Decisión nº PJ0662014000077 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 24 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-000274

DEMANDANTE: J.A.O.P. y J.S.G.C.

DEMANDADO: M. G. H., PROTECCION INTEGRAL, C.A (NO COMPARECIO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (24) de Abril de 2014 , estando dentro de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta levantada de fecha: 11 de Abril de 2014, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la parte demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejo constancia que los demandantes, ciudadano: J.S.G.C., titular de la cedula de identidad N° 7.090.156 y J.A.O.P., titular de la cedula de identidad N° 11.350.980, acompañados de los apoderados Judiciales Abg. L.F.A.G., IPSA 151.594 y J.A. MONTOYA MONTOYA IPSA 178.332, asistieron a la audiencia Preliminar, consignaron escrito de pruebas y anexos. Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: Existió una relación de trabajo entre los demandantes y la demandada.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señalo en su escrito libelar y se constata de las actas procesales, en virtud de la admisión de los hechos; que los demandantes:

  1. J.A.O.P., inicio la relación Laboral en fecha: 16 de Enero de 2008, Finalizando la misma en fecha: 10 de Diciembre de 2012, con una Antigüedad: 04 años 11 meses, 6 días. Lo que es igual a (5) años ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: Bs. 3.521,70, SALARIO DIARIO: Bs. 117,39, SALARIO INTEGRAL: Bs. 126, 80.

  2. J.S.G.C., titular de la cedula de identidad N° 7.090.156, fecha de Inicio: 14 de marzo de 2008, fecha de Finalización de la Relación Laboral: 10 de Diciembre de 2012, con una antigüedad 04 años 9 meses, 4 días. Lo que es igual a (5) años.- ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: Bs. 3.842,5, SALARIO DIARIO: Bs. 128,08, SALARIO INTEGRAL: Bs. 137,49 (Motivo: Renuncia.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

J.A.O.P.R.:

PRIMERO

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La parte demandante reclama Prestaciones Sociales de conformidad al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el Deposito en Garantía de las Prelaciones Sociales equivalente 15 días cada trimestre. El extrabajador tiene un tiempo de servicio de 04 años 11 meses, 6 días, vale decir, se computa los (5) años (por ser la fracción mayor a los 6 meses). Así se decide. Reclama el depósito abonado por la cantidad de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta y cinco con sesenta y tres céntimos Bs. (26.165,63). Hace mención que de conformidad al articulo 142 numera (c) se calculara las prestaciones sociales con base a (30) días, por cada año de servicio. Fueron cinco (05) años, correspondiéndole entonces por dicho concepto la cantidad de Bolívares diez y siete mil seiscientos ocho con cincuenta céntimos (Bs. 17.608,50 ). El extrabajador debe recibir el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de conformidad al literal a y b y el calculo efectuado al final de la relación laboral. Es por lo que se le condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 26.165,63 por este concepto, de conformidad al Articulo 556 ordinal tercero Disposición Transitoria segunda Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.- Así se decide.

RECLAMA VACACIONES, Y BONO VACACIONAL POR CANCELAR: Riela al folio 45 al 52 copia de la Convención Colectiva de Trabajo entre la empresa M.G. H PROTECCION INTEGRAL C.A Y SUS TRABAJADORES. De fecha: enero 2007 a enero 2010. Se lee en la Cláusula quinta (5): DE LAS VACACIONES, especificando que: para el 1er año de servicio (15) días hábiles de disfrute con pago de (30) días de salarios normales. Para el 2do año de servicio (16) días hábiles de disfrute con pago de (38) días de salarios normales, para el 3er año de servicio (17) días hábiles de disfrute con pago de (43) días de salarios normales. A partir del 4to año de servicio en adelante disfrutaran de los días hábiles de acuerdo a lo establecido en el Art. 219 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO con pago de (48) días de salarios normales. De lo anterior se desprende que se condena a la demandada a cancelar por concepto de diferencia de bono vacacional correspondiente al periodo: Del 16-01- 2008 al 16-11- 2009 =Bs. 782,28Del 16-01- 2009 al 16-11- 2010= Bs. 871,9Del 16-01- 2010 al 16-11- 2011 =Bs. 864,84Del 16-01- 2011 al 10-12- 2012= Bs. 1.987,68. Lo cual da un total de Bs. 4.506,74, se le condena a la demandada a cancelar dicha cantidad Así se decide.

