Decisión nº 1M-65-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., veinticinco (25) de mayo de 2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Tribunal Mixto de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido por la Jueza profesional NAYR H.D.T., y los Jueces Escabinos, ciudadanos T.D.J.S.F. (Principal 1), y M.M.Y. (Principal 2), procede a dictar sentencia en la causa identificada con la nomenclatura 1M-65-09, seguida en contra del acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de L.A.T. (OCCISO), quien se encuentran debidamente asistidos por el defensor privado ABG. D.A.O.P., y a tales efectos OBSERVA:

I

El adolescente antes identificado fue acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representada por el abogado J.H., quien le endilgo, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, y expuso que los hechos consistieron en:

PRIMERO

En fecha veinte y cinco (25) de agosto de 2009, a las 7:25 horas de la mañana, se traslado una comisión policial integrada por los funcionarios, Sub-Insp. (PEB) GUEDEZ DUARTE J.J., C/2do. (PEB) J.R.O., y el Dtgdo. (PEB) ARAUJO MIGUEL, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de la Gobernación del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales, zona Policial N° 09, hacia el sector de la manga de coleo, en virtud que varias personas residentes de ese sector, se presentaron en la sede del organismo e informaron que frente a la Manga de Coleo de Arismendi-Estado Barinas, en el patio de una casa se encontraba el cadáver de una persona, verificándose que efectivamente se hallaba el cadáver de una persona, en virtud de ello, los funcionarios actuantes procedieron a resguardar el sitio del suceso, y sostuvieron entrevista con un ciudadano, a quien en actas identificaron como J.C.T.M., manifestándoles a los funcionarios, que era hermano del hoy occiso, quien respondía al nombre de L.A.T., y que el mismo desconocía el motivo y las circunstancias en la que suscitaron los hechos, luego realizaron llamada telefónica, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Sabaneta-Estado Barinas, con el objeto de notificar los hechos ocurridos, siendo atendidos por el funcionario Detective I.F., el cual les indico a los funcionarios que se enviaría la comisión al sitio del suceso. Estando los funcionarios en el lugar de los hechos a la espera de la comisión del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalistiscas, el adolescente identificado en autos como G.A.E.L., manifestó a los efectivos tener conocimiento sobre lo ocurrido, por lo que de inmediato fue trasladado a la sede policial, a los fines de rendir declaración bajo la modalidad de entrevista, quien afirmo que quien mato a L.A.T., fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el estaba presente cuando el le disparo a Trestini y le causo la muerte, que estaban discutiendo y el como vio eso se salio hacia el portón que da a la carretera, cuando iba hacia el portón voltio y vio que el acusado estaba al lado de camioneta y el vio cuando se metió la mano a la cintura y saco algo y ahí vio que le disparo Trestin le grito que no lo dejara matar, pero el se fue corriendo y allí escucho otro disparo, afirmo que la victima estaba molesta porque cuando llegaron a la casa, el adolescente acusado se encontraba con unos amigos, que estaban tomando y oyendo música, que le reclamo y que en ese momento llego un Guardia para pedir que lo ayudaran porque estaba atollado y el acusado aprovecho ese descuido para sacar la camioneta de la señora Mary y se fue a llevar a los muchachos, cuando regreso Trestini le pidió que le entregara las llaves de la casa y del carro y le dijo que se fuera. Visto lo afirmado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procedieron a identificar al adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien posteriormente confeso respecto del lugar donde estaba la pistola, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta su residencia, lugar en el que se encontraba el arma de fuego incriminada a los fines de recolectarla.

SEGUNDO

Al formular oralmente su acusación, la cual fue pronunciada en los mismos términos contenidos en el libelo acusatorio, el fiscal del Ministerio Publico solicito que el adolescente acusado fuera declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la imposición de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con los artículos 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de cinco (05) años, Por su parte la Defensa Privada alego que existen muchos actos controvertido y que el Representante del Ministerio Público asegura que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le dio muerte al ciudadano hoy occiso L.A.T., y esta muerte no se la ocasiono su representado, que quien le dio muerte fue otra persona que esta en libertad, que después que todos esos menores den su declaración de lo que sucedió se darán cuenta los Jueces que su representado no es responsable del delito que hoy aquí lo acusa el Representante del Ministerio Publico y que el ciudadano Germain dice que vio que Carlos le dio muerte al ciudadano L.A.T., que su inocencia se demostrara durante el transcurso del debate y que su defendido es inocente y que el no le dio muerte y menos por la espalda, a traición, que su representado tuvo dos años trabajando con la victima, ninguna persona puede dar fe que lo vio con el arma y menos que sabe manejar un arma.

TERCERO

Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas resulto que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:

  1. -Declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien afirmo que: el estaba todo el día trabajando en la casa de la señora Mary, que en la tarde andaba con Darwin, Roberto y Yenny, que ellos se fueron y el se quedo trabando, que luego, como a las 6 salio en la camioneta y regreso como a las 8 pm, y guarde la camioneta y se puse a ver TV, y se quede dormido y como a las 8 pm sintió y vio que llego Germain y Eloy, cuando estaba viendo televisión los vio hablando y sintió que llego un carro y se bajaron policías y uno de eso era el inspector Jhoandi y se pusieron hablar con Eloy, y después se fueron para afuera a ayudar a sacar un carro que estaba pegao, y luego volvieron al regresar y Germain con una pimpina llena de licor se le puso por delante y el policía por detrás y le de obligaron a tomar aguardiente y que no se recuerda mas hasta que estaba en su casa.

