Decisión nº PJ0012010000290 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YANCY

ACUSADO: O.A.Z.A.

DEFENSOR: ABG. OMAR ALTUVE PARADA (DEF. PRIVADO)

VICTIMA: N.M.G.O.

DELITOS: AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto y visto que al folio Ciento Ochenta y dos (182) riela escrito interpuesto por la victima N.M.G.O., en el que denuncia el incumplimiento de las condiciones del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Abril de 2010 al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15 de Septiembre de 2008 y siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, la Funcionaria Agente BRICEÑO ANYELINE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en la sede de la Comisaría Policial de la Grita, recibió a una ciudadana G.O.N.M., Venezolana Titular de la cedula de identidad N°: V- 22.679.419 donde denuncia que el día 14-09-2008 como a las 07:00 horas de la noche se encontraba en su casa cuando llego su concubino en estado de ebriedad ZAMBRANO A.O.A., identificado en actas, sin ningún motivo empezó a decirles palabras obscenas a golpearla delante de sus hijos ( Rosa tiene 13 años de edad, Omar tiene 10 años de edad) le decía que la iba a matar y después de hacerlo se iba a matar él, siempre la amenaza, ella le dijo que por favor no la golpeara, que hablaran como personas, le siguió golpeando le daba contras la pared, la tiró al piso, le daba mucho punta pies y cualquier objeto que encontraba lo golpeaba como sillas, partió varios cepillos de dientre4s, y se lo enterraba en el estomago, la agarro del cabello y la boto para la calle con los niños y el le dijo que la casa era de él, partió varias cosas de su propiedad( dos juegos de muebles, dos mesas redondas, una mesa cuadrada, un multimueble con toadas las cosas que tenia enzima, un equipo de sonido, un espejo grande, cuarenta cuadros espejos de paisajes que yo hago para venderlos y mantener con ese dinero a mis hijos, ya que con los Cien mil Bs que d O.A. para la comida no alcanza, Un Millón y Medio de Bs. que tenia en materiales para trabajar, aproximadamente un Millón de Bs. En cestas para matas y materos con matas sembradas que ella tenia en un vivero, donde las vende, todos los diplomas de sus hijos que estaban en la pared, y otras cosas que ella no recuerda, en este momento, después que paso todo eso ella bajo para el comando de la Policía y unos funcionarios la acompañaron para la casa a sacarle ropa a los niños y para ella ya que si iba sola la golpearía nuevamente, luego de sacar las cosas los policías la llevaron a la casa de su hermano que vive en la quebrada de San José parte baja en el sector el pueblito en la finca de nombre el Pueblito y a los propietarios le dicen conchos.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, se practica examen médico forense a la víctima en la presente causa, signado con el Nº 9700-078-797 suscrito por la Dra. Zolange G.d.J., en el que se Precia: Hematoma con excoriación en labio superior, hematoma en región interna del brazo izquierdo, hematoma en la región del muslo derecho, hematoma en el dedo angular de la mano izquierda, hematoma con excoriación en la región umbilical, refiere dolor en el cuello y en todo el cuerpo.

En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 03 de Marzo de 2010, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G.. Celebrándose la audiencia preliminar el día 30 de Abril de 2010, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año, con la obligación de presentarse cada 60 días por ante el tribunal, prohibición rotunda de agredir física o psicológicamente por si o por intermedias personas a la victima o familiares.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual el Tribunal Séptimo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del P.d.S.C. del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en esa Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de Abril del 2010.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones en el presente asunto y visto como han sido los escritos interpuestos por la victima N.M.G.O. así como oída la declaración de la misma en esta audiencia especial, de igual manera valorada como ha sido la solicitud realizada por la representación Fiscal, esta Juzgadora observa el incumplimiento injustificado de la prohibición rotunda de agredir física o psicológicamente por si o por intermedias personas a la victima o familiares, consecuencia este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al ciudadano ZAMBRANO A.O.A., como autor responsables de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G.d. la siguiente manera. En este mismo orden de ideas; el delito de Amenaza comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. Así mismo, el delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de Seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Así las cosas, respecto del delito de Amenaza se suman los dos extremos de las penas es decir; diez meses mas veintidós meses de prisión, son Treinta y dos (32) meses de prisión, y con ocasión a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumarle a los Treinta y Dos (32) meses de prisión la mitad de la pena que le corresponde al delito de Violencia Física, es decir doce (12) meses de prisión, dicha suma da el resultado de Cuarenta y Cuatro (44) meses de prisión a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando Veintidós (22) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor O.A.Z.A. a la pena de de UN AÑO (01), TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISION aparejadas a las accesorias de ley.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G., lo cual hace procedente atendiendo la petición de la Representación Fiscal en esta Audiencia respecto de la imposición del arresto transitorio al presunto agresor por cuarenta y ocho (48) horas en atención al incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso muy especialmente prohibición rotunda de agredir física o psicológicamente por si o por intermedias personas a la victima o familiares, es por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho el petitorio fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por cuarenta y ocho horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.

CUARTO

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho imponerle las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición al presunto agresor de acercarse a la residencia de sus padres así como a la de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima C.C.V., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, quedando la víctima notificada de las medidas toda vez que la misma se encuentra presente en la celebración de este acto, y asi se decide.- En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------------

PRIMERO

REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA ANTE EL TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL EN FECHA 30-04-2010 AL ACUSADO ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------

SEGUNDO

En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del P.S.C. al ciudadano ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G., a la pena principal de UN AÑO Y TRES MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.------

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ZAMBRANO A.O.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.748.397, soltero, residenciado en el llano los Zambrano, parte baja, cerca de la fabrica de mangueras, la grita, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.M.G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por cuarenta y ocho horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición al presunto agresor de acercarse a la residencia de sus padres así como a la de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

QUINTO

se ordena la práctica de un informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal al imputado y a la victima en fecha 14-09-10, líbrese oficio, líbrese traslado a la policía.

Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------

Abg. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

CAUSA PENAL Nº SJ21-P-2010-000001

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