Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 03 de Febrero de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003166

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-003166, seguida contra el ciudadano G.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.648, de 47 años de edad, nacido en fecha 20.05.1960, soltero, agricultor, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2, con calle D-02, casa No. 50, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420.2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 40, 41, 175, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIAN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 08 de diciembre de2.008, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano G.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.648, de 47 años de edad, nacido en fecha 20.05.1960, soltero, agricultor, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2, con calle D-02, casa No. 50, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420.2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida, cometido en fecha 18 de marzo de 2.008, explanados en Acta Policial No. S/N, de fecha 19 de marzo de 2.008, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) No. 7290, DE HOYOS V.O.J., adscrito al Puesto de T.E.V., del Cuerpo Técnico de Vigilancia bdel Tránsito y Transporte Terrestre del Sector Panamericano, mediante la cual deja constancia que, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Puesto de T.E.V. adscrito a la Unidad Nro. 62 Mérida, fue comisionado por el jefe de los servicios: CABO 1ERO. (TT) 4177 W.P., para que de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penal y Criminalística, artículos 151 y 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladara al sitio denominado: URBANIZACIÓN PARQUE CHAMA CALLE 2 CON TRANSVERSAL 1 El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., ,a objeto de verificar y dejar constancia de un presunto hecho punible, de inmediato se trasladó al lugar indicado, donde constató la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de tránsito del tipo: "COLlSION ENTRE VEHÍCULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA", hecho ocurrido aproximadamente a las: 08:45 horas de la noche, del 18-03-2.008, tomándose en el tugar las medidas de seguridad pertinentes al caso, refiriendo al lesionado al centro asistencia! por sus propios medios desconociéndose que tipo de vehículo y conductor lo traslado, procediendo seguidamente a la elaboración del gráfico demostrativo de la forma y posición final en que fueron encontrados los vehículos con sus respectivas medidas, presentando los mismos las siguientes características: Vehículo No. 01 Automóvil, placas: KAF-258, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: GRIS, tipo: SEDAN, año: 1982, serial carrocería: 1W69ACV305485, Serial de motor: ACV305485, conductor el ciudadano: G.A.P.U., titular de la cédula de identidad número: 9.026.648, edad: 47 años, fecha de nacimiento: 20/05/1960, estado civil: soltero. profesión: AGRICULTOR, residenciado en: URB. PARQUE Chama CALLE 2 CALLE D-02 CASA Nro. 50 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Presento licencia de conducir de 5T°. Grado, con fecha: 04/03/2.004. presento p.d.s. NAGAR, numero de p.v. Este conductor al momento de ser identificado expelía aliento etílico al hablar. Vehículo No. 2: Moto, placas: DBR-197, Marca: BERA modelo: BR200-2, color: BLANCO, tipo: Paseo, año: 2007, serial carrocería: LP6PCMA00270002149, Serial de motor: 163FML77011883, conducido por el ciudadano: A.J.S., titular de la cédula de identidad número: 20.572.473, edad: 17 años, estado civil: soltero, profesión: estudiante, residenciado en: URB. PARQUE CHAMA CASA Nro. 2A-55 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. No presento licencia de conducir. No presento p.d.s. este conductor resulto lesionado, siendo atendido en HOSPITAL II DEL VIGÍA, por el Dra. D.R. Nro 6254, quien le diagnostico: FRACTURA DE FÉMUR EN TERCIO PROSIMAL Y FRACTURA TIBIA Y PERONÉ.. Tipo de vía donde ocurre el hecho vial. U.C.D.S.d.L.V.: Buen estado, seca, asfaltada, no presenta demarcaciones o señales verticales que regulen la circulación de los vehículos, estado del tiempo: . Causas por las cuales se origina el hecho vial. Según la ruta, posición final e impacto observado en los vehículos se deduce: Que el identificado en el gráfico demostrativo con el número uno (01), intercepto la ruta del vehículo numero dos, presentando el conductor número uno aliento etílico al momento de ser identificado, estableciéndose que este conductor numero uno incumplió lo establecido en los artículos: 152 y 250 del Reglamento de la Ley de T.T.. Quedando los vehículos depositados en el estacionamiento El Vigía, el conductor número uno (01) citado a presentación, el conductor número dos resulto lesionado, y quien suscribe a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público para cualquier entrevista. Es todo lo que tengo que informar con respecto a este hecho vial.