  2. - La Declaración del experto DRA. M.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud, Delegación de Sabaneta Estado Barinas, quien expone: “Este es un protocolo de autopsia que consta de tres partes primero identificación del cadáver, segundo datos del suceso y tercero causa de la muerte, …… data de la muerte de 34 a 36 horas, ….en avanzado estado de descomposición, en fase enfisematosa, con marcado edema facial y escotral, …..que presento dos heridas producidas por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, el orificio de entrada de 0.8 cms, halo de contusión parietal derecho a 15 cms por encima del pabellón auricular derecho, con orifico de salida en la fosa blanda, surco de laceración de masa encefálica, fracturas de base, bóveda craneana y fractura de macizo facial , extensas áreas de hemorragia de partes blandas, trayectoria arriba abajo, detrás delante, derecha izquierda. Orifico de entrada de 0.8cms, halo de contusión, en hemitórax izquierdo posterior 9vo espacio intercostal izquierdo posterior, a 114 cms del talón izquierdo, 31cms del hombro izquierdo y 6cms de la columna, con orifico de salida en el hueco axilar derecho. El proyectil al entrar produce hematoma y hemorragia de partes blandas, surco de laceración de los fascículos musculares del tórax, perforación del pulmón izquierdo hemitórax derecho e izquierdo de 1500cc sangre liquida, trayectoria abajo arriba, detrás delante, izquierda derecha y cianosis distal, peribucal y subungueal severa, tiene un proyectil que le entro en la cabeza, le salio por la nariz, una es de hacia arriba hacia, abajo los dos proyectiles, estaba de espalda, la causa de la muerte es del segundo proyectil, laceración del cerebro, el examen interno la trayectoria de la bala Hago un resumen: el proyectil perfora y fractura todo lo que es la cara con las orbitas oculares el tórax, produciendo hemorragia en el tórax izquierdo intra organica, perfora el pulmón derecho, el corazón hemorragia de sangre, una cantidad de sangre liquida de 1500cc, hemorragia de cabeza y tórax. Conclusiones: los hallazgos internos y externos hago la vista panorámica del protocolo de autopsia y proyectil entro y salio es abierto la cara y la cabeza no se encontraron proyectiles porque entraron y salieron.

  3. - La Declaración del experto DETECTIVE E.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud, Delegación de Sabaneta Estado Barinas, quien expone “Una vez en mis manos procedo a verificar los datos, la marca como es una marca Star, de calibre 7.65 mm, la concha se corresponden con las que fueron enviadas a fines de tomarle muestras como comparación, se le realizan historia de pruebas, muestras al microscopio, de allí a través del método de certeza proviene de la misma fuentes que toman como prueba y el resultado fue que la comparación balísticas marca star a nivel 7.65 fueron disparadas por esa arma de fuego.

  4. - La Declaración del experto Y.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud, Delegación de Sabaneta Estado Barinas, quien expone “Efectivamente eso fue el 27 de agosto del año 209 y fue un peritaje de experticia hematológica y química, al material suministrado que era una franela cuello redondo, uso masculino talla u, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color azul y claro con identificación con una etiqueta donde se lee rooger, la pieza exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de la superficie con mecanismo de formación por contacto y de escurrimiento de afuera hacia adentro presenta un estampado en la parte superior central donde se lee 1948 puma, y se sometió al análisis Bioquimico, método de orientación, reacción de ortodolinea método de certeza teichman, determinación inmunológica de especie sanguínea humana, método de opti test, determinación de grupo sanguíneo, el método de orientación de Ion nitrato dio como resultado negativo, La otra es una experticia química realizada a cuatro de segmentos de gasa, dos segmento de gasas que corresponden a las muestras tomadas a las manos de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y dos segmento de gasas dos gasas que corresponden a las muestras tomadas a las manos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde el resultado fue positivo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y negativo para IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

  5. -Declaración testimonial del funcionario policial J.R.O., quien expone:”Eso aconteció el 25-08-2009 me encontraba yo de jefe de patrulla en el Municipio Arimendi, por ahí como a las 7:15 am me informo el jefe de los servicios que había un cadáver frente a la manga de coleo, nos trasladamos con Araujo Miguel el conductor y el sub. Inspector Guedez que era el jefe de la zona, nos trasladamos al sitio, estaba un funcionario de la Guardia Nacional y cuando llegamos, entramos, pude constatar que estaba un cuerpo tirado boca abajo y entonces procedimos a resguarda el sitio, luego llegaron los hermanos del occiso el señor Trestini, luego procedimos a llamar a la PTJ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, para que vinieran hacer el levantamiento del cuerpo, allí se aglomero la gente y allí llego el muchachito Manuel, yo le pregunte que haces tu aquí y el respondió yo trabajo aquí y se recostó de una pared, al rato se acerco un adolescente Germain y le dijo al inspector yo conozco de este caso, yo conozco que sucedió aquí y lo agarraron y lo trasladamos al comando y luego en el comando el inspector le pregunta que sabe tu de ese caso, el le dijo mira nosotros llegamos como a la una de la mañana a la casa y cuado llegamos a la casa estaba Manuel con otros muchachos que estaban tomando y entonces Trestini le reclamo que estaba sucediendo y supuestamente el muchacho se molesto y en eso se monta en una de las camionetas y salio con unos muchachos que estaban con el y luego como a la hora llego y allí llego el occiso, le dijo que le entregara las llaves de la casa y en ese momento el muchacho se disgusto y allí el pelo por un arma, Germain salio corriendo y al rato de salir corriendo él escucho otro disparo y se fue para la casa corriendo, luego el dice que el no pudo dormir pensando en el caso la cuestión, allí dice que la conciencia no lo dejo dormir y el dijo que iba aclarar este problema y entonces en ese momento cuando el va explicar eso nosotros le preguntamos por el muchacho el dijo que si regresamos con el y el nos mostró al muchacho lo agarramos y lo conducimos al comando y nos dijo que el iba a colaborar con nosotros y dijo que lo mato porque tuvo un problema personal y lo mate conjuntamente con Germain y decía que el otro tenia la pistola y después el dijo que el tenia la pistola en la casa de la mamá y nos fuimos para la casa cuando llegamos a la casa estaba una señora, le pedimos permisos para entrar a la casa y estaba el armamento en un equipo envuelto en una bolsa plástica lo tomamos, era una pistola 765 la agarramos y nos fuimos para el comando y llamamos a la fiscal Octavo, hicimos las actuaciones y en la mañana lo trasladamos y dejamos la pistola en Sabaneta..

