Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002047

ASUNTO : NP01-P-2009-002047

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. M.E.A.D.V.

SECRETARIA DE SALA: ABG: M.M.R.

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO KENDER F.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 201.084648, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 27 de Junio de 1988, de 20 años de edad, con Quinto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltera, hijo de: L.M. (V) y de L.F.G. (V), domiciliado en San F.B.d.O. UD 128 manzana 23 casa Nº 19, teléfono 04249318109

DEFENSORA 5° PENAL:

ABG. R.V.

ACUSADOR:

FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

ABG. F.C.

DELITO:

DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas,

VICTIMA:

El ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Octubre de 2010 , siendo las 12:15 horas de la tarde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante del Ministerio Público expuso los siguientes hechos: “En fecha 31 de mayo de 2009, alas 10:00 horas de la mañana, los funcionarios actuantes recibieron información de que en la población de Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, se encontraba un ciudadano presuntamente vendiendo droga, por lo que se constituyeron en comisión dirigiéndose hacia el referido lugar, observándose al ciudadano KENDEL F.F.M., quien al observar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechoso por lo que procedieron a darle la voz de alto y hacerle una revisión corporal incautándole del bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de 200 bolívares fuertes y posteriormente ese incauto dentro de su ropa interior la cantidad de 8 envoltorios contentivo de una sustancia blanca brilloso con las características similares de la droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión, siendo que fue sometida a experticia legal resulto se la cantidad de 4 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína. Por lo que solicitó se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida de Privación del imputado.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte el Acusado KENDER F.A.M., estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestó: “Si admito los hechos”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano KENDER F.F.M., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta de la acusado KENDER F.A.M., al encontrársele en las condiciones antes señaladas.

En el caso bajo examen, la referida acusada ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas que presenta una pena de prisión de 4 a 6 años, por lo que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable quedaría en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir un tercio de dicha pena, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DOS (2) AÑOS Y OHO (8) MESES DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su termino medio, y con la rebaja de la mitad, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 6TA del Ministerio Público, y la calificación del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas). Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. Se revisa la Medida Privativa de Libertad, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la contingencia carcelaria y motivado a la pena que podría llegarse a imponer; con presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al Acusado KENDER F.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 201.084648, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 27 de Junio de 1988, de 20 años de edad, con Quinto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltera, hijo de: L.M. (V) y de L.F.G. (V), domiciliado en San F.B.d.O. UD 128 manzana 23 casa Nº 19, teléfono 04249318109, cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.

Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Salvo apreciación del Juez ejecutor de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.

La presente sentencia se publica dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los VEINTISIETE (27) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA

ABG. M.E.A.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. M.M.R.

En esta misma fecha siendo las 3:50 horas de la TARDE se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. M.M.R.

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