Decisión nº 085 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Caracas, 14 de Octubre de 2009

199° y 150°

 EXPEDIENTE N° 10 Aa 2514-09.-

 JUEZ PONENTE: A.L. BELILTY BENGUIGUI

 DECISION N° 085.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados M.R. y M.R.U., Defensores Privados de la ciudadana J.E.C.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de julio de 2009, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de oposición a la acusación fiscal presentado.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09 de octubre de 2009, se admitió el recurso indicado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION

La parte recurrente, como sustento del recurso de apelación en contra la decisión indicada, expuso:

…Recurso de apelación, es impretermitible su interposición mediante escrito debidamente fundado por ser necesario conocer los fundamentos de hecho y de derecho que contiene la decisión que se pretende impugnar motivo por el cual se plantea la denuncia de la forma y manera expuestos, (sic) sin poder argumentar circunstancia distinta en ocasión a la simple manifestación de ‘extemporaneidad’ sin fundamentar la misma, en el caso de marras las partes fuimos informadas del contenido parcial de fallo (el dispositivo), mientras que, el resto de los pronunciamientos, incluidos los motivos y fundamentos del mismo, sólo pueden tenerse como conocidos por las partes al ser notificadas del contenido integral de la decisión a través de Auto Fundado del acto jurisdiccional, lo cual no sucedió, de tal manera que se incumplió una vez más, con las reiteradas jurisprudencias del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que para esta defensa se hace imperioso destacar, que las excepciones opuestas se refieren a su vez a vulneraciones constitucionales y relativas a la obtención de DOS (2) Pruebas de manera ilegal en contravención con los artículos 130 del Código Orgánico Procesal Penal y atinente a la declaración del imputado la cual… tal y como sucedió en fecha 26/03/2007, el artículo 197 eiusdem y en contrastación con el Artículo (sic) 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el último de los mencionados referidos a la inviolabilidad a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, en cuanto al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la licitud de la prueba… naciendo y amparando éste (sic) derecho, en el numeral 1ª del artículo 49 de la Carta Magna, el cual preceptúa… en tal sentido reiteramos que fueron expuestas las oposiciones de manera escrita oportunamente y de manera oral durante la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 22 de julio de 2009, (numeral 3º del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela), vulnerándose el derecho a la igual (sic) entre las partes, igualdad procesal, derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial,. Ahora bien, le es imperativo a los Jueces de Control, fundamentar sus decisiones y exposiciones de conformidad con el artículo 173 eiusdem, por lo que al No (sic) Hacerlo, (sic) ocasiona como consecuencia la Nulidad del acto celebrado. Es por todo lo anteriormente expuesto, que muy respetuosamente solicitamos se Anule (sic) la decisión proferida por la ciudadana Jueza de Control Décimo Octavo (sic) de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia se remita la causa a otro Juzgado de Control a los fines de restituir las garantías constitucionales infringidas por carecer de la debida motivación y que le fueron vulneradas a nuestra defendida.

TERCERA: De conformidad con el numeral 5º del Artículo (sic) 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de aplicación del numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el artículo 173 eiusdem. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº.2562, del 24 de septiembre de 2003, caso O.T.F., señaló la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la decisión que admite la acusación y se debe incluir además, la impugnación de todo lo resuelto en la audiencia preliminar, igualmente contempla… Dicho esto, procedemos a denunciar que como bien se lee del Acta de Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza de Control manifestó textualmente al punto SEGUNDO: ‘Se admite (sic) todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y ratificada (sic) en este acto en forma oral, estos son las (sic) cuales son: Dr. C.C., adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Dr.José (sic) Gregorio Hernández’… sin hacer mención expresa de la entrevista de fecha 26/03/2007, que se le efectuó a nuestra mandante SIN ASISTENCIA JURIDICA, (presentando incongruencia en la decisión), prueba esta que fue objetada por esta defensa tanto a través del Escrito (sic) de Excepciones (sic) como a través de su EXPOSICION ORAL EN AUDIENCIA concluyendo textualmente la ciudadano jueza así: ‘todas las pruebas señalada (sic) se admiten por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Así mismo de (sic) deja constancia que la defensa privada se acogió al principio de la Comunidad de la prueba’… (Omitiendo señalar que la defensa manifestó que a excepción de las pruebas objetadas por esta defensa tanto en el escrito de excepciones como ratificadas de manera oral en el presente acto). Ahora bien, se puede apreciar que la ciudadana Jueza de Control sólo admitió las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, (y con fallas graves en sus manifestaciones), y en cuanto a las pruebas ofrecidas por esta defensa NO HUBO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, por lo que en un total acto de ‘ADIVINANZA’ inferimos, que ciudadana Jueza de Control, al manifestar en el PUNTO PREVIO: ‘Se declara extemporáneo el escrito de excepciones presentados (sic) (…) por cuanto no los (sic) presentó en el lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal’, igual suerte corrieron las pruebas ofrecidas, y ratificadas oralmente, debido a que NO SE PRONUNCIA EXPRESAMENTE ni a favor ni en contra, lo cual ocasiona una DOBLE VULNERACION de los derechos constitucionales y referidos una vez más a la Tutela Judicial efectiva, (sic) debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la igualdad procesal (Artículo 26, 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), incurriendo en la falta de aplicación del artículo 173, en concordancia con el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y causando un gravamen irreparable al no poder ejercer el derecho a la defensa, ya que los abogados no tienen por que (sic) ‘ADIVINAR lo que el sentenciador pretende o pretendió en su pronunciamiento. Se manifiesta, que al no haber dictado el texto ‘in integrum’ de los pronunciamientos presentados en la audiencia preliminar, la ciudadana Jueza de Control lesionó el derecho de las partes a una resolución fundada, la cual se concretiza en el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que comporta entre otros aspectos fundamentales, el obtener una resolución fundada en derecho, dentro de un proceso observante en todo de las garantías legales preestablecidas…

