Decisión nº 11156 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

ASUNTO: WH13-X-2014-000040

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1.982, bajo el N° 24, Tomo 124-A, Sgdo, representada por el ciudadano S.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.483.049, en su carácter de Administrador General.

APODERADA JUDICIAL: J.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.

DEMANDADA: J.M.G.A., J.M.G.G., J.M.G.G. y F.M.G.D.G., venezolanos, mayores de edad Y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.685, 4.114.566, 6.465.413 y 807.144, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: L.E. BELLO D’ESCRIVAN y GINE M.D.M.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.232 y 48.740.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: WH13-V-2006-0000021 (Principal)

WH13-X-2014-000040 (CM)

-I-

ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2014, comparece la abogada GINE M.D.M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada J.M.G.G. y J.M.G.G., y expone:

…Por cuanto mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2012, el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, (sic) declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de febrero de 2012, que (sic) declaro SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, en fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual (sic) declaro la caducidad de la acción, alegada por la parte demandada, respetuosamente solicito a este Tribunal, levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Marzo 2008, y se notifique al Registro Inmobiliario Jurisdiccional …

.

-II-

Ahora bien, en fecha dos (02) de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, confirmó el fallo proferido por éste Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, el cual declara:

“…Por todo los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la perención de la instancia invocada por la representación judicial de la parte demandada.- Así se decide.

SEGUNDO

Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de ilegitimidad del actor por no tener capacidad para obrar en juicio, prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.

TERCERO

Se declara IMPROCEDENTE la acumulación prohibida, cuestión previa fundamentada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD del actor, invocada por la representación judicial de la parte demandada.- Así se establece.

QUINTO

Se declara CON LUGAR la CADUCIDAD de la acción alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se desestima la presente demanda y extinguido el proceso.- Así se establece.

SEXTO

Se condena en costas a la parte actora.- Así se establece.

SEPTIMO

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

En fecha trece (13) de febrero de 2014, la abogada J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1982, bajo el N° 24, Tomo 124-A, Sgdo, representada por el ciudadano S.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.483.049, en su carácter de Administrador General, mediante diligencia anunció Recurso de Casación.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado.

Ahora bien, surge de las actas procesales, que habiendo quedado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 02/02/2012, definitivamente firme, la abogada GINE M.D.M.R., inscrita en el Inpreabogado N° 78840, actuando con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G., solicitó se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27/03/2008.

-III-

En efecto, encontrándose la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Superior, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones existentes en ellas, distinguida con la letra “S” y la mitad de la parcela con la letra “R”, de la Manzana número 32 en el plano General de la Urbanización “LA ATLANTIDA”, ubicado en C.L.M. jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal hoy Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (532 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: En veintiséis metros Cincuenta Centímetros (26,50mts) con la Avenida 16 de la Urbanización, calle en medio con terrenos del señor A.H.; SURESTE: Con la parcela marcada con la letra “Q” y la mitad de la parcela marcada con la letra “R” que es ó fue de la señora G.E.V. y CARRIÓN, en Treinta metros (30mts); ESTE: En Dieciocho metros (18mts) con la Parcela “N” de la Manzana número Treinta y Dos (32) y OESTE: Que es su frente, en Catorce Metros Cincuenta Centímetros(14,50Mts) con la Avenida C.L.M. en Cuatro metros Sesenta Centímetros (4,60mts) de diagonal con Avenida 16 de la misma Urbanización, asimismo la mitad de la parcela “R” está dividida por dos estacas o mojones de concreto, cuya titularidad recae sobre los codemandados, ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G., según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 26 de marzo de 2004, quedando registrado bajo el N° 10.Protocolo Primero, tomo 11.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).

C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y siete de la tarde (1:47 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/MV/mbq.-

ASUNTO: WH13-X-2014-000040

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