Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000237

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado H.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., (antes S.R.L.), de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 2003, bajo el N° 5, Tomo 93-A Pro, y sus posteriores reformas, inscritas por ante el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha 11 de Junio de 2009, bajo el N° 18, Tomo 108-A Pro, y en fecha 25 de Octubre de 2010, bajo el N° 17, Tomo 250 A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31029829-7, contra los ciudadanos Y.Y.O.P.D.G. y G.E.G.L., titulares de la Cédulas de Identidad Nº 12.470.613 y 15.206.672, respectivamente. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Y.Y.O.P.D.G. y G.E.G.L., titulares de la Cédulas de Identidad Nº 12.470.613 y 15.206.672, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados haya, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.

Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos necesarios por diligencia. Así se establece.-

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria,

A.K.B.M.

Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7

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