Es por todo lo anteriormente expuesto, en cada una de las denuncias explanadas ampliamente y con los detalles y limitaciones que nos permitieron ejercer el presente recurso de apelación, que peticionamos nuevamente, se declare Con Lugar el presente recurso y en consecuencia se ANULE el acto proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2009 y en consecuencia se restituyan las debidas garantías constitucionales vulneradas a nuestra defendida y se celebre nueva Audiencia Preliminar ante otro Juez en Funciones de Control distinto al que conoció del hoy impugnado…

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DE LA CONTESTACION AL RECURSO

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, en escrito de contestación al recurso incoado, manifestó:

SEGUNDO:… considera que el escrito de excepciones consignado por la defensa privada en fecha 21 de mayo del año 2009, es extemporáneo, por cuanto el articulo (sic) 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que dicho escrito podrá ser presentado cinco (05) días antes, del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, cuya primera convocatoria fue mediante boleta de fecha 18/12/08, la cual fue fijada para el día 28 de enero del año 2009.

CUARTO: Así mismo considera esta Representante Fiscal, que el Tribunal al declarar extemporáneo el escrito de excepciones también se esta refiriendo a la pruebas promovidas por la defensa, debido a que el articulo (sic) 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando establece el procedimiento para su interposición… que tiene la carga la defensa de consignar tanto las excepciones como las pruebas lo que normalmente hacen en un solo escrito…

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DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, emitió entre otros pronunciamientos:

…PUNTO PREVIO: Se declara extemporáneo el escrito de excepciones presentados (sic) por los profesionales del derecho M.R.C. y M.R.U., por cuanto no los (sic) presento (sic) en el lapso que establece el articulo (sic) 328 del Código Orgánico Procesal Penal... SEGUNDO: Se admite (sic) todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y ratificada (sic) en este acto en forma oral… por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Así mismo se deja constancia que la defensa privada se acogió al principio de la Comunidad (sic) de la prueba…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Denuncia la parte recurrente que la decisión recurrida erró al declarar inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto, con lo que a su juicio se lesionó el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por ende que el recurso de apelación sea declarado con lugar, se decrete la nulidad de la audiencia preliminar y se celebre otra ante otro Tribunal de Control.

Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público desestimó los argumentos expuestos por la Defensa al estimar que el escrito de oposición interpuesto por la defensa fue presentado extemporáneamente, habida cuenta de que lo hizo el 21 de mayo de 2009, siendo que la fijación de la audiencia fue por auto de fecha 18 de diciembre de 2008 y por lo tanto solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y la recurrida sea confirmada.

En este sentido observa la Sala previamente lo siguiente:

El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

…Presentada la acusación, el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte….

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Por su parte, el artículo 328 eiudem, señala:

Artículo 328.- Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:…

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Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidad esencial lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencias 3667, de 19 de marzo de 2003; 2562, de fecha 24 de septiembre de 2003; 1.303/2005, de 20 de junio; y 1.676/2007, del 3 de agosto).

Dicha fase procesal exige la interposición por parte del Ministerio Público de la acusación; así como también el ejercicio por parte del imputado, del Fiscal y de la víctima -siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia-, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo desarrollo se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los diferentes pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 del referido texto penal adjetivo penal, como lo ha asentado la Sala Constitucional en sentencia N° 1.676/2007, del 3 de agosto de 2007).

