Decisión nº XP01-P-2007-000612 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000612

ASUNTO : XP01-P-2007-000612

En fecha 29 de Junio de 2007, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria Johanna La Rosa y el Alguacil D.P., en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación al ciudadano S.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.694.073, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se efectuó el acto estando presentes la Defensora Pública, Abg. A.B., en representación de la Defensoria Segunda, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. I.V. y el imputado.

La Representación Fiscal, Abg. I.V. hizo formal presentación del ciudadano S.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.694.073, oficio carpintero, nacionalidad venezolana, natural de San A. delT., quien fue aprehendido por funcionarios Grupo de Anti-extorsión y secuestro, en momentos en que se desplazaba en un taxi por el eje carretero norte vía Puerto Ayacucho-Provincial El Burro, efectivos adscritos a la Guardia Nacional quienes se encontraban en el Punto de Control Móvil a la altura del Puente Cachama, detuvieron el vehículo perteneciente a la línea de taxis “Bravos del Sur del Estado Apure” y al realizar inspección corporal de los ocupantes del vehículo en presencia de testigos, al hoy imputado le fue incautado, en uno de los bolsillos delanteros del pantalón, un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales, color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que fue imputado por la comisión del delito establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Motivado a ello, el dueño de la acción penal, solicitó se decretara la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explicaron en el acta policial y demás recaudos que se anexaron e impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado S.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.694.073 de las que considere el Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Defensor Público solicitó que se escuchara primero a su defendido. Una vez se impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El imputado declaró que él traía drogas para su consumo, que está solo aquí, no tiene a nadie que lo ayude, que viene a trabajar y mala surte lo que le pasó. A preguntas de la Defensa respondió que consumía desde hace tres años. A preguntas de la Juez respondió que cuando lo aprehendieron dijo que era consumidor.

El Defensor Público, solicitó los exámenes que establece la Ley, para que después de las resultas se decrete una medida de aseguramiento, el toxicológico, psiquiátrico y psicosocial, solicitó se juramente un Psiquiatra. No hizo objeción a la solicitud de las Medidas Cautelares, solicitadas por el Ministerio Público.

Corresponde a quien suscribe determinar si los requisitos exigidos en la norma penal adjetiva establecidos en el artículo 250 y sus tres numerales se encuentran presentes, así vemos a los fines de emitir opinión, que el mantener alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas oculta en lugares que se encuentran bajo el control del agente constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo se aprecia que el mencionado delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace muy pocos días. Fundamentos considerados, por esta Juzgadora, como suficientes para presumir que ha sido autor o partícipe del hecho que le imputó el Ministerio Público. Con respecto al peligro de fuga se observa que el imputado ha manifestado que la droga incautada era para su consumo y que el peso determinado en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia, es de siete punto siete (7.7) gramos aproximadamente y por la pena que pudiera llegar a imponerse, por este delito, no puede ser privada una persona de su libertad, ya que la Ley así lo establece según el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se valora así que las resultas del proceso se encuentran satisfechas con medidas menos gravosas que la excepcional medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera, se observó con respecto a la aprehensión en flagrancia, que esta figura jurídica se conformó en el mismo momento en que le fue incautada la sustancia de posesión ilegitima. Razones por las que esta Juzgadora consideró que se encuentran llenos los requisitos legales establecidos en la norma penal para dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por ello esta Juzgadora no se aparta de la solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con las actuaciones policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano S.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.694.073, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se ordenó la remisión del asunto al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decidió.- Segundo: se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado S.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.694.073, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ord. 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, los días Lunes y viernes, entre el horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a partir del Lunes 02 de Junio de 2007. 2) Prohibición de Salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin previa autorización del Tribunal. Así se decidió.- Tercero: Se acordó la práctica de los exámenes Toxicológico, Psicosocial y Psiquiátrico, solicitado por la Defensa Pública. Se Oficie al Director del Hospital Dr. J.G.H., a los fines de designar un Psiquiatra que realice el examen psiquiátrico solicitado; se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para el día de hoy a la una de la tarde, para el exámen toxicológico. Así se decidió.- Se libró Boleta de Libertad, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Remítase al Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. O.M. deV.

La Secretaria

Abg. Johanna de la Rosa.-

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