Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003603
ASUNTO : LP01-P-2006-003603
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 27 de agosto de 1999 en la cual figura como víctima el ciudadano D.A.G.M., por el delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal y como agraviante J.E.Z..
El hecho en cuestión es que la víctima sufrió lesiones ocasionadas por el ciudadano J.E.Z., producto de un accidente de transito.
El delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, establece una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su terminó medio seis (06) meses y quince (15) días. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 8 AÑOS, 10 MESES y 24 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.5 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.