Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 23 de Enero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GJ01-X-2013-000013.-

PONENTE: C.B.C.P..-

Corresponde a esta sala Nº 2 conocer del escrito de recusación presentado por el abogado D.H.C., quien manifiesta actuar con el carácter de defensor privado de la ciudadana E.D.C.M., en el asunto principal Nº GP01-P-2013-015494, quien presento RECUSACION contra la ciudadana Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada N.T.M.G..

En fecha 06-12-2013, se dio cuenta en Sala a la causa signada con el Nº GJ01-X-2013-000013 y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 E.H. y Nº 06 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, se dejo constancia que la jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCLONA MEDINA, integrante de esta Sala de Corte de Apelaciones, sigue en el conocimiento del presente asunto en virtud de que a la Jueza Provisoria Nº 06 ABG. F.G.S.C.., le fue acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley.

Constituida la Sala y cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

I

PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION

El recusante sustenta su recusación en base a los siguientes argumentos:

…En la instrucción que se le sigue a E.D.C. el delito de: trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

A usted respetuosamente digo:

Yo, D.H.C., venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito bajo el IPSA N° 142.144, en mi carácter de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana E.D.C.M., imputada en la presente causa GP01-P-2013-15494 ante usted ocurro de conformidad con lo establecido en el Art. 89 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); con la finalidad de RECUSARLA por las siguientes consideraciones, que a continuación paso a exponer:

DE LOS HECHOS

PRIMERO.- Que el día miércoles 13 de noviembre del presente año, día en el cual estaba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR (en lo sucesivo LA AUDICENCIA) de la presente causa, la misma no se celebró por cuanto no se efectuó el traslado de mi defendida a la sede del Tribunal, vale la pena aclarar que jamás fuimos notificados para la celebración de la referida AUDICENCIA, responsabilidad esta única y excluyente de este Tribunal.

SEGUNDO.- Que encontrándome en la sede del Palacio de Justicia de esta circunscripción judicial, muy específicamente en la OFICINA DE ATENCIÓN AL PUBLICO (OAP), se me informo que la referida AUDICENCIA "había quedado diferida por auto para el día 27 de diciembre del presente año", motivo que me extraño abundantemente por cuanto la Ley Adjetiva Penal señala que en el caso de las AUDIENCIAS PRELIMINARES, las mismas si es necesario diferirlas no podrá ser por un lapso menor de 15 días o mayor de 20 días excediendo el plazo de veinte (20) días para su celebración.

TERCERO- Que siendo ya aproximadamente la una (1:00 PM) de la tarde me dirigí al ALGUACIL de la sala a fin de pedirle información sobre la AUDICENCIA, ya que el mismo no había hecho el respectivo llamado, y él mismo me indico que esperara junto a las escaleras.

CUARTO.- Que siendo aproximadamente las una y media (1:30 PM) de la tarde él mismo me informo que había quedado diferida la audiencia por auto, por lo que insistí en que se solucionara la situación referente a la fecha.

QUINTO.- El ALGUACIL me dijo "ya eso no es conmigo, si quiere pase a hablar con la Juez", a lo seguí hasta la sala de audiencias, una vez ahí le manifesté a la SECRETARIA que la nueva fecha de la AUDICENCIA era muy lejos, que contravenía con lo establecido en el artículo 309 del COPP, y para mi sorpresa usted Ciudadana JUEZA interrumpió la conversación diciéndome: "eso es lo que señala el COPP; pero la fecha es otra ya que no tengo más espacio en mi agenda" ante esa interrupción que por supuesto me lleno de sorpresa no tuve más remedio que recordarle que la fecha para la cual se había fijado a mi humilde parecer era excesivamente lejos, a lo que me respondió en un tono de voz a mi parecer exacerbado "¿Cómo dijo?¿excesivamente lejos? Lejos es para el año que viene" y le respondí "prácticamente, 27 de diciembre es viernes" y usted con gestos inadecuados me contesto ^Doctor eso no es un asunto de drogas!- Yo asenté con la cabeza y usted simplemente me dijo BUENO..."

SEXTO.- Es por lo que me veo en la necesidad imperiosa pero necesaria de RECUSARLA, ya que en ese último momento de la conversación insinuarme usted que por tratarse de un asunto de droga poco o nada importa la fecha y el ajustado cumplimiento del derecho para la celebración de la AUDICENCIA PRELIMINAR y pareciera entonces que usted creyera ya sobre el mantenimiento de la medida que pesa sobre mi DEFENDIDA "¿Cómo dijo?¿excesivamente lejos? Lejos es para el año que viene" y le respondí "prácticamente, 27 de diciembre es viernes" y usted con gestos inadecuados me contesto Doctor eso no es un asunto de drogas Yo asenté con la cabeza y usted simplemente me dijo BUENO...". Motivo por el cual la RECUSO como en efecto lo hago y solicito se desprenda inmediatamente de la presente causa, al momento que solicito conozca un Juez distinto.

