Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003695

ASUNTO : NP01-P-2009-003695

Por recibido y visto escrito presentado por la Abg. B.L., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano R.E.S.G., mediante el cual solicita celeridad procesal en al presente causa, a los fines de que se practique a la brevedad posible las notificaciones correspondientes para que sea enviada la causa a los Tribunales de Ejecución.

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2009, el acusado R.E.S.G., admitió los hechos y fue dictada Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.A.M. y J.V.M., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y se ordeno la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido en los Tribunales de Ejecución, una vez que adquiera la firmeza de la sentencia Condenatoria, y como quiera que no se ha logrado la notificación de las victimas P.A.M. y J.V.M., sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que las Boletas se libren de forma inmediata, en la Oficina de Tramites Procesales OTAP, y entregada al alguacilazgo para que se practique de forma inmediata-. Y así se decide.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que las Boletas se libren de forma inmediata, en la Oficina de Tramites Procesales OTAP, y entregada al alguacilazgo para que se practique de forma inmediata. Cúmplase.

El Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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