Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 17 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001953

ASUNTO : SP11-P-2005-001953

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. C.J.U.C., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de M.C.P.P.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JE.P.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 28 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 28 de Septiembre del 2000, aproximadamente a las 8:40 horas de la tarde el funcionario Cabo Segundo placa 2094, sargento P.P.O. y el Cabo Segundo placa 2062, Sargento J.L.G., adscritos al Comando del Puesto de R.M.J.d.C.T. de T.T., en comisión de servicio se trasladan hasta la avenida Las Ameritas, con avenida Los Leones, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observando el choque entre vehículos (Automóvil- Automóvil) con saldo de una persona lesionada la cual se desplazaba a borde del vehículo el cual fue atendido en el Centro Médico de Rubio por el médico J.P., corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

  1. - Al folio 15 corre agregada Acta policial de fecha 28 de Septiembre del 2000 de Levantamiento de Accidente de Transito, donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

  2. - Al folio 26 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

  3. - Al folio 03 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N°508; efectuado a la Ciudadana E.P.S., donde concluye: Presenta utero aumentado de tamaño, refiere fur para el 20-01-2000, por lo que presenta embarazo de 36 semanas, al momento del examen no presenta lesión externa que calificar refiere sentir contracciones uterinas levas desde el día de ayer, no refiere perdida de liquido por genitales, estas contracciones deben ser ocasionadas por el stress, sufrido durante el accidente pero deben desaparecer con el reposo del paciente.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana E.P.S.. El cual prevé una pena corporal que va de Diez días a Cuarenta Y Cinco días de prisión, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 28 de Septiembre del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana M.C.P.P., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 11.984.467, residenciada en el Llanito Via Capacho; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.P.S.; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de M.C.P.P., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 11.984.467, residenciada en el Llanito Via Capacho; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.P.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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