Decisión nº 042-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Marzo del 2006.-

195º y 147º

Causa Nº C03-1042-06.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 042-06.-

En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado M.A.B.B., en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, con sede en Caja Seca, a los fines de presentar a la ciudadana: M.O., quien estando presente nombraron como su Abogado Defensor a la ciudadana M.J.O.M., Defensora Pública N° 06, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto para que sea oída y para la imputación fiscal a la ciudadana M.O., de nacionalidad Colombiana, indocumentada, quien fue aprehendida por una comisión de la Policía Regional del Departamento Sucre del Estado Zulia, el día 04 de Marzo del año 2006, siendo aproximadamente la una y treinta de la mañana, en el sector Capri, diagonal al hotel Sur del Lago, ubicada en la Parroquia R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, quien al notar la presencia de los funcionarios se puso muy nerviosa y soltó un pañuelo que portaba en su mano derecha el cual cayó al suelo contentivo de 21 envoltorios de material sintético transparente conteniendo en su interior de un polvo blanco de presunta droga. A quien esta representación Fiscal de acuerdo al análisis de las actas que conforman la presente causa le imputa el delito de OCULTAMIENTO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo cual solicito de este Tribunal la realización de la anticipada a la presunta droga. Asi como el decreto de la Medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en sus respectivos numerales 1, 2 y 3 y la declaratoria del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo. Seguidamente el Juez de Control impone a los imputados de auto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando la ciudadana M.O., querer rendir declaración, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio procediendo a identificarla como queda escrito Mi nombre es: M.D.C.O.D.A., Colombiana, natural de Norte de Santander de la República de Colombia, casada, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/64, Pasaporte N° 473873, mesonera, hija de L.O. y Padre Desconocido, residenciada en la residencia Aida frente al cine Capri, Sector Panamericano, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expone: En ningún momento a mi me encontraron droga encima ni alrededor mío, yo tengo testigo y no se los nombres completo, ellos fueron a mi casa y me revolcaron la pieza y el testigo es C.B., cuando ellos me llegaron a mi en el carro yo iba saliendo de mi casa yo me monto al taxi que me había traído y el policía me dice que me corra y me lleva en la patrulla hasta el comando en el comando cuando llego yo me desnudo delante de los 3 policías A.G. que es el que me la tiene aplicada y Olivares, en ningún momento yo cargaba nada encima, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: 1¿ Diga Usted, cual es su identificación? Contesto. M.D.C.O.D.A.. ¿Cuál es su nacionalidad y en que condición se encuentra Ud, en el País? Contestó. Colombiana, tengo 12 años viviendo en Venezuela y presentó documentación. ¿Diga Usted, si presenta antecedentes policiales o judiciales? Contestó No Nunca he estado detenida por nada. ¿Diga Usted, su dirección exacta? Contestó, Residencia Aida, frente al cine Capri, Sector Panamericano, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. ¿ Diga Usted, a que se refiere cuando habla que el Policia Adalberto le tiene un aplique ? Contestó El quiere que uno le diga quien es la gente que vende la droga y es no es a mí sola es a todas. ¿Trabaja Usted? Contestó En la parrilla Don Luis, es todo. Seguidamente el Defensor Público N° 06, Abogado M.O., hace su exposición: Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante 21 del Ministerio Público, donde a imputado a mi representado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa del acta policial de fecha 04/03/06, suscrita por los funcionarios Neuris R.R., R.P., A.G. y T.A. “ en cual manifiesta en la referida acta policial “ observamos que un vehículo al estacionar al referido hotel, se bajaba una mujer que al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa y ésta soltó un pañuelo que portaba en la mano derecha, el cual cayó al suelo, motivo por el cual nos identificamos como funcionarios policial……” Le hace crear duda a esta defensa por qué que sabemos si esa presunta droga pertenece al ciudadano que quedó identificado como V.L.M., y es como manifiesta mi representada que el ciudadano Funcionario Policial A.G., le tiene un aplique y desea perjudicarla es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana juez le sea otorgada a mi representada una medida cautelar sustitutiva de libertad, basándome en los principios del copp, donde la libertad es la regla y la restricción la excepción fundamentada en los artículos 8, 9, y 243 del copp, así como también del principio del in dubio pro reo donde se establece que la parte acusadora debe probar su imputación mas halla de la duda razonable, como pudimos observa ciudadana juez mi representada manifestó y nos presentó su identificación al igual que su dirección de residencia, es por lo que ratifico la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que a bien considere ciudadana juez, de igual forma solicita me sea expedida copias simples de la presente causa, es todo. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, en la presentación del ciudadano M.D.C.O.D.