Decisión nº 1U-55-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 12 de Enero de 2009.

198° y 149°

SENTENCIA

CAUSA: 1U-55-08

JUEZ DE JUICIO: DRA. Z.Z.L..

SECRETARIA:

ABG. E.R.C.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LANDO AMADO

DEFENSORA PUBLICA: ABG. O.J.D.M.

VICTIMA:

J.A.A.M.

ACUSADO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes

DELITO:

LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el Tribunal Mixto Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 09 de Diciembre de 2008, con la finalidad de proceder a la vista oral y privada de la causa seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. LANDO AMADO, en contra del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes la Defensa Privada estuvo representada por la ABG. O.J.D.M.. Celebrada la audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 09 de Diciembre de 2008, y culminada el 16 de Diciembre de 2008, fecha ésta en la cual el Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó cambio de calificación jurídica de conformidad a lo establecido en el artículo 596 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal; siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el artículo 605 de la Ley Especial, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

El curso de la presente causa se inicia mediante auto de apertura de la investigación dictado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de Septiembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, señalándose como imputado al Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, previo oficio de fecha 23-08-2.007 con folios anexos, emanado del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz, Estado Apure y dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual lo remitió a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines consiguientes.

Cursa a los folios 24 y 25 de la causa, acto de imputación realizado al adolescente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Cursa al folio 53 de la causa, Reconocimiento Médico Legal Nª 9700-141-933 de fecha 06-06-2.008, realizado al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y suscrito por el Dr.J.G.S., en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó el resultado siguiente: “…Para el momento del suceso, refiere que fue empujado, recibiendo traumatismo a nivel antebrazo izquierdo, sufriendo fractura del tercio distal cubito y radio, ameritó reducción cerrada …Estado general: satisfactorio…Tiempo de curación: 20 días…Tiempo de incapacidad: 15 días…carácter: mediano…Arma: contundente…Secuelas: sin secuelas…”

En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contentivas de escrito de Acusación suscrito por los ABGS. LANDO AMADO y MILÁNYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Apure, con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario, en el que interpusieron ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas, sean admitidas en todas y cada una de sus partes y se ORDENE EL ENJUICIAMIENTO del joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, solicitando la imposición de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y L.A., establecidas en los literales “c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis(06) meses en la primera de las sanciones y un (1) año en la segunda, procediendo el Tribunal a la fijación del lapso de cinco (05) días a las partes, para que examinen el contenido de las actuaciones de la causa.

En fecha 12 de Noviembre de 2.008, fue celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que fue admitida la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, admitiendo parcialmente las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, no admitiéndose el Informe Médico suscrito por el Dr. R.L. Ganatìos, por estar presentado el mismo en copia simple. Se admitieron las pruebas promovidas por la Defensa. Se ordenó el enjuiciamiento del Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; intimando a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se dictó en la misma fecha el Auto de Enjuiciamiento.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remite la causa al Tribunal en Funciones de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En fecha 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal da por recibida la presente causa, signándose con la nomenclatura 1U-55-08, ordenándose las diligencias procesales tendientes a la celebración del Juicio Oral y Privado de manera unipersonal.

Abierto el debate Oral y Público, en fecha 09 de Diciembre de 2.008, el Abg. Lando Amado en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes , y lo hace en los siguientes términos:

“…acuso al ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio en cual corre inserto del folio Cincuenta y cuarenta (54) al folio cincuenta y ocho (58), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL VENEZOLANO. Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, En atención al resultado del examen Medico Forense presentado el cual consta en el expediente en el folio cincuenta y dos (52), ahora bien ya que la misma no fue admitida por el tribunal de control en virtud de que el mismo consta como una copia simple, reitero la promoción del Informe Medico Legal, de conformidad con el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo es importante en relación a la victima, es por lo que ratifico la oferta del Informe Medico Legal, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el articulo 459 Código Penal, para que sea valorado por este tribunal de juicio sección adolescentes, consigno original del informe medico legal al tribunal, solicito que de considerarlo el tribunal una vez que hayan sido evacuadas la totalidad las pruebas admitidas en la preliminar se tome la determinación de condenar al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, solicito se le aplique la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., establecidas en los literales “c” y “d” del artículo 620, en concordancia con el artículo 625 y 626, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses en la primera de las sanciones y de Un (01) Año en la Segunda de las sanciones…”

La Defensa representada por la Defensora Privada Abg. OLGA JUDITH de MATERÀN, expuso:

…Vista la ratificación de la acusación en contra de mi representado nuevamente me opongo ya que los hechos que originan la presente causa fue como un juego entre compañero y no hay intención ni ninguna prueba, tales hechos los voy a demostrar con las mismas pruebas promovidas por el Ministerio Público, y mis testigos quienes estaban presentes en el momento que la presunta victima se lesiono lo voy a demostrar, en relación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de la prueba que no fue admitida en la fase preliminar por el tribunal de control, el articulo 586, señala (lee el articulo), solicita se desestime la solicitud fiscal.

Seguidamente la ciudadana Juez vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, expuso: EL TRIBUNAL: “Esta Juzgadora una vez escuchada la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en el cual ratifica el informe medico que no fue admitido por el tribunal de control en fase preliminar, es oportuno señalar que el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece claramente que tal solicitud solo la podrá hacer el Fiscal del Ministerio Publico dentro de los cincos (5) días, siguientes a la fijación del Juicio, el cual venció en fecha 26/11/2008, razón por la cual quien aquí se pronuncia declara SIN LUGAR dicha solicitud.”

Seguidamente, se le explicó al adolescente acusado en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, explicándosele que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del juicio. Se le interrogó si estaba dispuesto a rendir declaración, libre de juramento, coacción ó apremio, manifestando el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes su deseo de NO DECLARAR.

