Decisión nº 1CA-1.210-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | MarÃa Lucrecia Bustos Parra |
Procedimiento | Fijar Audiencia Oral |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San F. deA., 09 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º`
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1.210-06
Jueza: ABOG. M.L.B. P.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LANDO AMADO
Defensor Privado: ABG. W.G..
Delito: ABUSO SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
Secretaria: ABOG. N.L.D.M..
Imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil Siete (2007), siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 10/10/2006. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. M.L.B. P., insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABOG. LANDO AMADO, el Defensor Privado ABOG. W.G. y el Alguacil de Sala YARLI N.A., no encontrándose presentes en este acto ni la victima: DA.V. UVIEDO CARRILLO, ni el imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes en cuya consignación de resultas de Boletas de Notificaciones aparecen negativas la localización de los mismos; a tal efecto y a solicitud se le cede el derecho de palabra al abogado Defensor presente ABOG. W.G., y expuso: “Ciudadana Juez en mi condición de representante judicial del adolescente imputado de autos, y en virtud que tengo conocimiento que la victima en el presente caso: A.V. UVIEDO CARRILLO, comparte vida marital con el mismo, solicito el diferimiento del presente en un lapso prudencial que me permita ubicarlos y hacerlos comparecer ante este Despacho, así como también para consignar la respectiva Constancia de concubinato que evidencia la unión de los mismos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez del Despacho pregunta al Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABOG. LANDO AMADO, si desea agregar algo, a lo que este respondió no tener nada que agregar. Acto seguido la ciudadana Jueza ABOG. M.L.B.P., expuso: “Oída la solicitud del Defensor Privado de la Causa, este Tribunal por considerar ajustado a derecho lo solicitado, acuerda diferir el presente acto para el día 26/11/2007, a las 10:00 horas de la mañana; en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Fijar nueva oportunidad para la celebración de Audiencia Especial, para el día Lunes 26/11/2007, a las 10:00 horas de la mañana, dejando constancia que este Despacho no librara las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes faltantes, en virtud del compromiso asumido por el Defensor Privado: ABOG. W.G., de hacerlos comparecer el día y hora fijados. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
ABOG. M.L.B. P.
El Fiscal,
ABOG. LANDO AMADO.
El Defensor Privado,
ABOG. W.G...
El Alguacil,
YARLY N.A..
La Secretaria,
ABOG. N.L.D.M..
MLBP/Nancy.-
Causa N° 1CA- 1.210-06.-