Decisión nº PJ0352010000091 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 02 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004829

ASUNTO : UP01-P-2008-004829

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos J.A.A.L., venezolano, de 25 años de edad, soltero, barbero, titular de la cédula de identidad número 17.813.526, domiciliado en el Barrio Pilcomayo, carrera 14 final, con perimetral, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, L.J.R.C., venezolano, de 41 años de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.861, domiciliado en la carrera 15, entre 17 y 18 casa Nro. 17-53, Sector Tamanaco, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 27 de enero de 2010 y culminada el 03 de agosto de 2010, este Juzgado Unipersonal los CONDENÓ, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y al ciudadano J.A.L.A., venezolano, de 18 años de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad número 21.046.151, domiciliado en la calle principal de Las Piedras, San Antonio, casa S/N, cerca de la Iglesia de las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Objetos de Juicio

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 27/01/2010, 09/02/2010, 11/02/2010, 26/02/2010, 10/03/2010, 15/03/2010, 25/03/2010, 08/04/2010, 21/04/2010, 03/05/2010, 17/05/2010, 28/05/2010, 09/06/2010, 14/06/2010, 28/06/2010, 12/07/2010, 20/07/2010, 30/07/2010 y 03/08/2010.

En fecha 27/01/2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy constituido de manera Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado R.A.O.R. y la ciudadana secretaria de Sala; se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2008-004829.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano juez advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador por cuanto el Circuito no cuenta con el mismo en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, señalando que calificó el delito como Extorsión.

Por su parte, la Abg. O.T. en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa, señalando: “esta defensa en representación J.A., oída la exposición de los hechos narrados, rechazo y niego la acusación por considerar que mi defendido no se encuentra involucrado en los hechos narrados y los cual probare su inocencia a lo largo del desarrollo del presente debate de los hechos y circunstancias promovidas por esta defensa en la oportunidad legal. Es todo”. Por su parte el Abg. D.S. expuso: “esta defensa asiste Linarez J.A. el M.P. no podrá establece la representación de mi defensa ya que en el proceso no ha logrado la individualización de la acción penal, y que nuestro representado se encontraba incurso ya que no establece de manera detallada, esta defensa aun cuando el MP debe demostrar, esta defensa revertirá y establecerá la responsabilidad de nuestro defendido obteniendo una sentencia satisfactoria”.

De seguidas el Tribunal explicó detalladamente a los acusados los motivos por los cuáles habían sido llevados al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se les atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndole al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto cada uno y por separado su deseo de no declarar. Se suspendió el debate en virtud de que no existían órganos de pruebas presentes.

En fecha 09/02/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que no se realizó el traslado de los acusados.

En fecha 11/02/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano E.H.O. (Victima). Se suspendió el debate.

En fecha 26/02/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Inspección Técnica N° 1159 de fecha 16/11/2008, suscrita por los funcionarios F.M. y F.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 10/03/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que no se realizó el traslado de los acusados.

En fecha 15/03/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Reconocimiento Técnico N° 9700-123-1024 de fecha 16/11/2008, suscrita por el funcionario F.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 25/03/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos funcionarios L.E.M.V. y D.F.R.S.. Se suspendió el debate.

En fecha 08/04/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Reconocimiento Legal N° 9700-123-4837 de fecha 07/12/2008, suscrita por el funcionario F.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 21/04/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos funcionarios Faicer I.C.O. y J.C.V.. Se suspendió el debate.

En fecha 03/05/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos J.F.G., D.S.M. y R.D.Z.. Se suspendió el debate.

En fecha 17/05/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al funcionario E.D.D.A. y al ciudadano D.J.R.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 28/05/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Reconocimiento Legal N° 9700-176-4615, suscrita por el funcionario R.M.. Se suspendió el debate

En fecha 09/06/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba.

En fecha 14/06/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al acusado J.A.L.A., quien manifestó su voluntad de declarar. Se suspendió el debate.

En fecha 28/06/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los funcionarios F.d.J.M. y F.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 12/07/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los acusados J.A.A.L. y L.J.R.C., quienes manifestaron su voluntad de declarar. Se suspendió el debate.

En fecha 20/07/2010, el tribunal anuncio el posible cambio de calificación jurídica con relación al ciudadano J.A.L.A., y la defensa solicito la suspensión de la audiencia.

En fecha 30/07/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que el Ministerio Público solicito el diferimiento.

En fecha 03/08/2010, se dio continuación y las partes acordaron prescindir de los demás órganos de pruebas que no han comparecido. Evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas.

Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar a los acusados ¿Desea Ud. declarar antes del cierre del debate oral y público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, cada uno y por separado que NO.

Escuchadas como fueron las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el Debate Oral y Privado, y a los fines de emitir un pronunciamiento, acordó un receso del Juicio, a los fines de deliberar en privado, debiendo concurrir las partes a las 01:30 de la tarde, oportunidad en la cual se emitirá en forma Oral la Decisión tomada por este Tribunal.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que J.A.A.L., L.J.R.C., fueron las personas que infundieron temor al ciudadano E.H.O., en virtud de que le solicitaron dinero, por concepto de vacuna a los fines de no causarle ningún daño a su familia y el ciudadano J.A.L.A., prestaba ayuda a los mismos, siendo detenidos por una comisión de la Guardia Nacional cuando procedían a recoger el dinero que habían solicitado.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Es importante señalar que la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

Por otra parte, vale mencionar algunas consideraciones jurídicas que sobre este aspecto la doctrina alemana, a través del ilustre autor C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, no enseña, indicando entre otras cosas: “El Principio de inmediación importa que el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba; así por ejemplo la declaración de los testigos no puede ser reemplazada, en principio, por la lectura de un acta que ha sido labrada por un juez comisionado o por exhorto…Este principio rige sólo para el juicio oral…”

Mas tarde el autor apunta lo siguiente “…El principio de inmediación implica dos cosas distintas: 1. El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo (inmediación formal); en principio, no puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas, p. ej a cargo de un juez comisionado o requerido…2. El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, es decir que no puede utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)…En particular él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos. La declaración de los testigos…no puede ser reemplazada por la lectura de un acta labrada sobre una declaración anterior o de una aclaración escrita…”

Continua el autor en los siguientes términos: “…Los principios de oralidad e inmediación proviene de la legislación de reforma del siglo XIX…Con su introducción se quiso suprimir los graves defectos que había causado la separación entre juez instructor y juez juzgador en el proceso inquisitivo escrito…Puesto que el tribunal, a través de la propia percepción, adquiere un concepto del acusado y de todas las personas y objetos de prueba, debe ser puesto en condiciones de juzgar, a partir de su impresión directa y en vivo acerca del hecho, tal “como él se presenta según el resultado del juicio” (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 102, 394).