Después se inició la fase de recepción de pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es llamado el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Resulta que el trece (13) de junio del año escolar 2006 - 2007 llego para donde mi abuela y busco unas frutas que se llama ponsiguès y nos vamos para afuera estábamos saliendo de tercer año; los chamos me pidieron ponsiguès empezamos a forcejear el (señaló al acusado) me jaló por el pie me bombardeo y me caí para el piso, resulta que ahí yo me paré con la mano quebrada el chamo me la iba a halar por que pensaba que estaba falseada me llamaron para la Medicatura, y después me llevaron para Barinas me metieron y como esta en el informe medico dice todo…

Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Dices tu que eso ocurrió el 13 de junio? “Si en el año escolar 2006-2007”. 2.- ¿Dime en que año ocurrió el hecho? “Fue el 13 de junio del 2006 o el 2007” 3.- ¿Dime exactamente en que año lo recuerdas? “No me acuerdo” 4.- ¿Dice que el chamo te agarro por el pie y te caíste? “Si” 5.- ¿Que chamo?, “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes”, 6.- ¿Es el mismo que esta en la sala? “Si es el mismo” 7.- ¿El estudia en el mismo liceo? “Si” 8.- ¿Ustedes estaban jugando? “Si estábamos jugando pero yo no sabia si el estaba jugando o no” 9.- ¿Tu has tenido buenas relaciones con el? “Si” 10.- ¿Eso fue como a que hora? “Como a las 3:00 de la tarde” 11.- ¿Donde ocurrió el hecho? “En el liceo” 12.- ¿En que parte del liceo? “Cerca de la cancha” 13.- ¿Que tan cerca? “Como a cinco (5) metros, 14.-¿Que son para ti cinco (5) metros? “Son como donde me encuentro sentado hasta un poco después de las puerta” 15.- ¿Aparte de ti y de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes había mas personas que recuerdas? “Si” 16.- ¿Que personas? “Los muchachos que estábamos saliendo de tercer año? 17.- ¿Recuerda quienes te vieron? “Si identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y otros chamos mas que no están llamados como testigos” 18.- ¿Dices tu que te caíste y te llevaron para Barinas? “No me caí y me llevaron para la Medicatura y después me mandaron para Barinas” 19.- ¿Queda mas cerca mandarte hacía Barinas que a san Fernando? “Si” 20.- ¿Cuando llegas a Barinas que te hicieron? “Cuando llegue me llevaron en silla de ruedas a rayos x me salio fractura y me pusieron un yeso de hay me mandaron para donde una tía” 21.- ¿Tuviste el yeso? “Si dos (02) yesos” 22.- ¿Dice que el primero lo tuviste mas de un mes? “Si” ¿Te dieron reposo? “Si” 23.- ¿Te acuerdas por cuanto tiempo? “Por un mes” 24.- ¿El segundo por cuanto tiempo lo tuviste? “Por un mes también” 24.- ¿Conoces los testigos de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si” 25.- ¿Ellos vieron? “Si”.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Estabas en clase? “No” 2.- ¿Que hacías en el liceo? “Esperando a los profesores” 3.- ¿Había actividad de clases en el liceo en ese momento? “Si pero nosotros no teníamos” 4.- ¿Cuantos alumnos había en tu salón? “Treinta y dos (32) personas” 5.- ¿Cuando saliste que regresaste cuantas personas habían? “La mayoría no me acuerdo, pero si me acuerdo que no habían mujeres” (El fiscal objeta la pregunta, lo cual fue declarado con lugar por la Juez) 6.- ¿A cuantas personas les diste ponsigués? “A la mayoría de los que estaban ahí” 7.- ¿Recuerdas haberle dado ponsigués identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No le di” 8.- ¿No recuerdas a quien mas no le diste? “Si, yo no le di a todos” 9.- ¿Tu estudiabas con el? “Si” 10.- ¿Formabas grupos de trabajo con el? “Si” 11.- ¿habían tenido problemas? “No” 12.-¿Que jugabas en el momento? “Bueno jugando, bueno él me agarró por el pie me bombardeo y me caí” 13.- ¿Tu estabas parado? “Si” 14.- ¿Cual era la distancia? “Cerca de mi” 15.- ¿Cual era la posición de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes hacia ti? “No me acuerdo” 16.- ¿El te jalo o te levanto? “Las dos cosas” 17.- ¿Los demás que hicieron? “Ellos se abrieron cuando yo me caí, y él me iba a jalar el brazo” 18.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo hizo con mala intención? “No se si el estaba bravo conmigo o no” 19.- ¿El te mostró algún signo de que estaba bravo? “No se si el estaba bravo o no” 20.- ¿Previo a todo lo que paso ustedes conversaron? “Si todos estábamos reunidos” 21.- ¿Tu no lo notaste a el bravo? “No se”

Es llamada al ciudadano ESLEIDER T.A., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…yo en este momento me encuentro aquí por la lesión del brazo de mi hijo el cual le fracturaron el brazo el día 13 de junio del período escolar 2006-2007, el ultimo día de clase para el cual no me encontraba en Bruzual ese día, porque estaba haciendo una carrera, el director de la institución me localizo y me entrego al niño y llamo al los representantes del otro, a mi hijo le dieron una referencia para Barinas yo lo lleve porque la mama del otro muchacho me dijo que lo iba a meter en un seguro de educación porque mi hijo necesitaba una operación y yo tengo cinco (5) hijos mas, y no tenia plata después de ahí lo metí en un hospital materno infantil, y los llame y mi esposa fue a buscarlos y ellos respondieron que nos ocupáramos de nuestro hijo que ellos se ocupaban del de ellos y por eso procedí a denunciar y al mes siguiente le quitaron el yeso y el brazo le quedo malo lo lleve nuevamente para el hospital para realizarle la operación, yo lo que quería era que me colaboraran como aparece en el mismo expediente, ahí aparecen los acuerdos que se llego en la lopna y no los cumplieron nada y por eso yo dije que la partida del brazo del hijo mío no iba a quedar impune porque nadie quiere hacer daño a otro, pero como ellos no dieron respuesta a lo acordado en la lopna.

Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas pertinentes: 1.- ¿Dice usted que a su hijo le partieron el brazo el 13 de Junio? ”Si” 2.- ¿Como se entero usted? “Yo me entere por que el director me busco? 3.- ¿Supo usted como ocurrieron los hechos? “Si por las versiones que dieron unos niños mas la declaración del mismo niño” 4.-¿Que niño se refiere a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si el dijo como era, (lo señalo)” 5.- ¿Usted dice que el reconoció ante el director? “Si el lo reconoció” 6.- ¿Delante de usted? “No yo cuando llegue en ese momento ya estaba la mama del niño” 7.-¿Como sabe usted que el lo reconoció? “El director me lo dijo” 8.- ¿Que lapso duro el niño con el yeso? “De setenta y cinco (75) a setenta y seis (76) días” lo lleve para Barinas por que el brazo le quedo torcido” 9.- ¿Ese lapso fue el mismo lapso en que el tuvo puesto un yeso? “No los dos (02) uno de treinta y dos (32) días y otro de treinta (30), 10.- ¿En algún momento los padres del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se hicieron responsables? “Si en la lopna pero no cumplieron” 11.- ¿En algún momento usted solicito dinero a los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No, ni me dieron yo solo solicite colaboración de ellos” 12.-¿Qué colaboración solicito usted? “Le solicite en el transporte” 13.- ¿Previo a estos hechos usted conocía a los padres del identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si yo los conozco vivimos en el mismo Bruzual” 14.- ¿Ustedes tuvieron algún tipo de inconveniente antes? “No” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? “El trece 13 de junio” 2.- ¿De que año? “Dos mil seis 2006, dos mil siete 2007, finalizando el año escolar” 3.- ¿Que año? “Terminando el año escolar” 4.- ¿Como se entero de los hechos? “Yo estaba haciendo una carrera y el director me busco” 5.- ¿Cuando usted menciona que a su hijo le partieron el brazo como fue? “La versión que yo tengo de mi hijo es porque el fue a buscar ponsigues y el lo agarró por el pie derecho y lo bombardeo hacia arriba” 6.- ¿Como le explico su hijo que ocurrieron los hechos? “Que el le agarró el píe derecho y lo bombardeo hacia arriba y ahí fue cuando se partió el brazo” 7.- ¿Que hacia tu hijo ahí? “Estudiando” 8.- ¿Que personas estaban ahí? “Los demás compañeros de clases” 9.- ¿Tiene conocimiento que ellos estuvieran bravos? “No ellos eran amigos” 10.- ¿Como ocurrieron las hechos? “No se como fue las cosas pero nunca me colaboraron” 11.- ¿Usted nunca recibió ayuda? “No y mi hijo necesito la operación” 12.- ¿El quedo bien de la operación? “Si el quedo bien, vea lo tiene aun delgado” 13.- ¿ Puede decir que paso previo al hecho? “No se, yo sé lo que el me dijo” 14.- ¿Usted dijo que llamo a los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No, lo llamo el director, yo los llame a la lopna y ellos quedaron comprometidos no cumplieron” 15.- ¿Quien mi defendido se comprometió? “No el no, fueron los representantes”

Es llamado el ciudadano L.P.R.A., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Yo para ese entonces estaba en la dirección del Liceo Bolivariano de Bruzual, como director encargado el día trece de junio del año dos mil siete, (13-06-07), bueno se presento el joven acá (señalo a la victima en la sala) y me explica que había sufrido una lesión y sentía un fuerte dolor de inmediato lo lleve al ambulatorio cercano y llame a los padres de ambos alumnos para que conocieran del caso y las lesiones fue un accidente escolar, de ahí fue mi responsabilidad como director socorrer al niño e informarle a ambos padres…

Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas pertinentes: 1.-¿Recuerda la fecha que pasaron los hechos? “Si” 2.- ¿Puede decirlo? “El día trece de junio del año dos mil siete, (13-06-07), periodo escolar 2006, 2007” 3.- ¿Dice usted que el joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le manifestó lo que le había pasado? “Bueno lo que el me dijo que estaban comiendo ponsiguès, y que el le había ocasionado las lesiones” 4.-¿Quien identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes” 5.- ¿Dice usted que posterior usted llamo a los padres? “Si” 6.- ¿Previo a esto usted hablo con identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si el me dijo que le informara al papa y yo lo llame” 7.- ¿Es decir identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le dijo que el había hecho eso pero que era sin culpa? “Si 8.- ¿Que paso cuando llegaron los padres? “De verdad no tengo conocimiento de que arreglos llegaron ellos, la verdad no se” 9.- ¿Los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le dijeron que se responsabilizaron de el hecho? “No se, me comentaron los representantes” 10.- ¿Los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le dijeron que se habían hecho responsables? “No” 11.- ¿Los padres de la victima le dijeron que querían que los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se hicieran responsables de los hechos? “Si ellos me dijeron que ellos se comprometieron en la lopna 12.- ¿Usted llevo al joven a la Medicatura? “Si” 13.- ¿Que le dijeron? “Que tenia una fractura? 14.- ¿Previo a esto usted tenia conocimiento si ellos tenían problemas? “No, eran amigos” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que le dijo el ciudadano identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes cuando sufrió la lesión? “Que le dijera a su papa” 2.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le explico como ocurrieron los hechos? “Supuestamente por una fruta llamada ponsigués, uno fue a quitársela al otro y sufrió la lesión” 3.- ¿Le dijo que lo había agarrado por el pié? “Si” 4.- ¿Quien mas estaba ahí? “Los demás compañeros” 5.- ¿Usted le pregunto a los demás alumnos como pasaron los hechos? “No ellos estaban ahí y van a declarar” 6.- ¿Usted hablo con identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Si” 6.- ¿Mi defendido le manifestó que era responsable de lo que había pasado? “Si el me dijo que llamara al papa”

Es llamado el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…eso fue como a las 3 a 4 de la tarde mientras tanto mi compañero venia de la casa de la abuela con los ponsigués y le comenzaron a quitarle y repartió a el lo comenzaron a perseguir no se si fue para quitárselos o era jugando, ellos buscaron a subirlo a un tambor, mi compañero primero se bajo y después se subió de nuevo, fue cuando mi compañero identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes decía que lo dejaran ahí fue cuando el le dio para arriba y el cayo y se partió el brazo…

Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Dices tu que eso fue como las 3 a 4 de tarde recuerdas la fecha? “Eso fue el trece de junio del año escolar 2006,2007” 2.- ¿Dices que el estaba repartiendo los ponsigués? “Si” 3.- ¿Quien lo agarró? “Mi compañero identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes (señalo al acusado en la sala) 4.- ¿Tu viste como lo agarró? “Si” 5.- ¿Como lo agarró? “Lo agarró por el pié, el se acerco lo agarró por el pié y lo lanzo hacia arriba y tenia el brazo partido” 6.- ¿El lo agarró y lo lanzo hacia arriba? “Si” 7.- ¿El le levanto el pié? “Si y lo lanzo” 8.- ¿Como te diste cuenta que el tenia el brazo partido? “Por que lo levante y vi que el brazo no estaba normal” 9.- ¿Ellos estaban jugando o que? “No se por que el le pedía ponsigués” 10.- ¿Antes de esto ellos habían discutido? “No” 11.- ¿Después que esto ocurrió que hicieron ellos? “Bueno mis compañeros se acercaron, yo no se nada yo me quede ahí sentado” 12.- ¿Ahí donde? “En la tarima” Seguidamente tiene el derecho la ciudadana defensora a realizar las preguntas pertinentes y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Cuantas personas estaban ahí? “Todos los alumnos” 2.- ¿A ti te dieron ponsigués? “Si” 3.- ¿Y a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No se” 4.- ¿tu viste cuando llevaron a Jesús donde el director? “No” 5.- ¿Por qué? “Porque yo me quede sentado” 6.- ¿Donde te quedaste sentado? “En la tarima”, 7.- ¿Quien se monto en un tambor? “No, lo intentaron montar” 8.- ¿A quien? “A mi compañero identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes” 9.- ¿Como era el tambor que altura tenia? “Un metro” 10.- ¿Como lo estaban tratando de subir? “Alzado” 11.- ¿Lo llegaron a subir? “Si primero y después lo intentaron subir de nuevo y ahí fue cuando se cayo” 12.- ¿Cuando le agarró el pié? “Cuando se estaba bajando” 13.- ¿Carlos tuvo la intención de tumbarlo? “No se”.

Es llamada el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Bueno nosotros estábamos en el liceo en fecha 13 de junio como a las 3 a 4 de la tarde fue cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes estaba buscando ponsigués y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se lo estaba quitando y el no se lo dejo quitar y el llego le levanto la pierna lo levanto para arriba y fue cuando se partió el brazo…

Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Privada a preguntar y lo hace en los siguientes términos 1.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes repartió los ponsigués? “Si eso era un juego” 2.- ¿Quien se lo quería quitar los ponsigués a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes” 3.- ¿Y que pasó? “Mas nada como se cayo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes” 4.- ¿El lo estaba montando en un tambor? “No” 5.- ¿La lesión del brazo fue corriendo o alguien tuvo la intención de hacerlo? “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo halo” Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda el año? “Dos mil seis dos mil siete 2006 2007” 2.- ¿Pero eso fue en el 2006 o en 2007? En el 2007” 3.- ¿Dices tu que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes agarro por la pierna a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y el se cayo? “Si” 4.- ¿Tu sabes por que lo halo? “No”.

Es llamada el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Nosotros estábamos en el área de cultivo llego él, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes con Ponsigués y nos dio uno a cada uno y se fue corriendo y el se agarró del tambor y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo fue a agarrar y el se pelo, y después se cayó y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo agarro y lo llevo al director…

Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Privada a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes te dio ponsigués? “Si” 2.- ¿A identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le dio? “No” 3.- ¿Por que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes salio corriendo? “Por que creían que le iban a quitar los ponsigués? 4.- ¿Que hacían? “Jugando” 5.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo agarró a el? “Si y el se cayo” 6.- ¿Después que hizo? “Lo llevo al director” 7.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se cayo por algo fortuito o tuvo la culpa? “No la tuvo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Que te refiere con eso de que el se pelo? “Se resbalo y cayo sobre la r.2.¿. que se cayó? “Por que estaba corriendo y el se cayo” 3.- ¿Se agarró del tambor? “Si el se monto” 4.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo monto? “No, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo agarró por alguna pierna para ayudarlo” 5.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo llevo al director? “No el lo llevo a la salida del liceo” 6.- ¿Y el director venia y lo llevo al medico” 7.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes corría detrás de el? “No todos corríamos detrás de el” 8.- ¿Por que corrían? “Por que minutos antes partimos unas laminas de exposición y por eso salimos corriendo”

Es llamada el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

“…“Bueno el problema empezó así nosotros estábamos jugando el tenia ponsigués y nos dio a cada uno y como estábamos en juego salimos corriendo el se cayo y se tropezó…” Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Privada a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿En medio de ese juego no hubo problema? “No” 2.- ¿Cuantas personas estaban? “Todos lo hombres” 3.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le dio ponsigués a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No” 4.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes hizo algo en contra de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No el lo recogió” 5.- ¿Como fue la actitud de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes a todo esto? “El se cayo y dijo ay chamo la mano la mano y lo recogimos” 6.- ¿Había algún pipote? “Si” 7.- ¿identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se monto en el? “No”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Con que se tropezó identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Con la raíz” 2.- ¿Tu viste? “Salimos corriendo delante, cuando se cayo nos regresamos” 3.- ¿Tu lo viste o escuchaste? “Me dijeron y nos regresamos” 4.- ¿A que jugaban? “Corríamos por los ponsigués” 5.- ¿Ustedes lo perseguían? “No echando broma” 6.- ¿Por que corrían? “Por que estábamos echando broma” 7.- ¿En algún momento corrieron por los profesores” “No” 8.- ¿Quien ayudo a Jesús? “Carlos y todos los muchachos lo llevaron a la dirección” 9.- ¿El director estaba en la dirección? “Si el director estaba en al dirección” 10.- ¿En algún momento lo llevaron a al puerta de la salida? “No”.

Es llamada el adolescente M.G.Y.Y., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Lo que yo vi fue que el joven aquí (señalo a la victima en la sala) había llevado ponsigués y comenzó a repartir y nos dio, después salimos corriendo y el se enredó y se cayo…

Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Privada a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Por que salieron corriendo? “Por que nosotros íbamos a jugar y el salio como cualquiera el se enredó y se cayo” 2.- ¿Tu viste cuando el se cayo? “Si” 3.- ¿Donde estaba C.J.? 4.- ¿Al lado de el? 5.- ¿Y cuando se cayo lo llevo para donde el director? “Si” 6.- ¿Donde el se cayo había algún pipote de agua? “Si” 7.- ¿Carlos hizo algo intencional para que el se cayera? “No” 8.- ¿Que hizo Carlos cuando se cayó? “Lo agarro y lo llevo al director” 9.- ¿Cuando el se c.i. para la dirección o para la salida? “Para la salida” 10.- ¿Tu presenciaste cuando Carlos llevo a Aguin para donde el director? “No me quede en la tarima” 11.- ¿Que hizo Carlos cuando se cayo? “Lo llevo al director” 12.- ¿Habían tenido problemas antes? “No”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Tu viste cuando el se cayo? “Si” 2.- ¿A que distancia de el ibas tu? “Cerca” 3.- ¿A que distancia? “Delante de el” 4.- ¿Con que se enredó el? “No se” 5.- ¿Había algún tanque de agua? “Si” 6.- ¿Aguin se monto en el tanque de agua? “No” 7.- ¿Por que corrían? “Por que íbamos a jugar” 8.- ¿Que iban a jugar? “Pelota” ¿Aguin andaba? “Si Aguin andaba” 9.- ¿Aparte de correr por que iban a jugar? “Pelota” 10.-¿Corrían por algo mas? “No” 11.- ¿Para donde Carlos llevo a Aguin? “Hacia el director” 12.- ¿Hacia la puerta o hacia la dirección? “Hacia la puerta y el director venia llegando y lo llevo al medico. ”

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la suspensión del presente Juicio oral y Privado, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a expertos y testimoniales, solicitando su conducción por la fuerza pública según lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para aquéllos casos en que haya sido efectiva la citación , y que se libre nueva citación para los que no hayan sido debidamente notificados con anterioridad. Igualmente solicitó que se fije el mismo para una nueva oportunidad, lo cual fue acordado por este Tribunal; el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se procede a la continuación del Juicio Oral y Privado, verificada la presencia de las partes, se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1U-55-08, seguida al acusado C.J.P.T.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de J.A.A..

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la evacuación de los testigos.

Es llamado el Experto Dr. R.L.G., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Bueno médicamente el n.J. fue atendido hace un año y medio en el hospital el presentaba una fractura desplazada, es decir fractura distal de radio, eso fue el motivo de consulta del paciente en esa oportunidad el se procedió hacer una revisión manual de la fractura se le coloco un yeso, el paciente se le corto el yeso a los 30 días a pesar del tratamiento del yeso la fractura se anguló perdió el eje anatómico del hueso, en vista de esa complicación al paciente se le aplica otro tratamiento se lleva al hospital se le aplica un nuevo tratamiento se procedió a reducir la fractura y se procedió a colocar un nuevo yeso, el tuvo dos tratamientos por la misma lesión, luego de eso de los controles sucesivos el resultado fue satisfactorio y fue eso yo no lo había visto hasta hoy después de un año. Es todo…

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Cuánto fue el lapso de tiempo de reposo? “Sesenta (60) días” 2.- ¿En esos Sesenta (60) días tenia que estar de reposo? “Si” 3.- ¿Consistía en un reposo absoluto, o podía ser relativo? “No es un reposo absoluto puede ser relativo” 4.- ¿Pero no puede realizar otras actividades? “Es un reposo parcial el puede salir de domicilio pero no puede bañarse en rió o piscina” 5.- ¿El tipo de lesión ameritaba algún tipo de intervención operatoria? “Si fue una operación cerrada, hay dos tipos de lesiones la cerrada y la abierta, se hizo una reducción ortopédica cerrada, no era necesario abrirlo y colocarle un alambre” 6.- ¿Cuando se refiere a reducción, que es reducción? “Es cuando los huesos están desplazados y hay que colocarlos en su sitio, una reducción manual de la fractura es llevar manualmente el hueso en su sitio” 7.- ¿Que motivos acciona este tipo de complicaciones? “El yeso puede hacer presión con la acción de los músculos se puede presentar frecuentemente” 8.- ¿Es una complicación que se presenta por los músculos? “Es una complicación independiente a la intención ocasionalmente del paciente” 9.- ¿Como ve usted hoy al paciente? “Lo veo funcionalmente bien, puede llevar a cabo sus actividades normales, observo es que hay una fibrosis de tendón del pulgar” 10.- ¿Debe tener una terapia? “Si es el pulgar y es importante” 11.- ¿Necesariamente se debe intervenir o se requiere que tenga su control medico? “Si es el pulgar, necesariamente debe tener terapia. Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Privada a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Eso de la fibrosis de tendón del pulgar pudiera ser consecuencia de la fractura radial, “No le puedo asegurar que sea por el traumatismo” 2.- ¿El esta incapacitado de realizar sus labores diarias? “No, es relativo el puede caminar salir pero no realizar ciertas labores” 3.- ¿Cuál pudiera ser la causa del desplazamiento? “El desplazamiento pudo haber sido por la caída y que se le realizo peso a la mano.”

Es llamado el Experto J.R.C.D. quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Ratifico el contenido y la firma del acta de inspección de fecha 04-12-2007…

Seguidamente le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda haber realizado la inspección? “Si” 2.- ¿Recuerda que era un liceo? “Si” 3.- ¿Recuerda las características del liceo? “Si” 4.- ¿Había cancha? “Si y un Samàn”, 5.- ¿Recuerda usted la presencia de algún tipo de tanque o deposito de agua? “Si había un pilón de agua” 6.- ¿Era de metal o de plástico? “Si era de plástico grande” 7.- ¿Pero que tan grande? “La cantidad no lo se pero era grande” 8.- ¿Como era el tanque, era un poco mas de un (01) metro de alto? “Si” 9.- ¿Donde estaba el tanque? “Unos de los extremos del patio” 10.- ¿El tanque estaba dentro o fuera de la cancha? “Afuera de la cancha” 11.-¿El árbol de samán estaba cerca del tanque? “El samán estaba en el patio y el tanque estaba a unos 10 metros.”Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda si raíces del Samán cruzaban cerca del tanque? “No recuerdo” 2.- ¿Es factible que los muchachos se pudieran montar en el Tanque? “Si”.

