Decisión nº pj0012011000499 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001215

ASUNTO : SP21-S-2011-001215

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.S.V.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

AGRESOR: HERRERA HEYSEMBERG JOSE

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR C.V.R.

Defensora Pública Penal Primera

SECRETARIO: ABG. V.M.D.L.S.T.A.G.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cinco (5) de autos, acta de investigación penal de fecha 28 de marzo de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría “B” en la que se dejó constancia de lo siguiente: funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana D.D.A. a fin de realizar averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano HEYSEMBERG J.H., una vez en el sector la ciudadana antes nombrada les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 01:00 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva Inspección T Técnica. Posteriormente la víctima les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde se encontraban, quien vestía una franela azul y j.a., quien es el ciudadano HEYSEMBERG J.H., el mismo que figura como investigado en la presente causa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, donde luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Policial e imponer el motivo de su presencia, le preguntaron al precitado ciudadano que si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, poseís algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia u objeto, por lo que acaparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una minuciosa inspección corporal y a sus pertenencias, no lográndosele encontrar ningún objeto ilícito, asi mismo luego procedieron los Funcionarios a la detención del ciudadano HEYSEMBERG J.H. V.- 17.886.291.-

Riela al folio tres (3) Denuncia interpósita por D.D.A. de fecha 28-03-2011 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría en la cual manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre HEYSEMBERG HERRERA, por cuanto hace tres meses nos separamos, y ha seguido con un hostigamiento, llamándome, enviándome, mensajes, no puedo hablar con nadie porque llega donde esté, me amenaza, diciéndome que si me llega a ver con alguien que me atenga a las consecuencias, y el sábado veintiséis de los corrientes yo me encontraba hablando con un cliente de nombre FERNANDO, el me vió y al rato que yo me fui llegó el a hablar con mi cliente, diciéndole que si yo tenía algo con él que se atuviera a las consecuencias, yo lo vi hablando con el, y me regresé, fue cuando tuvimos unas palabras fue cuando me dijo que me iba a fregar, si me veía con alguien , de ahí me fui en mi moto para hablar con la mamá de él pero no estaba, entonces le dije HEYSEMBERG, si usted me llega a hacer algo acuérdese que usted tiene una hija por quien ver y lo que hizo fue que se echó a reir, en todo el sábado y domingo llamó pero yo no le respondí, anoche yo estaba en el Club de Las Pipas y allá me llegó que quería hablar conmigo a solas, yo le dije que no quería más nada con él, y esta mañana como a las once y cuarenta y cinco me venía persiguiendo y me llamó por teléfono, donde me estacioné al frente de la casa de la Cultura y allí empezamos a discutir, yo le dije que me dejara tranquila y me amenazó de muerte, me asusté y me dirigí hacia este Despacho para denunciarlo, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HEYSEMBERG J.H., venezolano, natural de san Cristóbal, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-17.886.291, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-10-1985, de profesión herrero, letrado, residenciado urbanización R.L., calle 2, casa 2-54, cerca del terminal, la fría, estado Táchira, 0426-271.2842, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A..

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio cinco (5) de autos, acta de investigación penal de fecha 28 de marzo de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría “B” en la que se dejó constancia de lo siguiente: funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana D.D.A. a fin de realizar averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano HEYSEMBERG J.H., una vez en el sector la ciudadana antes nombrada les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 01:00 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva Inspección T Técnica. Posteriormente la víctima les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde se encontraban, quien vestía una franela azul y j.a., quien es el ciudadano HEYSEMBERG J.H., el mismo que figura como investigado en la presente causa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, donde luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Policial e imponer el motivo de su presencia, le preguntaron al precitado ciudadano que si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, poseís algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia u objeto, por lo que acaparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una minuciosa inspección corporal y a sus pertenencias, no lográndosele encontrar ningún objeto ilícito, asi mismo luego procedieron los Funcionarios a la detención del ciudadano HEYSEMBERG J.H. V.- 17.886.291.-

Riela al folio tres (3) Denuncia interpósita por D.D.A. de fecha 28-03-2011 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría en la cual manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre HEYSEMBERG HERRERA, por cuanto hace tres meses nos separamos, y ha seguido con un hostigamiento, llamándome, enviándome, mensajes, no puedo hablar con nadie porque llega donde esté, me amenaza, diciéndome que si me llega a ver con alguien que me atenga a las consecuencias, y el sábado veintiséis de los corrientes yo me encontraba hablando con un cliente de nombre FERNANDO, el me vió y al rato que yo me fui llegó el a hablar con mi cliente, diciéndole que si yo tenía algo con él que se atuviera a las consecuencias, yo lo vi hablando con el, y me regresé, fue cuando tuvimos unas palabras fue cuando me dijo que me iba a fregar, si me veía con alguien , de ahí me fui en mi moto para hablar con la mamá de él pero no estaba, entonces le dije HEYSEMBERG, si usted me llega a hacer algo acuérdese que usted tiene una hija por quien ver y lo que hizo fue que se echó a reir, en todo el sábado y domingo llamó pero yo no le respondí, anoche yo estaba en el Club de Las Pipas y allá me llegó que quería hablar conmigo a solas, yo le dije que no quería más nada con él, y esta mañana como a las once y cuarenta y cinco me venía persiguiendo y me llamó por teléfono, donde me estacioné al frente de la casa de la Cultura y allí empezamos a discutir, yo le dije que me dejara tranquila y me amenazó de muerte, me asusté y me dirigí hacia este Despacho para denunciarlo, es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor HEYSEMBERG J.H., venezolano, natural de san Cristóbal, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-17.886.291, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-10-1985, de profesión herrero, letrado, residenciado urbanización R.L., calle 2, casa 2-54, cerca del terminal, la fría, estado Táchira, 0426-271.2842, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A..

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de acercarse a la victima y 3- prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima D.D.A., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HEYSEMBERG J.H., venezolano, natural de san Cristóbal, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-17.886.291, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-10-1985, de profesión herrero, letrado, residenciado urbanización R.L., calle 2, casa 2-54, cerca del terminal, la fría, estado Táchira, 0426-271.2842, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio, 6- arresto transitorio por 24 horas en la sede de la policía; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese boleta de libertad, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HEYSEMBERG J.H., venezolano, natural de san Cristóbal, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-17.886.291, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-10-1985, de profesión herrero, letrado, residenciado urbanización R.L., calle 2, casa 2-54, cerca del terminal, la fría, estado Táchira, 0426-271.2842, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A..

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HEYSEMBERG J.H., venezolano, natural de san Cristóbal, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-17.886.291, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-10-1985, de profesión herrero, letrado, residenciado urbanización R.L., calle 2, casa 2-54, cerca del terminal, la fría, estado Táchira, 0426-271.2842, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio D.D.A., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio, 6- arresto transitorio por 24 horas en la sede de la policía; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de acercarse a la victima y 3- prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. L.E.M.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-001215

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