Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Beneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002339

En la demanda por cobro de beneficios laborales incoada por los ciudadanos O.V., A.L., J.T.M., E.A., Y.G., W.A., W.C., G.V., L.R., J.F., J.E., C.C., V.D., H.C., C.Á. y J.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.314.743, 8.452.281, 9.329.333, 6.139.494, 6.699.187, 12.670.146, 10.470.909, 11.471.292, 13.290.880, 17.560.838, 14.173.166, 16.557.618, 21.589.246, 18.191.104, 17.801.656 y 24.626.702, respectivamente, asistidos por el abogado Jhosmir A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757, contra la entidad de trabajo Smurfit Kappa Carton de Venezuela S.A, representada por el abogado W.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571; en el cual se presentó escrito transaccional el día 20 de octubre de 2016; por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

El numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “…Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “…Las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.

Ahora bien, del contenido del escrito libelar y del acuerdo transaccional que se presentó en este asunto, se observa que ante los conceptos reclamados por el pago de diferencias en: 1) Exceso de Jornada; 2) ½ hora de descanso y comida; y 3) Incidencia en el Cálculo del salario normal en la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, asistencia perfecta, bono nocturno, bono de transporte y demás beneficios legales y convencionales, las partes acuerdan el pago de una denominada “Bonificación Única y Especial por Salario Normal, Bono Nocturno, Media Hora de Descanso y Comida y exceso de Jornada”, cuyo monto para cada demandante se especificó al folio N° 30, de acuerdo al nivel del respectivo tabulador, sin embargo, todos los nexos laborales invocados en este asunto se encuentran activos, motivo por el cual mal podría este Juzgado otorgarle a tal pago el efecto de Cosa Juzgada, pues se podría afectar al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso negar la homologación de dicho acuerdo, en virtud de la imposibilidad de la suscripción de transacciones o convenimientos antes del término de la relación de trabajo; empero, no es menos cierto que las partes mediante el pago realizado han decidido poner fin al presente procedimiento, por tal motivo el Tribunal da por concluido el mismo, por no ser contrario a derecho el pago realizado por la demandada, puesto que ello no obsta o limita el derecho que asiste a la parte actora en reclamar lo que considere al término de la relación de trabajo, en el entendido que una vez firme la presente decisión por auto expreso de dará por terminado este juicio. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 20 de octubre de 2016, en la demanda por cobro de beneficios laborales incoada por los ciudadanos O.V., A.L., J.T.M., E.A., Y.G., W.A., W.C., G.V., L.R., J.F., J.E., C.C., V.D., H.C., C.Á. y J.F., contra la entidad de trabajo Smurfit Kappa Carton de Venezuela S.A, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

Abg. M.M.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. M.M.

MGA/MM.

Una (1) pieza.

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