Decisión nº PJ0292008000355 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003467

ASUNTO : PP11-P-2008-003467

JUEZ DE CONTROL ABG. M.P.P.

SECRETARIO: ABG. J.A.

FISCAL: ABG. G.B.

IMPUTADO: SEGUNDO M.V.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO PRORROGA DE LAPSO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003467

ASUNTO : PP11-P-2008-003467

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. G.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa contra el investigado M.V.A., en el cual solicita lo siguiente:

…omisis… en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la juramentación del defensor privado del mencionado imputado, la cual se solicitó con oficio 18-F8-2C-888-08 de fecha 11 de marzo de 200, el cual es necesario para que el referido imputado rinda declaración en presencia de su defensor de confianza …omisis…

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el artículo 79 eiusdem:

Articulo 79.- Prórroga. …omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…

.

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa en primer lugar que la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo la solicitud de prórroga en fecha 19/06/2008 y habiéndose iniciado el proceso en fecha 06-03-2008 se entiende que se presentó antes de los diez (10) días para finalizar los cuatro (4) meses autorizado por la norma, declarándose en consecuencia la tempestividad de dicha solicitud; en segundo la Fiscalía expuso el motivo por lo cual solicitada la prórroga y era el no nombramiento oportuno del defensor quien represente al imputado en su acto de declaración, por lo que extender el lapso motivado a tal causal, se interpreta a su favor, por ello se acepta la causal como justificada por ir en beneficio del propio investigado por lo que se acuerda sin necesidad de audiencia. Sin embargo este tribunal a título de APERCIBIMIENTO recuerda a la Fiscalía solicitante que uno de los principios básicos en el sistema de administración de justicia es la celeridad procesal y que uno de los componentes de la tutela judicial efectiva es la repuesta rápida a quienes acuden a los órganos del Estado en busca de justicia, debiendo de tal manera el órgano de que se trate agotar los medios para dar respuestas rápidas a quienes se encuentran inmersos en una relación procesal que amerite de respuestas del Estado. En tal sentido, no se puede paralizar la declaración del imputado a la espera de la aceptación de un defensor privado, toda vez que tres meses e espera de un nombramiento es más que suficiente para establecer que ese defensor privado no va a aceptar la defensa o se trata de una táctica dilatoria a los efectos de burlar la persecución penal con grave perjuicio para la otra parte quien espera respuesta a su pretensión y quien precisamente acude al Estado en busca de tutela jurídica efectiva, por lo que si no se obtiene el nombramiento de un defensor privado en un lapso razonable, perfectamente puede acudirse a la unidad de defensa Pública quien garantiza los derechos de defensa de cualquier imputado a los efectos de que asista al imputado en su declaración y de esa manera se garantice el normal desarrollo del proceso y los derechos de la otra parte a obtener repuesta en derecho y sin dilaciones indebidas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 30 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 30 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE.

Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada y remítase la presente solicitud a la fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. M.P.P.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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