Decisión nº Nº1U-55-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 16 de Diciembre de 2008

197° y 148°

JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa Nº 1U-55-08, seguido contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Juez DRA. Z.Z.L., solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, La Defensora Privada, Dra. O.Y.D.M., El acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal y la victima ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, con su representante legal, De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando, hace un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior; de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito en razón de que el doctor, R.L.G. fue citado por este tribunal a los fines de fungir como experto y el mismo cumplió al llamado que se le realizo, esta representación fiscal solicita que sea llamado en primer lugar el día de hoy, por motivos que el mismo debe viajar al Estado Barinas; así mismo este representante del Ministerio Publico, deja claro sobre la promoción de la prueba, de la testimonial, que si es cierto se admitió el informe medico suscrita por este doctor, pero no la declaración del mismo y solicita que se le exhiba el informe al medico para que el mismo este mas claro. De seguida la defensa privada DRA. O.Y.D.M., solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa ratifica, la negativa a la incorporación del informe medico. Por que no fue explicito, y la mismo no fue admitida. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Visto lo expuesto por las partes este tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, por cuanto de la audiencia preliminar de fecha 12-11-2008, se evidencia que la testimonial del Dr. R.L.G. fue admitida, mas no fue admitida la exhibición del informe medico practicado por él. Acto Seguido se procedió a llamar al ciudadano: R.L.G., manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como R.L.G., Titular de la cedula de identidad Nº 6.970.204, expuso: “Bueno médicamente el niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes fue atendido hace un año y medio en el hospital el presentaba una fractura desplazada, es decir fractura distal de radio, eso fue el motivo de consulta del paciente en esa oportunidad el se procedió hacer una revisión manual de la fractura se le coloco un yeso, el paciente se le corto el yeso a los 30 días a pesar del tratamiento del yeso la fractura se anguló perdió el eje anatómico del hueso, en vista de esa complicación el paciente se le aplica otro tratamiento se lleva al hospital se le aplica un nuevo tratamiento se procedió a reducir la fractura y se procedió a colocar un nuevo yeso, el tuvo dos tratamientos por la misma lesión, luego de eso de los controles sucesivos el resultado fue satisfactorio y fue eso yo no lo había visto hasta hoy después de un año. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Cuánto fue el lapso de tiempo de reposo? “Sesenta (60) días” 2.- ¿En esos Sesenta (60) días tenia que estar de reposo? “Si” 3.- ¿Consistía en un reposo absoluto, o podía ser relativo? “No es un reposo absoluto puede ser relativo” 4.- ¿Pero no puede realizar otras actividades? “Es un reposo parcial el puede salir de domicilio pero no puede bañarse en rió o piscina” 5.- ¿El tipo de lesión ameritaba algún tipo de intervención operatoria? “Si fue una operación cerrada, hay dos tipos de lesiones la cerrada y la abierta, se hizo una reducción ortopédica cerrada, no era necesario abrirlo y colocarle un alambre” 6.- ¿Cuando se refiere a reducción, que es reducción? “Es cuando los huesos están desplazados y hay que colocarlos en su sitio, una reducción manual de la fractura es llevar manualmente el hueso en su sitio” 7.- ¿Que motivos acciona este tipo de complicaciones? “El yeso puede hacer presión con la acción de los músculos se puede presentar frecuentemente” 8.- ¿Es una complicación que se presenta por los músculos? “Es una complicación independiente a la intención ocasionalmente del paciente” 9.- ¿Como ve usted hoy al paciente? “Lo veo funcionalmente bien, puede llevar a cabo sus actividades normales, observo es que hay una fibrosis de tendón del pulgar” 10.- ¿Debe tener una terapia? “Si es el pulgar y es importante” 11.- ¿Necesariamente se debe intervenir o se requiere que tenga su control medico? “Si es el pulgar, necesariamente debe tener terapia. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Eso de la fibrosis de tendón del pulgar pudiera ser consecuencia de la fractura radial, “No le puedo asegurar que sea por el traumatismo” 2.- ¿El esta incapacitado de realizar sus labores diarias? “No, es relativo el puede caminar salir pero no realizar ciertas labores” 3.- ¿Cuál pudiera ser la causa del desplazamiento? “El desplazamiento pudo haber sido por la caída y que se le realizo peso a la mano. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: J.R.C.D., manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como: J.R.C.D., Titular de la cedula de identidad Nº 11.797.078, expuso: “Ratifico el contenido y la firma del acta de inspección de fecha 04-12-2007. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda haber realizada la inspección? “Si” 2.- ¿Recuerda que era un liceo? “Si” 3.- ¿Recuerda las características del liceo? “Si” 4.