Ahora bien, los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la declaración del ciudadano E.H.O. (victima), titular de la cedula de Identidad Nº 5.463.300, quien expuso: “Eso fue el día martes 11 de Noviembre de 2008, cuando yo estuve en el estado Carabobo y me llaman mis familiares que me va a secuestrar a mi hijo me puso nervioso y me fui a mi casa me quede esperando que me llamaban y me dicen que estaba en mi casa y nos pusimos de acuerdo para ver cuando me entregan a mi hijo, quedamos de acuerdo me llaman por segunda vez y entrego el paquete vía Yaritagua y esta ahí llego mi caso y mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL P. que le solicitaban R dinero para darme a mi hijo entonces me pedían 40 bolívares fuertes. P recibe la llamada donde le piden 40 mil bolívares fuertes, la defensa objeta la pregunta , continua con la pregunta cuando le piden la cantidad de dinero a donde le dijo que tenia que llevar el dinero R en las Piedras Yaritagua en una casita con una virgen P podría indicar a que organismo y que fecha puso la denuncia R al otro día P recuerda el teléfono de su hijo R no lo recuerdo P tuvo comunicación con los funcionarios del Gaes posterior que entrego el dinero R no después si que habían apresado a una personas P no le informaron si le incautaron algo R no me informaron A preguntas de la defensa Abg. O.T.P. con ese se hacia acompañar R con mi cuñado P con un funcionario del Gaes R no P el sitio que nombra donde dejo el paquete lo conocía anteriormente R no P recuerda haber rendido declaración en el Gaes R no yo les di el paquete P posterior que entrega el paquete donde va R a mi casa A preguntas del Abg .Salazar P recibió para la entrega del dinero R me decían que tuviera cuidado por que estaba en juego la vida de una persona p algún tipo de agresión psicológica en las llamadas, R no . A pregunta del juez que contenía el paquete R dinero que cantidad 40 mil bolívares fuertes que quite prestado Había alguien cuando deja el paquete P cuando deja el paquete a su hijo lo habían liberado R si Pregunta si supo que alguien fue detenido R no, no quiero saber nade de eso ni quiero acusar a alguien A recibido otra llamada solicitando dinero responde que no.

La declaración del ciudadano E.H.O., se valora en virtud de ser la persona directamente ofendida con la actuación delictual y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en este juzgador como fueron los hechos, señalando que habían recibido llamada telefónicas donde le solicitaban dinero a cambio de no secuéstrale al hijo, así mismo, indico el sitio donde dejo el dinero tratándose de una casita de una virgen en la población de las piedras y que la cantidad de dinero se trataba de 40 mil bolívares fuertes, logrando el testigo fijar en el tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra.

Con la declaración del funcionario L.E.M.V., titular de la cédula de identidad N° 17.816.560, quien expuso: “Estábamos en el comando trabajando en caso de un secuestro el caso de un muchacho y el día 5 procedimos a una entrega controlada en las PIEDRAS EN LA CUAL FUERON DETENIDO 3 PERSONAS QUE ANDABAN EN UNA MOTO el cual se realizo el procedimiento y puestos a la orden del Tribunal Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL para el momento donde se desempeñaba R en Nirgua P. puede explicar que s una entrega controlada R es un procedimiento autorizado por un juez de control P con que objeto R la finalidad ir a realizan la entrega controlas para capturar las persona que iban por el diento P y ese dinero es producto de que R de una extorsión P recuerda la hora R la hora no la recuerdo pero fue en horas del día P cual fue su función R yo iba conduciendo uno de los vehículos P en que sector R las piedritas Yaracuy P cuando van a una entrega controlada cual es el objeto R ver y aprehender a las persona que van en busca de ese dinero P logro observar el procedimiento R yo estaba como a 20 metros aproximadamente del sitio donde se dejo el dinero depositado y llegaron 3 ciudadano 2 en una moto y uno se bajo y uno de ellos dio huida cuando se dio la voz de lato P que realizar la aprehensión R FaiseR Molina P su función era resguardo R resguardo del sitio o de una posible huida .A preguntas de la defensa Abg. O.T. P cuantos vehiculo R 2 machitos uno largo y otro corto P recuerda la fecha R con exactitud no P recuerda Sin cargaban la orden de un procedimiento R si P quien estaba a la Orden de la Comisión R Faiser Silva P cuantos funcionarios R creo que 6 P recuerda el sitio del suceso R si eso fue la carretera Yaracuy Barquisimeto frente una casilla como especie del altar cuando la gente muere P recuerda si en ese sitio se tomo evidencia R no recuerdo P cuantas personas resultaron aprehendidas R tres P en donde se encontraba R en una motos tres personas A preguntas del Abg .Magallanes P a esa distancia observó claramente R claramente no pero vi las motos tres sujetos P que actividad desplegaban R buscaban el dinero P como sebe R por que uno se bajo y los otros dio huida P con quien se encontraba R con J.C.V. P y la persona que huía fue capturado R si no muy retirado de allí P como sabe las distancia R por que iba a agarrar un metro y medir fue menos de dos kilómetros P y las otras dos R fueron capturadas en el instante buscando el dinero o ya lo tenían P puede determinar que sucedió R llegaron tres sujetos a buscar un dinero producto de la extorsión.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar como produce la aprehensión de los acusados, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes, que se trataba de una entrega controlada por una presunta extorsión, quien fue la persona que realizó la detención y donde fueron capturados cada una de las personas, así como, el sitio donde se realizó el procedimiento; siendo conteste con la declaración del ciudadano E.H.O., en cuanto al sitio donde fue dejado el paquete con el dinero y donde se realizó el procedimiento, igualmente el paquete recuperado coincide con las características aportadas por ambos testigos.

Con la declaración del funcionario D.F.R.S., titular de la cédula de identidad N° 18.090.328, quien expuso: “El día 5 nosotros recibimos una denuncia del señor no recuerdo nombre y a el le secuestraron el hijo al tiempo lo extorsiona y el señor fue le tomas la denuncia fuimos a la fiscalía y nos entregaron al orden de entrega controlada fuimos a las piedra y el señor se comunica con alguno de ellos y les dijo que lo dejara en una capilla el señor deja el dinero mi persona y otro sargento mas desde las 9 a las 12 llegan tres sujetos y señala a los acusados y empiezan a buscar y cuando lo agarramos, se les llevo a chequeo medico y a la PTJT. A preguntas del MP. P que es una entrega controlada R es una orden emanada por un juez de Control es cuado se comete un delito de secuestro o extorsión le están pidiendo dinero P en que consiste vigilar la entrega R estar pendiente de persona alrededor , si se ve hablando por teléfono si se ve varias veces P con que finalidad llega R para vigilar la entrega P donde estaba R en el piso desde las 9 a las 12 fue cuando llegaron ellos y comenzaron a buscar P con quien se encontraba R con Faiser Colina P a que distancia del paquete R como 20 metros P como llegaron R unos dos en la moto y señala a los acusados y el otro esperaba en al moto y el otro alrededor, P cuando agarran el paquete cual fue su actuación R aprehenderlo P cuando ve que agarran el paquete que hace R procedimos a detenerlo ellos son los autores intelectuales y son los principales actuantes P quien realiza la detención R mi persona y Faiser Colina P que hizo el ciudadano de lentes iba manejando y el de camisa de verde en sala busca el paquete al identificarnos se quedan quietos A preguntas de la Abg. Torrellas P puede indicar que profundidad tiene la isla R no tiene profundidad hay arbustos P hizo alguna inspección fotografías R no P inspección al sitio R si P recuerda que funcionario hizo la inspección R no P quien coloco el paquete R la victima P cuantas personas habían el l procedimiento R 5 P recuerda la fecha R no P la hora R a las 12 que fue cuando aparecieron P recuerda el día que el Tribunal le dio la orden R no P recuerda quien le suministró la orden R no P quien le dio la Orden R Faiser Colina P cuantas persona aprehendieron R tres P recuerda que funcionario aprehendió a la tercera persona R si Velásquez P de donde venia R del a sección de GAES de Nirgua P habla que en ese momento llego la policía R el Funcionario Faiser P ellos presenciaron el procedimiento R ellos nos ayudaron a montar las motos R cuantas motos R uno P en que emprendió huida R no vi yo estaba en el sitio fue el otro grupo P donde se encontraba el otro grupo R en la entrada de las piedras. A preguntas del Dr. Magallanes P quien lleva a la victima R nosotros le explicamos que iba a hacer P quiere decir que estaba en el sitio R a el le dijeron y el nos llama y a lo que el pasa esperamos P estaban con el R si P no observo la aprehensión de la tercera persona R cuando nos reunimos a llevarlo a la medicatura y le pusimos las actas de derechos y estaba el otro. A pregunta del Tribunal recuerda la vestimenta el señor de lentes con un suéter y pantalón y el segundo con bermudas y franela blanca y el orto tercero camisa y blue jean.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar como produce la aprehensión de los acusados, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes y la posición que tomó cada uno de ellos para realizar el procedimiento, que se trataba de una entrega controlada debidamente autorizada por una presunta extorsión, quien fue la persona que realizó la detención y donde fueron capturados cada una de las personas, así como, el sitio donde se realizó el procedimiento; siendo conteste con la declaración del ciudadano E.H.O. y el funcionario L.E.M.V., en cuanto al sitio donde fue dejado el paquete con el dinero y donde se realizó el procedimiento, igualmente el paquete recuperado coincide con las características aportadas por ambos testigos. Por otra parte, no debe de dejarse de considerar por parte de esta instancia judicial que el funcionario señaló durante su declaración de manera voluntaria y sin petición de las partes o del Tribunal a los acusados J.A. y L.R. como autor de los hechos.