  6. - Declaración testimonial de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien afirmo que se fueron para la casa de Eloy, y cuando llegaron, el toco el portón de su casa, Manuel salio, abrió la puerta y se pusieron hablar, que en eso llego un guardia y le pidió ayuda para sacar su carro que estaba pegado y que Manuel aprovecho ese momento y se fue a llevar a los muchachos, cuando regreso Eloy le dijo a Manuel que porque había sacado el carro sin permiso y el le dijo que le habían dicho que lo sacara para comprar una bombona, Eloy le dijo a Manuel que para él sacar el carro tenia que llamar a su esposa para pedirle permiso, que porque si el estaba ahí no le dijo a él, y Manuel le dijo no porque las llaves se las dejaron a el, ahí Eloy le dice que le de las llaves de las instalaciones y Manuel le dijo que no y se pusieron a discutir, que el le dijo Manuel que dejara eso así y se fueran y este respondió que el estaba en su casa, y que ahí Eloy le dijo a Manuel te doy cinco (05) minutos para que te vayas y agarro una botella y la vacío toda y no se fue Manuel, ahí agarro otra mas grande y empezó a vaciarla en el suelo y le dijo te vas antes que se vacié la botella, y yo me salí y le dije que yo lo esperaba afuera y Manuel saco una pistola y le dio un tiro ahí. Que Eloy grito Germain no me dejes morir, pero que el se fue porque estaba muy asustado, que le temblaba todo el cuerpo, que cuando iba corriendo escucho otro disparo, afirma que el vio cuando le disparo, que Trestine venia de espaldas hacia el portón, que le disparo por la espalda, que se encontraba en el portón esperándolo cuando paso eso y que la distancia es como de diez metros, que Manuel decía en la policía que la pistola estaba en su casa pero cuando lo metieron en un tambor de agua dijo que la pistola estaba en la casa de el, en el segundo cuarto,

  7. - Declaración testimonial de R.C.M.Y. quien expone: “Si efectivamente conozco a Manuel, trabajo conmigo y como un hijo, como tal no tuve. Cuando ocurrió el hecho estaba en la ciudad de valencia y cuando llegue estaba tirado en el suelo, entonces yo me dirigí a él y le pregunte que paso tú no dormías aquí y el me dijo no yo no estaba aquí, el, mi esposo, me envío un mensaje que decía mami conseguí a Manuel con una gente en la casa y se llevo la camioneta y hace una hora lo ando buscando, el mensaje lo vi al otro día, me lo envió como a las 11.52 pm, entonces estábamos esperando a la PTJ y mi cuñado dijo recojan a la gente para averiguar que paso y a mi medio mucha curiosidad en la forma que estaba mi esposo tenia la cara arrugada como que si tenia mucho dolor, como si tuviera sometido y tenia las llaves de la casa y de la camioneta a un lado como puestas y entonces yo le pregunte porque tiene las llaves tuyas y el me dice que el se las había quitado y que estaba sacando a un Teniente que estaba pegada la camioneta y porque tiene las llaves tuyas porque y me respondía yo se las di a las seis (6) de la tarde, pero a esa hora mi marido no estaba allí porque el estaba en el cumpleaños de J.L. y por mensaje me dijo que a las 8:05 p.m. estaba llegando al pueblo al Retruque, entonces yo le digo a Manuel como me vas a decir que tu le distes las llaves a las seis (6,00) pm, si él estaba llegando a las 8:05 p.m. al Retruque y que hacen las llaves de la camioneta allí y Manuel me dice que Eloy estaba sacando una camioneta de un teniente que estaba atollada, que Germain le había dicho eso y Germain dice yo no dije eso, entonces Germain dice yo voy a decir la verdad porque tu fuiste quien la saco, allí intervino el funcionario de la policía y le hizo shiiiiiii!!!!!!, o sea le dijo te callas con un gesto y hablamos en la policía y se los llevo a los dos a la policía, detrás del carro no vamos mi suegro, mi cuñado y yo, y yo le dije a mi cuñado que se fuese ido con ellos, el se baja y se monta en la patrulla tuvieron un rato en la policía no me dejaron entrar, yo tuve afuera como uno diez (10) ò (20) minutos, no mucho tiempo y salieron q iban a buscar el arma y que el muchacho ya había confesado todo, allí regresan y de ahí después que llego la PTJ que hicieron el levantamiento me hicieron varias preguntas, después en la madrugada el funcionario dijo que no había unidad, entonces mi cuñado me dijo que consiguiera un carro para que lo trasladara hasta el baúl y de allí otro para Apure, como a las 4:30 p.m. a 5:00 p.m. salimos al baúl, durante el camino yo le pregunte a el que porque había hecho eso, después mi cuñado Moisés, le dice no te da lastima con Mary, con los niños, que se te porto tan bien, por que lo hiciste chamo y el respondió que lo había hecho porque el lo regaño y le quito las llaves y le iba a dar unos correazos, yo le dije como te iba dar unos correazos si el tenia la correa puesta y el funcionario le pregunta como te declaras culpable o inocente? Culpable, de allí llegamos al Baúl y se lo llevaron a la otra Comisaría y yo me regrese hasta Arismendi.

  8. - Declaración testimonial de G.A.T.M., quien expone: “El 25 de agosto me entere por una llamada telefónica de mi cuñada y de allí le dije a un compadre que me acompañara para Arismedi, ahí llegamos y vi a mi hermano tirado boca abajo muerto, y pregunte por Germain para que explicara lo que había pasado, y no estaba, y lo mande a buscar, porque la Guardia Nacional ni la policía estaba haciendo nada, no estaba custodiado el sitio, ahí llego Germain con su hermana y le empecé a preguntar que paso? tu fuiste la ultima persona que se quedo con Eloy cuando cierra el local a las 10 pm? Y el me dijo negrito Lara se quedo en el club, y yo otra vez le pregunto y dice que venia Leonardo y la esposa que venia arriba, entonces me dice eso fue temprano y yo me fui para la casa y quien estaba allí era Manuel, me sorprendo, yo no sabia quien era Manuel, y el me dijo quien era Manuel, le pregunto tu entraste con Eloy? Y responde no yo me fui temprano, le pregunte y se puso tembloroso y me dijo que Manuel estaba con otros muchachos y se puso a discutir, yo le pregunte a Manuel y me dijo que temprano el me pidió las llaves y me fui temprano, en vista de la pifiada de los dos, yo le dije a mi cuñada que recogiera a todos los que estaban anoche, que creo que el asesino de mi hermano esta aquí, le cuenta a mi papa y a mi hermano y le dije Doctor yo voy a la policía que aquí no hay nadie, cuando yo salí le dije a un policía que necesito mas custodia y el me dijo tranquilo, tranquilo, en ese momento también viene el alcalde mi primo y nos montamos en la patrulla y nos vamos al comando y dice vamos a matarlo y yo le digo, no, usted esta loco, no, no vamos a matarlo, y dice si quiere lo matamos aquí mismo, yo le dije usted están bien equivocado, yo quiero la verdad, yo no mato a nadie, de allí nos fuimos a la comandancia de la policía, allí nos apartamos los dejamos declarando, nos quedamos en la parte de afuera, el inspector salio y dijo ya está, ya dijeron donde esta el arma y yo no sabia quien era y me le pego yo atrás de la policía, lo persigo en el camión, yo lo alcance donde estaba la avalancha de mi primo y me bajo y venían ellos supuestamente con el arma, y que ya conseguimos el arma, bueno dije yo, aquí esta el arma ,llegamos a la comandancia, yo nunca vi el arma y seguí a la policía y donde mi hermano la policía nos dijo que moviéramos las influencias porque la fiscal décimo dijo que soltaría los menores, yo le dije y por que? yo le dije que se hiciera el sordo porque teníamos que esperar a la PTJ, nos dijeron los PTJ manténgalos allí hasta que ellos llegaran, así paso mucho tiempo, los muchachos cuando le pedimos el levantamiento del cadáver y le quitan la sabana, el mazo de llaves allí con mi hermano, comienzan los PTJ y les dije aquí esta esto una concha de bala y Germain dice que fue Manuel y Manuel dice que fue el y son dos disparo y solo aparece una concha, bueno en donde se van a trasladar mi hermano dice vamos a llevarlos en esa camioneta cuando veo que mi hermano lo levanta un señor ve y yo veo tenia una concha de bala y porque no la tiene en la espalda dije yo, bueno yo llevo la camioneta y los PTJ nos dejan con el cuerpo y se fueron con los muchachos a declararlos y regresaron nuevamente al Centro Diagnostico Integral (CDI), ahí comenzamos a desvestir a mi hermano, correa, pantalón, los PTJ en eso me entregan un dinero de mi hermano y me causo curiosidad que la plata estaba allí, mi hermano con moretones por todos lados, le dije a mi papá que mi hermano había peleado, allí lo destapamos y le veo las manos en la cara y tenia los brazos morados y recuerdo que mi hermano cuando le dolía la cabeza se ponía las manos en la cara, así seria el dolor que tenia mi hermano que murió así, ahí mi papá me dijo la satisfacción que me queda es que mi hijo peleo hasta lo ultimo, lo otro es que me llamo la curiosidad que las matas estaban pisadas como huellas como si lo estaban esperando, y bueno de allí llego mi cuñada con unos amigos de ella, negrito Lara y otros y empezaron a buscar unos toldos para taparlo porque iba a salir el sol, me hablaron de Manuel este llego y me sorprendí porque yo me esperaba un Manuel como un señor mayor encuerpado, bueno un señor adulto, cuando revise que no se llevaron nada, me dije yo mismo le dieron un disparo en la cabeza, eso es de profesionales, fue ajusticiado, bueno entonces de allí esperando que llegara el Teniente de la Guardia Nacional, nos presentamos y le dije que mi hermano Luís lo habían asesinado y como no veo que tenemos apoyo de la policía ni de la Guardia nacional vine a pedir la colaboración, ahí me dijo el teniente, cónchale vale estoy sorprendido yo me quede pegao anoche en frente a su casa y el me ayudo, y ahora se lo pido Teniente que me preste su ayuda porque nadie me dijo que usted estuvo con mi hermano, además Germain no me dijo nada, bueno allí nos reunimos en la casa y esperamos al teniente y nada que llegaba ya era la una 1.00 pm, y perdí la noción del tiempo, y comienzo a interrogar a la gente, empiezo por Jesús tu fuiste el primero que se quedo, yo me fui a pie y Eloy se regreso a llevar un bolso, entonces si andaba Germain, leo, la esposa y tu negrito el me dice no yo me fui caminado y ustedes donde se quedaron, no el nos llevo a las casa y el recibió una llamada y de allí el se fue, supuestamente Eloy sigue hacia la casa y de allí aparentemente Jesús fue a llevarlo y le fue a llevar el camión fue a las 10:30 pm, y el teniente me dijo que a las 11:00 pm, lo saco y mi hermano manejo el jeep de la Guardia Nacional para sacar al teniente; bueno Germain en que momento te quedaste eso fue como a las 10:30 am y a las 11:00 el teniente entonces tu te fuiste para la casa empezó a temblar y me dijo voy a contar la verdad en ese momento llego un policía con el inspector y le dijo te callas, los dos y se vienen, ahí no vimos mas al teniente, se los llevaron azorao y lo veo nervioso y le digo a mi papá y a Mary vénganse, cuando el hombre arranca los policías estaban acosando a los muchachos, y otra cosa que me llamo mucho la atención que la casa cuando llegamos estaba limpia y ese otro día estaba sucia.