Es llamado el Experto C.A.C., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Ratifico el contenido y la firma del acta de inspección de fecha 04-12-2007…

Seguidamente le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda el momento que realizaron la inspección? “Si” 2.- ¿Observaron un tanque de agua? “Si cerca de un árbol” 3.- ¿Que distancia había entre el árbol y el tanque? “No recuerdo” 4.- ¿Recuerda la distancia mas o menos? “No” 5.- ¿Cualquier persona tenia acceso al tanque? “Si” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿La altura era posible que los niños se lograran montar en el tanque? “Si”

Es llamado el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Ese día exactamente, yo no estaba en el lugar de los hechos estábamos en el pulpito del liceo, los muchachos dijeron se partió el brazo yo Salí a verlo y el llevaba el brazo así y el me dijo que llamara a la abuela, la señora carmen para que supiera que lo llevarían a la medicatura en la casa estaba la mama y también le dije, y la mama me dice que le pasaba y yo le dije que había pasado y al siguiente día de clases, yo le pregunte a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes como compañeros, no chamo yo soy un loco porque mira lo que paso fue jugando y que te hicieron tus padres me aconsejaron. Es todo

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu viste cuando el se partió el brazo? “No” ¿Tu viste quien le partió el brazo? “No” 2.- ¿Cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes te llega agarrándose el brazo venia solo o con alguien mas? “Si” 3.- ¿Venia identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No recuerdo” 4.- ¿Cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes te dice esto ya había hablado con el director? “No lo se” 5.- ¿Tu le preguntaste a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes que había pasado, te dijo que jugaban o no te dijo nada? “No” 6.- ¿Que te dijo? “Que el lo agarro por el pié y se cayo, 7.- ¿En algún momento nombraron el tanque? “Si que el se había agarrado del tanque para no caerse” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tú le preguntaste a la victima que había pasado? “No, le pregunte a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes únicamente” 2.- ¿El que te dijo a ti? “El me dijo textualmente como fue que pasaron los hechos, me dijo no chamo yo soy un loco yo lo agarre por el pie lo hale y el cayo, eso fue como intencional” 3.- ¿Como interpretas tu la palabra intención? “Es algo que él no esperaba” 3.- ¿Según lo que le preguntaste a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes tu puedes decir que la caída de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes fue un juego? “No se” 4.- ¿Donde estabas tu cuando paso el hecho? “En el pulpito” 5.- ¿Que distancia hay entre el pulpito y el liceo, al lugar donde paso los hechos? “De aquí hasta el primer muro después de las escaleras” 6.- ¿Desde ahí veías a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “No había paredes” 7.- ¿En ese espacio hay un árbol? “El árbol esta donde estaban ellos.”

Es llamado el Experto Dr. JOSÈ G.S.S., quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Ratifico el contenido y la firma de los Reconocimientos Médico Legales de fechas 21-09-07-y 06-06-08 (Nº 1491 y 933)…

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: ¿Realizo un segundo informe con un lapso de tiempo definitivo? “Si” 2.- ¿Cuando el llego ya la fractura estaba curada? “Si estaba curada y sin secuelas” 3.- ¿Lo que coloco en el acta lo coloca visto el análisis hecho por usted? “Normalmente el tipo de fractura lineal entre quince (15) y veintiún (21) días no necesita ninguna intervención, me extraño que viniera después de tres meses” 4.- ¿El amerito intervención? “No” 5.- ¿Dice usted en los informes, pudo ser provocado por un palazo? “La herida debió ser provocada por un agente o arma contundente ajena a la voluntad de el” 6.- ¿Que análisis realizan ustedes para verificar si existen secuelas? “Se realiza el examen físico, rayos x” 7.- ¿A el se le habían practicado los rayos x? “Si el lo trajo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿Qué es contundente? “Es que alguien causo, una caída, o puede ser tubazo” 2.- ¿No tiene cicatriz? “No, tiene una lesión abierta” 3.- ¿Qué es una reducción cerrada? “Es traicionar el miembro superior izquierdo para llevar a alinear los huesos, a los niños se le hace con anestesia” 4.- ¿El hecho de la anestesia es una operación? “Es una acto medico que se puede hacer en el pabellón o no” 5.- ¿La lesión que señala identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes en el tendón eso puede ser por esa lesión o no? “No” 6.- ¿Eso puede comprimir una lesión? “Se veía alineada en los rayos x”

Es llamado el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

…Ese día nosotros estábamos en el salón y salimos para afuera ellos se quedaron afuera, yo salí y ellos estaban jugando y después ellos venían, con el muchacho que le habían partido el brazo. Es todo…

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu viste el momento cuando el se partió el brazo? “No” 2.- ¿Viste quien se lo partió? “No” 3.- ¿Tu lo viste a el con el brazo partido? “Si cuando iban saliendo con los muchachos” 4.- ¿Que muchachos los conoces? “Los demás compañeros” 5.- ¿Como fue que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se partió el brazo? “No se”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que sabes tú de los hechos que aquí se trata de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? “Nada” 2.- ¿Tu sabes como se causo la lesión? “No” 3.- ¿Que relación tiene identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes contigo? “compañeros”.

Seguidamente, el Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó Cambio de Calificación Jurídica del delito por el cual en principio había acusado al adolescente de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 596 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves conforme al articulo 420 numeral 2 Código Penal Venezolano en concordancia con el 415 ejusdem. Tal calificación bajo la atención del articulo 622 de la Ley Especial, considerando que la sanción que le debe imponer al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, sean las mismas ofertadas en la acusación, es decir Servicios a la comunidad y L.a., pero ambas simultáneas por el plazo máximo de 6 meses, considerando el hecho de no ofertar nuevas pruebas, obedeciendo a una ampliación de la acusación. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa, quien ratificó la inocencia de su defendido.

