Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Junio de 2005

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6125-04

IMPUTADO: DELGADO ANTONIO

VICTIMA: M.M.D.J. y MARTINEZ DAYBRI M.G.

DELITO:

CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F8-074-99, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6125-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos:

Omisiss “en fecha 23-09-99 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana ROJAS M.D.C., en lo que expone lo siguiente: comparezco por ante este Despacho con la finalidad de de denunciar al ciudadano A.J.D., quien abusa sexualmente de mis dos hijas menores de nombre DAYBRIC MARIA y M.D.J., quien ha cada momento les toca sus partes intima, y también las amenaza de muerte si ella no mantienen relaciones sexuales con el …"

En fecha 30-09-99 se acordó por la Procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación

En el folio (14) declaración de la menor M.D.J.M. Titular de la cedula de identidad N° 16.527.819, en lo que expone lo siguiente: “…bueno mi mama tiene once años viviendo en concubinato con el señor A.J.D., cuando yo estudiaba quinto grado, tenia nueve años este señor siempre me agarraba las piernas y las nalgas, después yo fui creciendo y el seguía haciendo lo mismo y en una oportunidad me toca la vagina, entonces el me ofrecía, una tarjeta de crédito para que yo comprara lo que quisiera, una moto, y un celular, yo le dije que no entonces seguía insistiendo de que si yo tenia relaciones sexuales con el, compraba una casa para mi mama y que nos iba a dar todas las comodidades, en vista de que yo me negaba a todo esto el se la agarro con mi mama y comenzó a correrla de la casa y comenzó a sacarle unas pertenencias de mi mama, entonces yo hable con el y le dije que no fuera sádico, que el estaba haciendo eso para chantajearme a mi ahí fue donde decidí decírselo a mi mama…”

En el folio (16) declaración de la menor DAYBRI M.G., en lo que expone lo siguiente: “…bueno lo que yo tengo que decir es que mi padrastro A.J.D., siempre que yo me bañaba el me vigilaba por la puerta del baño que es de vidrio de colores, como dos o tres veces yo lo observe que se metía para el cuarto donde yo dormía con mi hermana milagros y se ponía a obsérvanos, otras veces el me sentaba en sus piernas y comenzaba apretarme las piernas, entonces una vez yo le dije que le iba a decir a mi mama y el me dijo que si se lo decía nos iba a hacer la vida imposible y nos iba a sacar de la casa…”

En fecha 06-07-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dr. W.I.N.H., conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.

Lo que concluye que:

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y en virtud de los hechos narrados y el estudio minucioso de las actas, se observa:

PRIMERO

cursante al folio (03) del expediente denuncia interpuesta por la ciudadana DINAS ROJAS.

SEGUNDO

cursante al folio (14) acta de entrevista de la adolescente M.D.J.M.

TERCERO

cursante al folio (16) acta de entrevista de la adolescente DAYBRIC M.G.M..

CUARTO

cursante al folio (17) resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima M.M..

Razones por la que considera la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, observando que en el mismo no se encuentra probada la existencia del delito de violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, debido a que las diligencias practicadas solo cursa la denuncia de la victima, el resultado del reconocimiento Medico Legal, y la deposición de la adolescente M.M., la cual no se sustenta por si solas para la imputación de un hecho punible lo cual hasta la fecha es imposible recabar elementos de convicción alguno para ser incorporados al proceso, en consecuencia por todo lo antes expuesto este representante de la vindicta Publica, considera que no es posible probar la comisión de un hecho punible en el presente caso debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno a la presente causa.

Por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES CATORCE (14) DÍAS de la comisión del delito investigado.

El Tribunal Observa:

Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado por el ciudadano DELGADO J.A. contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido Cinco (05) años ocho (08) meses catorce (14) días, sin que el Ministerio Publico haya podido establecer otros elementos de convicción suficientes para individualizar al autor y/o participe máxime cuando el representante Fiscal considera que el hecho objeto del delito no se realizo debido a las diligencias practicadas en el cual no sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible, siendo que, como atribución del Ministerio Publico le corresponde ejercer en nombre del Estado la acción Penal, y en este caso como su titular, ha concluido con una solicitud de Sobreseimiento, se acuerda en consecuencia con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en fundamento al ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6125-04, donde aparece como imputado: DELGADO J.A., y como victima: M.M.D.J. y MARTÍNEZ DAYBRIE M.G., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Causa N° 1C-6125-04

NMR/AQ/kl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR