Decisión nº PJ0432008000623 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control N°6 de San Felipe

San Felipe, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005223

ASUNTO : UP01-P-2008-005223

Visto la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. M.R.M., de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: FELVER L.M., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.156.300, a quien esta señalado en la investigación N° H-538.538, numeración de levado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Felipe, por el presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio del n.J.A.A. de 9años de edad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Se desprende del escrito consignado por la Representación Fiscal, que por ante ese despacho cursa investigación penal signada con el N° 22-F8-0116-07, en contra del ciudadano FELVER L.M., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.156.300, ultima residencia en el Caserío Tartagal, calle principal ultima casa San P.M.A.B., Estado Yaracuy, por el presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio del n.J.A.A. de 9años de edad y que la presente causa se inicia en fecha 06 de Marzo del 2007, por denuncia común interpuesta por el ciudadano G.P.A.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación San F.d.E.Y., donde afirma lo siguiente: “ Vengo a denunciar a al ciudadano FELVER L.M. , quien abuso sexualmente de mi menor hijo de nombre J.A.A. de nueve años de edad. Asimismo la victima en la presente causa rindió declaraciones ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en consecuencia expuso: La Primera vez que me violo Felber, fue en una quebrada… el me intento matar con un cuchillo me lo puso en la nuca, el me dijo ponte en cuatro patas, y hay empezó a violarme, la segunda vez fue en la misma quebrada y la tercera vez fue cuando fuimos a buscar alambre, y cuando llegamos a la casa mi mamá me pregunto por que caminaba abierto, y yo le dije porque Felber me había violado y mi mamá lo corrió de la casa y le dijo que era un violador y fue cuando lo denuncio.

SEGUNDO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que existe la presunción de un hecho punible, concretamente, el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio de del n.J.A.A. de 9años de edad, Se observa que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputados han sido autor del hecho señalado por la Representación Fiscal al momento de solicitar al Tribunal la orden de aprehensión del imputado plenamente identificados, tal como se desprende de las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal: 1.- La Denuncia común, de fecha 06-03-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por la ciudadana G.P.A.R., en contra de FELVBER L.M.. 2.- Reconocimiento Medico Legal practicado al menor de edad, en el cual se señala BORRAMIENTO DE PLIEGUES ANALES, síndrome de niño maltratado. 3. La declaración de la victima 4.- La Evaluación Psicológico. 5.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 06-03-2007, suscrita por la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Por otra parte observa esta Juzgadora que la Representación Fiscal expidió Dos (2) citaciones al ciudadano FELVER L.M., a los fines de imponerlo de las actas procesales de fechas 27-11-2008 y 04-12 las cuales se encuentra anexados en copia a esta causa, siendo que el mencionado ciudadano se mudo de su residencia según información de uno de sus hermanos quien recibió la citación que desconoce la dirección exacta donde, es por lo que la Fiscalia consigno dicha solicitud.

Precisando lo anterior, debe afirmarse que la Representación Fiscal ha realizado todas las diligencias necesarias a los fines de realizar el acto formal de imputación al ciudadano FELVER L.M., siendo imposible debido a las circunstancias antes señaladas, es importante señalar que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que se pudiera aplicar en el presente delito en caso de ser condenado los ciudadanos antes descritos en virtud que la pena aplicable por el tipo de delito excede a los diez (10) años, existen suficientes elementos de convicción los cuales constan en las actas procesales de este asunto y fueron señalados al comienzo del presente fallo para presumir que el ciudadano FELVER L.M., es autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal y cuya pena no se encuentra prescrita, en centrándose llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico, razón por la cual considera esta Juzgadora, que existen razones suficientes para decretar Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano FELVER L.M., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.156.300, ultima residencia en el Caserío Tartagal, calle principal ultima casa San P.M.A.B., Estado Yaracuy, por el presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio del n.J.A.A. de 9años de edad.

DECISION

Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano : ciudadano FELVER L.M., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.156.300, ultima residencia en el Caserío Tartagal, calle principal ultima casa San P.M.A.B., Estado Yaracuy, por el presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio del n.J.A.A. de 9años de edad quien esta señalado en la investigación N° 22-F8 -0116-07, numeración de ese despacho Fiscal, se ordena LA APREHENSIÓN designándose a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San F.d.E.Y., a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las CUARENTA y OCHO (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San F.d.E.Y., a los fines de la práctica de la Aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la presente orden de aprehensión e indicarse la hora en que se verifique la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 6

ABG. E.L.G.

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