Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007936

ASUNTO : NP01-P-2010-007936

Por recibido y visto escrito presentado por la Abg. B.L., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano YORLUIS HERNANDEZ Y WILLIANSA ESPINOZA, mediante el cual solicita celeridad procesal en al presente causa, a los fines de que se practique a la brevedad posible las notificaciones correspondientes para que sea enviada la causa a los Tribunales de Ejecución.

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 22 de Diciembre de 2009, el acusado YORLUIS J.H.S., admitió los hechos y fue dictada Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de L.L.L.D., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y se ordeno la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido en los Tribunales de Ejecución, una vez que adquiera la firmeza de lal sentencia Condenatoria, y como quiera que no se ha logrado la notificación de la victima L.L.L.D., sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que las Boletas se libren de forma inmediata, en la Oficina de Tramites Procesales OTAP, y entregada al alguacilazgo para que se practique de forma inmediata-. Y así se decide.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que las Boletas se libren de forma inmediata, en la Oficina de Tramites Procesales OTAP, y entregada al alguacilazgo para que se practique de forma inmediata. Cúmplase.

El Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR