Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000940

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. T.d.J.R.V., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el numeral 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el Nº 14F18-VF-008-05, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se encuentra extinguida la acción penal; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra del ciudadano J.C.M.M., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-07-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.351.346., residenciado en la Calle Foto Vielma, casa Nº 18-83, Urbanización La Conquista, Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 años de edad y el n.J.J.M.C., de 02 años de edad.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.

    Da inicio a la presente investigación el Ministerio Público en razón de la Denuncia Común presentada ante EI C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio T.F.C.N.B.E.M., en fecha 01-02-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos de Amenazas a la Vida, donde figuran como victimas la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M.d. 24 años de edad y el n.J.J.M.C. de 02 años de edad y como imputado el ciudadano J.C.M.M. de 21 años de edad, por cuanto, en fecha 30-01-2005 en horas de la tarde, la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M. se encontraba en el portón de su casa en compañia de su hijo J.J.M.C. de 2 años de edad y el ciudadano DELGADO TELLEZ J.A. al cual e.I. habia ofrecido en venta una caja de herramientas y un caucho, ya que tenia a su hijo enfermo y necesitaba comprar unas medicinas, cuando de repente lIegó el ciudadano J.C.M.M., y bajandose del carro en el que andaba con una pistola en las manos, obligó al ciudadano DELGADO TELLEZ J.A. a entregarle la caja de herramientas y el caucho, apuntando con la pistola a la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M. y al niño, insultándola y amenazándola de muerte.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencian las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Acta de Denuncia de fecha 01-02-2005, ante EI C.d.P. del Nino y del Adolescente del Municipio T.F.C.N.B.E.M., interpuesta por la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 anos de edad. (f. 5,6).

  5. - Acta de Nacimiento N° 95, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio T.F.C.d.E.M., perteneciente a J.J.M.C.R., (f.8).

  6. - Acta de Declaración de Testigo de fecha 01-02-2005, ante EI C.d.P. del Nino y del Adolescente del Municipio T.F.C.N.B.E.M., por el ciudadano DELGADO TELLEZ J.A., venezolano, mayor de edad (f.9).

  7. - Acta de Declaraci6n de Testigo de fecha 01-02-2005, ante EI C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio T.F.C.N.B.E.M., por el ciudadano M.B.R.R., venezolano, de 52 anos de edad, (f. 10).

  8. - Acta de Declaración de fecha 11-02-2005, ante EI Consejo de Protecci6n del Nino y del Adolescente del Municipio T.F.C., Nueva Bolivia, Estado Merida, por el ciudadano J.C.M.M., venezolano, de 21 anos de edad, Cédula de Identidad N° 16.351.346, nacido en fecha 06-07-1983, residenciado en la Calle Foto V.C. N° 18-83, Urbanización la Conquista Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, (folio 14, 15).6.- Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 01-03-2005, emanada por La Físcalia Decima Octava del Ministerio Público del Estado Merida, según denuncia formulada por la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M. mayor de edad, donde figura como victima el N.J.J.M.C. de 02 anos de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en el cual aparece como investigado el ciudadano J.C.M.M. mayor de edad, se da Inicio de la Correspondiente Investigaci6n Penal N° 14F18-VF-008-05, Y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegaci6n Caja Seca, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. (f.31)

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2005, emanada de EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegaci6n Caja Seca, suscrita por funcionarios Detective G.C.R.D. Y Agente de Seguridad P.A. adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse trasladado hacia la Via Panamericana Sector San Pedro con la finalidad de ubicar la residencia de la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M. ampliamente identificada por ser la denunciante en la presente causa y quien nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. (f.32).

  10. - Acta de Inspección Técnico N° 107 de fecha 09-03-2005, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación Caja Seca, suscrita por los funcionarios Detective G.C.R.D. Y Agente de Seguridad P.A. adscritos a esta Sub. Delegaci6n, en la siguiente dirección: ViA PANAMERICANA SECTOR SAN PEDRO, CASA SIN, UBICADA DIAGONAL AL TALLER "CAMPO ALEGRE" ANTES DE LLEGAR A LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO TULlO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos. (f.39).

  11. - Acta de Entrevista Penal de fecha 09-03-2005, ante EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca, suscrita por el funcionario Detective R.D.G.C. adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse presentado previa boleta de citación la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 años de edad, narra como ocurrieron los hechos. (folio 38 vto.)

  12. - Acta de Entrevista Penal de fecha 10-03-2005, ante EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca, suscrita por el funcionario Detective R.D.G.C. adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse presentado previa boleta de citación el ciudadano M.B.R.R., venezolano, de 21 años de edad. (Folio 40 vto., 41vto).

  13. - Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-284 de fecha 16-03-2005, emanada de EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense EI Vígia Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. P.G.U., practicado en la persona de CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 años de edad (f. 47):

  14. -Acta de Entrevista Penal de fecha 14-03-2005, ante EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca, suscrita por el funcionario Detective R.D.G.C. adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse presentado previa boleta de citación el ciudadano M.B.R.R., venezolano, de 52 años de edad. (f.49).

  15. - Acta de Conciliación de fecha 31-03-2005, emanada por La Fiscalia Decima Octava del Ministerio Publico del Estado Merida, compadece previa citaci6n ante esta Representaci6n Fiscal, el ciudadano J.C.M.M., venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad N° 16.351.346, nacido en fecha 06-07-1983, residenciado en la Calle Foto V.C. a N° 18-83, Urbanización La Conquista, Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, en su condición de investigado, y comparece debidamente asistido por su Defensor Publico Abg. HORARIO DE J. ALARCON PLAZA, asimismo se encuentra presente la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 años de edad, quien compadece debidamente asistida por su Defensor Privado Abg. LOBO EURO ALBERTO. Dejando constancia de que las partes no lIegaron a la conciliación retirándose del Despacho sin suscribir la presente Acta. (f. 51).

  16. - Acta de Entrevista Penal de fecha 19-02-2005, ante EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca, suscrita por 105 funcionario Detective G.C.R.D. adscritos a esta Sub. Delegación, en la que constancia de haberse presentado previa boleta de citación la ciudadana MORA,.GUTIERREZ' YOLANDA, venezolana, de 43 años de edad. (f. 56 vto.,y 57).

  17. - Acta de Entrevista Penal de fecha 19-03-2005, ante El Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, en lo que se deja constancia de haberse presentado de manera espontanea el ciudadano J.C.M.M.. (f.58).

  18. - Acta de Entrevista Penal de Fecha 21-03-2005, ante EI Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegaci6n Caja Seca, en la que se deja constancia de haberse presentado la ciudadana ALDANA C.R.A.. (f. 59 vlto. y 60).

    De ellas se infiere claramente, a juicio de este decidor, la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual es penalizado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de dieciséis (16) meses de prisión, conforme al artículo 37 deñ Código Penal Venezolano, y tiene establecido un lapso de prescripción de tres (03) años, a tenor del articulo 108 numeral 5°,ejusdem, resultando que al haber ocurrido los hechos objeto de la presente investigación en fecha 30-01-2005, hasta la presente fecha (26.08.2.010), ha transcurrido con creces el lapso de prescripción contemplado en el artículo 108.5 del Códifgo Penal Sustantivo, habiéndose extinguido la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los art´piculos 318.3 y 48.8, del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 3°, y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 37, 108.5, 109. y 110, del Código Penal de Venezuela, y , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano J.C.M.M., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-07-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.351.346., residenciado en la Calle Foto V.C. Nº 18-83, Urbanización La Conquista, Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de la Ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., venezolana, de 24 años de edad y el n.J.J.M.C., de 02 años de edad.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.

    Conste/Sria

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