Decisión nº 1E-783-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoDiferir Audiencia De Imposicion De Medida

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del os delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, Numeral 1 del articulo 406, en concordancia con el ultimo aparte del 80, 277, todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANGELA HERNANDEZ, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; más no así la Defensa Privada ABG. J.P., motivo por el cual el Tribunal procedió a preguntar al adolescente iuris si deseaba mantener su defensa o deseaba designar un abogado privado, informándole asimismo que tiene derecho a solicitar la designación de un defensor público, que el estado gratuitamente le asigna a los efectos de la debida defensa técnica, quien manifestó: “Ciudadana Jueza yo deseo designar uno público, porque mi abogado le dijo a mi familia que el no me iba asistir mas a mi persona..”. En consecuencia escuchada como ha sido la solicitud del joven adolescente, y garantizando el derecho a la defensa, contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: DIFERIR el presente acto dada la incomparecencia del defensor privado que en este acto fue revocado, y escuchada la manifestación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Pública a los efectos de que le sea asignado un defensor público, que le garantice la asistencia y defensa técnica en la presente causa, asimismo se acuerda fijar como nueva oportunidad el día: 11MAR2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la audiencia especial de imposición. Es todo. Líbrese el oficio a la Unidad de defensa Pública. Se instruye a la ciudadana secretaria a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Especial que nos ocupa.-

LA JUEZA EJECUCIÓN;

ABG. W.D.S.

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