Decisión nº 1C-15.375-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-15.375-12

IMPUTADO: OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692, fecha de nacimiento: 27-01-1961, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, Dirección: Calle Bolívar, Puerto Indio, Municipio Camaguán, hijo de S.P. (F) y Ifraina Ochoa (V).

DEFENSORA PUBLICA: R.M.

DELITO: LESIONES PERSONALES

En el día de hoy cuatro (04) de Febrero de 2.012, siendo las 12:00 horas meridian, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura, solicitud realizada en fecha 09-06-1997. En consecuencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado manifiesta la solicitud de un Defensor Público, siendo la Defensora Pública de Guardia Abg. R.M., encontrándose presente en sala, así como el Fiscal Primero del Ministerio Público N.G., y el imputado OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal acude a este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692, en virtud de solicitud de fecha 09-06-1997, por el delito de LESIONES PERSONALES, por medio de la causa Nº E-339.803 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, (Se deja constancia de lectura de actuaciones y actas provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público). Visto entonces que dicha Orden de captura sea por las razones que haya sido generada, por la cual esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia a la ciudad de Calabozo, Estado Guarico; de donde reposa dicha causa en su contra. Es Todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado los siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. -Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “solicito se otorgue la libertad de mi defendido en razón de la ambigüedad del delito que radica en fecha 09-06-1997, hace casi quince (15) años que debe encontrarse prescrito, por ello no me opongo a la solicitud fiscal de remitir las actuaciones a la ciudad de Calabozo. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure Acuerda imponer al ciudadano OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692, la Libertad sin restricciones por lo que se deberá oficiar al circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en Calabozo, a los fines de la verificación de la causa seguida al ciudadano OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692, por lo que el ciudadano deberá comparecer ante esa sede; se ordena la remisión de las presentes actuaciones por declinatoria de competencia al Circuito Judicial antes mencionado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

imponer al ciudadano OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692, la Libertad sin restricciones.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en Calabozo, a los fines de la verificación de la causa seguida al ciudadano OCHOA A.S., titular de la cedula de identidad N° 6.807.692.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones por declinatoria de competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en Calabozo. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. E.M.B.L.

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