Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MERIDA; 29 DE ENERO DEL AÑO 2007.-------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº E1-292-04

ASUNTO: AUTO SUSTITUYENDO LAS MEDIDAS DE AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA POR LA MEDIDA DE L.A. (INCUMPLIMIENTO).

SENTENCIADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: M.E.P.. (PARA ESTE ACTO R.L.C.)

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA IMPUESTA: L.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: J.M.R.

Oídos los argumentos expuestos por la sentenciada, la abogada defensora, la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia que conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se desarrolló el día de hoy; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto decisorio en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INCIDENCIA

En fecha 27 de julio del año 2004, la Juez en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, de este Circuito IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numérales 1, 2, 3, 6,8 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; a cumplir con las medidas de amonestación y reglas de conducta. La supervisión de las medidas le fue encomendada a la trabajadora social de la Sección de Adolescentes extensión El Vigía.--

En fecha 19 de agosto del año 2004, por auto inserto a los folios 255 al 259, se ordenó el ejecútese de la referida sentencia, del cual no fue impuesta la sentenciada en la oportunidad fijada por el Tribunal, toda vez que estando debidamente citada, tal y como se observa en la diligencia suscrita por el alguacil L.Q., inserta al folio 290, ésta no asistió a la audiencia, sin causa que justificase tal inasistencia; por lo que el Tribunal debió dictar una orden de ubicación ( F. 293) y posteriormente una orden de captura (f.327), que se hizo efectiva el día 12 de enero de 2007, como se evidencia de las actas policiales insertas a los folios 539 al 543 de las presentes actuaciones.------------------------------------------

En vista de la inobservancia de las medidas, se convocó a una audiencia para el día 19 de enero del año 2006, en la que la sentenciada justificó su incumplimiento alegando que debió salir de su residencia e irse a la ciudad de Maracaibo, del estado Zulia, debido a las amenazas de muerte que le profirió el padre de sus hijos.------------------------------------------

La defensa de la sentenciada, solicitó se reconsiderara la situación de su defendida, toda vez que es madre de tres niñas y merece otra oportunidad. ---------------------

La ciudadana Fiscala del Ministerio Público refutó los alegatos de la defensa arguyendo que cuando la joven fue sentenciada ya había concebido a sus tres hijas y que no siendo una causa sobrevenida y existiendo la certeza del incumplimiento de las medidas impuestas, así debía decretarse e imponerse la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal estima que se encuentra acreditado el incumplimiento de las medidas, desde el mismo momento en que la sentenciada, en conocimiento del llamado del Tribunal para dar inicio a las medidas de amonestación y reglas de conducta, impuesta por la Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, extensión El Vigía, no asistió a la audiencia para imponérsele del auto ejecutorio de la sentencia, convocada para el día 30 de septiembre del año 2004, tal y como se desprende del acta inserta a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y tres (293).--------------------------------------------------

En este aspecto vale señalar, que el deber del adolescente o joven sentenciado, en cuanto al cumplimiento de las medidas, se inicia con la asistencia de éste a los actos que el tribunal convoque, para dar apertura formal a las sanciones impuestas, otra cosa es el inicio de las tareas propias de cada medida; por lo que no debe entenderse que si el adolescente no ha sido impuesto del ejecútese por su inasistencia injustificada, no se ha dado inicio a la medida y por lo tanto no puede declarase su incumplimiento----------------------

Con relación a si el incumplimiento es justificado o no; ante este Tribunal fueron expuestas circunstancias fàcticas que además de no estar probadas, no pueden considerarse como causas que justifique el incumplimiento de las medidas impuestas, porque si bien la joven viajó, como lo ha alegado, bien pudo comunicarse, por cualquier medio con el despacho de ejecución, para imponerlo de tal circunstancia y tomar las medidas pertinentes. La comunicación en este país, se ha “democratizado”, y cualquier persona, por humilde que sea, tiene acceso a medios de comunicación, tomando en cuenta que el costo de las tarifas telefónicas en los puntos de alquiler informal, por poner un ejemplo, son irrisibles; ni hablar de las tarifas de la Oficina Nacional de Telégrafo.--------------

El acta de audiencia llevada a efecto el día 30 de septiembre de 2004 (F. 292 y 293) acredita el incumplimiento de las medidas impuestas y no existen causas que lo justifiquen, por tanto debe sustituirse las medidas de amonestación y reglas de conducta por otra mas gravosa. No obstante lo anterior, y aunque la existencia de las hijas de la sentencia, no es causa que justifique el incumplimiento de las medidas, si va hacer tomado en cuenta por esta juzgadora, para desestimar la solicitud fiscal de imposición de la medida de privación de libertad. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------

Ahora bien, existiendo la certeza de que se han incumplido las medidas en forma injustificada, la adolescente (por una ficción jurídica, por que biológicamente ya es adulta), debe asumir las consecuencias de su irresponsabilidad, esto favorecerá su desarrollo integral, y en este punto reproducimos el criterio de la jurista M.G.M. de Guerrero, vertido en el libro “La Pena su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, que es del tenor siguiente:

La sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento, se debe olvidar que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destacad el de respetar el derecho de los demás (artículo 93 de la LOPNA). En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo...” (2001, Pág.190) (Subrayo nuestro).----------------------------------------------------------------------------

Considera esta Juzgadora que la medida más gravosa, que sustituiría las incumplidas, debe ser la medida de libertas asistida, por el termino de dos (2) años; toda vez que el fin educativo que persigue la etapa de ejecución, bien puede encausarse por las orientaciones de la Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, Municipio A.A. de la ciudad de Mérida.---------------------------------

Aún cuando la Ley no señala que en el curso de la medida de L.A., deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración del plan individual al que hace referencia el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la participación del adolescente y la especialista que forman parte de la Sección ; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. El referido informe deberá realizarse en el lapso de un (1) mes contado a partir del inicio de la medida.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE AMONESTACIÒN Y REGLAS DE CONDUCTA y en su lugar impone a la sentenciada IDENTIDAD OMITIDA, una medida más gravosa, que atendiendo a la escala de gradación establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y a los criterios de pertinencia e idoneidad de las sanciones en el sistema penal juvenil, debe ser la medida de L.A., prevista en el artículo 620 .d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 647.a eiusdem .--------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la defensa, a la fiscal y a la sentenciada de la presente decisión. --------

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 647. e idem, se fija como fecha para la revisión de la medida el día 09 de julio del año 2007.-----------------------------------------------

Remítase a la Psiquiatra referida, copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA.

ABOG. Y.M.

En fecha ______________________ se libró oficio Nº_____________

LA SECRETARIA

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