Ahora bien, entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de: oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios; solicitar la suspensión condicional del proceso; proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad y ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Respecto de los alcances de la norma antes citada, en relación a la oportunidad que tienen las partes para presentar el escrito respectivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó, que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones de seguridad jurídica y también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, la igualdad y el equilibrio de las partes, sin dilaciones indebidas a los fines de lograr que se cumpla la finalidad del proceso en respeto irrestricto de los derechos fundamentales como límites del ius puniendi (N° 2.532/2002, del 15 de octubre de 2002).

En el mismo sentido la referida Sala del máximoT. del país, afirmó que “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En consecuencia, el escrito de oposición a la acusación interpuesta, debe ser presentado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; siendo una formalidad esencial que permite el cabal cumplimiento del principio de legalidad adjetiva, y los sub principios de defensa, igualdad en el marco del Estado Constitucional.

Partiendo de las consideraciones antes expuestas, constata la Sala que del examen de las actas, cursan las siguientes actuaciones:

  1. - En fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de la acusación incoada en contra de la ciudadana J.E.C.G., por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Aprovechamiento de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322, en relación con el artículo 319; todos del Código Penal.

  2. - En fecha 18 de diciembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijó la audiencia preliminar para el día 28 de enero de 2009, la cual fue diferida para los días 26 de febrero (por incomparecencia de la imputada y sus Defensores), 23 de marzo (por incomparecencia de la imputada y sus Defensores), 02 de abril (por incomparecencia de la imputada y sus Defensores), 05 de mayo (por incomparecencia de la imputada y sus Defensores) y 28 de mayo (por incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público) todos de 2009.

  3. - En fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana J.E.C.G., revocó a sus defensores y en su lugar designó a los Abogados M.R. y M.R.U., quienes en dicho acto aceptaron y se juramentaron como defensores de la mencionada ciudadana.

  4. - En fecha 20 de mayo de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó solicitud de orden de captura de la ciudadana J.E.C.G..

  5. - En fecha 21 de mayo de 2009, la defensora de la ciudadana J.E.C.G., presentó escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - En fecha 22 de julio de 2009, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la cual entre otros pronunciamientos se decretó “…extemporáneo el escrito de excepciones presentado por los profesionales del derecho M.R.C. y M.R.U., por cuanto no los presente (sic) en el lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En consecuencia, el lapso para que la defensa presentara el escrito de oposición a la acusación fiscal, se abrió con el auto de fecha 18 de diciembre de 2008, en el cual se fijó la fecha para la celebración de la audiencia preliminar y se convocó a las partes para que concurrieran a la misma, y finalizó el quinto día anterior al vencimiento del plazo fijado para llevar a cabo tal audiencia, la cual se fijó el 28 de enero de 2009; pero, no obstante ello, dicha audiencia fue diferida (26 de febrero; 23 de marzo; 02 de abril de 2009; 05 de mayo; 23 de Junio de 2009); celebrándose el día 22 de julio de 2009; siendo presentado el referido escrito en fecha 21 de mayo del año en curso.

Por tanto, en la presente causa esta Sala debe concluir que, entre el momento en que la defensa presentó el escrito de oposición a la acusación fiscal, contentivo entre otras de las excepciones y ofrecimiento de pruebas; y la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, debían mediar, por lo menos, cinco días hábiles, conforme a los artículos 328, encabezamiento, y 172 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que desde el día 18 de diciembre de 2008, oportunidad en que se fijó la celebración de la audiencia preliminar, hasta el día 21 de mayo de 2009, fecha de la presentación del escrito de contestación; transcurrió un lapso superior al previsto en la citada disposición, contrariando el espíritu, propósito y razón del contenido del artículo 328 del referido texto penal adjetivo, y cuya finalidad es preservar derechos constitucionales y legales, como son el debido proceso, el principio de igualdad y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 49, numerales 1º y , y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; amén de que en la presente causa se evidencia que se produjeron reiterados diferimientos atribuibles a la inasistencia de la imputada y la defensa; motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, y Confirmar la decisión recurrida.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados M.R. y M.R.U., Defensores Privados de la ciudadana J.E.C.G., y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de julio de 2009, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de oposición a la acusación fiscal presentado por la Defensa, contentivo entre otras de las excepciones y ofrecimiento de pruebas.

Publíquese, regístrese, notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

A.L. BELILTY BENGUIGUI C.A. CHACIN MATERAN

-Ponente-

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2514-09

ARB/ALBB/CACM/cms/ljl

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