Decisión nº 06-A de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 13 de agosto de 2008

Años: 198° y 149°

N° _06-A

Causa N° 1E-831-04

Juez: ABG. D.M.D.D.

Secretaria: ABG. DAVINNIA M.L.R.

Penado(a): L.R.M.O.

Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: O.F.R.H.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA

El ciudadano L.R.M.O., titular de la cédula de identidad N° 9.467.124, en su carácter de penado en la presente causa, comparece ante este Juzgado con fines de revisión del estado procesal de su causa, y fue impuesto de corrección de computo realizado por este Juzgado con esta misma fecha y a su vez solicitó al Tribunal se le concediese salida transitoria para los días catorce y quince del mes y año en curso, fundamentando su solicitud en el hecho de haber permanecido en esta ciudad por tres días en los tramites de las actuaciones procesales que dieron lugar a la corrección del computo y el lapso de tiempo que no aprovechó la estadía en esta ciudad para recuperar trabajo pendiente, en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:

PRIMERO

DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN:

De lo a.s.d.q.:

  1. - Que el pedimento, se refiere a que se le ordene no solo salida transitoria sino que también la justificación de los días que ha permanecido en esta ciudad con ocasión de su proceso, y que guarda relación a su vez con la dedicación a su trabajo, aunado al rendimiento del mismo.

  2. - Que el ciudadano L.R.M.O., se encuentra en goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo en forma semi-interno, es decir pernotando los fines de semana en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., y que de acuerdo al último computo se encuentra con un lapso de tiempo de pena cumplida de

  3. - Que consta en autos constancias de reporte conductual que a pesar de data no recientes, al no existir otras que la contradigan indican que dicho ciudadano ha observado buena conducta.

Estas circunstancias evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para optar a una salida transitoria por: en primer lugar tratarse el motivo de su salida de una circunstancia que involucra su relación laboral y por ende considerado asunto importúnate para fines de su futura reinserción, aunado ello además al hecho de que tiene vencido el lapso exigible para el goce de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional. En segundo lugar que reporta una conducta adecuada a las normas internas del centro, y que no se evidencia que haya riesgo de quebrantamiento de la condena.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano L.R.M.O., esta dentro de no solo de considerársele justificada su ausencia por el lapso indicado que ha pernotado en esta ciudad, sino que también debe y así se le acuerda el goce de la salida transitoria, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir del día quince del mes y año en curso, debiendo pernotar en el centro de Reclusión a partir del día dieciocho (18) mes y año presentes, solo con fines de rendimiento laboral, de lo cual deberá ser impuesto por Secretaría de la obligación de cumplir la condición que se le impone; consistente la misma en: Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano M.O.L.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.467.124, nacido en R.M.J. del estado Táchira, en fecha 06 de enero del año 1966, y residenciado barrio Piso de Plata, Sector el Cafetal, avenida principal con calle 04, casa sin número R.M.J. estado Táchira, por considerarse que cumple con los extremos previstos en los artículos 62, literales b y d y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., se acuerda oficiar lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria

Abg. Davinnia Miranda La Riva

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