Con la declaración del funcionario FAICER I.C.O., titular de la cédula de identidad N° 11.792.588, quien expuso: “El procedimiento en Noviembre de 2008 se le tomo la denuncia y se remitió a la fiscalia superior fue victima a través de una llamada telefónica donde le pedían 10 millones de bolívares para no matarlo se solicito la entrega controlada le siguieron haciendo llamadas que la entrega seria en las piedras Yaritagua hasta que llego el día de le entrega y en una capilla entre las piedras Y Yaritagua que se acordó la entrega llegaron dos en una moto y otro a pie el exponte señala a los acusados en sala y se aprehendieron y se realizaron las actuaciones. Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL para el momento donde se desempeñaba R A La GN grupo anti extorsión y secuestro San Felipe P que tiempo tiene R en las institución 17 años y 8 del grupo P pude decir cual es su actuación R estamos en una unidad especial P en que momento son abordados por la victima R fue en esos día P que le expresa la victima R que había sido victima de secuestro y luego extorsión están las llamadas P en que momento se solicita la entrega R eso fue en caliente al mismo momento P a través d que órgano R del Fiscal y el Tribunal P en que consiste una entrega controlada R es la autorización para hacer el procedimiento P a que lugar se dirige R en una capilla que queda en la entrada de las canarias P a que hora R temprano hasta que fue el procedimiento al medio día P quines integraban la comisión R como 6 funcionarios sargento Vásquez , Martines, Gonzáles y Dávila p una vez en el sitio que posición R en la calzada con otro funcionario en medio de la isla P cual es la principal función en ese momento P preservar la vida y capturar a los sujetos P que observa momentos antes R mucho movimiento y todas son sospechosas, las victima recibe la llamada eLlos vieron el movimiento fueron a buscar el paquete P en que momento los visualiza R en ese momento P en que trasladaban R en una motocicleta P que aptitud observo R sospechosa P el paquete donde es colocado R en la capilla y lego derecho P que contenía R el dinero la copias y papel .P en que momento lo aborda R eso fue rápido P que manifiestan los ciudadanos R cuando se les dio la voz de alto no recuerdo que mas paso P opuso resistencia R llego la comisión P la victima recibió llamadas R si en la mañana varias P le fueron leídos sus derechos R si. .A preguntas de la defensa Abg. O.T. P se encontraba en el procedimiento en la isla cuantos funcionarios R en la isla dos funcionarios P que funcionario Rosales y mi persona P se encontraba otra persona R los 6 nada mas P la victima recibió varias llamadas puede indicar la hora que se fue al sitio R temprano las 11 o 10 de la mañana P donde recibió la llamada R el nos informan el fue el que puso el paquete, lo mandaron para varios sitios y luego que lego al pueblo se movió para la capilla. P la victima se encontraba en el procedimiento R a el eran que llamaban para extorsionar P recuerda la cantidad R claro si uno solicita la orden automáticamente hay que mandar el dinero uno mete parte P la victima se encontraba presente R el puso el paquete y se fue P menciona el sitio tiene alguna reseña de la capilla R es de una persona que falleció , es pequeña P recogió alguna evidencia del sitio R no me recuerdo muy bien .P tiene idea donde fue aprehendido la persona a pie R como a 50 metros P recuerda que funcionario llevaron al ciudadano a medicatura R no recuerdo cuando legan se someten al piso hay unos que sufrió rasguños ellos se caen de la motocicleta , ese procedimiento es difícil P se caen los dos R se someten en el piso P la persona que se baja de la motocicleta una vez que agarra el paquete R esperamos que agarran el dinero P que distancia hay de la capilla a donde esta usted R 10 metros P de que lado esta la capilla R sentido Yaritagua para salir P el resto de funcionarios R en la zona P quien da lo voz de alto R yo y salimos de una vez P en que momento se caen R en cuanto lo vemos P no había funcionario en las piedras R claro se daban vueltas P cuantos funcionarios realizaron la aprehensión R Rosales a los que llegaron en la moto y los otros que andaban a pie al otro. P observo si llegaron a aprehender al otro R como lo van ha arranca P en que se desplazaban R en un machito .A pregunta de Abg. Magallanes P cuantos transeúntes R personas no solo el de la moto P como demuestra una actitud sospechosa R ellos pasan. el tercero paso varios veces tenia una camisa amarrilla P cual fue la conducta R caminaba para aquí y para allá P participo otro cuerpo R solo el GAES.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar como produce la aprehensión de los acusados, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes y la posición que tomó cada uno de ellos para realizar el procedimiento, que se trataba de una entrega controlada debidamente autorizada por una presunta extorsión, quien fue la persona que realizó la detención y donde fueron capturados cada una de las personas, así como, el sitio donde se realizó el procedimiento; siendo conteste con la declaración del ciudadano E.H.O., en cuanto a sitio y porque se acuerda la entrega controlada y los funcionarios L.E.M.V. y D.F.R.S., en cuanto al sitio donde fue dejado el paquete con el dinero y donde se realizó el procedimiento tratándose de el sector las piedras específicamente de una capilla, igualmente el paquete recuperado coincide con las características aportadas por los testigos. Por otra parte, no debe de dejarse de considerar por parte de esta instancia judicial que el funcionario señaló durante su declaración de manera voluntaria y sin petición de las partes o del Tribunal a los acusados J.A., L.R. como las personas que fueron a recoger el dinero y al ciudadano J.L. como la otra persona que los esperaba a escasos metros, lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración del funcionario J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 14.749.094, quien expuso: “Antes de eso hubo un secuestro se rescato y días después del rescate llamaron al señor y le dijeron que habían liberado al hijo y que tenían que pagar un dinero se llego a una negociación, se le tomo la denuncia la Fiscalía autorizo la entrega se hizo el procedimiento entre Yaritagua y las piedra en una capilla, y en moto legaron dos sujetos y se levaron el paquete y otro cerca de la zona. A preguntas del M.P que tiempo tiene dentro del cuerpo R tres años y 6 meses P de que se encarga R de combatir el secuestro y extorsión P en que momento la victima los busca R la victima cuando ocurre el secuestro no quería hacer la denuncia y unos familiares le dicen y el va a Nirgua y hace la denuncia y al momento recibe la denuncia P que hace n R se toma denuncia y se oficia al Fiscal P que es la entrega controlada R es la negociación entre la victima y el victimario y se solicita la orden para tener basamento legal para actual vigilar y controlar P quienes integran la comisión R faicer Colina , mi persona otro funcionarios Martinez, Rosales, González, P en que vehiculo R un machito blanco P cual es su posición R se toma resguardo primero y luego nos desplegamos en le sitio P momentos antes que observa R flujo de vehículos casualmente ese día estaba la inauguración de la trinchera P a que hora fue R al medio día cuando llegan en una moto uno se baja y otro al sitio del suceso P que distancia R escasos metros P que actitud R ve mira para arriba y para abajo P en que lugar colocan el paquete R en la cruz lateralmente P de que constaba el paquete R ese era el pago P observa alguna que se baja a tomar el paquete R si yo estaba retirado pero vi P quien se encontraba mas cerca Faicer Colina y Rosales A preguntas de la Abg. Torrellas P tiene conocimiento cuanto pedían R estaban llegando a un acuerdo entre 8 y 10 P cuando llega al sitio donde se encontraba R nos desplegamos todo para resguardar la victima , el paquete y nosotros P estaba la victima R ella coloca y se va P donde se encontraba Colina y Rosales R frente a la isla en unas matas P esta poblado de matas R si P había movimiento R si por que era la inauguración de las trincheras P recuerda cuanto tiempo esperaron R una hora pero no cronometre el tiempo P quien portaba la orden R el Jefe de la Comisión Faicer Colina P cuando se solicito la orden R no P recuerda si había un funcionario en la entrada de las piedras R en la parte de abajo en la parte de arriba P donde esta el sitio de la entrega R no se cuantos metros tendrá P en que vehiculo R en el machito blanco P cuantos vehículos andaban en el procedimiento R creo que dos, o uno P que hizo la persona R toma el paquete y va donde el otro P en que sentido Yaritagua Barquisimeto P en el momento que la persona agarrar el paquete R toma el paquete y se va a la moto P cuantas perdona detiene R a tres a los de la moto y otro a pie en sentido Barquisimeto P en que sitio estaba R en sentido Barquisimeto San Flipe distanciados sin perder la vista del paquete y la victima P que otra persona R los funcionarios y otros curiosos. A preguntas del Dr. Magallanes P cual fue su actuación R aprehender el tercero por que estaba cerca y parte de eso horas antes dio la vuelta P en el sitio cuantas personas observo mientras realiza la vigilancia R tres los de la moto y el otro a escasos metros P que diferencia controlada y vigilada R es lo mismo P al momento que se ejecuta llegan otro procedimiento R se activan pero repito era la inauguración llegaron y preguntaron P dijo que cerca del sitio había un evento R si P recuerdo que cuerpo R no vi solo una chapa pero no vi de que cuerpo.