RECLAMA VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De conformidad al articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Desde el 16.01.12 al 16.11.12 (15.8 )días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 117,39 lo cual hace un total de (Bs. 1.854,76 ) y (40) días de Bono Vacacional a razón de 117,39, lo cual hace un total de (Bs. 4.695,60). Por lo cual se le condena a la demandada a cancelar la cantidad de (Bs. 6. 550.36) que viene a hacer la sumatoria de las dos cantidades . Así se decide.-

RECLAMA UTILIDADES: De conformidad a la cláusula cuarta (4) de la convención colectiva de Trabajo entre la empresa M. G. H PROTECCION INTEGRAL C.A Y SUS TRABAJADORES. De fecha enero 2007 a enero 2010. Se lee que la empresa conviene en cancelar las utilidades legales a los oficiales de seguridad tomando como base la antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente escala:

a.- si la antigüedad es mayor a un año y menor de (2) años recibirán (45) días de Salario Normal o un monto equivalente al (12.50%) del total de los salarios devengados en el año. b.- si la antigüedad es igual o mayor de (2) años y menor de (3) años recibirán (55) días de Salario Normal o un monto equivalente al (15.27%) del total de los salarios devengados en el año. c.- si la antigüedad es igual o mayor de (3) años y menor de (4) años recibirán (60) días de Salario Normal o un monto equivalente al (16.66%) del total de los salarios devengados en el año. d.- si la antigüedad es igual o mayor de (4) años y menor de (5) años recibirán (65) días de Salario Normal o un monto equivalente al (18,05%) del total de los salarios devengados en el año. e .- si la antigüedad es igual o mayor de (5) años recibirán (70) días de Salario Normal o un monto equivalente al (19.44%) del total de los salarios devengados en el año.

Por lo cual se condena a la Demandada a cancelar la Diferencia de las Utilidades:

1er año: a) mayor a un año y menor de (2) años. Periodo 2009: Bs. 392,36.

2do año: b.- si la antigüedad es igual o mayor de (2) años y menor de (3) años Periodo 2010: Bs. 638,96

3er año: c.- si la antigüedad es igual o mayor de (3) años y menor de (4) años. Periodo 2011: Bs. 816,50

4to año: d.- si la antigüedad es igual o mayor de (4) años y menor de (5) años Periodo 2012: Bs. 1.638,53.

Total a pagar por la demandada por este concepto Bs. 3.486,35

CONCEPTOS IMPROCEDENTES

UTILIDADES FRACCIONADAS. Reclama 5,42 días x 117,39 lo que da un total de Bs. 636,25.

Este Tribunal considera que las Utilidades del 2012 han sido satisfechas en el numeral anterior, visto que la relación laboral culmino el 10 de Diciembre de 2012. Se puede constatar al párrafo (6) de la cláusula cuarta de la Convención Colectiva la cual se refiere si el trabajador no tiene un año cumplido de labores recibirá un monto equivalente al (12.50%) del total de los salarios devengados en el periodo laborado.- Es decir, están cubiertos los cinco años de antigüedad .-

BONO DE ALIMENTACION La parte demandante reclama (9) ticket de alimentación x Bs. 32,30 por un Total de Bs. 290,75. No señala los días efectivamente laborados de acuerdo a la jornada alegada por el actor. De conformidad a la ley que rige la materia. A tal efecto el tribunal deja constancia q la parte actora se limita a señalar el numero de días que reclama, mas no las fecha de los días que laboro efectivamente, aunado a que omitió señalar los días que comprendía la jornada de cada accionante lo cual genera insuficiencia en la motivación para sustentar la pretensión que se encuentra inmersa en el libelo que encabeza el presente expediente. El concepto de Bono de Alimentación peticionado por el actor no se acuerda por cuanto no estableció la fecha en que se causaron sino los días. Así se decide.

  1. J.S.G.C., RECLAMA:

PRIMERO

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: El extrabajador tiene un tiempo de servicio de 04 años 11 meses, 6 días, vale decir, se computa los (5) años por ser la fracción mayor a los 6 meses. Así se decide. De conformidad al Artículo 142 literal ay b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama el Depósito en Garantía de las prelaciones sociales. Por un monto de Bs. (25.637,62) Señala que de conformidad al articulo 142 numera (c) se calculo las prestaciones sociales con base a (30) días, por cada año de servicio. Fueron cinco (05) años, correspondiéndole entonces por dicho concepto la cantidad de Bolívares diez y siete mil seiscientos ocho con cincuenta céntimos (Bs. 19.219 ). El extrabajador debe recibir el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de conformidad al literal a y b y el calculo efectuado al final de la relación laboral. Por lo cual se le condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 25.637,62 por este concepto. De conformidad al Articulo 556 ordinal tercero Disposición Transitoria Segunda Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.-

