Decisión nº PJ0262012000102 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-000261

Resolución Nº PJ0262012000102

En fecha 30 de Enero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: L.J.O.N. y M.R.P.D.O. venezolano, nacionalizada la segunda mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 9.743.616 y V- 24.038.840 debidamente asistidos por el ciudadano: M.T.A. abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.598 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio M.d.E.A., en fecha 23 de Marzo de 1994, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 159, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1994, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la casa Nº 12, manzana Nº 09, del Barrio 4 de Febrero, Parroquia Agua Salada de esta Ciudad Bolívar y se separaron de hecho el día 23 de Marzo del año 1997, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha dos (02) de Febrero de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-000261, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 14 de febrero de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 15 de Febrero de 2012 y en fecha 28 de Febrero del año 2012.

En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció la Abogada Y.G. en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: cumplidos como se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, interpuesta por los ciudadanos: L.J.O.N. y M.R.P.D.O.. Esta Representante Fiscal, observa que la ciudadana: M.R.P.D.O., aparece en el acta de matrimonio identificada, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.523 y en el escrito de solicitud aparece identificada con el número de cédula 24.038.480 antes E-81.461.523. En consecuencia, solicitó se inste a la ciudadana M.R.P.D.O., a consignar la gaceta oficial donde aparece que fue nacionalizada. Una vez consignado el pedimento fiscal, notificar nuevamente a esta representante Fiscal. A los fines de emitir la correspondiente opinión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, y en fecha 12 de Marzo del año 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: M.T.A., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.598 en representación de la ciudadana: M.R.P.D.O., titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.523 y de este domicilio, y consignó c.d.M.d.R.E. en copia simple y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 8.721.

En fecha 12 de Abril de 2012, compareció el Abogado W.M.A. en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos L.J.O.N. y M.R.P.D.O. este Representante Fiscal, observa: cursa al folio 11 del presente expediente, opinión fiscal de fecha 28 de febrero de 2012, de cuyo contenido se desprende que se solicitó al Tribunal instará a las partes a consignar la gaceta oficial de la cual se puede evidenciar la nacionalización de la ciudadana: M.R.P.P. a fin de verificar la misma. Cursa al folio 14 diligencia mediante la cual la ciudadana: M.R.P.P. consignó copia simple de la gaceta oficial extraordinaria Nº 5.721 de fecha 15 de Abril de 2005, de la cual se desprende la nacionalización de la mencionada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: L.J.O.N. y M.R.P.P., por la ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

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