SÉPTIMO- Ratifico la inocencia de mi DEFENDIDA sobre los cargos que se le imputan.

DE LAS PRUEBAS

PRIMERO: De la prueba de informe.

Que se le oficie al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL sobre mi presencia el miércoles 13 de noviembre de 2013 en ese Tribunal en la causa GP01-P-019036, es justo, legal y necesario toda vez que si se logra demostrar como en efecto se demostrara que me encontraba Yo en el Tribunal antes referido, por sencilla lógica estaba entonces en el Palacio de Justicia de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo.

SEGUNDO.- Prueba Testimonial.

El testimonio del Dr. D.L., portador de la cédula de identidad V-18.084.724, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio procesal calle 182 H.L., Urb. Nueva Esparta, n° 105-A52, Naguanagua Estado Carabobo, teléfono 0412-137-0473, quien se encontraba conmigo en las puertas del Tribunal Octavo de Control y que pudo escuchar a cabalidad los hechos que refiero en este escrito. Es justo, legal y necesario, toda vez que con el testimonio del Dr. D.L. se demostrara lo que aquí refiero.

El testimonio de la Señora Nerielys Lara, portador de la cédula de identidad V-17.822.500, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio en la calle Juncal del municipio Puerto Cabello, teléfono 0412-141-8579, quien se encontraba conmigo en las puertas del Tribunal Octavo de Control y que pudo escuchar a cabalidad los hechos que refiero en este escrito. Es justo, legal y necesario, toda vez que con el testimonio de la Sra. Nerielys Lara se demostrara lo aquí refiero.

DEL DERECHO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a retener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarías del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada, o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés 2-recto en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas: de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Subrayado nuestro…

II

DEL INFORME DEL RECUSADO

La Jueza recusada presentó el correspondiente informe en los términos que se transcriben a continuación:

…Quien suscribe, Abg. N.T.M.G., en mi carácter de Jueza temporal de primera instancia en lo penal en función de control Nro. 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente acta procedo a presentar INFORME DE RECUSACIÓN en la causa signada con el N° GPO1-P-2013-015494, seguida en contra de los imputados E.D.C.M. y J.V.B.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en atención a escrito de recusación interpuesto por el Abogado D.H.C., en su condición de defensor privado de la imputada E.D.C.M., presentado en fecha 22-11-2013, a las 03:00 PM, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, alega la representación de la defensa privada como motivos para interponer la presente incidencia, los siguientes particulares los cuales cito de manera textual:

(…) “PRIMERO: Que el día Miércoles 13 de noviembre del presente año, dia en el cual estaba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, la misma no se celebró por cuanto no se efectuó el traslado de su defendida a la sede del Tribunal, y que no fueron notificados para la celebración de la misma, responsabilidad del Tribunal.

SEGUNDO: Que a través de la oficina de atención al publico tuvieron conocimiento que la audiencia preliminar, se había diferido para el día 27-12-2013, lo que le extraño por cuanto la norma adjetiva penal indica que las audiencias de ser diferidas no podrán ser por un lapso menor de 15 o mayor de 20 días, excediendo el plazo de veinte días para su celebración.

TERCERO: Que el recusante se dirigió aproximadamente a la 1:00 PM de la tarde al alguacil asignado a la sala de audiencias, con la finalidad de solicitarle información sobre la AUDIENCIA, ya que el mismo no había hecho el respectivo llamado, y el mismo me indico que esperara junto a la escaleras. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

CUARTO: Que siendo aproximadamente la una y media de la tarde el mismo me informo que había quedado diferida la audiencia por auto, por lo que le insistí que se solucionara la situación referente a la fecha.

QUINTO: “El ALGUACIL, le dijo “ya eso no es conmigo, si quiere pase a hablar con la Juez”, a lo seguí hasta la sala de audiencias, una vez ahí le manifesté a la secretaria que la nueva fecha de la audiencia era muy lejos, que contravenía con lo establecido en el Art. 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y para mi sorpresa Usted ciudadana JUEZA interrumpió la conversación diciéndome:”eso es lo que señala el Código Orgánico Procesal Penal, pero la fecha es otra ya que no tengo mas especio en mi agenda” ante esa interrupción que por supuesto me lleno de sorpresa no tuve mas remedio que recordarle que la fecha para la cual se había fijado a mi humilde parecer era excesivamente lejos, a lo que me respondió en un tono de voz a mi parecer exacerbado “¿cómo dijo? ¿Excesivamente lejos? Lejos es para el año que viene” y usted con gestos inadecuados me contesto “Doctor eso es un asunto de drogas –Yo asenté con la cabeza y usted simplemente me dijo BUENO (…)”.