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar el porque se solicita la entrega controlada, manifestando que días antes le habían secuestrado un hijo a la victima, el como se produce la aprehensión de los acusados, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes y como se llevo a cabo el procedimiento, que se trataba de una entrega controlada debidamente autorizada por una presunta extorsión, quienes fueron las personas que realizaron la detención y donde fueron capturados cada una de las personas, así como, el sitio donde se realizó el procedimiento; siendo conteste con la declaración del ciudadano E.H.O., en cuanto a sitio y porque se acuerda la entrega controlada y los funcionarios L.E.M.V., FAICER I.C.O. y D.F.R.S., en cuanto al sitio donde fue dejado el paquete con el dinero y donde se realizó el procedimiento tratándose de el sector las piedras específicamente de una capilla, igualmente el paquete recuperado coincide con las características aportadas por los otros funcionarios, lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración del funcionario E.D.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.744.629, quien manifestó: “Esa fecha se recibió una denuncia del señor H.O. allá lo conocen como chino, anteriormente antes ya había sido objeto de extorsión y le habían secuestrado un hijo, se procedió a llamar a la fiscal, se procedió a realizar una entrega controlada, se llego a una con los extorsionadores, se llego a un acuerdo. Supuestamente habían secuestrado el hijo, llegamos al sitio resguardamos a la victima, los extorsionadores convinieron con la victima para que le dejaran el dinero en la estación las piedras en una capilla que se encuentra ahí, se dejo el dinero ahí, se resguardo el sitio, como a los veinte minutos media hora, llegaron a distancia uno se quedó cantando la suma y dos se vinieron a recoger el paquete, yo me encontraba como a ciento cincuenta metros resguardando el sitio y la integridad de los compañeros, (se deja constancia que el funcionario señaló a los acusados de autos presentes en sala, como el que manejaba la moto, el que retiro el dinero y el que se quedo cantando la zona). Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que le realicen las preguntas: A que grupo pertenece? Al grupo de antisecuestro y extorsión de la Guardia Nacional. De los hechos narrados por usted señala que fue a realizar una entrega controlada? Para mi es la autorización que da el fiscal a través del Juez de Control, a la cual se entrega un dinero por el delito de extorsión, bien sea porque tienen a una persona secuestrada. Determinan la función de cada funcionario para esa entrega controlada? La función de nosotros es extorsión y secuestro, nos basamos en nuestro, en las leyes que nos prestan a nosotros esa atribución, pues desempeñamos cada una de esa función. Puede indicar la hora exacta del sitio donde se iba a hacer la entrega? No recuerdo, pero si recuerdo que fue a horas de mediodía, antes de mediodía y después del mediodía, fue en ese transcurso. Su procedimiento se baso en que, cual fue su función específicamente? A mi me mandaron como conductor, pero igualito tenemos que resguardar a la víctima, a la captura, tenemos que hacer las actas del procedimiento. Puede describir que hizo usted ese día? A mando del sargento Colina se nombró la comisión, nos trasladamos en un corolla blanco, detuvimos a los ciudadanos, nos trasladamos al comando, hicimos las actas. Yo estaba como a ciento cincuenta metros, tenia visión de la victima, de donde estaba el paquete y de todo lo que sucedió. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. O.T. a los fines de que interrogue: Como funcionario actuante cual de usted le solicito la orden al ministerio Público? Lo solicita el comandante de la unidad va dirigida al Fiscal de Guardia. Recuerda el día que realizaron el oficio? No. Quien lo firma? Lo firma el comandante y el lo dirige a la Fiscalía y lo lleva el funcionario que este de guardia con el chofer. Usted señala que usted estaba a ciento cincuenta metros? Si en un vehiculo, mas o menos a ciento cincuenta metros. Recuerda el sitio exacto? Si lo recuerdo todo, estaba como a ciento cincuenta metros mas adelante. Quien manejaba el vehiculo en que se trasladaban? Yo. Recuerda que vehiculo? Un machito, un corolla blanco. Cuantos funcionarios andaban? Seis. Colina, Rosales y el sujeto que se lograba visualizar que era el que estaba donde estaba el paquete, el Sargento Vásquez. En donde se los llevan cuado los detienen? En el vehiculo que andábamos. Los demás funcionarios solicitaron apoyo para trasladarse. Una vez que logran la aprehensión de los ciudadanos, en que se van todos los funcionarios? El victimario y los funcionarios se fueron conmigo y los otros se fueron por propios medios, pero no recuerdo en que vehiculo, para el sitio más cercano que era san Felipe. Con respecto al procedimiento lo vio todo? Si logre ver, como estaba a ciento cincuenta metros, vi cuando la víctima dejó el paquete y vi cuando los funcionarios se escondieron entre la maleza. Donde se trasladó a la víctima? En su vehiculo particular. Que hizo la víctima? La víctima después que dejo el paquete se retiró. Recuerda que se le hizo a la moto? La moto se detuve y se remitió al estacionamiento judicial. Quien se lleva el vehiculo moto? No recuerdo, porque montamos a los ciudadanos y nos fuimos a la comandancia. No se en que vehículo se trasladaron los otros funcionarios a lo mejor fue en la moto. Logro ver el vehiculo en el que se desplazaban los acusados, recuerda el vehiculó? Era una moto 150, si no me equivoco era roja. Ya que habla que esta en resguardo, recuerda donde estaban sus compañeros? Dos o tres están dentro de la maleza, el sargento Vásquez, otro estaba en la parte de atrás, y yo en el vehículo. Tenia mucha maleza el sitio? Si tenia bastante en ese momento. Que significa panamericana para usted? La avenida en que transitan todos los vehículos. Recuerda si se encontraban mas personas presentes en el sitio? Vehículos que pasaba, y a lo mejor lograron visualizar la comisión, pero decir que estaba tal persona en el sitio no. Ustedes como funcionarios actuantes, tomaron una fijación fotográfico del sitio del suceso? No porque se hizo en flagrancia que se agarraron los sujetos, porque uno solicita al Ministerio Público y al juez de control. Se le realizo Inspección Ocular? No, porque la víctima dejó el paquete en la capilla, llegaron los extorsionadores a buscar el paquete, se detuvieron y se llevaron a la comandancia, no se realizo inspección ocular o porque no lo solicito el Fiscal o porque los funcionarios no lo realizaron. Seguidamente el Defensor Privado Abg. L.M.: de su declaración cuantos vehículos habían en el procedimiento? Uno solo el que yo cargaba. La víctima en que vehiculo se traslado? En su vehiculo particular. Recuerda que vehiculo era? No recuerdo. Recuerda la moto? Creo que era roja que la manejaba el acusado a quien señalo en el acto. Cual fue la actuación de la victima? Dejar el paquete e irse, porque le dijeron que viniera vía Chivacoa y después fue que le dijeron que dejara el paquete en la capilla y nosotros andábamos detrás de el pero con una distancia. Explique si le habían dado varios sitios, como no lo dejan en ese sitio? Porque el extorsionador es el que busca el sitio, y a lo que el dice que deje el paquete ahí es cuando se resguarda el sitio, como media hora estuvimos resguardando el sitio, en esa media hora tomamos posiciones. En ese procedimiento solo intervino el Baes? Si. No hubo la presencia de los policías? Si llega un policía es victimario, y si recoge el paquete llega a ser extorsionador. Al sitio llegaron comisión policial? Al sitio no llegaron comisión policial. A que distancia se encontraba la tercera persona que se encontraba en el sitio? Le calculo como treinta metros, a cierta distancia, pero al momento que se hace la captura, el muchacho se encontraba dando vueltas por la zona y los funcionarios ya lo tenían fijado y al momento de la captura se le reviso el teléfonos y tenia llamadas para la víctima.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar el porque se solicita la entrega controlada, manifestando que días antes le habían secuestrado un hijo a la victima, el como se produce la aprehensión de los acusados, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes y como se llevo a cabo el procedimiento, que se trataba de una entrega controlada debidamente autorizada por una presunta extorsión, quienes fueron las personas que realizaron la detención y donde fueron capturados cada una de las personas, así como, el sitio donde se realizó el procedimiento, igualmente señalo cual fue la participación de cada uno de los acusados; siendo conteste con la declaración del ciudadano E.H.O., en cuanto a sitio y porque se acuerda la entrega controlada y los funcionarios L.E.M.V., J.C.V. y D.F.R.S., en cuanto al sitio donde fue dejado el paquete con el dinero y donde se realizó el procedimiento tratándose de el sector las piedras específicamente de una capilla, igualmente el paquete recuperado coincide con las características aportadas por los otros funcionarios, y con relación al ciudadano FAICER I.C.O. los mismos son contestes al señalar que el ciudadano J.L., había pasado en reiteradas oportunidades por donde se realziaba la entrega y el mismo se encontraba “cantando la zona”, lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración del experto F.D.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 15.598.943, quien expuso: “Fue un inspección técnica realizada el 16/11/2008 a un vehículo moto consignado por la Guardia nacional (GAES), en el estacionamiento del despacho. Es todo” INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Cuál es el rango que tiene? Respuesta: Agente de Investigación I. Pregunta: ¿Tiempo en el Cuerpo? Respuesta: Cuatro años. Pregunta: ¿Cuántas inspecciones ha realizado? Respuesta: bastantes, en dos años como treinta. Pregunta: ¿Tiene experiencia? Respuesta: Algo. Pregunta: ¿Podría explicar en qué consiste una inspección técnica? Respuesta: dar fe del estado en que se encuentra un vehículo y que existe, las condiciones externas y del ambiente, día y hora. Pregunta: ¿Dónde se realizó? Respuesta: En el estacionamiento. Pregunta: ¿Características? Respuesta: No recuerdo bien, de eso se encarga el técnico de los detalles. Pregunta: ¿Cómo les encomiendan la función? Respuesta: Recibimos las actuaciones, hacemos el acta, la experticia, los seriales, la inspección técnica y remitimos a la fiscalía con copia. Es todo.-

