Decisión nº PJ0302010000287 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003169

ASUNTO : UP01-P-2010-003169

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. D.L.S.N.

Secretaria: MIRNIS MARIOLIS H.G.

Fiscal del M.P.: Abg. M.A.A.

Imputado: BARRETO L.M.S.

Defensa Pública: Abg. F.A.

Delito: AMENAZAS

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 03 de agosto del 2010, siendo las 05:41 p.m., en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. D.L.S.N. la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil R.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. M.A.A., el ciudadano MANUEL SEGUNDO BARRETO LOPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de este estado, la Defensa Pública Abogado F.A.. Se deja constancia que no comparece la victima M.A.M.. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la representación quien presenta formalmente ante el tribunal al ciudadano BARRETO L.M.S., portador de la cedula de identidad N° 18.684.090, de 21 años de edad, de profesión herrero, nació en fecha 08-08-1987, residenciado en la calle 21, entre carreras 09 y 10, detrás del comando Policial del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.A.M. de 13 años de edad. Por lo que procede la representación fiscal a explanar los hechos que dan origen a esta solicitud ocurridos el día 01 de agosto del 2010ª las 11:00 de la mañana, según denuncia interpuesta por la victima en el CICPC, sub delegación Yaritagua, quien manifestó:¨ el ciudadano M.B.L., desde hace tiempo me esta acosando, me llama con amenazas de muerte, tanto que me da miedo salir de la casa porqué el me dice que me va a hacer suya a la fuerza si era necesario. Es todo. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y 278 del COPP, la representación fiscal solicita ante el tribunal la calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el articulo 256, numeral 3° del mencionado C.O.P.P. en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en contra del mencionado imputado, así como se siga la presente causa por vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la referida ley especial. Es Todo". La Juez le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado quien se identifico como BARRETO L.M.S., quien expresa entender lo narrado por la representación fiscal y manifiesta de forma libre y voluntaria QUERER DECLARAR y manifiesta. “ Yo no la amenace, ni le dije que la violaría ni nada de eso, si discutimos pero nada mas, ella es amiga mía, nunca fuimos novios, yo en realidad no se porqué ella me denuncio. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: " La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en relación al procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia, así como a la calificación de la aprehensión como flagrante, en relación a la medida Cautelar sustitutiva solicitada esta defensa solicita que sea suficientemente amplia de modo que no interfiera con el normal desempeño laboral de mi patrocinado. Es todo".

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano BARRETO L.M.S., portador de la cedula de identidad N° 18.684.090, de 21 años de edad, de profesión herrero, nació en fecha 08-08-1987, residenciado en la calle 21, entre carreras 09 y 10, detrás del comando Policial del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.A.M. de 13 años de edad, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, en el cual se entenderá como delito flagrante, cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia a que fue sometida, siendo esto que se considera el delito como Flagrante, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima ante el CICPC, sub-delegación Chivacoa en contra del referido imputado ya plenamente identificado, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada QUINCE (15) días al Ciudadano antes identificado, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. . CUARTO: En cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, solicitadas por el representante del Ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, consistentes en: 1.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 3

ABOG. D.L.S.N.

SECRETARIA

ABOG. ROSSANA LISCANO

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