No existiendo mas pruebas por evacuar, este Tribunal declara concluida la recepción de las pruebas.

Acto seguido se procede a la etapa de las conclusiones, por lo que se le concede el derecho de intervención, para que dicte sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“…En el primer acto se declaro a los testigos, tres presénciales y uno referencial, promovidos por la defensa identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, todos menos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se contradijeron en lo que dijeron, se habla de tres personas promovidas por el acusado y la defensa, esas tres declaraciones se encuentran frente a diez (10) declaraciones promovidas por la fiscalia, el director del plantel, la declaración de R.G., manifestó el tiempo de incapacidad, y el forense dice que la medicatura la realizó tres meses después, no mantuvo contacto directo con el paciente, en ambos no hubo mayor contradicción, por todo ello el fiscal considera suficiente la demostración de los hechos, solicito que los dichos de los testigos de la defensa sean desestimados (lee el articulo 320 del Código Penal). Quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado cuadra en el delito penal establecido en los artículos 415 y 420 del Código Penal, por ser un hecho culposo, la variación de la culpa frente a las situaciones de la intención de la misma o no, en los juegos no hay intención pero si hay culpa, solicita al tribunal que analice, verifique y profundice cada unos de los testigos y que declare la culpabilidad de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estar claramente incurso por el delito Lesiones Personales Culposas Graves de conformidad con el los articulo 420, numeral 2 y 415 del Código Penal Venezolano, y le imponga la sanción de. SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., establecida en los literales “c” y “d” del artículo 620, en concordancia con el artículo 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso m.d.S. (06) meses. …”

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho a exponer sus conclusiones a la defensa, quien expone lo siguiente:

…Evacuadas como han sido tanto las pruebas del Fiscal del Ministerio Publico como por la defensa, ratifico y no me queda mas nada que decir que no existen elementos que demuestren la culpabilidad de mi defendido dentro del acervo probatorio, la declaración del padre del niño manifiesta que el no estaba pero que el no quería dejar eso así, tenia la intención de causar mas perjuicios de lo que había pasado, manifestó que mi defendido se responsabilizo, la tercera persona que declara es el director, que el para ese momento era el director del plantel y que la victima le manifestó que estaba lesionado y el lo llevo de inmediato a la medicatura y llamo a los padres para que se responsabilizaran del hecho y se enteraran, los testigos presentados por mi defendido, todos coinciden en lo que decían solo que era juegos por los ponsigués; en cuanto a los testigos de la fiscalia, deja claro que era un juego, hay una falta de acción que mi representado, haya cometido el hecho no hubo una acción por parte de mi defendido, los exámenes médicos, así como dijo el Fiscal del Ministerio Publico que se debe tomar en cuenta que no estábamos en presencia de una operación que por el hecho, de ser niño hay que sedarlo y que esa lesión se puede producir por cualquier hecho, la doctrina esta manejando el dolo eventual, pido que se considere el análisis de las pruebas y que mi representado sea declarado inocente, ratifico la inocencia de mi defendido…

Consecutivamente el Fiscal de Ministerio Público, tiene el derecho a la réplica, y expone lo siguiente:

…Manifiesta el padre de la victima, que cualquier padre quiere que le subsanen los gastos ocasionados, y mas en este caso que son personas de bajos recursos y se pretende que a través del Ministerio Publico, se imparta justicia. Considera esta representación que la victima y los padres de la victima tienen un interés legítimo en resolver la situación. La declaración del director, dijo que los padres de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se iban a hacer cargo de esta situación por que ellos así se lo habían manifestado. Dice la defensa que no hay intención es verdad no hay intención pero si hubo culpa, la culpa tiene varias vertientes de la culpa, la culpa disminuida, y la culpa sin intención, pero en este caso hubo culpa. La defensa trae a colación la jurisprudencia atinente del dolo eventual en accidente de transito, la culpa se considera en el derecho penal venezolano, la conducta posterior al hecho, pero no desvirtúa el delito culposo, es la que constituye la culpa, dolo eventual es la intención de ocultar lo cometido. Ratifica la culpabilidad del joven…

Acto Seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho que tiene la defensa a la contrarréplica, quien manifiesta lo siguiente:

…Cuando hablé del dolo eventual en accidente de tránsito lo hice en virtud de un ejemplo que nada tiene que ver en este caso, ratifico la ausencia de acción y de algún elemento de culpa en contra de mi defendido, pido resguardo a la integridad de los adolescentes, ratifico la inocencia de mi defendido...

Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando el mismo que “No.”

Ahora bien, producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal; previo a la sentencia que debe recaer en la presente causa, se observa:

Evacuadas como fueron las pruebas antes descritas y oídas como han sido las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, surge la certeza para esta Juzgadora de la Culpabilidad del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 420 del Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; acreditada y demostrada dicha culpabilidad en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La culpabilidad del Adolescente acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes aparece suficientemente probada, vista la declaración de la víctima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la cual expone que en fecha 13-06-2007, venía de casa de su abuela con unas frutas que se llaman ponsigués y estando en el Liceo, los compañeros de clase le pidieron que les diera de la fruta, estaban jugando y fue cuando entonces el adolescente acusado lo haló por el pié, lo bombardeó y se cayó al piso. Esta declaración coincide totalmente con la declaración de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, ya que éstos últimos manifiestan que el acusado de autos por cuanto quería ponsigués, comenzó a quitárselos a la víctima, lo agarró por el pié y lo lanzó hacia arriba. Este Tribunal les otorga a dichas declaraciones todo el valor probatorio que de ellas emerge.