La declaración del ciudadano F.D.J.M.G., quien fue el experto que realizó Inspección Técnica N° 1159 al Vehículo recuperado, prueba documental incorporada al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser apreciada conforme al artículo 197 eiusdem, por ser licita, útil y necesaria, siendo que el experto la ratificó en toda y cada una de sus partes reconociendo como suya una de las firmas que suscriben el documento y donde se especifica las características del vehículo moto. En consecuencia, dicha prueba documental se adminicula a la declaración testifical de la experta F.D.J.M.G., en virtud de su ratificación y de explicar el experto de que se trataba la misma. Por otra parte, se observa que la misma coincide con las características aportadas tanto por lo funcionarios aprehensores.

Con la declaración del experto F.G., quien expuso “Ese día yo me encontraba de guardia cuando llegó una comisión del GAES trayéndonos un vehículo moto, dos billetes y tres teléfonos celulares, conjuntamente con tres ciudadanos para identificación plena e identificar las evidencias que nos llevaron, al recibir el procedimiento el jefe de guardia F.M. y me trasladé con él hacia el estacionamiento del despacho para realizar la inspección técnica al vehículo moto, donde dejé constancia del estado de uso y conservación del mismo, me hizo entrega de los tres teléfonos celulares, haciendo el vaciado del contenido técnico del mismo y el reconocimiento legal, recuerdo un teléfono motorota, uno nokia y un huawei, el mismo al realizar el vaciado y contenido y el reconocimiento técnico, tanto los billetes se le hicieron un oficio hacia el laboratorio para la autenticidad y falsedad de los billetes. Es todo. INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Indica tiempo que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: 5 años. Pregunta: ¿actualmente con cargo de? Respuesta: Agente. Pregunta: ¿En 5 años aproximadamente ha realizado cuántas inspecciones? Respuesta: Muchas. Pregunta: ¿Tiene bastante experiencia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué consiste la inspección técnica? Respuesta: Dejar plasmado lo que es el lugar que existe. Pregunta: ¿Se le realizó a qué? Respuesta: a un vehículo moto jaguar negra. Pregunta: ¿Recibió tres teléfonos? Respuesta: Si, yo me encontraba de guardia, el jefe recibió las evidencias, yo trabajo en la parte técnica y me los entregó para el vaciado, contenido y reconocimiento legal, me hizo entrega de los billetes para hacer el oficio al laboratorio. Pregunta: ¿En qué consiste la experticia de vaciado y contenido? Respuesta: Dejar plasmado lo que contiene el celular, mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes y características de los celulares y estado si en realidad el aparto sirve para la comunicación o está dañado. Pregunta: ¿Qué tipo de celulares? Respuesta: Huawei, motorota y nokia, características no recuerdo porque hay mucha variedad. Pregunta: ¿Se consiguió bastante información? Respuesta: Llamadas, mensajes, directorio, información de lo que puede contener en ese momento el teléfono. Pregunta: ¿En cuanto a los billetes? Respuesta: Solamente realicé el oficio para remitir los billetes al laboratorio. Es todo. INTERROGA LA DEFENSA (ABG. O.T.): Pregunta: ¿Qué profesión tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Agente de Investigaciones. Pregunta: ¿Especialidad? Respuesta: Técnico y en investigación de campo. Pregunta: ¿Tiene título de técnico especializado? Respuesta: Sí tengo curso de especialización en la rama de investigación. Pregunta: ¿En cuanto a la experticia del vaciado de llamadas, al momento que recibe los teléfonos, a los efectos legales, la fecha exacta de los mensajes, se determina a través de qué medio? Respuesta: Se coloca lo que contiene el celular desde ese momento hasta que yo transcriba todo. Pregunta: ¿En este vaciado se especifica claramente todo lo que contiene el chip? Respuesta: Todo, tal cual como sale en el teléfono. Pregunta: ¿Las llamadas perdidas? Respuesta: Con fecha y hora tal cual como sale en el teléfono. Pregunta: ¿le hizo experticia a los billetes? Respuesta: No, solo el oficio. Pregunta: ¿Quién lo llevó al laboratorio? Respuesta: Se le da un número y la secretaria lo envía, yo lo entrego al entregar la guardia, lo entrega la secretaria. INTERROGA EL ABG. L.M.: Pregunta: ¿Puede determinar el momento real de la última llamada realizada? Respuesta: No, demasiado, son muchos vaciados y también el tiempo, es difícil. Pregunta: ¿El vaciado lo hace de qué manera? Respuesta: primero la cadena de custodia donde logro constatar si es realmente lo que me están entregando, cuando me entregan los teléfonos observo el celular, lo manipulo, características, si es de una sola pieza, si funciona, comienzo con el directorio, mensajes, llamadas perdidas y lo que logre ver en el teléfono lo plasmo en actas. Es todo.