  9. - Declaración testimonial de URBINA ESPINOLA F.J., quien expone “Yo tuve con él en el galpón ayudándolo ese día, estuve allí temprano pintando las barandas del camión estábamos varios entonces nos fuimos a bañar y luego estuvimos compartiendo, escuchando música, echando broma y Manuel no estaba tomando porque el era el que manejaba y mi hermana Yenni no lo dejo tomar porque le dijo que el tenia que manejar y luego llego el señor Eloy con Germain si estaban tomando, el le pregunto a Manuel y estos muchachos? Entonces le pregunta que quienes éramos nosotros y el le dijo son amigos míos y entonces como yo lo conocía el me saludo, el le dijo bueno Manuel anda llévalos, y nos repartió a todos.

  10. - Declaración testimonial de VENERO S.R.A., quien expone: “Nosotros pintamos unas barandas del camión del carro de la señora Mary y nos fuimos a bañar y nos devolvimos, el señor Luís nos mando a llevar y no se mas nada.

  11. - URBINA ESPINOLA Y.Y., quien expone “Temprano, los muchachos estaban pintando las barandas de un camión y lavando la camioneta y nosotros oyendo música, de allí nos fuimos para la casa a bañarnos y luego Manuel nos fue a buscar fuimos a comprar una botella y nos fuimos para la casa, como a las 10:00 llego el señor Luís con Germain y no los presentó, él le dijo a Manuel que nos llevara y Germain se monto, de allí se devolvió para la casa.

  12. - Declaración testimonial de RODRÍGUEZ ENCINOZA D.A., quien expone: “Estaba con C.M. donde el señor del agüero ayudándolo a pintar una jaula y a lavar una camioneta, de allí salimos y compramos una botella nos la tomamos Júnior, Jenny, Roberto y Yo, y de allí Luís le dijo a Manuel anda a llevar a los muchachos.

    LECTURA DE DOCUMENTALES: Se procedió a dar lectura a las pruebas documentales conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal:

  13. - Las inspecciones Técnica N° 293, Inspección Técnica N° 295, e Inspección Técnica N° 296, todas de fecha 25/08/2009 Suscritas por la funcionario Agente J.V. y Detective. E.S., las cuales se refieren a las características físicas del lugar del suceso:

  14. -Protocolo de Autopsia (fecha 26-08-09) Suscrito por la Experto Forense DRA. M.A.., que versa sobre la autopsia realizada al cadáver de L.A.T. y especifica las condiciones físicas del cadáver y las causas de la muerte.

  15. -Informe de Balística N° 068-630 de fecha 27-09-0), Suscrito por el funcionario E.P.. Relacionada con el arma de fuego tipo pistola, marca star, calibre 7,65 milímetros, serial 1322169 y dos (02) conchas de bala percutidas calibre 7,65 milímetros, una marca NNY y la otra Cavin, las cuales fueron recolectadas en la escena del crimen, el la cual se especifica las características del arma de fuego y se concluye que las conchas de bala fueron percutidas con la pistola arriba señalada.

  16. - Experticia Hematológica y Química N° 068-AB- 200-09 de fecha 27-08-09, Suscrito por el funcionario Y.S., mediante la cual se realizo peritación mediante el método de orientación para determinar la presencia de ion de nitrato, a muestras tomadas mediante segmentos de gasas al dorso de las manos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, donde el resultado fue positivo para ambas manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y negativo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

  17. -Experticia Hematológica y Química N° 068-AB- 200-09 de fecha 27-08-09. Suscrito por el funcionario Y.S., practicada a una franela, talla “u”, colores azul oscuro y azul claro, marca coger, perteneciente a la victima, en la cual se determina que la sangre presente en la misma es del sangre tipo”o” y que no presenta ion nitrato.

  18. Reconocimiento de objetos Nro S.T-1857, de fecha 26-08-09 Suscrito por el funcionario Detective E.S., practicado a un teléfono celular marca hawey, modelo c558, serial PL9MAA1941406539 y una batería sin marca aparente, serial GAG8725XF3025329, en la cual solo se constato que no se encuentra solicitado.

    Finalizada la evacuación de las pruebas el fiscal en sus conclusiones asevera que no hay duda que el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le dio muerte de manera intencional a L.A.T. y solicita que la sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 405 del Código Penal Vigente, homicidio intencional, y solicita la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, conforme a lo establecido en lo establecido articulo 620 literal “F” en concordancia con el articulo 628 por el plazo máximo de 5 años.

