Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003363

ASUNTO : LP01-P-2007-003363

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar al Celebración de la Audiencia de Flagrancia, con ocasión de la presentación que hace ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Octavo de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de el ciudadano C.H.R. quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8706350, de 47 años de edad, nacido en fecha 05-12-1960, soltero, natural de San A.T.d.E.M., de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Sector el amparo, vereda doña Maria, casa N° 119, hijo de A.B.R.G. y C.E.M. por la presunta comisión de los delitos de:

HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del adolescente M.F.M.. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y castigado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de G.V.F. prevista y castigada en el artículo 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana A.B.R.G., PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.E.M., quien expuso como sucedieron los hechos, modo, tiempo y lugar. Precalificando la conducta desplegada por el ciudadano C.H.R., a quien identificó plenamente, en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 406.3.A del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del Adolescente M.F.M.. Acoso u Hostigamiento, previsto y castigado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.; Amenaza, prevista y castigada en el articulo 41 ejusdem; Violencia Física, prevista y castigada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana A.B.R.G., y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. PRIMERO: Solicitó sea decretado la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. SEGUNDO: Sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V. y por ende la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Sea decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano C.H.R., de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se Decreten las Medidas de Protección y seguridad (medidas Cautelares), ya identificado, en beneficio de la ciudadana A.B.R.G., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 3,5,6,9,10 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. CUARTO: Consignando en tres (03) folios utilizados actuaciones para que sean agregadas a la causa, dejándose constancia que fueron vista por la Defensa, se acuerda agregarlas a la presente causa

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EL IMPUTADO C.H.R., quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8706350, de 47 años de edad, nacido en fecha 05-12-1960, soltero, natural de San A.T.d.E.M., de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Sector el amparo, vereda doña Maria, casa N° 119, hijo de A.B.R.G. y C.E.M.,

EXPOSICION DEL IMPUTADO

No me recuerdo de nada, estaba pasado de trago

. “

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Defensa pública representada en éste acto por la ABG. F.Q., quien expuso: Esta defensa una vez escuchadas lo solicitado por el fiscal, podemos observar de las actuaciones que la misma declaración de mi defendido, que el no recuerda absolutamente nada, por lo que el estaba tomado, tenemos que tomar en cuenta el Art. 62 del Código Penal, en armonía con el 64 del Código Penal donde mi representado estaba en un estado de ebriedad, no tenia conciencia, hago alusión a este articulo, por esto, ya que la madre de mi representado manifiesta en una de las actuaciones de que este ciudadano se encontraba bajo efectos del alcohol, aunado a la declaración del adolescente y el manifiesta que lo estaba ahorcando el borracho, es por lo que la fiscalía como parte de buena fe, debió realizar el examen toxicológico en ese momento. Solicito que se le realice un examen medico psiquiatra ya qué es oportuno ya que es necesaria por que estaba bajo los efectos de alcohol, en tal sentido solicito vista la valoración que a consignado, en cuanto el delito de acoso u hostigamiento yo considero que el estaba bajo el alcohol no encuadra en el artículo 40 difiere esta calificación jurídica y que se califique por violencia psicológica, en cuanto al delito de amenaza, esta defensa se pregunta cual es la amenaza cuando es una ley de genero y solicito que no se califique el delito de amenaza, no esta de acuerde con el art. 40, solicito se califique violencia psicológica y física y no por de amenaza ni homicidio y por el delito de porte no lo comparto ya que el trabaja con este tipo de instrumentos toda vez que es agricultor. Y que se tome en cuanta la declaración de mi defendido, y que se le realice el examen psiquiátrico. También que se le califique por Lesiones Leves Art. 416 del Código Penal. Y que no sea decretada la medida de privación de libertad. Considero que hay una experticia que practicar y que se siga por procedimiento ordinario. Manifestó que oída la exposición del Ministerio Público y de su representado, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aprehensión en flagrancia, por las actas levantadas por los funcionarios policiales, en cuanto la tramitación de la causa por el procedimiento especial, solicitando se le tome entrevistas a los niños, en la etapa de investigación y en cuanto a las medidas solicitadas. Solicito se le realice una evaluación siquiátrica a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial que aparece inserta al folio cuatro (4) de la causa , que encontrándose en la sub. Comisaría Policial Nº 3 de Tovar, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) 234 G.J. y Distinguido (PM) 62 Salas Leonel, que encontrándose en la sede policial antes referida, se presentó voluntariamente una ciudadana identificada como A.B.R.G., de nacionalidad venezolana,, quién manifestó no saber informar acerca de su número de Cédula de Identidad, de 84 años de edad, natural de El A.M.T.E.M., residenciada en la Calle Doña Maria, Municipio T.d.E.M., informando que en su residencia se encontraba su hijo de nombre C.H.R., quién había estado maltratándola verbalmente infiriéndole ofensas (ver Acta Policial), quién además le lanzó la puerta y luego le impactó un plato lleno de comida y logró lesionarla en su muslo izquierdo, de inmediato los funcionarios se trasladaron hasta el lugar referido y una vez allí salió un adolescente informando que su tío lo había tratado de ahorcar y lesionar con un cuchillo, el presunto agresor una vez que notó la presencia policial se encerró en la vivienda, pero fue interceptado por el Sargento Segundo G.J. quién haciendo uso de la fuerza logró dominarlo y despojarlo del cuchillo que llevaba en la cintura, de inmediato se le impusieron de sus derechos como imputado y se procedió a su detención.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos

  1. Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana Denunciante A.B.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, quién manifestó no saberse su Identificación personal, de841 años de edad, , natural y residenciada en El A.C.D.M.M.T.d.E.M., en la que de forma voluntaria realiza denuncia en contra de su hijo C.H.R.H. como a las tres de la tarde llegó a la casa mi hijo de nombre C.H.R., de 44 años muy borracho a insultarme, y a tratarme mal yo le dije que lo iba a denunciar en la policía y me dijo que fuera que el no le tenía miedo y me dijo que iba a matar a mi nieto de nombre M.F., de 13 años de edad, entonces siguió con la grosería y yo me fui al puesto policial de El Amparo, a comunicar lo que me estaba pasando y cuando yo ya bajaba a la casa subía mi hija de nombre MELEIDA y me dijo que Carlos estaba ahorcado a MIGUEL y no quería abrir y se escapó por la parte de atrás y la policía lo agarró y nos bajamos para el Comando de Tovar. folio 5

  2. Acta de entrevista rendida por la ciudadana MONTOYA R.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.088, de 30 años de edad, natural de T.M.T.d.E.M., domiciliada en Ciudad Ojeda, Sector, Tamare, Carretera H, Campo Alegre, quién manifestó” Resulta que el hermano mío de nombre C.H.R., llegó borracho a la casa y empezó a discutir con el hijo mío y comenzó a pelear con mi mamá y a ofender y dijo que iba a matar a mi hijo de nombre ALEXON M.F.M., entonces lo tiró a la cama y comenzó a pegarle por las nalgas y lo agarró por el cuello y lo estaba ahorcando y yo no se lo podía quitar y me empujó y me lanzó contra el piso y yo al ver que no podía con el salí corriendo a buscar la policía y le dije a mamá que buscara ella la policía y ellos llegaron y lo agarraron en la parte trasera de la casa porque se quería ir, y de ahí nos bajamos en la patrulla hasta el comando de Tovar.” Folio 6

  3. Acta de Entrevista rendida por el adolescente F.M.M. , de nacionalidad venezolana,, menor de edad, de trece años de edad, residenciado en Vereda Doña María, casa S/N, Parroquia el Amparo, Municipio Tovar, del Estado Mérida, en compañía de su abuela materna A.B.R.G., quién manifestó “ Yo estaba en el cuarto con mi mamá y ahí mi tío me quitó el short y el interior y la chola, me dio nalgadas con la mano, el me ahorcó a mi y yo también lo ahorqué a el, entonces yo le di una patada al borracho, y el se paró y me ahorcó otra vez, y ahí el trancó la ventana y yo salé corriendo para la cocina, el me siguió y agarró un cuchillo y se lo pretinó en la cintura, entonces yo Salí para afuera desnudo, y me senté en una acera, mi abuela se fue a llamar la policía, y mi mamá salió para arriba y llegó la policía” folio 9

  4. Experticia o Reconocimiento legal practicado por el Agente D.A.V., al Arma incautada y referida con planilla o Formato de Cadena Custodia, signada con Nº 9700-201-051 de fecha 25 de Agosto del año 2007 folio 17

  5. Acta de Inspección ocular practicada por los funcionarios DAIR VILLALOBOS Y J.A., en el sitio donde ocurrieron los hechos identificada con el Nº 540 , practicada específicamente en EL SECTOR EL AMPARO, VEREDA DOÑA MARIA, CASA SIN NUMERO, T.E.M. folio 19

  6. Reconocimientos Médico Legal , practicados a las víctimas A.B.R.G. Y F.M.M., con sus correspondientes resultas, practicados por el Dr. J.A.O.L., Experto Prof. Especialista II Medicatura Forense Tovar folios 32 y 33

DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realmente lo declarado por las presuntas víctimas ciudadanos A.B.R.G. Y F.M.M. (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores ,permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado C.H.R. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente F.M.M. así como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana A.B.R.G., previstos y sancionados estos en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los testigos y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinado por el reconocimiento de las víctima a su agresor del reconocimiento medico en el cual se evidencian las lesiones.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipo penal de LESIONES LEVES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el Artículo 277 el Código Penal Venezolano Vigente

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano C.H.R. en perjuicio de los ciudadanos A.B.R.G. Y M.F.M. por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. Y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

califica la conducta del hoy imputado de autos como la enmarcada dentro de los tipo penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente M.F.M.. Y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.B.R.G., PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado venezolano

TERCERO

Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial previsto y sancionado en el articulo 94 y 101 de dicha ley, remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal.

CUARTO

decreta como medidas de Protección y de Seguridad a favor de las víctimas las establecidas en el Artículo 87 ordinales 3,5,6 y 9 de la referida ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en tal sentido se ordenó oficial al Comando Policial del Municipio Tovar a los fines de que se cumpla lo aquí decidido

QUINTO

Se acuerda como Medida Cautelar Sustitutiva la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3º relacionada a el Régimen de Presentación, y para ello se le impone al imputado de autos la obligación de presentarse por ante la sede del Ministerio Público en la localidad del Municipio Tovar, cada 15 días, presentaciones éstas que se harán desde la fecha del 03-09-2007.

SEXTO

Se acuerda la práctica de Examen Psiquiátrico al imputado de autos y para tales efectos se acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC, a los fines de que se valore al ya mencionado imputado de autos el día 12-09-2007, en horas de la mañana 10:00 a.m.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 40,, 41,42,,87, 93, 94 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Artículos 256 ordinales 3, y 416 y 277 el Código Penal Venezolano Vigente

LA JUEZ DE CONTROL N. 4

Abg. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY

En fecha se libraron boletas

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