Decisión nº UJ012006000620 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

Vista solicitud formalizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.G. deM., en la cual conforme lo establece el artículo 37 de la norma adjetiva penal, solicita autorización de este Tribunal para prescindir de la acción Penal, en causa identificada por ese Despacho Fiscal con el No. 22F8-380-2005, seguida al ciudadano PEREZ CARMONA J.A., en agravio del adolescente PEREZ CARMONA V.M., por su presunta participación en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este contexto se observa, que el principio de oportunidad discurre en la posibilidad que tiene el Estado de prescindir total o parcialmente de la persecución Penal, converge con otras medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, tales como los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso; estas medidas son nuevos paradigmas o modelos que ha acogido nuestro sistema penal, como políticas Criminales a los fines de evitar, que el estado invierta tiempo o recursos en causas penales que por su mínima trascendencia social son considerados delitos de bagatelas, en este sentido se observa, que lo que se busca es evitar juicios penales, o simplificarlos y agilizarlos en aquellos casos que se ventilen por delito de poca insignificancia penal y en otros asuntos que la ley adjetiva penal así los permita, con la finalidad de descongestionar los Tribunales penales por causas de esta índole. Así J.M.A., citado por Richani Selman, en su texto Los Derechos Fundamentales y el P.P., establece “ Este pretendido principio lo que supone exactamente es reconocer al titular de la acción Penal la facultad para disponer bajo determinadas circunstancias de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible cometido por autor determinado”.

En el caso en marras, la Representación Fiscal, refiere que la realidad Jurídica frente al delito cometido por el ciudadano PEREZ CARMONA J.A., ha demostrado que en la inmensa mayoría de los asuntos se ignora la existencia, contenido y alcance de las reglas de insignificancia y por el contrario, se ha procedido a criminalizar hipótesis que oscilan entre penas mínimas de arresto o penalización de los denominados delitos de bagatela, para el Ministerio Público PEREZ CARMONA J.A., cometió un hecho pero no trascendió ni fue una lesión con secuelas, habida cuenta el tiempo de curación es de tres días, el hecho se produce con ocasión a la ira que generó la discusión con su cónyuge y la intervención inesperada de la adolescente, su hermana, saliendo lesionada en forma levísima, siendo el delito cometido exiguo o de poca de monta. TERCERO: Así las cosas, considera quien decide que la solicitud Fiscal debe ser declarada con lugar, y en consecuencia este Tribunal de Control, debe autorizar a esa Representación para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, por cuanto los hechos en los cuales participó PEREZ CARMONA J.A., en las lesiones levísimas producidas a su hermana PEREZ CARMONA V.M., cuyo lapso de curación es de tres días, por su insignificancia no afectan gravemente el interés público y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, autoriza a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. M.G. deM., para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción Penal en la causa seguida a PEREZ CARMONA J.A., venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.313.822, residenciado en la Calle Primera del Barrio Santa Elena, casa S/N del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en agravio de su hermana adolescente PEREZ CARMONA V.M., por su presunta participación en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 1

La Secretario

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. A.O.

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