igualmente el padre a cubrir el 50% de lo relativo a gastos de consultas medicas y medicinas y cualquier otro imprevisto de igual naturaleza. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el padre será amplio, siempre y cuando no perturbe los deberes escolares de las niñas; Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.

Notifíquese a la partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Una vez que quede firme la presente sentencia se acuerda expedir tres copias certificadas de la decisión, tal como lo piden los solicitantes en su escrito de solicitud de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (06) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.H..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UP11-J-2009-000194

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