- ¿Había cancha? “Si y un Samàn”, 5.- ¿Recuerda usted la presencia de algún tipo de tanque o deposito de agua? “Si había un pilón de agua” 6.- ¿Era de metal o de plástico? “Si era de plástico grande” 7.- ¿Pero que tan grande? “La cantidad no lo se pero era grande” 8.- ¿Como era el tanque, era un poco mas de un (01) metro de alto? “Si” 9.- ¿Donde estaba el tanque? “Unos de los extremos del patio” 10.- ¿El tanque estaba dentro o fura de la cancha? “Afuera de la cancha” 11.-¿El árbol de samán estaba cerca del tanque? “El samán estaba en el patio y el tanque estaba a unos 10 metros. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda si raíces del Samán cruzaban cerca del tanque? “No recuerdo” 2.- ¿Es factible que los muchachos se pudieran montar en el Tanque? “Si”. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: C.A.C., manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como: C.A.C. Titular de la cedula de identidad Nº 8.270.127, expuso: “Ratifico el contenido y la firma del acta de inspección de fecha 04-12-2007” Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda el momento que realizaron la inspección? “Si” 2.- ¿Observaron un tanque de agua? “Si cerca de un árbol” 3.- ¿Que distancia había entre el árbol y el tanque? “No recuerdo” 4.- ¿Recuerda la distancia mas o menos? “No” 5.- ¿Cualquier persona tenia acceso al tanque? “Si”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿La altura era posible que los niños se lograran montar en el tanque? “Si” Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: J.G.S.: manifestando el ciudadano alguacil que no compareció, Seguidamente se procedió a llamar al adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso: “Ese día exactamente, yo no estaba en el lugar de los hechos estábamos en el pulpito del liceo, los muchachos dijeron se partió el brazo yo Salí a verlo y el llevada el brazo así y el me dijo que llamara a la abuela, la señora, carmen para que supiera que lo llevarían a la medicatura en la casa estaba la mama y también le dije, y la mama me dice que le pasaba y yo le dije que había pasado y al siguiente día de clases, yo le pregunte a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes como compañeros, no chamo yo soy un loco porque mira lo que paso fue jugando y que te hicieron tus padres me aconsejaron. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu viste cuando el se partió el brazo? “No” ¿Tu viste quien le partió el brazo? “No” 2.- ¿Cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes te llega agarrándose el brazo venia solo o con alguien mas? “Si” 3.- ¿Venia identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No recuerdo” 4.- ¿Cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes te dice esto ya había hablado con el director? “No lo se” 5.- ¿Tu le preguntaste a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes que había pasado, te dijo que jugaban o no te dijo nada? “No” 6.- ¿Que te dijo? “Que el lo agarro por el píé y se cayo, 7.- ¿En algún momento nombraron el tanque? “Si que el se había agarrado del tanque para no caerse”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tú le preguntaste a la victima que había pasado? “No, le pregunte a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes únicamente” 2.- ¿El que te dijo a ti? “El me dijo textualmente como fue que pasaron los hechos, me dijo no chamo yo soy un loco yo lo agarre por el pie lo hale y el cayo, eso fue como intencional” 3.- ¿Como interpretas tu la palabra intención? “Es algo que él no esperaba” 3.- ¿Según lo que le preguntaste a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes tu puedes decir que la caída de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes fue un juego? “No se” 4.- ¿Donde estabas tu cuando paso el hecho? “En el pulpito” 5.- ¿Que distancia hay entre el pulpito y el liceo, al lugar donde paso los hechos? “De aquí hasta el primer muro después de las escalera” 6.- ¿Desde ahí veías a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No había paredes” 7.- ¿En ese espacio hay un árbol? “El árbol esta donde estaban ellos? Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: J.G.S.S., manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como: J.G.S.S., Titular de la cedula de identidad Nº 5.820.913, expuso: “Ratifico el contenido y la firma de los Reconocimientos Médicos Legales de fechas 21-09-07 y 06-06-08 (N° 1491 y 933)”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Realizo un segundo informe con un lapso de tiempo definitivo? “Si” 2.- ¿Cuando el llego ya la fractura estaba curada? “Si estaba curada y sin secuelas” 3.- ¿Lo que coloco en el acta lo coloca visto el análisis hecho por usted? “Normalmente el tipo de fractura lineal entre quince (15) y veintiún (21) días no necesita ninguna intervención, me extraño que viniera después de tres meses” 4.- ¿El amerito intervención? “No” 5.- ¿Dice usted en los informes, pudo ser provocado por un palazo? “La herida debió ser provocada por un agente o arma contundente ajena a la voluntad de el” 6.- ¿Que análisis realizan ustedes para verificar si existen secuelas? “Se realiza el examen físico, rayos x” 7.- ¿A el se le habían practicado los rayos x? “Si el lo trajo”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿Qué es contundente? “Es que alguien causo, una caída, o puede ser tubazo” 2.