VACACIONES, Y BONO VACACIONAL POR CANCELAR:

Riela a los folios 45 al 52 copia de la Convención Colectiva de Trabajo entre la empresa M.G. H PROTECCION INTEGRAL C.A Y SUS TRABAJADORES. (De fecha: enero 2007 a enero 2010). En la Cláusula quinta (5) se lee: DE LAS VACACIONES, especificando que: para el 1er año de servicio (15) días hábiles de disfrute con pago de (30) días de salarios normales. Para el 2do año de servicio (16) días hábiles de disfrute con pago de (38) días de salarios normales, para el 3er año de servicio (17) días hábiles de disfrute con pago de (43) días de salarios normales. A partir del 4to año de servicio en adelante disfrutaran de los días hábiles de acuerdo a lo establecido en el Art. 219 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO con pago de (48) días de salarios normales. Solicita Diferencia de Bono Vacacional correspondiente al periodo:

Del 14-03- 2008 al 16-11- 2009 =Bs. 782,28

Del 16-01- 2009 al 16-11- 20010= Bs. 871,94

Del 16-01- 2010 al 16-11- 2011 =Bs. 864,84

Del 16-01- 2011 al 16-11- 2011= Bs. 2.108,55. Lo cual da un total de Bs. 3.762,77, se le condena a la demandada a cancelar dicha cantidad Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS PERIODO 2011 AL 2012. De conformidad al articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Concatenado con el artículo 249 por remisión de la cláusula quinta la Convención Colectiva de Trabajo entre la empresa M.G. H PROTECCION INTEGRAL C.A Y SUS TRABAJADORES. De fecha: Enero 2007 a Enero 2010. El Demandante solicita se le cancele la cantidad de (18) días de vacaciones no disfrutadas y (48) días de salario (cláusula quinta). Lo cual hace un total de Bs. 11.269,44. Así se decide.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: SOLICITA LAS VACACIONES DESDE EL 16-01- 12 AL 16- 11-12 SIENDO LO CORRECTO DESDE EL 14 03- 2012 HASTA EL 10 de Diciembre de 2012 es decir (9 MESES) De conformidad al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Por lo cual se le condena a la demandada a cancelar (14.22) días de vacaciones fraccionadas Y (36) días a razón de Bs. 128 ( salario Diario ) lo cual hace un total de (Bs.1.820,16) mas (40)días de Bono Vacacional a razón de Bs. 128,08 lo cual hace un total de (Bs. 4.608,) . Todo hace un total de (Bs. 6.428,16). Así se decide.-

UTILIDADES: De conformidad a la cláusula cuarta (4) de la convención colectiva de Trabajo entre la empresa M. G. H PROTECCION INTEGRAL C.A Y SUS TRABAJADORES. De fecha enero 2007 a enero 2010. Se lee que la empresa conviene en cancelar las utilidades legales a los oficiales de seguridad tomando como base la antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente escala:

a.- si la antigüedad es mayor a un año y menor de (2) años recibirán (45) días de Salario Normal o un monto equivalente al (12.50%) del total de los salarios devengados en el año. b.- si la antigüedad es igual o mayor de (2) años y menor de (3) años recibirán (55) días de Salario Normal o un monto equivalente al (15.27%) del total de los salarios devengados en el año. c.- si la antigüedad es igual o mayor de (3) años y menor de (4) años recibirán (60) días de Salario Normal o un monto equivalente al (16.66%) del total de los salarios devengados en el año. d.- si la antigüedad es igual o mayor de (4) años y menor de (5) años recibirán (65) días de Salario Normal o un monto equivalente al (18,05%) del total de los salarios devengados en el año. e .- si la antigüedad es igual o mayor de (5) años recibirán (70) días de Salario Normal o un monto equivalente al (19.44%) del total de los salarios devengados en el año.

Por lo cual se condena a la Demandada a cancelar la Diferencia de las Utilidades:

1er año: a) mayor a un año y menor de (2) años. Periodo 2009: Bs. 352,07.