SEXTO: Es por lo que me veo en la necesidad imperiosa pero necesaria de RECUSARLA ya que en ese ultimo momento de la conversación insinuarme usted que por tratarse de un asunto de drogas poco o nada importa la fecha y el ajustado incumplimiento del derecho para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y pareciera entonces usted creyera ya sobre el mantenimiento de la medida que pesa sobre mi defendida (…)

.

De esta forma, esta Juzgadora a los fines establecidos en el ART. 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rendir el respectivo informe sobre los puntos señalados en el referido escrito de recusación.

PRIMERO

Consta en las actuaciones al folio 111 de la causa signada con el Nro. GP01-P-2013-015494, auto de fecha b22-10-2013, por medio del cual la Jueza suplente Abg. ISSANIC HERNANDEZ, procede a fijar la celebración de la audiencia preliminar en la referida causa, para el día 13-11-2013, a las 12:30, y consta igualmente, en auto de fecha 24-10-2013, auto librado por la jueza suplente Abg. ISSANIC HERNANDEZ, por el cual se ordenaban librar los respectivos actos de comunicación, relacionados con las boletad de notificación de las partes, para la celebración de la audiencia preliminar.

SEGUNDO

Consta al folio 145 de la presente causa, auto de fecha 31-10-2013, por medio del cual esta Juzgadora asume el conocimiento de la presente causa, una vez reincorporada a mis labores habituales, culminado el periodo vacacional. Riela al folio 164 de la causa, acta de diferimiento de la audiencia preliminar, pautada para el día 13-11-2013, en cual se dejo constancia que el motivo de diferimiento de la referida audiencia, se debió a la falta de traslado de los imputados a la sala de audiencias, y la no comparecencia de la defensa privada, razón por la cual fue diferida para el día 27-12-2013.

Sobre este particular es necesario indicar, que los Jueces pautamos las fechas de las audiencias preliminares, conforme lo indica la agenda unida llevada por el Circuito Judicial Penal, la cual en la mayoría de los casos aporta fechas que rebasan el mencionado lapso de los 20 días, debido al cumulo de asuntos que atienden no sólo el Tribunal que presido, sino todos los Tribunales que conforman este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

En cuanto al hecho de que el recusante se comunicara con el alguacil de la sala a una hora determinada, con la finalidad de pedir información sobre la audiencia, ya que según su dicho no le había hecho el llamado, pero a su vez, indica que el supuesto alguacil le dijo que esperara en las escaleras; esta Juzgadora desconoce que tal hecho halla ocurrido, ya que en ningún momento el recusante indica el día o identificación del alguacil asignado a la sala, que según él le realizo el llamado para la celebración de la audiencia preliminar; lo que deja ver la falsedad de lo referido por el recusante.

CUARTO

En cuanto al supuesto alguacil que menciona el recusante, le indicó que la audiencia preliminar había sido diferida por auto; este Tribunal debe indicar que tal afirmación es totalmente falsa, ya que corre inserta en las actuaciones al folio 164 de la presente causa, acta de diferimiento, de fecha 13-11-2013, en la cual se deja constancia del diferimiento de la audiencia preliminar. En consecuencia, tal afirmación es totalmente falsa, ya que nuevamente el recusante alega hechos que no ocurrieron, ya de los que no tienen prueba alguna para su fundamento.

QUINTO

Nuevamente el recusante realiza afirmaciones que involucran la supuesta participación de un alguacil, sin embargo, no indica quién es alguacil que refiere, y que funciones desempeñaba esté, es decir, a que sala y a que tribunal se encontraba asignado; continua el recusante indicando que siguió al alguacil hasta la sala de audiencia, y que dirigió a la secretaria del Tribunal para preguntar sobre la fecha de la audiencia preliminar; nuevamente el mencionado recusante no indica la identificación de la secretaria a la cual se dirigió, lo que permite desvirtuar tales hechos, ya que no establece de manera certera cómo ocurrió.

En cuanto a que esta Juzgadora haya realizado aseveraciones referentes a que si la causa era de drogas y que de ello dependía la fijación de la audiencia preliminar, o el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa actualmente en contra de la imputada de autos, este Tribunal debe negar rotundamente que tales hechos hayan ocurrido, ya que consta en el acta levantada en fecha 13-11-2013, que el referido defensor privado no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que tales hechos son totalmente falsos y no existe medio de prueba que así lo confirme.