    Por su parte la defensa expone que el derecho ya sea en su parte civil o penal depende de las pruebas, el Ministerio Publico quien acusa a mi defendido C.M. en perjuicio de L.A. debe demostrar la culpabilidad, una vez revisado, no existe la prueba de certeza de todo lo que se ha evacuado aquí nada es concluyente, el testigo fundamental del Ministerio Publico dijo que no lo dejaran morir, la experto Dra. Mariela nos dio una explicación que la causa de muerte fue el primer disparó que parte de la cabeza y tomando igual que manos dispararon el testigo del Ministerio Publico miente cuando dice que el ciudadano L.A. le manifiesta que no lo deje morir, partiendo de allí una vez que son capturados los muchachos son llevados a una patrulla lugar en el cual por caso que desconozco, fue maltratado por funcionarios y que es el que suscribe la primera acta dice que C.M. manifestó que había matado al ciudadano, el examen medico forense corre inserto al expediente efectuado por el Dr. Soto examen físico donde a C.M. lo golpearon y que ameritaba un día de reposo y siete días de recuperación y el solo vio a uno y Carlos que estaba en el carro y el otro problemas, se encuentra un arma porque un funcionario policial no ordena la cadena de custodia porque si existe la Ion Nitrato y también la dactiloscopia era portada por C.M., aquí esta el arma ya tenemos el culpable, ya tenemos los elementos de convicción, C.M. le confeso a la viuda pero que tienes a tu derecha e izquierda, a dos funcionarios que le maltrataron, de allí en adelante y de lo poco que se evacuo no hay una fijación fotográfica, no se promovió como prueba de quien iba caminando y la bala sale por la axila derecha y al simple caminar la bala tiene que rozar, también señala que esta personas estaban con las manos atadas, ahí hay un portón de un garaje, donde esta las balas, la búsqueda de elementos de interés criminalìsticos, es mas fácil ya es el confeso el es culpable, el funcionario Ochoa no estuvo presente, el señor G.T. nunca lo vio, al no verlo como puede venir a declarar, para seguir la declaración de Guedez Duarte J.J., están privados de Libertad, no esta en libertad, eso me da mucho que pensar, pero los funcionarios no vinieron, esos funcionarios tienen que venir, la tierra absorbe, no es de cemento, el Ion Nitrato es una prueba de orientación, un 80% de probabilidad, de todo los elementos de convicción, existe la presunción de inocencia, con la premura y rapidez no se concluyo la investigación, insisto en ratificar, porque no hay suficientes elementos de convicción, no lo hizo, una vez mintió, Manuel saco la camioneta, es la camioneta de la señora mary, el era empleado de L.A., quien vivía ahí C.M. de esa manera me cuesta pensar, me cuesta creer, me inclino mas por lo que mostró, no tenemos todo a la mano de ahí que pido una sentencia una exculpación, no es el, presumo otras personas que ni siquiera están siendo Juzgados y están gozando de la liberta que mi defendido no goza desde hace 8 meses

    II

    Analizados los hechos y las pruebas narradas y los alegatos de las partes, este Tribunal considera:

  19. - Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito.

  20. El Informe de Balística (N° 068-630 de fecha 27-09-09), relacionada con el arma de fuego calibre 7.65 mm y dos (02) conchas recolectadas en la escena del crimen, llevada a la oralidad conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculada con la Declaración del experto que la suscribe, DETECTIVE E.P., quien ratifico en audiencia que ciertamente se trataba de un arma de fuego marca Star, de calibre 7.65 mm, y que al hacer comparación de las conchas de balas recibidas, a través del método de certeza se determino con la comparación balísticas con el arma marca star calibre 7.65 fueron disparadas por esa arma de fuego, se le otorga pleno valor probatorio que las conchas incautadas en el lugar de los hechos se corresponden o fueron disparadas con el arma de fuego marca Star, de calibre 7.65 mm, valor que se otorga por tratarse de una experticia realizada por el funcionario designado por ley para realizar tales experticias, la cual fue ratificada por el experto durante el debate y quien por las funciones que cumple le merecen fe a este Tribunal., en consecuencia se da por demostrado la existencia del arma arriba mencionada y que las conchas calibre idéntico al del arma fue disparada con esa arma de fuego.

  21. - La experticia Medico Forense que contiene Protocolo de Autopsia, suscrita por medico forense Dra. M.A., practicada a L.A.T., adminiculada con las declaraciones del experto, lo cual concatenada con las inspecciones oculares del lugar del hecho identificadas con los Nros 293,295 y 296, todas de fecha 25 de agosto de 2010, las cuales durante el debate no fueron desvirtuadas en su contenido ni en, firma, referidas a las condiciones físicas del lugar en el cual fue levantado el cadáver de L.A.T., así como las condiciones físicas presentada por el cadáver y los objetos incautados al momento del levantamiento del cadáver, en las cuales se evidencia que el cadáver presento una (01) herida en forma ovoidal con bordes irregulares en la región escapular y una (01) herida ovoidal con bordes irregulares en la región temporal y en ese lugar se encontraron dos conchas de balas percutidas, una marca WW auto, calibre 7.65 y la otra marca cavin, calibre 7.65, se valoran en su conjunto como plena prueba que L.A.T., presentaba dos heridas de bala, una que entro por el noveno (9no) espacio intercostal izquierdo con orificio de salida por la zona axilar derecha y otra en la cabeza y salio por la nariz, y la causa de la muerte fue el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, que la muerte de L.A.T. se produjo como consecuencia de dos (02) disparos recibidos en la zona intercostal izquierda y en la zona de la cabeza que le produjo traumatismo craneoencefálico y facial severo y abierto, que ese hecho ocurrió en la avenida F.A.T., frente a la manga de coleo de la población de Arismendi, Estado Barinas. Valoración que se le asigna por ser los expertos los funcionarios designados por Ley para hacer tales experticias y su contenido coincide con los dichos de los funcionarios actuactes, quienes le merecen a este Tribunal fé en sus dichos.

  22. - Experticia Hematológica y Química (N° 068-AB- 200-09 de fecha 27-08-09, La cual fue llevado a la oralidad conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al resultado del peritaje de experticia hematológica y química practicado a una franela cuello redondo, uso masculino talla u, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color azul y claro con identificación con una etiqueta donde se lee rooger, cuya pieza exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de la superficie con mecanismo de formación por contacto, determinándose que la sustancia es de especie sanguínea humana, del grupo sanguíneo “o”, no se le otorga ningún valor probatoria, pues no obstante de haber sido ratificada en su contenido por el experto que la suscribe, quien por su condición profesional merece fe en sus dichos, el Fiscal del ministerio publico no hizo referencia a la misma a los fines de ilustrar al Tribunal respecto a su pretensión con la prueba, desconociendo el Tribunal a quien pertenece la prenda de vestir y lo que se pretende demostrar con la misma.

  23. - Declaración testimonial de G.A.T.M., no se le otorga ningún valor probatorio pues, sus deposiciones en línea general versan sobre suposiciones de la forma como pudieron ocurrir los hechos, quien además no es testigo presencial de los hechos.

    Respecto a la Culpabilidad del acusado:

  24. - Las Experticia Hematológica y Química N° 068-AB- 200-09 de fecha 27-08-09, adminiculada con la Declaración del experto Y.S., quien las suscribe, se les otorga pleno valor probatorio que las muestras tomadas a las manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieron positivas en ambas manos, en consecuencia se da por demostrado que el acusado disparo una arma de fuego recientemente, valor que se otorga por ser el experto un funcionario que cumple esa labor en el organismo que corresponde hacer la referida experticia y que por su funciones merece fe en sus dichos, además el método de orientación de Ion nitrato utilizado para la experticia tiene un porcentaje de probabilidad de un 80%.

  25. - La declaración del acusado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quien expone el estaba todo el día trabajando en la casa de la señora Mary, que en la tarde andaba con Darwin, Roberto y Yenny, que ellos se fueron y el se quedo trabando, que luego, como a las 6 salio en la camioneta y regreso como a las 8 pm, y guarde la camioneta y se puse a ver TV, y se quede dormido y como a las 8 pm sintió y vio que llego Germain y Eloy, cuando estaba viendo televisión los vio hablando y sintió que llego un carro y se bajaron policías y uno de eso era el inspector Jhoandi y se pusieron hablar con Eloy, y después se fueron para afuera a ayudar a sacar un carro que estaba pegao, y luego volvieron al regresar y Germain con una pimpina llena de licor se le puso por delante y el policía por detrás y le de obligaron a tomar aguardiente y que no se recuerda mas hasta que estaba en su casa. no se le otorga ningún valor probatorio, pues su coartada resulta increíble e inverosímil, pues sus dichos no se corresponde con las declaraciones testimoniales de URBINA ESPINOLA F.J., VENERO S.R.A., URBINA ESPINOLA Y.Y. y RODRÍGUEZ ENCINOZA D.A., quienes según sus dichos fueron contestes al señalar que se en encontraban compartiendo con el al momento de la llegada a la casa de la victima L.A.T., escuchando música e ingiriendo licor, que la victima llego entre las 9.30 y 10.30 de la noche, oportunidad en la cual el acusado los llevo a sus casas, así mismo ninguno de los testigos hicieron referencia a personas distinta que hubieren hecho acto de presencia en la casa y en sus declaraciones se da por demostrado que la cuando victima L.A.T., llego a su casa en compañía de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estaba IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en compañía de los ciudadanos arriba señalados y quienes con su declaración en forma contestes afirmaron que ellos se encontraban en esa casa esa noche, y que su llegada se produce entre las 9.30 y 10.30 de la noche, lo cual desvirtúa lo declarado por el acusado quien señala que estaba durmiendo cuando llego L.A.T. en compañía de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que posteriormente llegaron unos policías y que le obligaron a beber una bebida que le hizo que no recordara nada. Todo ello, adminiculado con los dichos de la esposa de la victima R.C.M.Y., quien afirmo que cuando vio al acusado le pregunto que había pasado y que si había dormido allí y el respondió que no sabia nada y que el no había dormido allí, que el esposo le envió un mensaje a las once y cincuenta y dos minutos de la noche (11.52 pm). donde le decía que C.M. se había ido con la camioneta y que tenia como una hora buscándolo y no lo conseguía, Desvirtúa aun mas la coartada del acusado, lo cual convalida lo inverosímil de los dichos del acusado, pues la experiencia común nos dice que una persona a quien alguien lo obliga a beber algo y se despierta no recordando nada, de inmediato y mas aun ante lo ocurrido con su jefe, lo cuenta de manera inmediata y no espera verse presionado por una investigación penal para ello, además resulta poco creíble que cualquier persona a quien le usen su vehiculo sin su consentimiento para andar de paseo con unos amigos, quienes afirmaron en la sala que estaban ingiriendo licor no se moleste, en consecuencia se da por demostrado que el acusado se encontraba en la casa en compañía de unos amigos, quienes se encontraban ingiriendo licor, en la casa de la victima en horas de la noche y que este tomo su vehiculo sin su consentimiento y regreso transcurrido un largo periodo de tiempo, lo cual dio origen a una discusión, que termino con la muerte de la victima L.A.T..