La declaración del ciudadano F.G., quien fue el experto que realizó Inspección Técnica N° 1159 de fecha 16/11/2008, Reconocimiento Técnico N° 9700-123-1024 de fecha 16/11/2008, Reconocimiento Legal N° 9700-123-4837 de fecha 07/12/2008, pruebas documentales incorporada al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser apreciada conforme al artículo 197 eiusdem, por ser licitas, útiles y necesarias, siendo que el experto las ratificó en toda y cada una de sus partes reconociendo como suya una de las firmas que suscriben el documento y donde se especifica las características del vehículo moto. En consecuencia, dicha prueba documental se adminicula a la declaración testifical del experto F.G., en virtud de su ratificación y de explicar el experto de que se trataban las mismas, siendo que se observa que las características del vehículo moto incautado coincide con las aportadas tanto por lo funcionarios aprehensores, igualmente se observa que existe vaciado de información de los teléfonos incautados a los acusados.

Con la declaración del ciudadano D.J.R.G., titular de la cédula de identidad N° 12.284.071, expuso: “ese día yo venia de Yaritagua, yo soy de las piedras y vendió mercancía, de allá para acá me consiguió a un cuñao, lo monto en la moto porque ese día había mucho trafico por una actividad que había en la trinchera, me lo traigo porque el iba para una cuestión evangélica, para un sitio que tratan a personas con problemas de alcohol, adelante va otra moto, y veo que viene un carro y lo interceptan vienen unas personas y con armas como si fuese un atraco, en ese momento dejo al cuñao para la actividad cristiana, en vista de la cuestión agarro la moto y salgo y veo que tienen a los muchachos ahí, eso es lo que yo vi, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. O.T.: Se desplazaba hacia donde? Hacia las piedras porque acababa de comprar mercancía. Dice que se desplazaba con el cuñado, puede indicar el nombre de esa persona? E.J.. Señalo que interceptaron a unas personas? A una moto que iba adelante, varias motos porque estaba el tráfico congestionado. Vio que vehiculo interceptó a la moto? Un carro blanco, un jeep no recuerdo muy bien. Luego de observar eso, que vio el jeep que mas observó? Bueno fue lo que se veía que como que lo estaba atracando, y le estaban que revisando los bolsillos. Vio a las personas que usted dice que le estaban revisando los bolsillos? No recuerdo pero eran como dos o tres. Que mas recuerda? Recuerdo que era una moto. Porque dice que fue como un atraco? Porque como andaban de civil las personas que estaban como atracando. Las personas que andaban en el Jeep como andaban vestidas? Es que yo me pare lejos, pero vi como a dos o tres. Cuantas personas andaban en esa moto? andaban dos y se los llevaron en un Jeep. Recuerda la moto que iba adelante? Creo que azul oscura o negra algo así. Cuantas personas logro ver usted que se montaron en aquel vehiculo que dice usted que era un jeep? Eran como dos o tres. Logre ver las características de estas personas? No, había uno pequeñito, un flaco, pero no recuerdo muy bien. Aproximadamente cuantas personas llegaron al sitio? Lo que pasa es que ahí llega mucha gente a la actividad cristiana, y el me pidió la cola y yo se la di porque lo conozco. Una vez en el sitio usted dijo que se acercó, y dice que se llevaron a unas personas, cuantas personas se llevaron? Además de los que agarraron, creo que como cinco. Una vez en el procedimiento recuerda que paso con la moto? La montaron en el Jeep. Seguidamente el Defensor Privado L.M.: en donde ocurrió la detención? Entre las canarias y cerámicas Vizcaya. Recuerda la hora? Eran como las, casi las doce, porque había mercado. Que llama usted como mercado? Lo que pasa es que en Yaritagua hacen mercados de PDVAL que ponen en la calle. Y ese día estaba ahí? Si había actividad. Había muchas personas en la vía? Sui estaba el trafico parado. Al momento que detienen a la persona en la moto, vio que le decomisaron algo? No, lo único que vi como que le sacaron celulares de los bolsillos. A que distancia se encontraba de eso? Como a cuarenta metros. En que vehiculo trasladan a las personas detenidas? en, yo no se, yo vi un jeep blanco, no, porque había gente. Al momento de la detención de los ciudadanos había gente? Mas o menos, como había gente, cualquiera persona que pasaba parecía un robo. Hubo la presencia de la comisión policial? habían dos policías que se identificaron. Además de esos otros policías? Dos policías, llegaron en una moto, no recuerdo a que comisión pertenecía. Se le cede la palabra al Ministerio Público: su nombre: David. Indico que su domicilio quedaba? en las piedras, en la calle dos. Que distancia hay de la calle dos hasta donde ocurrieron los hechos? No pero yo no lo vi desde las piedras, lo vi desde Yaritagua. Pero de su residencia a las piedras que distancia hay? Calculo que veinte minutos en carro, en moto. A que se dedica? Comerciante. Que se disponía a realizar en ese momento? Venia de hacer unas compras. A que sitio se dirigía? A las piedras. Cuando llega al lugar que observa? Vi una cuestión como si fuera un robo un atraco, a cierta distancia. A que distancia se encontraba usted? Como a treinta cuarenta metros. Logra observar algunas personas conocidas suyas? No había conocidos. Logro ver si la persona que venia en una moto cargaba casco, lentes? Creo que una persona tenía casco. Vi que las estaban como revisando. Vio si le extrajeron algún objeto? No. Como era la moto? Una moto como negra, azul oscuro. Puede indicar el modelo? Como la que usan los mototaxis, jaguar. Cuantas personas andaban en la moto? Como dos. Cuando pasa por el lugar se para y observa y vio todo? Se aglomero la gente. En que vehiculo dice usted en que se lo llevaron? Yo creo que ya se lo dije, fue en un jeep blanco.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar la detención del acusado J.L.A., señalando donde se realizó la misma, siendo que la misma coincide con el sitio donde señalan los funcionarios aprehesores que ocurrio la misma, lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración de la ciudadana J.F.G., titular de la cédula de identidad N° 7.591.989, quien expuso: Bueno ese día yo estaba afuera iba para la casa de mi hija y en ese momento viene un carro yo veo que viene corriendo mucho y yo pensé que era alguien venia rascao viene el muchacho en la moto yo pensé que se lo iban a llevar por delante el pone las manos en alto se pararon los tipos de carro el puso sus manos en alto empezaron a darle golpe y lo metieron al carro yo empecé a gritar porque me asuste ahí paso un policía y bueno se puso hablar con ellos cuando llegaron los policías mi hija me metía para la casa y yo le decía que no que lo iban a matar ahí, pero me metí igual al rato que llego la gente Salí mande a avisarle a la mama no la encontrado. Es todo. A preguntas e la defensa, En que sitio ocurrieron los hechos, Como a dos cuadras de la entrada de las piedras. P a que persona agarraron los funcionarios, R a el a Jesús. Usted recuerda el vehiculo que usted narra R era un corsa. P cuantas personas bajaron de vehiculo R 2. A preguntas de la Abg. Torrellas Usted se refirió que había un policía usted inicio o se comunico con esa policía. R no porque cuando el llega mi hija me jala para a dentro de la casa para que entre porque ella pensaba que lo iban a matar ahí. P en que anda el muchacho R en moto. P y una vez que se lo llevan a donde se fue el vehiculo. R no se P cuantas personas en el vehiculo. R del carro 2. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL. P: Nos puede decir su dio idilio. R la piedra calle principal calle 2 3b, P que distancia existe desde su casa a la estación de servicios las piedras R como 200 a 500 metros, P a que se dedica usted. R ama de casa trabajo domestico. P nos puede decir cuantas personas y características del vehiculo interceptaron al ciudadano Jesús. R eran dos en un corsa vinotinto. P cuales eran las características. R uno gordo y uno delgado, uno no eran muy alto, P Tenían alguna vestimenta especifica que los identificara como funcionarios. R no. P tuvo usted conocimiento que ellos eran funcionarios. R después de los sucedidos. P como tuvo conocimiento. R después todo el mundo comentaba que eran personas del gobierno. P que les manifestaron ellos a usted cuando le dijeron que no se los llevara. R: nada yo gritaba y ellos no hacían nada ahí fue cuando mi hija me jala para adentro de la casa, P quien de las dos personas lo estaba golpeando. R los dos primero el que se bajo con el arma y luego el otro. P de su casa al lugar de la aprehensión del ciudadano. R desde yo estaba en mi casa al sitio era como de este lugar a la piedra como diez metros, P logro observar que le incautan al muchacho. R. nada porque yo vi. que no llevaba nada. P Cuantos metros estaba usted de la detención R. diez metros y no le se decir que color era de la moto, porque los nervios me atacaron. P después que ellos se lo traen que hacen con Jesús. R. ellos se lo llevan. P Recuerda el modo en que se realizo la aprehensión, R el carro viene subiendo y el de la moto viene bajando del centro d e la piedra y el se detuvo cuando cruzo el carro, P a cuantos metros se percata usted que viene el carro. R a una cuadra. P Que pasa con la moto. R no se que paso con la moto ahí llego mucha gente.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar la detención del acusado J.L.A., señalando donde se realizó la misma, siendo que la misma coincide con el sitio donde señalan los funcionarios aprehesores que ocurrió la misma y la del testigo D.J.R.G., lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración del ciudadano D.S.M., titular de la cédula de identidad N° 7.466.626, quien expuso: “Viví con una tía de uno de ellos. Eso sucedió el 15 de noviembre yo venia del centro de las piedras de la plaza a mi casa y en eso me encuentro que venia subiendo Jesús cuando lo intercepta un vehiculo con dos personas armadas, cuando yo veo yo vengo en mi carro yo me paro, porque pensé que lo iban a robar, y en eso me bajo del carro y ellos me apuntan en eso viene otro muchacho de nombre Richard que trabaja en el invity y cuando el se acerca se identifica y ellos se identifican diciendo que son funcionarios del Gaes y dijeron que ellos están ahí porque Jesús estaba involucrados en una extorsión, y le preguntaban por el paquete lo pegaron lo patearon, se lo llevaron yo me les pegue atrás, pero los perdí de vista. Toma la palabra la defensa y pregunta diga que fecha era y hora R como a las 12 y 10 del 15 de Noviembre, P obtuvieron algún paquete del ciudadano Jesús. R: En ningún momento. Toma la palabra la defensora torrellas Usted se refiere que los funcionarios le preguntaban por un paquete en el momento que ,lo detienen que le quitaron. R le quitaron el casco , los lente y el teléfono celular. P Esa persona que se dirige a ellos, les pregunto que habían ahí. R Si Richard les pregunta ellos actuaban de civiles y cuando le preguntó Richard fue que nos enteramos del procedimiento que estaban haciendo que eran del gaes y que estaban haciendo ese procedimiento. P Cuantas personas eran los que estaban en el corsa. R 2. P usted habla de que ellos salieron rápido y ocasionaron un accidente. Donde fue eso. R: Si ellos salieron rápido y yo me les pego a tras para ver donde se llevan el muchacho y como veían tan rápido que uno un choque en la entrada de las piedras. A preguntas del Fiscal. Podía indicar su domicilio. R entradas principal de las piedras aproximadamente 30 años. P a que se dedica. R trabajo para una constructora. P El lugar de su trabajo a su domicilio cuanto tiempo de distancia queda. R máximo 20 minutos de trayecto. P Sale a que hora de su trabajo. Por lo general a 10 min. para las 12 cuando están los jefes o supervisores, 12 en punto. P y los hechos R: mas u menos a esa hora 12 y 10 12 y 15. Usted se dirigía hacia donde a esa hora. R hacia mi casa. P en que momento obse4rva a J.L., R en el momento porque el venia adelante y yo atrás. P a que distancia observa usted esos hechos. R eso fue en mis propias narices. P las características de la moto. R esta una moto de esas tipo paseo de esas que usa los moto taxistas no recuerdo el color. P y el vehiculo R un vehiculo corsa vinotinto. P como observo a las personas del corsa. R unas personas agresivas y me apuntaron le quitaron el celular el casco y los lentes después que el estaba en el piso. Guarda usted parentesco con el ciudadano. R hace mucho tiempo viví con una tía de el. Conoce usted a jos Agustín. R no,. A que velocidad pasa el ciudadano en la moto, lento o rápido. R bueno lento al interceptarlo lo trancan, P Cuantas armas observo usted. R dos pistolas. Que le manifestaba el ciudadano R les preguntaban por un paquete. P como usted tiene conocimiento de que estas personas eran funcionarios. R ciando llega el señor Richard el venia con su vestimenta de invity y el viene subiendo se detiene porque ve las armas el piensa que lo estaba robando a Jesús que es un muchacho de la comunidad y fue cundo entre ellos e chapearon. Usted recuerda si estaban celebrando una festividad. R bueno me parece que ese día estaban inaugurando el doble sentido de las trincheras. P Que les manifestabas J.A. a los funcionarios. R lo vi. llorando a los funcionarios diciendo que no tenuita nada que ver y nos agarro y le dijimos bueno hijo si usted no la de no la tema. Es Todo”.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar la detención del acusado J.L.A., señalando donde se realizó la misma, siendo que la misma coincide con el sitio donde señalan los funcionarios aprehesores que ocurrió la misma y la del testigo D.J.R.G., lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