SEGUNDO

La declaración tanto del padre de la víctima, ciudadano ESLEIDER T.A., en la cual expone que el Director del Liceo lo localizó cuando ocurrieron los hechos y llevó a su hijo a un Ambulatorio e igualmente llamó a los padres del adolescente acusado de autos, y por una referencia que le dieron en el Ambulatorio, posteriormente lo llevó a un Hospital Materno Infantil; así como la declaración del ciudadano L.P.R.A., Director del Liceo donde estudiaban tanto el acusado y la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos, en la cual expone que la víctima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, se presentó en la Dirección del plantel informándole que estaban comiendo ponsigués y que el adolescente acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes le había ocasionado las lesiones y que sentía un fuerte dolor, razón por la cual llamó a los padres de ambos alumnos, llevando a la víctima a la Medicatura en la cual le dijeron que tenía una fractura. Ambas declaraciones son contestes en el sentido de que tienen conocimiento directo de los hechos ocurridos, así como de las lesiones causadas a la víctima de autos. Este Tribunal les otorga a dichas declaraciones todo el valor probatorio que de ellas emerge.

TERCERO

En cuanto a las declaraciones de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en las cuales manifiestan que la víctima había llevado ponsigués, todos salieron corriendo, se tropezó y se cayó y que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes lo llevó a la salida del Liceo, pero además L.D.S. expone que la víctima se montó en un tanque de agua que se encontraba donde ellos estaban, y YESIER Y.M.G. expone que la víctima no se montó en un tanque de agua. Aunado a las presentes, se encuentra la declaración del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la cual manifiesta que a la víctima lo llevaron hasta el Director, no a la salida y que la víctima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se montó en un pipote. Se evidencia contradicciones en las presentes declaraciones, razón por la cual este Tribunal desestima tales testimonios por no aportar nada en cuanto al valor probatorio sobre los hechos ocurridos, que de los mismos se requiere. Así se decide.

CUARTO

En cuanto a las declaraciones de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes manifestaron que no vieron los hechos ocurridos porque estaban en el salón de clases, pero que los muchachos estaban afuera jugando, y posteriormente es que los muchachos les dijeron que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes se partió el brazo; este Tribunal las valora únicamente en el sentido de que si bien es cierto son testigos referenciales de los hechos, se encontraban cerca de los mismos, siendo coincidentes además en que los muchachos “estaban jugando”. Así se decide.

QUINTO

En cuanto a la declaración del DR. R.L.G., Experto promovido por el Fiscal Octavo del Ministerio Público como testimonial, siendo el mismo el médico tratante de la víctima en el Hospital Materno Infantil en la ciudad de Barinas, en la cual expone “…Médicamente el niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes fue atendido hace un año y medio en el hospital el presentaba una fractura desplazada, es decir fractura distal de radio, eso fue el motivo de consulta del paciente en esa oportunidad el se procedió hacer una revisión manual de la fractura se le coloco un yeso, el paciente se le corto el yeso a los 30 días a pesar del tratamiento del yeso la fractura se anguló, perdió el eje anatómico del hueso, en vista de esa complicación al paciente se le aplica otro tratamiento, se lleva al hospital se le aplica un nuevo tratamiento se procedió a reducir la fractura y se procedió a colocar un nuevo yeso…” De la misma manera, en cuanto a la declaración del Experto promovido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, DR. J.G.S.S., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual compareció al debate, ratificando en su contenido y firma los Reconocimientos Médico Legales N° 1491 y 933, de fechas 21-09-2.007 y 06- 06- 2008, practicado a la víctima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, plasmando en el resultado del 2do Informe que: “…Para el momento del suceso, refiere que fue empujado, recibiendo traumatismo a nivel antebrazo izquierdo, sufriendo fractura del tercio distal cubito y radio, ameritó reducción cerrada …Estado general: satisfactorio…Tiempo de curación: 20 días…Tiempo de incapacidad: 15 días…carácter: mediano…Arma: contundente…Secuelas: sin secuelas...” Este Tribunal le otorga a estos testimonios todo el valor probatorio que de ellas emerge, por cuanto de los mismos se evidencian el tipo de lesiones que sufrió la víctima, así como el tiempo de curación respectivo. Así se decide.

SEXTO

En cuanto a la declaración de los funcionarios J.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales comparecieron al debate, ratificando en su contenido y firma el Acta de Inspección de fecha 04-12-2007 en el Liceo Bolivariano de Bruzual, en la cual se deja constancia de lo siguiente “…Trátese de un sitio de suceso mixto…correspondiente a una cancha deportiva construida en piso de cemento completamente con sus respectivos rayados para la realización de los deportes de fútbol, baskeboll y voleibol, se observa en cada uno de sus extremos dos estructuras de metal…dicha edificación se encuentra completamente techada…” Este Tribunal le otorga a estos testimonios todo el valor probatorio que de ellas emerge. Así se decide.

SEPTIMO

De lo anteriormente expuesto y ante las pruebas evacuadas durante el Debate, este Tribunal considera al acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes Culpable del delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 420 ejusdem que establece “…El que por haber obrado con imprudencia ó negligencia…ocasione a otro algún daño en el cuerpo ó en la salud…”, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; surgiendo así para quien aquí se pronuncia la certeza de que el adolescente acusado actuó con imprudencia ó negligencia, sin previsión ó falta de cuidado porque se encontraban jugando, y por ende no tuvo la intención de causarle el daño que sufrió la víctima, aunque el hecho de no haber actuado de manera dolosa no lo exime de la responsabilidad que le corresponde. Así se declara.

OCTAVO

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, en procura de una recta y justa administración de justicia, es emitir dictamen condenatorio en contra del Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; ya identificado, por haber quedado demostrado en el debate oral y privado, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del mismo. Así se declara.

DE LA SANCIÒN:

La sanción aplicable al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, antes identificado; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, son las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., por el lapso de seis (6) meses, de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en los literales “c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 625 y 626 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CULPABLE, al Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 420 del Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, se le impone al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “c” y “d” en concordancia a lo establecido en los artículos 625 y 626 ejusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera simultánea, debiendo ser cumplida en la forma y condiciones que establezca la Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A. a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).

La Juez de Juicio,

DRA. Z.Z.L..

La Secretaria,

ABG. E.R.C.

Seguidamente, en esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. E.R.C.

Causa 1U-55-08

ZZL/Erc.-

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