Decisión nº PJ0072011000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000190

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa sobre Régimen de Convivencia Familiar

DEMANDANTE: L.A.O.V. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.500.959 domiciliado en la Urbanización San R.I., calle 3, casa N° B-75 San Carlos, estado Cojedes.

DEMANDADA: Sodalis de la P.M.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.504.468, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, sector L-15 San Carlos, estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H. IPSA: 49.050.

NIÑO: ………………………………

REPRESENTACION FISCAL Abg.: N.B.

I

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano: L.A.O.V. contra de la ciudadana: Sodalis de la P.M.H., suficientemente identificados en los autos, en la cual requiere le sea establecido judicialmente un Régimen de convivencia familiar respecto de su hija ………………………………, de once meses de edad actualmente, alegando para ello que la madre no le permite que visite y comparta con la niña, tampoco le permite que la busque para compartir con su familia , han llegado a un acuerdo el cual no se cumple , que la madre presenta excusas, manifiesta que no ha descuidado sus obligaciones de manutención con su hija , solicita poder compartir con su hija de forma más abierta , siempre que no perturbe con el horario de la siesta, previa comunicación con la progenitora , respetando las horas de lactancia materna , pudiendo llevar a su hija a casa de su familia paterna , este régimen mientras la niña alcanza una edad adecuada para que pernocte en su casa en fines de semana alternos .

Admitida la causa se notifico a la demandada y al Ministerio Público , , constan las correspondientes boletas efectivamente realizadas.

La audiencia de mediación se celebro en fecha 26 de julio del 2010, a la cual no asistió la demandada. La causa paso a fase de sustanciación

En fecha 07 de octubre del 2010, se designo al abogado E.H. como Defensor Público para la defensa de los derechos e intereses de la niña .

En fecha 13 de octubre del 2010 el defensor publico dio contestación a la demanda y consigno escrito de promoción de pruebas

La demandada negó haberse opuesto a que el padre se encuentre con su hija , señala que lo que pasa es que se opone a que pernocte con el porque la niña esta muy pequeña ( 8 meses de edad) , señala que el régimen no puede ser abierto dada su corta edad, que es cierto que hubo un acuerdo verbal que el padre no cumplió, propone un régimen de convivencia así: martes y jueves de 8 a.m. a 6 p.m. y sábados desde las 9 a.m. a 9 p.m. Promovió pruebas.

En fecha 09 de diciembre 2010 se dio por concluida la audiencia preliminar y pasa la causa a juicio.

II

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE SE TIENE POR PROBADOS

En fecha 18 de enero del 2011 se celebro la audiencia oral y pública de juicio , a la cual solo se presento la parte demandada ciudadana Sodalis de la P.M.H., asistida por defensor público, Abg. E.H., estuvo presente el Ministerio Publico Abg. N.B., la parte demandante ciudadano L.A.O.V., no compareció personalmente ni mediante apoderado alguno.

Se celebro la audiencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 486 LOPNNA contempla que ante la ausencia de una de las partes se puede continuar la audiencia con la parte presente hasta concluir el procedimiento, si se encuentra presente el Ministerio Público y la causa es de las que se deben proseguir de oficio , por encontrarse llenos los extremos de ley

Seguidamente obrando con arreglo al principio de comunidad de las pruebas se procede a evacuar las pruebas documentales admitidas en fase de sustanciación las cuales son valoradas conforme a las reglas de la sana critica , las máximas de experiencia y los conocimientos científicos para llegar a libre convicción razonada de lo siguiente :

- Se valora acta de comparecía del ciudadano L.A.O. al tribunal donde explano los hechos y requirió el derecho y que constituyen el objeto de prueba en el presente juicio.

