Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002403

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. Teresas de J.R.V., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.8, ejusdem, por cuanto la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra de los ciudadanos J.A.B.V.; venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24.05.1975, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.316.256, de profesión indefinida y sin residencia fija, y DAIVIS J.L.U., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15.07.1983, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.302, de profesión indefinida y residenciado en el Barrio Orosmán Rojas, Avenida 01, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano D.A.M., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 15 años de edad, soltero, residenciado en el Bario Bicentenario, calle 1, casa No. 1-31, Vía La Pedregosa, Municipio A.A., del Estado Mérida.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Dio lugar al inicio de la presente investigación en fecha 30 de enero de 2.002, el Acta Policial Sin Número, de fecha 25 de enero de 2.002, suscrita por el funcionario L.A.M.V., adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que encontrándose se guardia en la sede del órgano de investigaciones penales, se presentó una comisión de la Policía, adscrita a la Sub Comisaría Policial No. 12, informando el Distinguido (PM) D.P. que en la Vía Pública, calle principal, del sector I, de la Urbanización Presidente Páez, de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de un adolescente, conocido e los bajos fondos, con el apodo de “Chicuta”, presentando múltiples heridas presuntamente producidas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, desconociéndose el autor y el móvil del hecho.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    De la revisión se las actas que conforman la presente causa, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Acta Policial Sin Número, de fecha 25 de enero de 2.002, suscrita por el funcionario L.A.M.V., adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que encontrándose se guardia en la sede del órgano de investigaciones penales, se presentó una comisión de la Policía, adscrita a la Sub Comisaría Policial No. 12, informando el Distinguido (PM) D.P. que en la Vía Pública, calle principal, del sector I, de la Urbanización Presidente Páez, de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de un adolescente, conocido e los bajos fondos, con el apodo de “Chicuta”, presentando múltiples heridas presuntamente producidas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, desconociéndose el autor y el móvil del hecho. (f.04)

  5. - Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 30 de enero de 2.002(f.06).

  6. - Acta Policial Sin Número, de fecha 25 de enero de 2.002, suscrita por el funcionario G.G.C., adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective J.M., hacia la Vía Pública, calle principal, del sector I, de la Urbanización Presidente Páez, de esta Ciudad, con la finalidad de realizar la inspección del cadáver que informara la Policía del Estado Mérida se encontraba en ese lugar, procediendo a la inspección(f. 13 y vlto).

  7. - Inspección No. 116, de fecha 25.01.2.002, practicada al cadáver localizado en la Vía Pública, calle principal, del sector I, de la Urbanización Presidente Páez, de esta Ciudad (f.14).

  8. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 056, de fecha 25.01.2.002 suscrito por el funcionario Detective J.A.M. (f. 18).

  9. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Quimica ION-NITRATO, suscrito por el funcionario Inspector R.P.A..(f.19).

  10. - Informe de Autopsia Forense, de fecha 31.01.20902, practicado al cadáver de M.G.D.A.(f.20).

  11. - Acta de Investigación Policial Sin Número, de fecha 11.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la comparecencia a esa sede policial de la ciudadana M.T.M.G., a la que se le recibió entrevista (f.24-25vlto.).

  12. - Acta de Investigación Policial Sin Número, de fecha 11.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de su traslado a la Sala Técnica de esa dependencia, a objeto de verificar los posibles registros que pudiesen presentar los ciudadanos mencionados como R.R.S., J.A.B.V. y DAIVIS J.L.U. (F,26 y vlto.

  13. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 12.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la comparecencia . a la sede del órgano de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del ciudadano J.R.R.S.

    (f.28)

  14. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 12.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano J.R.R.S.(f.29-30vlto.).).

  15. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 12.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de su traslado hacia la Urb. Presidente Páez, sector I, vereda 24, casa No. 01, a fin de ubicar y librarle citación al ciudadano mencionado como Luis, quien quedó identificado como L.A.C.B.(f.31 y vlto.).

  16. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 16.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la presencia en la sede del órgano de investigaciones penales, del ciudadano F.A.R.G., quien rindió declaración(f. 33).

  17. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 16.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la presencia en la sede delk órgano de investigaciones penales, del ciudadano L.A.C.B., quien rindió declaración (f.34).

  18. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 16.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la comparecencia espontánea de la ciudadana M.T.M.G., progenitora del adolescente occiso D.A.M., apodado “Chicuta”, quien hace entrega de Acta de Nacimiento No. 1898, folio No. 61 de fecha 03.10.86, así como de recorte de la prensa escrita Diario La Frontera, de fecha Miércoles 06.03.02 los cuales consigna (f.36).

  19. - Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 16.04.2002, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la consignación de copia fotostática del Informe de Autopsia Forense y Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento del ciudadano Daivis J.L.U., y copia fotostática de Informe de Autopsia Forense de quien en vida respondiera al nombre de J.A.B.V. (f.39-43).

  20. - Reproducciones fotográficas del cadáver del occiso M.G.D.A. (f.50-51).

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.1, ejusdem, por cuanto la acción penal en la presente causa se extinguió por muerte del imputado.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano D.A.M., resultando que, de las diligencias practicadas se desprenden serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos J.A.B.V. y DAIVIS J.L.U., como autores o partícipes en la comisión del señalado hecho punible, ocurrido el día 25.01.2.002, quienes a su vez fallecen el día 05.03.2.002, al hacer frente con armas de fuego a comisiones mixtas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, apareciendo en actas los Protocolos de Autopsia Forense de los últimos nombrados, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, declarar extinguida la acción penal, en aplicación del artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem. Así se decide.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en los artículos 48.1, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referido a la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, por muerte de los imputados, lo que a juicio de este decidor, no amerita debate alguno. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos J.A.B.V.; venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24.05.1975, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.316.256, de profesión indefinida y sin residencia fija, y DAIVIS J.L.U., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15.07.1983, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.302, de profesión indefinida y residenciado en el Barrio Orosmán Rojas, Avenida 01, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano D.A.M., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 15 años de edad, soltero, residenciado en el Bario Bicentenario, calle 1, casa No. 1-31, Vía La Pedregosa, Municipio A.A., del Estado Mérida.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las imputadas y la víctima, en razón del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado, las direcciones que de ella aparece en las actas, se ordena proceder conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________..-

    Conste/Sria.

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