Decisión nº 016-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

Visto el escrito interpuesto por los Abogados F.G. YAMARTE Y R.D.C., en su carácter de defensores del acusado O.A.R.I., donde anexan copia certificada del Acta de Defunción No. 5 del Libro 1, folio 6 del año 2009, correspondiente al acusado antes mencionado, este Juzgado Quinto de Juicio, debe dictar SOBRESEIMIENTO en el proceso seguido en contra del acusado O.A.R.I., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.V.S., este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 01-10-07, la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron escritos de acusación, en contra del acusado O.A.R.I., por considerar según el Ministerio Público, que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.V.S..

Ahora bien, este Tribunal, una vez que fuera presentada la acusación en contra del acusado O.A.R.I., y revisada la misma se procede de conformidad a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-10-07, no llevándose a efecto la misma por falta de traslado de los acusados, fijándose nuevamente para el 09-11-07, donde se difirió según resolución No. 014-07 de la Presidencia de este Circuito, fijándose nuevamente para el día 13-12-07, siendo diferida nuevamente para el día 18-02-08 por cuanto la misma no fue aprobada por la Agenda Única, en fecha 18-02-08 se llevo a efecto el Juicio Oral y Publico y se ordeno el AUTO DE APERTURA A JUICIO. En este sentido evidenciando de actas que en fecha 26-01-09 se difirió la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud de que la Defensa del acusado de auto Abog. R.D. manifestó que el acusado O.A.R.I., había fallecido y que una vez que los familiares del acusado antes mencionado le hicieran entrega del acta de defunción, se comprometía a consignarla ante este Tribunal, dicha acta de defunción fue consignada ante este Tribunal, en fecha 02-03-09.

Fundamentos de Hecho y Derecho

Considerados Por Tribunal Para Decidir

Sostiene la doctrina patria, el Sobreseimiento “... es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuirse al imputado de forma alguna (sobreseimiento negativo), o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad en el imputado (sobreseimiento positivo)...” (Eric L.P.S.. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. Caracas, Hermanos Vadell Editores, C. A. 1998: p. 312).

De tal manera podemos concluir que en la presente causa no nos está dado como representantes de los órganos de Administrar Justicia Segregar y Discriminar Persona alguna que esta siendo juzgada por los mismos, en este sentido valoradas como han sido las presentes actuaciones, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, que ha de entenderse como tal que es una decisión judicial en la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva...la cual no sólo se por terminada en esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo en lo dispuesto en el artículo 20 del Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…pero no solo procederá el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia, y durante la etapa de juicio o en la oportunidad de dictar sentencia en cualquiera de las instancias. En este sentido entiéndanse lo que contempla el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dos situaciones distintas, excluyentes entre si; una, que el hecho objeto de la investigación, de acuerdo al resultado de la mismas, no se realizó, es decir, no existió; la otra, que existiendo la convicción acerca de la perpetración del hecho punible de que se trate no es posible atribuírsele su autoría a alguna modalidad de participación en el mismo, por otra parte tenemos cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En este sentido en el caso que nos ocupa, hoy, y toda vez que encontrándonos en presencia y atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al acusado O.A.R.I., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.V.S.; en virtud de encontrarse acreditadas en las actas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento, como lo es la extinción de la acción penal, bien sea por muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida” E.L.P.S.. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal., Pág. 351., según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL; en virtud de haberse producido la muerte del imputado de autos, tal y como ha quedado evidenciado de las actas. ASI SE DECIDE.-

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