- Se valora copia certificada del el acta de nacimiento de la niña ………………………………, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia de la niña, la filiación con sus progenitores, ciudadanos L.A.O.V. y su minoridad y así se declara

- Se valora el Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, practicado a los ciudadanos L.A.O.V. y Sodalis de la P.M.H. , el cual fue debidamente controlado en juicio , sin objeciones donde se determinó la idoneidad de los mismos, se recomendó :Mejorar la relación interpersonal entre los padres , conveniencia de mantener relación diaria padre niña , que el ambiente del hogar paterno es idóneo para la niña , que se permita la convivencia con la familia paterna por considerarlos idóneas , que hay buena disposición de la abuela paterna y del papá, que no hay estabilidad económica ni habitacional en el padre, de cuyas conclusiones emerge opinión favorable a que se establezca el régimen de convivencia solicitado, recomendaciones que esta juzgadora acoge se toma en cuenta para el establecimiento del régimen solicitado

Se valora el escrito de contestación de la demanda en la cual la demandada no se opone al régimen solicitado salvo que señala algunas limitaciones que se han presentado, de donde emerge buena disposición para el establecimiento del régimen de convivencia solicitado y así se declara

Se valora la declaración de la parte demandada quien al ser oída por la jueza expuso

: “en la actualidad permito que el padre vea a la niña, en ocasiones el la busca y la devuelve, ocurre ocasionalmente cuando el decide buscarla, en ocasiones cuando es solicitado por necesidad mía, el no puede, la guardería la cancelo yo y todos los gastos, la abuela paterna tiene un cuidado diario, pero no he intentado dejarla en el cuidado de la abuela, porque se me hace igual de costoso que tenerla en otra guardería. No resulta cómodo por la distancia y económicamente. Se debe compartir que el la lleve y la traiga, En estos momentos no cuento con trabajo, necesito tiempo y deseo que se le imponga la obligación de traslado de la niña: tengo que pagar taxi de ida 15 bolívares y 15 de regreso, suman 45 bolívares por cinco (5) días a la semana , dando un total de 220 Bolívares, propongo llevar la niña y que ellos la traigan o viceversa, hogares de cuidado, no hay cerca de mi casa, la niña tiene 11 meses, la alimentación es mixta, materna y alimentación común para su edad, acepto la propuesta de la jueza : que el padre busque la niña desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde de Lunes a Viernes, que comparta un fin de semana con cada uno, desde la mañana del sábado hasta la tarde del domingo, me voy a mudar a la Urbanización S.C., casa N° 2E-13 San Carlos, Estado Cojedes ”.

Declaración que adminiculada con la contestación de la demanda y con el libelo de demanda, permite inferir que hay disposición para permitir los encuentros y la convivencia de la niña con su padre y su familia paterna y así se declara.

Oída la declaración de parte demandada quien conviene en la petición de que se establezca un régimen de convivencia e incluso hace una propuesta más amplia a la solicitada. Llenos como están los extremos de ley a tenor de lo dispuesto en los Artículos 385, 387 y 388 de la LOPNNA, revisados los hechos y el derecho , se concluye que resulta procedente establecer el un Régimen de convivencia familiar al ciudadano L.A.O.V. a favor de su hija ………………………………, y así se declara.

III

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Artículo 385. de la Ley Orgánica de Protección del Niño niña y del Adolescente LOPNNA el Derecho de convivencia familiar, como mecanismo idóneo para garantizar a los hijos mantenerse relacionados con sus padres aun sin convivir con ellos , en los siguientes términos

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Por lo que, el primer asunto a demostrar es el parentesco, que en el caso de autos quedo demostrado por parte del requeriente con la niña . Así mismo establece en el artículo 388, derechos similares para garantizar las relaciones con su familia y personas de su particular afecto, en los siguientes términos

Los parientes por consanguinidad , por afinidad y responsables del niño , niña , o adolescente podrán solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar … En ambos casos , el juez o jueza podrá acordarlo cuando el internes superior del niño , niña o adolescente lo justifique .