  26. -.- La Declaración testimonial de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien afirmo que se fueron para la casa de Eloy, y cuando llegaron, el toco el portón de su casa, Manuel salio, abrió la puerta y se pusieron hablar, que en eso llego un guardia y le pidió ayuda para sacar su carro que estaba pegado y que Manuel aprovecho ese momento y se fue a llevar a los muchachos, cuando regreso Eloy le dijo a Manuel que porque había sacado el carro sin permiso y el le dijo que le habían dicho que lo sacara para comprar una bombona, Eloy le dijo a Manuel que para él sacar el carro tenia que llamar a su esposa para pedirle permiso, que porque si el estaba ahí no le dijo a él, y Manuel le dijo no porque las llaves se las dejaron a el, ahí Eloy le dice que le de las llaves de las instalaciones y Manuel le dijo que no y se pusieron a discutir, que el le dijo Manuel que dejara eso así y se fueran y este respondió que el estaba en su casa, y que ahí Eloy le dijo a Manuel te doy cinco (05) minutos para que te vayas y agarro una botella y la vacío toda y no se fue Manuel, ahí agarro otra mas grande y empezó a vaciarla en el suelo y le dijo te vas antes que se vacié la botella, y yo me salí y le dije que yo lo esperaba afuera y Manuel saco una pistola y le dio un tiro ahí. Que Eloy grito Germain no me dejes morir, pero que el se fue porque estaba muy asustado, que le temblaba todo el cuerpo, que cuando iba corriendo escucho otro disparo, afirma que el vio cuando le disparo, que Trestine venia de espaldas hacia el portón, que le disparo por la espalda, que se encontraba en el portón esperándolo cuando paso eso y que la distancia es como de diez metros, que Manuel decía en la policía que la pistola estaba en su casa pero cuando lo metieron en un tambor de agua dijo que la pistola estaba en la casa de el, en el segundo cuarto, declaración esta que al ser adminiculada con la experticia Medico Forense que contiene Protocolo de Autopsia, suscrita por medico forense Dra. M.A., practicada a L.A.T., la cual señala las dos heridas de balas presentadas en el cuerpo, uno el la zona intercostal izquierda y la otra en la cabeza, ratificada con las declaraciones del experto, lo cual concatenada con las inspecciones oculares del lugar del hecho identificadas con los Nros 293,295 y 296, todas de fecha 25 de agosto de 2010, referidas a las condiciones físicas del presentadas por el cadáver de L.A.T., en las cuales se evidencia que el cadáver presento una (01) herida en forma ovoidal con bordes irregulares en la región escapular y una (01) herida ovoidal con bordes irregulares en la región temporal, se valoran en su conjunto como plena prueba que las victima recibió dos heridas de bala, causadas por arma de fuego, uno en la parte intercostal izquierda y otra en la cabeza.

  27. - la Declaración testimonial del funcionario policial J.R.O., quien expone que: “… nos dijo que el iba a colaborar con nosotros y dijo que lo mato porque tuvo un problema personal y lo mate conjuntamente con Germain y decía que el otro tenia la pistola y después el dijo que el tenia la pistola en la casa de la mamá y nos fuimos para la casa cuando llegamos a la casa estaba una señora, le pedimos permisos para entrar a la casa y estaba el armamento en un equipo envuelto en una bolsa plástica lo tomamos, era una pistola 765 …” declaración que adminiculada con la Declaración testimonial de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien afirma que el propio C.M. ante la presión policial admitió que la pistola estaba en su casa, lo cual concatenado con el Informe de Balística (N° 068-630 de fecha 27-09-09), lo cual concatenado con la declaración de R.C.M.Y., quien afirmo durante el debate que en una oportunidad le vio una pistola pequeñita al acusado en autos y que cuando le preguntó por eso, el le respondió que era de juguete, todo ello en su conjunto se le otorga valor probatorio de la existencia del arma de fuego con la cual se le causo la muerte a la victima, que fue encontrada en la casa del acusado, y por tanto si pertenece al acusado, valor que se otorga por ser los funcionario actuantes, uno en las primeras diligencias de investigación y el otro es funcionario experto designado por ley para realizar tales experticias, por lo que merecen fe en sus y por otro lado, cuyo testimonio coincide con el dicho del testigo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es testigo presencial y al igual que el funcionario afirma que el acusado indico el lugar donde se encontraba la pistola y la victima afirma que le vio una arma pequeñita, lo cual coincide con las características del arma incriminada, cuyo testimonio también merece fe a este Tribunal, pues la misma manifestó igualmente que tenia en su casa a Manuel como un hijo, en consecuencia no abría ningún interés en perjudicarlo con una declaración falsa.

    Fundamentos de hecho y de derecho:

Primero

Con las pruebas analizadas en el capitulo II, este Tribunal considera que quedo plenamente demostrado el hecho, que ese hecho ocurrió a la media noche, entre los días 24 y 25 de agosto de 2009, en la avenida E.Z., calle A.A.T., casa sin numero, A.E.B., que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se molesto porque la victima le había reclamado que usara el vehiculo propiedad de su esposa sin su autorización, que esta situación lo llevo a sacar el arma descrita en el informe de balística, la cual la tenia en su cintura y le disparo a la victima por la parte de atrás, pues este se dirigía en ese momento hacia el portón y le había dado un ultimátum para que hiciera entrega de las llaves y abandonara la casa, una vez que la victima se encuentra en el suelo, le propina otro disparo que entra por la cabeza y sale por las fosas nasales, motivado a la posición en que se encontraba el cadáver para el momento del disparo. Por ello este Tribunal califica el hecho como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, el cual establece:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….

Segundo

Las pruebas analizadas en el punto II, demuestran lo relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de L.A.T.. Así mismo como quiera que no se demostró que el acusado hubiese obrado amparado en alguna causal que lo exima de responsabilidad penal, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y ASI SE DECIDE.

Habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado la presente sentencia es condenatoria y conforme a lo establecido en los artículos 622 y 603 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y adolescentes, se procede a establecer la sanción:

La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y adolescentes establece en del articulo 622 las pautas para determinar la sanción a imponer, y en consideración a el grado de responsabilidad y participación en el hecho, así como la naturaleza y gravedad de los mismos, se aplica la sanción tomando en cuenta su idoneidad y su utilidad e influencia en el crecimiento emocional del adolescente acusado a objeto que permita que durante el tiempo de internamiento, el mismo adopte una conducta en la cual asuma valores positivos para su desenvolvimiento en sociedad se aplica la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con los artículos 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de CINCO (05) AÑOS, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que corresponda y así se decide.

IV

Por los Razonamientos de hechos y de derecho precedentes, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNANIME DECLARA: PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de L.A.T. y se le impone la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con los artículos 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de CINCO (05) AÑOS, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exime de costas por ser la justicia gratuita. Publíquese la sentencia y déjese copia para el archivo: Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva en el acto de debate.

LA JUEZA PRESIDENTE

NAYR H.D.T..

LOS JUECES ESCABINOS

T.D.J.S.F. y

(Principal 1)

M.M.Y.

(Principal 2)

M.A. OSTO.

LA SECRETARIA,

CAUSA 1M-65-09

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