Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Extensión Carora

Carora, 14 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000187

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MERVYN MCYEARWOOD, cédula de identidad Nº E-82.027.555, natural de Trinidad y Tobago, de 59 años de edad, nacido el 22-12-1949, de profesión u oficio Médico, Residenciado en la Avenida 105 Urbanización El Prebo, Residencias Olimpos Palace, Apartamento 8, Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal de Control, para decidir observa:

Se inicia el presente procedimiento según consta de Acta de Investigación Penal Nº 0200-2009 de fecha 16-02-2009, suscrita por el funcionario SM/2DA (GNB) Escalona P.N., adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que deja constancia que, siendo la 11:30 hora de la mañana, cuando se encontraba de servicio en el punto de control fijo La Pastora, carretera L.T., en compañía de otros efectivos militares, observaron un vehiculo de Trasporte Público, perteneciente a la a la Línea “Las Delicias”, signado con el numero 127, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, y que él vehiculo y sus ocupantes serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar en un bolso propiedad del ciudadano MERVYN MCYEARWOOD, cédula de identidad Nº E-82.027.555, natural de Argelia, de 59 años de edad, nacido el 22-12-1949, de profesión u oficio Médico; un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MADE EN ITALIA, CALIBRE 380MM, SERIAL E85660Y, MODELO CAT.5802, COLOR PLANTEADO, CACHA DE MADERA CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y UNA CAJA CONTENTIVA DE 50 CARTUCHOSM CALIBRE 380MM, MARCA WINCHESTER SIN PERCUTIR, y presentó un Porte de arma Nº 20081117262, Serial 17262, Código 35113, fecha de expedición 19-11-2008, Fecha de vencimiento 19-11-2011. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al sistema SIPOL GUÁRICO, y se verificó que el ciudadano, el vehículo y el armamento no presentaban ningún tipo de solicitud. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano antes mencionado, hasta la sede del Comando y se le informó que había incurrido en un delito, al violar la Gaceta Oficial Nº 39.117 de fecha 10-02-2009 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual se habían suspendido los portes de arma durante la ejecución del proceso electoral; por lo cual se procedió a retener el armamento.

Se encuentran consignados en autos: 1.- Acta de Investigación Penal Nº 0200-2009 de fecha 16-02-2009, en la que se plasman los hechos narrados. 2.- Acta de Inspección Técnica Ocular Nº I-052.463 de fecha 18-02-2009, en la que se describen el sitio donde se realizó la detención del ciudadano MERVYN MCYEARWOO0D. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 19-02-2009 practicada a: a) arma de fuego incautada, b).-Una caja de balas de la marca Winchester; c) Documento laminado, denominado porte de arma de fuego, en la que se concluyó que las piezas mencionadas en los numeras 1 y 2, al ser utilizadas como mecanismo de defensa o el ataque pueden ocasionar heridas del tipo perforantes de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. Mientras que la pieza numerada como 03, tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de la quien las posee otro uso al cual las quiera destinar.

Ahora bien, de lo transcripto anteriormente se observa que al ciudadano MERVYN MCYEARWOO0D, se le incauto un arma TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MADE EN ITALIA, CALIBRE 380MM, SERIAL E85660Y, MODELO CAT.5802, COLOR PLANTEADO, CACHA DE MADERA CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y UNA CAJA CONTENTIVA DE 50 CARTUCHOSM CALIBRE 380MM, MARCA WINCHESTER SIN PERCUTIR; cuando viajaba a bordo de un vehículo de trasporte público, siendo que esta persona posee el respectivo permiso para portar armas de ese tipo, no obstante para el momento que esta persona portaba o detentaba el arma en comento, es decir el día el 16-02-2009 a las 11:30 de la mañana, estaba vigente la Resolución Nº 9362 de fecha 10-02-2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.117 de la misma fecha, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual se resolvió suspender temporalmente la permisería de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio nacional, a las personas naturales y jurídicas, desde el día 13-02-2009 a las 2:00 de la tarde, hasta el día lunes 16-02-2009 a las 2:00 de la tarde.

Por lo que esa resolución, aplicable al presente caso, tenía plena validez temporal, en el momento que le incautan el arma al referido ciudadano, ya que los portes de armas estaban suspendidos, y no acreditaban en ese momento o lapso de tiempo, el porte lícito de armas de fuego alguna, por lo que se estima la participación del ciudadano MERVYN MCYEARWOO0D, en el porte ilícito de arma de fuego, ya que fue la persona a la que se le incauto el arma antes descrita.; y en este sentido no se comparte el criterio fiscal, en cuanto a que no se configuró el tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En atención a lo señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud fiscal de Sobreseimiento conforme al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la presente causa, y se acuerda su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que éste, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Superior del este estado.

JUEZ DE CONTROL No. 11

ABG. L.B.I.R..

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

KP11-P-2009-000187. 14-08-09.

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