Y para mayor precisión dispone los alcances de ese derecho, en el Articulo 386 en los siguientes términos:

La convivencia familiar pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar Así mismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar , tales como: comunicaciones telefónicas telegráficas, epistolares y computarizadas.

con lo cual el legislador ha querido garantizar el derecho de mantener relaciones afectivas con sus familiares aún cuando no habite con ellos, además, garantizar al acreedor del derecho de convivencia familiar una gama de posibilidades para ejercer ese derecho y facilitar su ejercicio sin la necesaria presencia de todos los titulares de ese derecho, quienes pueden tener conflictos entre sí, los cuales el legislador ha subsanado permitiendo que se ejerza ese derecho en lugar distinto al hogar regular , facilitando así mayor libertad del encuentro de la niña y sus familiares y allegados, para cuyo ejercicio ha de determinarse si el acreedor del derecho es idóneo para cuidar y compartir con ella durante el lapso que permanecerá con el., que en el caso de autos quedó determinado por profesionales en el área que existe tal idoneidad en el padre y que no puede declararse como impedimento la calificación sujetiva o el alegato que pueda tener una de las partes para descalificar a la otra , como tampoco puede considerarse como patrón de conducta deseable aquella que por exceso en la protección coarte el desenvolvimiento normal de un niño quien obra con naturalidad y con espontaneidad sin los prejuicios que afectan la percepción de los adultos, cuyos conflictos se deberán resolver sustrayendo a la niña de esos efectos .

Visto que quedo establecido el parentesco de consaguinidad entre la niña y el ciudadano L.A.O.V., en consecuencia queda demostrado el derecho de la misma a un Régimen de Convivencia Familiar que incluya al resto de la familia paterna y así se declara

Es atendiendo a tales disposiciones y obrando según el interés superior de la niña que aconseja garantizarle el desarrollo y mantenimiento de las relaciones afectivas con su padre y su familia, fomentando los valores del amor , la pertenencia, membresía y respeto mutuo y la corresponsabilidad en su crianza , por lo que se determina en la presente causa que por cuanto la madre ejerce la custodia preferente de la niña y en consecuencia el contacto permanente con ella y asimila la mayor carga en su manutención, está obligada a permitirle al padre y demás familiares de este mantener relaciones afectivas con la niña ……………………………… y participar en sus cuidados y asistencia material y moral , para lo cual se amerita su contacto frecuente y que dada su corta edad , debe ser un régimen que no comporte rigurosamente un horario pues la niña aun no tiene edad para ajustarle su horario a las facilidades de sus progenitores y así se dispondrá en la dispositiva del fallo. Así se establece.

IV

DECISION :

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas esta juzgadora procede a pronunciar la dispositiva de fallo en los siguientes términos:

Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara con lugar la demanda de establecimiento judicial de régimen de convivencia familiar al ciudadano L.A.O.V. a favor de su hija ……………………………… de once meses de edad .

SEGUNDO

Se establece ala ciudadana Sodalis de la P.M. la obligación de permitir al ciudadano L.O. , los encuentros de convivencia familiar de la niña con su padre en el siguiente horario: De lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. de lunes a viernes , la niña estará bajo la responsabilidad del padre , quien la llevara al hogar de la abuela paterna , debiendo buscarla en el hogar materno y devolverla en la hora establecida. En fines de semana el disfrute será con pernocta y alterno, es decir uno con la madre y uno con el padre , iniciándose el encuentro paterno durante las horas de la mañana del día sábado y hasta las horas de la tarde del día domingo, debiendo el padre buscar y devolver la niña en el hogar materno.

TERCERO

Se establece que la trabajadora social del equipo multidisciplinario intervenga como enlace durante el inicio de la fase de ejecución a objeto de facilitar el cumplimiento del régimen establecido.

Se informa a los contendientes que el presente régimen podrá ser modificado cuando las circunstancias que lo han determinado se hayan modificado sustancialmente.

Así se decide. Cúmplase.

Dada en San Carlos a los veintiún días del mes de enero del dos mil once

La Jueza

ABG: R.H.d.U.

La Secretaria accidental

Abg. Elys M. Fernández

En esta misma fecha, siendo las 9,36 a.m Se publico la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000004 la secret

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