Con la declaración del ciudadano R.D.Z. titular de la cédula de identidad N° 16.112.838, quien expuso: “Bueno ese día yo me encontraba de guardia en las canarias estaban inaugurando el doble sentido de las trincheras cuando subo a mi casa a almorzar como a cuatro cuadra de la autopista veo que tienen al muchacho pegado a la pared al y bueno se identificaron, y les dije no chamo ustedes están equivocaos ese es un muchacho de acá sano de las piedras y ellos me respondieron bueno esto es un procedimiento, se lo llevaron, yo me fui con ellos después en Urachiche me explicaron la situación me informaron que ra un procedimiento de extorsión y bueno yo le avise a los familiares. .A preguntas de la defensa P. Cuando usted refiere que se refería de las canarias a las piedras había mucha gente en la autopista. R si P cuando usted dice que conoce de toda la vida al muchacho a que se refiere. R Bueno porque vivimos en la misma comunidad y de toda la vida se que es un muchacho sano que no estaba metido en nada y somos amigos del caserío. A pregunta de Abg. Torrellas P Que fecha fue eso. R en noviembre fecha exacta no se era noviembre eran como las 11 y media. P cuando usted tomo nota de los funcionarios, donde los tomo, R yo lo cargaba un papel y después se lo notifique a mi comandante pero el me manifestó que eso no era de nuestra competencia porque nosotros somos policías viales y ellos gaes. P cuantos funcionarios eran: Eran 4. P en que vehiculo estaba: R en un corsa vinotinto. P cuantas personas agarraron en ese momento. R a el nada mas, a el le trancaron el paso en su moto. P Usted puede decir cuanto hay de distancia de la autopista al sector las canarias. R como dos o tres kilómetros. A preguntas del fiscal P Su domicilio R: calle principal las piedras, P de la estación de servicio las piedras a su casa cuanta distancia hay. R dos o trs cuadras. A que se dedica R policía vial del estado Yaracuy P Cuantos años lleva de servicio. R 5 años P Donde se encontraba usted ese día. R en las canarias, porque hay se estaba desviando la gente y estábamos ahí de reesfuerzo patrullando, ese era mi trabajo. P donde se encuentra destacado. R en Urachiche. R de las piedras a mi comando hay cinco kilómetros. P como se encontraba esta persona al momento que usted llega. R de pie con las manos arriba y yo pensé que lo estaban robando. P estaban que otras personas R si los vecinos, la señora Juana que tiene su cara al frente. P usted recuerda la hora R eran como las 11 y 40 todavía no era las doce. P En que medio de transporte se desplazaba. R cuando yo llego al sitio ya el estaba parado yo supongo que el andaba en la moto. P que moto era. R un jaguar. P se conocen desde cuanto tiempo. R si mucho tiempo. P Que paso con la moto. R no tengo conocimiento porque yo me fue atrás de ellos para ver a donde iban y ellos casi ocasionaron un accidente porque una camioneta choco con la defensa de la autopista. P Usted salio antes de su hora normal de su trabajo. R si era para llegar a las 12. P Su supervisor inmediato le dio permiso para salir antes. R; si por lo general uno avisa a su supervisor y le avise mire voy a comer a la casa y me dijeron que si que comiera y regresara. P sabe usted el delito que estaba involucrado el ciudadano Jesús. R si ellos los funcionarios me indicaron. P vehiculo en que se desplazan los funcionarios, R un corsa vino tinto tres puertas. P Que le manifestaban los funcionarios al ciudadano, lo golpearon R Que se pegara yo no observe que le pegaron ellos me vieron uniformado y enseguida fue que sacaron su chapa y se identifico. P usted conoce al señor benjamín R es el papa de el y tiene un dodge azul. Es todo.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar la detención del acusado J.L.A., señalando donde se realizó la misma, siendo que la misma coincide con el sitio donde señalan los funcionarios aprehesores que ocurrió la misma y la de los testigos D.J.R.G. y D.S.M., lo que permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.

La prueba documental de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-4615, suscrita por el funcionario R.M., practicada al dinero incautado, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de que refleja que le fue practicada experticia al dinero incautado.

Analizadas y comparadas cada uno de los medios de pruebas testifícales y documentales, esta instancia judicial, llega a la conclusión conforme al sistema de la sana crítica como herramienta de libre apreciación y valoración de pruebas contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las experiencia, el sentido común, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, que durante el juicio oral y público el Ministerio Fiscal logró comprobar con las pruebas que ofreció en su momento procesal y que trajo al debate, que los acusados J.A.A.L., L.J.R.C., fueron las personas que infundieron temor al ciudadano E.H.O., en virtud de que le solicitaron dinero, por concepto de vacuna a los fines de no causarle ningún daño a su familia y el ciudadano J.A.L.A., prestaba ayuda a los mismos, siendo detenidos por una comisión de la Guardia Nacional mediante entrega controlada, cuando procedían a recoger el dinero que habían solicitado.

Estos hechos que el Tribunal estimó acreditados surgieron fundamentalmente de la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, expertos y testigos quienes narraron detalle por detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrolló el hecho punible y de donde se extrae que los autores fueron los ciudadanos J.A.A.L., L.J.R.C. como autores y J.A.L.A. en grado de cómplice no necesario toda vez que sin su participación se limito a prestar asistencia en la ejecución de los hechos.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la responsabilidad de los acusados J.A.A.L. y L.J.R.C., en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y al ciudadano J.A.L.A., por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, debiendo ser reprochados penalmente y declarados culpables de la comisión delictual, deberá condenársele. Así se decide.

V

PENALIDAD

Los ciudadanos J.A.A.L. y L.J.R.C., responsable del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, establece una pena de Cuatro a Ocho años de prisión.

La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es seis (6) años de prisión, sin embargo, se observa que los ciudadanos no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación de los acusados se trata de jóvenes que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Dos (2) años de prisión. En definitiva la pena que se le aplicará a los ciudadanos J.A.A.L. y L.J.R.C., es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459del Código Penal.

Con relación al ciudadano J.A.L.A. responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, establece una pena de Cuatro a Ocho años de prisión.

La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es 6 años de prisión, sin embargo, se observa que el ciudadano no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación del acusado se trata de un joven que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Dos (2) años de prisión, siendo la pena correspondiente si las restamos de aquellos 6 años de 4 años de prisión. Ahora bien, establece el artículo 84 del Código Penal que cuando la persona solo hubiere facilitado la perpetración del hecho será castigado con la pena correspondiente rebajada por mitad, procediendo conforme a la mencionada norma sustantiva este tribunal rebaja de la mencionada pena 1/2 (la mitad) de la misma los cuales son DOS (2) años de prisión. En definitiva la pena que se le aplicará al ciudadano J.A.L.A., es de DOS (02) AÑOS DE PISIÓN por ser autor responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal.

Se les condena a cumplir las penas accesorias de Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.

Finalmente y conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha de culminación de las condenas para los ciudadanos J.A.A.L. y L.J.R.C. el día 16 de noviembre 2012 y para el ciudadano J.A.L.A. el día 16 de noviembre 2010.

VI

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Unipersonal, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE a los ciudadanos J.A.A.L., venezolano, de 25 años de edad, soltero, barbero, titular de la cédula de identidad número 17.813.526, domiciliado en el Barrio Pilcomayo, carrera 14 final, con perimetral, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, L.J.R.C., venezolano, de 41 años de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.861, domiciliado en la carrera 15, entre 17 y 18 casa Nro. 17-53, Sector Tamanaco, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.H.O. y al ciudadano J.A.L.A., venezolano, de 18 años de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad número 21.046.151, domiciliado en la calle principal de Las Piedras, San Antonio, casa S/N, cerca de la Iglesia de las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.H.O.. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos J.A.A.L. y L.J.R.C. a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y al ciudadano J.A.L.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias establecidas en el texto sustantivo penal vigente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha estimada para la finalización de la presente condena, para los ciudadanos J.A.A.L. y L.J.R.C. el día 16 de noviembre 2012 y para el ciudadano J.A.L.A. el día 16 de noviembre 2010; sin perjuicio del cómputo definitivo que en su oportunidad realice el Juez de Ejecución. QUINTO: Se exime a los sentenciados del pago de las costas procesales prevista como accesorias a la pena principal en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no tener el acusado los recursos económicos necesarios para cumplir esa obligación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a 02 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

TRIBUNAL DE JUICIO

ABG. R.A.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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