2do año: b.- si la antigüedad es igual o mayor de (2) años y menor de (3) años Periodo 2010: Bs. 798,08

3er año: c.- si la antigüedad es igual o mayor de (3) años y menor de (4) años. Periodo 2011: Bs. 839,38

4to año: d.- si la antigüedad es igual o mayor de (4) años y menor de (5) años Periodo 2012: Bs. 1.448,57 (vendría a ser el quinto año de utilidad)

Se puede constatar al párrafo (6) de la cláusula cuarta de la Convención Colectiva la cual se refiere si el trabajador no tiene un año cumplido de labores recibirá un monto equivalente al (12.50%) del total de los salarios devengados en el periodo laborado. (Vendría a ser el 1er año de utilidad)

Total a pagar por la demandada por este concepto Bs. 3.438,10. Así se decide .

CONCEPTOS IMPROCEDENTES

UTILIDADES FRACCIONADAS. Reclama 5,42 días x 117,39 lo que da un total de Bs. 636,25.

Este Tribunal considera que las Utilidades del 2012 han sido satisfechas en el numeral anterior, visto que la relación laboral culmino el 10 de Diciembre de 2012.

Es decir, están cubiertos los cinco años de antigüedad.-

BONO DE ALIMENTACION La parte demandante reclama (9) ticket de alimentación x Bs. 32,30 por un Total de Bs. 290,75. No señala los días efectivamente laborados de acuerdo a la jornada alegada por el actor. De conformidad a la ley que rige la materia. A tal efecto el tribunal deja constancia q la parte actora se limita a señalar el numero de días que reclama, mas no las fecha de los días que laboro efectivamente, aunado a que omitió señalar los días que comprendía la jornada de cada accionante lo cual genera insuficiencia en la motivación para sustentar la pretensión que se encuentra inmersa en el libelo que encabeza el presente expediente. El concepto de Bono de Alimentación peticionado por el actor no se acuerda por cuanto no estableció la fecha en que se causaron sino los días. Así se decide.

Se condena a la demandada M. G. H., PROTECCION INTEGRAL, C.A de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a cancelarle a J.A.O.P. los intereses Generados por la prestación de antigüedad sobre la cantidad de Bs.26.165.63( desde 16.01.2008 hasta el 10.12.2012 ) y a J.S.G.C. la cantidad de Bs. 25.637,62 (desde el 14.03.2008 hasta el 10.12.2012) , la cual será calculada por un perito nombrado por el tribunal .

  1. - Se condena a la demandada M. G. H., PROTECCION INTEGRAL, C.A de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se condena a la Demandada a cancelar los intereses de Mora a J.A.O.P. y a J.S.G.C. calculados sobre las cantidades de prestación de antigüedad liquida y sobre lo que resulte de los intereses de la prestación de antigüedad. Se consideran causados los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral (10 de Diciembre de 2012) exclusive hasta que la sentencia quede definitivamente firme.- para todos los demandantes. Excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito, fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Advirtiendo que en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a la Sentencia se debe aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho cálculo se efectuara por único perito nombrado por el Tribunal. Todo lo anterior según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1842 de fecha 11 de Noviembre 2.008

Así mismo se condena a la parte demandada a cancelar la Corrección monetaria o ajuste inflacionario de los conceptos codemandados por J.A.O.P. y J.S.G.C. excluyendo las cantidades de prestación de antigüedad liquida y lo que resulte de los intereses de la prestación de antigüedad. Desde la fecha de la notificación de la Demandada (28 de marzo 2014) hasta la fecha en que se ordene la Ejecución Voluntaria del fallo. De no Proceder al cumplimiento voluntario de lo condenado se aplicar lo preceptuado en el Art. 185 de la Ley Orgánica procesal Laboral. Excluyendo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por hecho fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de la presente decisión este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la Demanda, que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpusieran los Demandantes J.A.O.P. y J.S.G.C., identificadas plenamente es este escrito contra M. G. H., PROTECCION INTEGRAL, C.A . SEGUNDO: Se condena a la Demandada M. G. H., PROTECCION INTEGRAL, C.A a cancelar a J.A.O.P. la cantidad de Bolívares cuarenta mil setecientos nueve con ocho céntimos (Bs. 40.709,08) y J.S.G.C. la cantidad de Bolívares cincuenta mil quinientos ochenta y seis con nueve céntimos (Bs. 50.586,09 ) TERCERO. Se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, sujetándose a los parámetros establecidos en la parte motiva. Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha del efectivo pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se ordene la ejecución voluntaria, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por el experto designado; 2) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 24 días del mes de Abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación

La JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.

GP02-L-2014-000274. N° PJ0662014000077

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

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