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también la exposición que hiciera la ciudadana M.D.C.O., la exposición que hiciera la ciudadana defensa pública N° 06, en este acto el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera Jurídico procesal. Se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente preescrita su acción. Existen en las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que estima la ciudadana M.O., como autor o participe del hecho punible aquí atribuido a la ciudadana M.D.C.O., por el fiscal del Ministerio Público, observa el Tribunal que en las actuaciones presentadas en este acto del Acta Policial que corre inserta en el folio 03, los funcionarios actuantes dicen: “……. Observamos que un vehículo al estacionar diagonal al referido hotel se bajaba una mujer que al notar la presencia policial opto una actitud muy nerviosa y ésta soltó un pañuelo que portaba en la mano derecha el cual cayó al suelo, motivo por el cual nos identificamos como funcionarios de la policía regional y le solicitamos al conductor del vehículo quien quedó identificado como V.S.L.M., de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, chofer, soltero y residenciado en Guayana al lado del Colegio que fuera testigo del procedimiento……….” En el acta de entrevista al ciudadano V.S.L.M., expuso: “ a noche yo me encontraba laborando en mi vehículo, y a la altura del sector 1° de Mayo vía que conduce a Bobures, había una mujer y solicitó mis servicios y me preguntó que cuanto me cobraba hasta el cine capri y le dije que eran 10.000 bs y cuando estábamos frente a la casa de ella no cargaba dinero al momento y me dijo que iba a entrar a buscarlo y para que posteriormente la llevara a la parrilla Don Pedro, cuando salió de la casa, llegó la policía y ella se puso nerviosa y soltó un trapo que tenía en la mano y llegó la policía y recogió el pañuelo lo abrieron y observé que en su interior habían unos envoltorios pequeñitos de color blanco………..” En uno de sus interrogatorios que le hace el funcionario receptor J.G., al entrevistado responde: Diga ud, recuerda que portaba la ciudadana al momento de llegar la policía? Contesto un pañuelo envuelto en la mano derecha y en la mano izquierda una cartera para damas, a otra de la preguntas realizadas ¿Diga ud, cual fue la actitud de la dama al notar la presencia policial? Contestó cuando ella vió a los policías se puso nerviosa y soltó un pañuelo pequeño que tenía en la mano. Observa el tribunal que en el acta policial en la comisión que aparece estaba compuesta por los funcionarios R.P., Oficial Mayor 4399, A.G. y el Oficial 4211 T.Á., también observa el Tribunal que el acta de entrevista al ciudadano V.S.L.M., que corre inserta en el folio 5, esta realizada por el funcionario receptor J.G., Oficial Técnico Dos, N° 4047. El ciudadano fiscal del ministerio público a traído a presentación a la ciudadana M.D.C.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y hecha como ha sido la exposición por el tribunal en cuanto al hecho presentado en este acto y tomando en consideración la exposición realizada de las actuaciones que el ciudadano fiscal del ministerio público a traído el tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del copp, considera este Tribunal que la ciudadana M.D.C.O.D.A., puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, con respecto al acto concreto al que se investiga en virtud de que la pena que se pudiera aplicar para el caso de lo expuesto por el ciudadano fiscal llegarse a la comprobación plena en esta fase de investigación que por ende el ciudadano fiscal del ministerio público debe realizar y agotar todo los medios posibles al esclarecimiento del procedimiento que hoy aquí se inicia con la presentación de la ciudadana M.D.C.O.D.A., y para quien el ciudadano fiscal del ministerio público, ha solicitado la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el daño moral que causa o puede causal a las comunidades de la jurisdicción o población en la cual reside dicha ciudadana para el caso de que se comprobase de que efectivamente que la ciudadana estaba ocultando droga que puede traer males de graves daños para la juventud, los niños y las personas de edad. De manera que de conforme a lo aquí expuesto a considerando el Tribunal y acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal que no esta evidentemente preescrita su acción que hay fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del hecho punible que le atribuye el ciudadano fiscal del ministerio público, del análisis de las actas se desprende una apreciación razonable de las circunstancias del caso de peligro de fuga o de obstaculización como ya se a dicho en la búsqueda de la verdad como quiera que hay algo tan necesario que decidir e importante en tan breve tiempo y como en verdad es cierto en este acto la ciudadana presentada a señalado una carta de presentación de documentos y un acta de matrimonio pero no obstante el tribunal considera que no deja ser un obstáculo para la presente investigación como se ha dicho por la pena que podría a llegar a imponerse ella podría irse, no estar presente por la magnitud del daño que causa el tener, ocultar, traficar droga, todos esos podrían llegar a ser consecuencia para dicha ciudadana no darle el frente, la presencia en relación al hecho, podría ella ocultar, destruir, elementos de convicción o influir para que los coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o requisente o puede inducir a otros a realizar tales comportamientos, es decir están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del copp, tal como lo ha solicitado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y no la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, así como también fijar para el reconocimiento de la droga solicitada por el ciudadano Fiscal de Ministerio Público para el día Jueves Nueve (09) de Marzo de 2006, a las diez de la mañana, así mismo se orden las copias simples de las actuaciones de la presente causa. Asi se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana M.D.C.O.D.A., Colombiana, natural de Norte de Santander de la República de Colombia, casada, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/64, Pasaporte N° 473873, mesonera, hija de L.O. y Padre Desconocido, residenciada en la residencia Aida frente al cine Capri, Sector Panamericano, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia a quien el Fiscal 21 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena seguir el procedimiento de la presente causa por vía ordinaria, tal y como lo solicitara la representación fiscal y se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese al Director del Retén Policial de esta localidad. Se ordena remitir las actuaciones de la presente causa en su debida oportunidad correspondiente por ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público, para que este continúe con las investigaciones para que acuse, archive o sobresea. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las ocho de la noche de la noche, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 042, y se oficia con el N° 0297.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.R.M..

El Fiscal 21 del Ministerio Público,

ABG. M.A.B.B.

La Imputada,

M.D.C.O.D.A.

El Defensor Público N° 06,

ABG. M.O.M.

La Secretaria,

ABG. M.L.V.M.

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