- ¿No tiene cicatiz? “No tiene una lesión abierta” 3.- ¿Qué es una reducción cerrada? “Es traicionar el miembro superior izquierdo para llevar a alinear los huesos, a los niños se le hace con anestesia” 4.- ¿El hecho de la anestesia es una operación? “Es una acto medico que se puede hacer en el pabellón o no” 5.- ¿La lesión que señala identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes en el tendón eso puede ser por esa lesión o no? “No” 6.- ¿Eso puede comprimir una lesión? “Se veía alineada en los rayos x”. Seguidamente se procedió a llamar al adolescentes: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso: “Ese día nosotros estábamos en el salón y salimos para afuera ellos se quedaron afuera, yo salí y ellos estaban jugando y después ellos venían, con el muchacho que le habían partido el brazo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu viste el momento cuando el se partió el brazo? “No” 2.- ¿Viste quien se lo partió? “No” 3.- ¿Tu lo viste a el con el brazo partido? “Si cuando iban saliendo con los muchachos” 4.- ¿Que muchachos los conoces? “Los demás compañeros” 5.- ¿Como fue que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se partió el brazo? “No se”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la defensa privada Abg. O.J.d.M. la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que sabes tú de los hechos que aquí se trata de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Nada” 2.- ¿Tu sabes como se causo la lesión? “No” 3.- ¿Que relación tiene identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes contigo? “compañeros”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “Vistas de manera ininterrumpida todos los elementos de prueba que han sido evacuados a la fecha atinentes a la celebración del presente debate Oral y Privado entre ellos testigos directos y testigos referenciales así como atendiendo a la declaración que en primera oportunidad realizo la victima, este Fiscal del Ministerio Publico, ve un elemento coincidente en todos los elementos de pruebas que han sido evacuados y presenciados por las partes en tal sentido, haciendo la aclaración del hecho coincidente que todo ocurre en el marco rutinario que realizan estos jóvenes, en el marco del compartir que forman los jóvenes en el aula en el marco de la confianza y de la distracción e incluso del juego, lo que hace traer a colación en esta representación fiscal un cambio de Calificación Jurídica conforme al articulo 596 de la LOPNA., como consecuencia de lo observado, que obedece a una ampliación de la acusación para la cual no obstante, esta representación considera no ofertar nuevas pruebas ya que con las cursantes al proceso resultan suficientes al tipo penal que se pretende ofertar en este caso es el Lesiones Culposas Graves conforme al articulo 420 numeral 2 Código Penal Venezolano en concordancia con el 415 del ejusdem, sin traer a colación las penas que este articulo indica, tal calificación bajo la atención del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, el cual aclara sin que signifique que el tenga que ver con las penas, considera que la sanción que le debe imponer al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, sean las mismas ofertadas en la acusación, es decir servicios a la comunidad y l.a., pero ambas simultáneas por el plazo máximo de 6 meses, y bajo las condiciones del tribunal, ya que como indico este representante al inicio de la exposición se considera que todas la declaraciones coincide en dos aspectos, que las lesiones se produjeron con ocasión al compartir diario de compañeros de clases, siendo así esta representación no tiene mas pruebas, solicita al tribunal, se cuestione a la defensa frente a la posición fiscal y oída, aperture el lapso de conclusiones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. O.J.d.M.: “Respecto la exposición de la representación fiscal, y el cambio de Calificación Jurídica, pero que en el acerbo probatorio tampoco surge la culpabilidad de mi defendido eso fue un juego, cuando es juego no hay intención ni hay culpa, que si hay intención no hay culpa, esto es un juego no hubo la intención, no tengo pruebas mas que ofertar considero que con las pruebas ofertadas basta, ratifico la inocencia de mi defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien manifiesta no querer declarar. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta DRA. Z.Z.L., expone: La juez destaco lo que establece el articulo 596 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal declara concluida la recepción de las pruebas documentales, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus conclusiones: “En el primer acto se declaro a los testigos, tres presénciales y uno referencial, promovidos por la defensa identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, se contradijeron en lo que dijeron, se habla de tres personas promovidas por el acusado y la defensa, esas tres declaraciones se encuentran frente a diez (10) declaraciones promovidas por la fiscalia, el director del plantel, la declaración de R.G., manifestó el tiempo de incapacidad, y el forense dice que la medicatura la realizo tres meses después, no mantuvo contacto directo con el paciente , en ambos no hubo mayor contradicción, por todo ello el fiscal considera suficiente la demostración de los