Decisión nº PJ0432008000017 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 28 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002986

ASUNTO : UP01-P-2006-002986

Corresponde a este Tribunal conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado M.R.M., en la causa seguida en perjuicio del ciudadano F.J.G.J., por la presunta comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO, fundamentado su solicitud en el contenido del ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico

Revisadas las actuaciones que conforman la Causa, el Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

Se dio apertura a la presente causa mediante orden de inicio de Investigación Policial de fecha 12 de abril de 2004, con ocasión de trascripción de novedad realizada por ante el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre en la cual, a través de recepción de llamada telefónica se informó sobre la muerte de un niño el cual había sufrido un accidente de transito el día 04 de abril del 2004, en el sector la Ensenada del Municipio Foráneo San Andrés, ordenándose la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

Al folio 02 riela acta de investigación Policial, suscrita por el Funcionario L.R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, con la jerarquía de cabo segundo, placa 4990, quien realizo las diligencias en relación al esclarecimiento del referido accidente donde resultara muerto el n.F.J.G.J., se traslado al sitio del suceso, y unos usuarios de la vía informaron que el niño estaba siendo velado en el sector los Samanes, por lo que se dirigió al lugar, y se entrevisto con el padre del niño, ciudadano F.J.G., quien manifestó que el niño venia de casa de su abuelo en una bicicleta y en la calle principal de la Ensenada cae y se golpea la cabeza, por lo que posteriormente se dirigió con el ciudadano F.J.P., quien le indico al Funcionario donde había ocurrido el accidente y le hace entrega de la bicicleta RING 20, COLOR CROMADO, MARCA MIURA, SERIAL 96816, igualmente se entrevisto con la ciudadana MILEXA PEREZ, quien reside a pocos metros del sitio donde ocurrió el accidente, y ella le manifestó, que venia en dirección Este-Oeste, y se cae de la bicicleta , golpeándose la cabeza.

Al folio 16 corre Protocolo de AUTOPSIA, practicado al cadáver del niño antes mencionado, el mismo resulto con FRACTURA DE CRANEO, CONTUSION CEREBRALY EDEMA CEREBRAL UNIVERSAL.

Al folio 25 cursa Informe Técnico, suscrito por el funcionario antes mencionado, el mismo concluyo que el accidente donde perdiera la vida el niño de siete años de edad F.J., se produjo por cuanto se aprecio que el vehiculo de tracción de sangre que conducía el niño, no se encontraba apto para circular, por cuanto se encontraba desprovisto del sistema de frenos de uso obligatorio y demás aparejos.

SEGUNDO

Considera esta Representación Fiscal, teniendo como norte la finalidad del proceso, estableciendo la veracidad de los hechos, por la vía jurídica, observando los criterios de objetividad, investigando los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, las que atenúan, extingan o eximan tal como lo prevé los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por lo que se considera que lo ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos, antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio del n.F.J.G.J., por la comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo previsto en artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

ABG. G.S.F.G.

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 6

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