Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.525.-

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano J.E.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.117.302, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA “OCMASA 1.5” (ORGANIZACIÓN CÍVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN F.D.A.), inscrita por ante el Registro Subalterno de San F.d.A., en fecha 13/08/2003, bajo el N° 17, folio 91 al 96, Tomo N° 7, debidamente asistido por el abogado M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, correspondiente a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PECUNIARIOS, en contra de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL, anteriormente (DIDSPAC); ahora SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC)).-

-I-

DE LA COMPETENCIA.

Pasa este Juzgado Suprior a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

En el presente caso, se interpuso demanda por Daños y Perjuicios Pecuniarios, en contra la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal, anteriormente (DIDSPAC); ahora Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunal (SEDSPAC)). Así las cosas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: M.R.; Expediente 1462) con ponencia conjunta bajo el N° 01900, estableció lo siguiente:

“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

…….7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal; (Subrayado del Tribunal)

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Siendo así lo anterior, y visto que la demanda por Daños y Perjuicio Pecuniarios planteado en el presente caso, es contra la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal, anteriormente (DIDSPAC); ahora Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunal (SEDSPAC)), por un monto de (Bs. F. 169.599,53), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda, y así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Alega la parte actora, que la COOPERATIVA “OCMASA 1.5”, cuya acta constitutiva se anexó marcada con la letra “A”, fue proveedora de la Institución demandada, que en tal sentido, se le fue requerido mediante ordenes de despacho, suscritos por el entonces Presidente de la Institución demandada, sendas mercancías, las cuales fueron entregadas, tal y como se evidencia en copia simple del Dictamen debidamente suscrito por la Procuraduría General del Estado Apure de fecha 17 de mayo de 2007, en el cual se ordena el pago de las sumas de dinero que se le adeudan, para la cual lo consignó marcada con la letra “B” y se detallan en las facturas N° 00139, de fecha 13/07/2006, por un monto de (Bs. F. 20.500,00); de conformidad con la factura de compra N° 000142 de fecha 13/07/2006 por un monto de (Bs. F. 29.500,00); Factura N° 00137, de fecha 13/07/2006, por un monto de (Bs. F. 27.500,00).

Finalmente solicita:

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL, anteriormente (DIDSPAC); ahora SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC), pague al demandante, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar la sumatoria parcial que nos da un sub-total de (Bs. F. 77.500,00), mas los intereses de mora calculados al 12% anual dando un resultado parcial de (Bs. F. 26.085,03), mas la corrección monetaria que es de (Bs. F. 66.014,05), para un total de la deuda por la cantidad del Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 169.599,53).-

- III -

DE LA ADMISIÓN

Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Presidente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC), al ciudadano J.A.G., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dicho lapso comenzara a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. En Consecuencia, se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador General del Estado Apure, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Cúmplase.-

-IV –

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano J.E.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.117.302, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA “OCMASA 1.5” (ORGANIZACIÓN CÍVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN F.D.A.), inscrita por ante el Registro Subalterno de San F.d.A., en fecha 13/08/2003, bajo el N° 17, folio 91 al 96, Tomo N° 7, debidamente asistido por el abogado M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC).-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.525.-

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. N° 3.525.-

MGS/if/doug.-

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