hechos, solicito que los dichos de los testigos de la defensa sean desestimados (lee el articulo 320 del Código Penal). Quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado cuadra en el delito penal establecidos en los artículos 415 y 420 del Código Penal, por ser un hecho culposo, la variación de la culpa frente a las situaciones de la intención de la misma o no, en los juegos no hay intención pero si hay culpa, solicita al tribunal que analice, verifique y profundice cada unos de los testigos y que declare la culpabilidad de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estar claramente incurso por el delito Lesiones Personales Culposas Graves de conformidad con el los articulo 420, numeral 2 y 415 del Código Penal Venezolano, y le imponga la sanción de. SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., establecida en los literales “C” y “D” del artículo 620, en concordancia con el artículo 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso m.d.S. (06) meses. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. O.J.d.M. para que concluya: “Evacuadas como han sido tanto las pruebas del Fiscal del Ministerio Publico como por la defensa, ratifico y no me queda mas nada que decir que no existen elementos que demuestren la culpabilidad de mi defendido dentro del acervo probatorio, la declaración del padre del niño manifiesta que el no estaba pero que el no quería dejar eso así, tenia la intención de causar mas perjuicios de lo que había pasado, manifestó que mi defendido se responsabilizo, la tercera persona que declara es el director, que el para ese momento era el director del plantel y que la victima le manifestó que estaba lesionado y el lo llevo de inmediato a la medicatura y llamo a los padres para que se responsabilizaran del hecho y se enteraran, los testigos presentados por mi defendido, todos coinciden en lo que decían solo que era juegos por los ponsigués; en cuanto a los testigos de la fiscalia, deja claro que era un juego, hay una falta de acción que mi representado, haya cometido el hecho no hubo una acción por parte de mi defendido, los exámenes médicos, así como dijo el Fiscal del Ministerio Publico que se debe tomar en cuenta que no estábamos en presencia de una operación que por el hecho, de ser niño hay que sedarlo y que esa lesión se puede producir por cualquier hecho, la doctrina esta manejando el dolo eventual, pido que se considere el análisis de las pruebas y que mi representado sea declarado inocente, ratifico la inocencia de mi defendido”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho a réplica: “Manifiesta el padre de la victima, que cualquier padre quiere que le subsanen los gastos ocasionados, y mas en este caso que son personas de bajo recursos y se pretende que a través del Ministerio Publico, se imparta justicia. Considera esta representación que la victima y los padres de la victima tienen un interés legitimo en resolver la situación. La declaración del director, dijo que los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, se iban a hacer cargo de esta situación por que ellos así se lo habían manifestado. Dice la defensa que no hay intención es verdad no hay intención pero si hubo culpa, la culpa tiene varias vertientes de la culpa, la culpa disminuida, y la culpa sin intención, pero en este caso hubo culpa. La defensa trae a colación la jurisprudencia atinente del dolo eventual en accidente de transito, la culpa se considera en el derecho penal venezolano, la conducta posterior al hecho, pero no desvirtúa el delito culposo, es la que constituye la culpa, dolo eventual es la intención de ocultar lo cometido. Ratifica la culpabilidad del joven. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. O.J.d.M.: “Cuando hable del dolo eventual en accidente de transito lo hice en virtud de un ejemplo que nada tiene que ver en este caso, ratifico la ausencia de acción y de algún elemento de culpa en contra de mi defendido, pido resguardo a la integridad de los adolescentes, ratifico la inocencia de mi defendido”. Acto seguido, la ciudadana Jueza siendo las (04:00) horas de la tarde, acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes declarar clausurado el debate oral y privado, acordando fijar un lapso de una (1) hora, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Especial. Siendo las 05:00 de la tarde, luego de haber deliberado se constituyó el Tribunal Unipersonal a los efectos de dictar la dispositiva en la presente causa, en consecuencia, se procedió en forma oral en presencia de las partes a dar lectura de dicho dispositivo siendo del tenor siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CULPABLE al Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 420 del Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, se le impone al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “c” y “d” en concordancia a lo establecido en los artículos 625 y 626 ejusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera simultánea, debiendo ser cumplida en la forma y condiciones que establezca la Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes. El Tribunal se reserva el lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Es todo. Terminó .Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. Z.Z.L.

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