Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001357

En fecha diez (10) de octubre de 2008, se presentó escrito suscrito por el ciudadano L.E.N., asistido por los abogados Armando de la Rotta y Y.M., mediante el cual realizó la siguiente petición:

…Yo, L.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.916.729, domiciliado en la Vía a Aguas Calientes, Urbanización C.S., Calle 8, Casa N° 3-57, del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, Teléfono 0424-7094878, actuando en este acto en mi carácter de Propietario de un Vehículo con las siguientes características:

MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO. 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEV 44A USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158276647664768518, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, debidamente asistido en este Acto por los Abogados A.D.L.R.A. y Y.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.330.894 Y 10.719.126, respectivamente, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 65.431 Y 75.366 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas Mercado Principal, Primer Piso, Segundo Nivel, Modulo B, Oficina 65, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ante Usted con el debido respeto Solicito sea acordado el desglose de los Documentos originales de propiedad del prenombrado Vehículo. Solicitud que realizo previo cumplimiento de los requisitos de Ley, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la fecha de su presentación, con Deo Favente…

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En fecha siete (07) de julio de 2008, este Juzgado de Control N° 2 dictó auto y decretó lo siguiente (folios 54 al 54):

…Por las consideraciones precedentes, este Juzgador concluye que el peticionante, ciudadano L.E.N., no acreditó la propiedad del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518 y serial de motor 4 cilindros, ya que el título de propiedad que presentó es falso, así como también sus placas de circulación y los seriales de carrocería y motor, como se especificó en las experticias ya citadas. La situación descrita impide no sólo acreditar la condición de propietario del peticionante, sino que también impide la circulación por el territorio nacional del vehículo incriminado, ya que ello violaría expresas disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Finalmente, es necesario advertir, que conforme a la disposición contenida en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Tal disposición es clara al considerar como propietario de un vehículo automotor a quien como tal en el Registro Automotor.

Así las cosas, la negociación del vehículo realizada entre el peticionante L.E.N. y la ciudadana Meleixa M.C., ésta última en su condición de vendedora, no acredita al peticionante como propietario del vehículo, ya que la vendedora no era la titular del derecho real sobre el vehículo, y por ende, mal podía trasmitir propiedad alguna. Es necesario recordar, que conforme a las disposiciones legales citadas ut supra, y a la jurisprudencia pacífica emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y terceros, a quien figure como titular del derecho de propiedad en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. En el caso que nos ocupa, si el título emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es falso, se debe concluir que el peticionante carece de título válido que pueda ser opuesto frente a ninguna autoridad o terceros. Por las razones expuestas, este Juzgado se encuentra imposibilitado de entregar el vehículo y se deben remitir las actuaciones al Ministerio Público para proseguir las investigaciones correspondientes, y determinar las responsabilidades a que haya lugar con relación a la falsificación de las placas, alteración de los seriales del vehículo retenido y la falsificación del título de propiedad….

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Así las cosas, este Tribunal observa que debe declarase sin lugar la petición del ciudadano L.E.N., consistente en la devolución de los documentos originales del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, ya que en fecha 07.07.2008 este Juzgado decidió negar la devolución del vehículo incriminado al precitado ciudadano L.E.N., precisamente por no haber acreditado la propiedad sobre el mismo. Además, al folio 27 y su vuelto, cursa experticia N° 9700-201-010, de fecha 24-01-2008, suscrita por la Lic. Sub Inspectora Y.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, mediante la cual concluye que el certificado de registro de vehículo N° 25941958 a nombre de Meleika M.C., titular de la cédula de identidad N° 15.259.194 es falso. La experticia precedente, acredita que el certificado de registro aludido, podría constituir el objeto material de uno de los delitos contra la F.P., de tal manera que su preservación resulta indispensable a la luz del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no culmine la investigación que adelanta el Ministerio Público. Así se decide.

Decisión: Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud realizada por el ciudadano L.E.N., asistido por los abogados Armando de la Rotta y Y.M., consistente en la devolución de los documentos originales del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, ya que el certificado de registro de vehículo automotor N° 25941958, a nombre de la ciudadana Meleika M.C., resultó ser falso mediante experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de manera que su preservación resulta indispensable a la luz del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no culmine la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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