SEGUNDO

ADMITE así mismo en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines del juicio oral y público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos e incorporados en forma lícita, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

EXPERTOS.-

  1. - Declaración en calidad de Experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal del funcionario Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual es útil ya que fue el experto designado para realizar la experticia de Reconocimiento Médico Legal, signada con el No 9700-230-MF338, de fecha 24/03/2008, practicada al adolescente victima en la presente causa, es legal por cuanto fue obtenida lícitamente durante la fase de investigación en la presente causa y realizada por Experto debidamente juramentado como Funcionario Público, es pertinente por cuanto con ella se demostrara las características de las lesiones sufridas por el adolescente victima, y es necesaria ya que el experto ratificará el contenido y firma de las experticia por el realizada y podrá ser sometido a contradictorio en el desarrollo del debate Oral todos los detalles relacionados con la misma.

    TESTIGOS.-

  2. - Declaración en calidad de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, del funcionario VIGILANTE (TT) 7290 DE HOYOS OFREIDYS, adscrito a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre El Vigía del Estado Mérida, antes identificado. cuyas declaración es útil ya que dicho funcionario practicó la Inspección Técnica de fecha 18/03/2008, practicada en el sitio del Suceso, y el Croquis del accidente, son legales, ya que fueron practicadas conforme a derecho en la fase de Investigación, son pertinentes por cuanto a través de ella se demuestra la posición final de los vehículos involucrados, así como las condiciones en que se hallaban los conductores y la vía en la cual se produjo el accidente, son necesarias, toda vez que se trata de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica y el Croquis del accidente, y podrá ser sometidos a contradictorio en el Debate Oral.

    DOCUMENTALES.- Para ser incorporadas mediante su exhibición de conformidad con lo establecido el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ratificado en su contenido y firma por los expertos que las realizaron, en el Debate Oral, así como para ser incorporados mediante su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ejusdem, las siguientes Pruebas Periciales: 1.-Experticias de Reconocimiento Médico Legal, signados con el N- 9700-230-MF338, de fecha 24/03/2008, 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 18/03/2008. Los anteriores dictámenes periciales son útiles ya que reflejan el resultado de las experticias de rigor practicadas al adolescente victima en la presente causa, así como la existencia y características del Sitio del Suceso, son legales por cuanto se obtuvieron lícitamente durante la fase de investigación, son pertinentes ya que a través de ellas se demostrará las lesiones sufridas a consecuencia de los hechos investigados, así como el lugar exacto y condiciones del sitio del suceso, y su contenido y firma será ratificado por los expertos que las practicaron.

CUARTO

Declaración en calidad de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente A.A.S.J., ampliamente identificado en las actas, cuyo testimonio es útil por cuanto demostrará a través de sus dichos la veracidad del hecho investigado, es pertinentes por tratarse de la victima, es legal por cuanto fué obtenidos lícitamente durante la fase de investigación, es necesario por tratarse de la victima de los hechos, y sus deposiciones podrán ser sometidas a contradictorio en el desarrollo del Debate Oral.

QUINTO

A los fines de ser incorporados de conformidad a lo establecido en los artículos 242 en concordancia con lo establecido en el artículo 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Croquis del accidente, suscrito por el funcionario VIGILANTE (TT) 7290 DE HOYOS OFREIDYS, la cual es útil, ya que se demostrará a través de ella, la posición final de los vehículos y de la victima en la presente causa, es legal ya que fueron obtenidas lícitamente durante la investigación, y pertinentes ya que el funcionario actuante que fungirá como testigo y depondrá sobre el contenido de las mencionadas actas.

TERCERO

Por cuanto el acusado admite los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio del Acuerdo Reparatorio, a cuyos efectos invoca el contenido de los articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que ofrece a la víctima como indemnización por cualesquiera daños que con su proceder le pudio ocasionar, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes, pagaderos en una sola porción el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2.009, en dinero efectivo, solicitando en consecuencia al Tribunal, decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano G.A.P.U., en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, el hecho que se le atribuye es de los llamados culposos, siendo procedente conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le imparte su aprobación al proyectado ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, eiusdem, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de SEIS (06) DIAS CONTINUOS, contado a partir de la presente fecha, advirtiendo al acusado que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecvto del imputado que hubiere intervenido en él, y, en caso de icumplimiento, el proceso continuará, y conforme a lo previsto en el articulo 41, del Código Penal Adjetivo, en su parte in fine, el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspo diente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos´.

CUARTO

Por cuanto el imputado se encuentra en libertad se acuerda mantener dicho estado de libertad.

La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 40, 41, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 420.2, en relación con el artículo 415 del Código Penal.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TRES (03) DIAS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-

Conste/Stria.

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