Importante de destacar en el presente caso, que el mencionado recusante no indica de manera taxativa cuales son las causales o fundamentos legales por los cuales platea la presente incidencia, ya que sólo se limita en copia textualmente el contenido del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal incidencia resulta inadmisible, tal y como lo dispone el Art. 95 ejusdem, el cual indica: “ Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), y así solicitó expresamente sea declarada por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En conclusión, la presente incidencia de recusación se encuentra fundamentada sobre una serie de elementos falsos y de carácter subjetivo, desprovistos de toda fundamentación jurídica, por lo que insiste esta juzgadora que su actuar nunca a exteriorizado elementos que puedan considerarse respecto de la presente causa, como un interés contrario a los principios garantistas que informan el proceso penal, como lo es entre otras cosas, garantizar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a las disposiciones que rigen la celebración de la misma, y sobre las cuales, en ningún momento esta juzgadora ha manifestado opinión alguna, por lo que debe entenderse la interposición de la presente incidencia como una forma de dilatar el presente proceso, bajo los intereses oscuros de una de las partes.

Por otro lado, ofrezco como medio de prueba, a los fines previstos en el Art. 99 ejusdem, el testimonio de la secretaria Abg. MAOLI FUNG PEÑA, quien actualmente se desempeña como secretaria de sala del Tribunal octavo de control de este Circuito Judicial Penal, y quien puede dar fe que el día 13-11-2013, el referido recusante no compareció a los fines del diferimiento de la audiencia preliminar en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-015494, y muchos menos fue atendido por el alguacil del Tribunal, con la finalidad de obtener información de la fecha de celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual ofrezco, a su vez, como medio de prueba el testimonio del alguacil funcionario F.V., quien era el alguacil asignado el día 13-11-2013, a la sala de audiencia del Tribunal que presido, y puede dar fe de las partes que comparecieron a la sala de audiencias en relación con el mencionado asunto.

En virtud de todas las consideraciones antes descritas en el presente escrito, es por lo que solicito al Honorable Magistrado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que deba conocer la presente incidencia de recusación, que la misma ser declarada sin lugar, por cuanto esta Juzgadora no se encuentra incursa en ninguna de las causales de recusación o inhibición establecidas en el Art. 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la inmediata remisión del presente informe y del Cuaderno Separado signado con el Nro. GJ01-X-2013-000013, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 96 y 97 del Código adjetivo Penal, asimismo, se ordena remitir adjunto al presente informe copia certificada de todas y cada uno de los autos y actas descritos en el presente informe, a los fines ilustrativos. Informe de Recusación que se suscribe en la ciudad de Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013)…”

Ahora bien, observa quienes aquí deciden que el abogado recusante D.H.C. manifiesta actuar con el carácter de defensor privado de la ciudadana imputada E.D.C.M.; en virtud de ello se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y se observa que el artículo 88 de la ley adjetiva penal prevé:

…Artículo 88. Legitimación activa. Pueden recusar: las partes y la victima aunque no se haya querellado…

En tal sentido, esta Alzada ha podido constatar de la lectura e inteligencia de la norma procesal ut supra citada, se desprende que además del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor, tienen la facultad para recusar, por ende quien pretenda actuar en representación con el carácter de defensor tiene la obligación de acreditar tal cualidad; no obstante ello, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente cuaderno, la Sala ha podido evidenciar que la jueza recusada en su escrito de informe le atribuye tal carácter, lo que sin lugar a dudas evidencia que se trata de su defensor, por lo tanto poseen tal legitimidad.

Por otra parte observa la Sala que como fundamento de su escrito de recusación invocan el artículo 89 del texto adjetivo penal. Al respecto observa esta Alzada que el artículo 89 ejusdem establece:

ART. 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sin embargo, en la comprobación del motivo invocado por la parte recusante, la Sala ha podido constatar de la simple lectura del escrito recusatorio, que la misma es manifiestamente infundada, puesto que aun cuando se funda el articulo del Texto Adjetivo Penal que regula las causales de Inhibición y Reacusación no se funda en una de sus causales en especifico, toda vez que para que proceda la admisión de la institución de la recusación debe fundarse en alguna de las causales taxativas previstas por el legislador en la norma ut supra citada. En consecuencia la recusación así planteada no logra satisfacer los extremos requeridos por la ley y en consecuencia la misma debe declarase INADMISIBLE por manifiestamente infundada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Tribunal a quo de conformidad con la parte in fine del articulo 97 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado D.H.C., quien manifiesta actuar con el carácter de defensor privado de la ciudadana E.D.C.M., en el asunto principal Nº GP01-P-2013-015494, quien presento RECUSACION contra la ciudadana Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada N.T.M.G., por manifiestamente infundada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Tribunal a quo de conformidad con la parte in fine del articulo 97 ejusdem.

Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Las Juezas de la Sala,

C.B.C.P..-

Ponente

YOIBETN ESCALONA MEDINA E.H. GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. Carlos López Castillo.-

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