Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 23 de Mayo del 2007.-

196° y 147°

Expediente N° C-8410.07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 16-05-07, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos OCTAVIO DE LA P.C.C. y SONIA COROMOTO BURGOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.236.885, y V-11.716.842, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, padres de la adolescente (se omite), de 16 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23-08-1989, según acta N°7, por ante el Prefecto de la Parroquia S.R. delE.B., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La GUARDA, de la adolescente (se omite), queda conferida a la madre ciudadana SONIA COROMOTO BURGOS CASTILLO. SEGUNDO: OBLIGACION ALIMENTARIA: a cargo del padre la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: De la adolescente MARÌA ASUNCIÒN, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y padre no guardador un REGIMEN DE VISITAS Amplio que será ejercida preferiblemente en los términos acordados por ambos Padres, con vista al interés superior de la adolescente antes mencionada.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la involucrada derecho alimentario, guarda y visitas de la misma

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Á.R. a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges OCTAVIO DE LA P.C.C. y SONIA COROMOTO BURGOS CASTILLO, según acta N° 07 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la adolescente habida en matrimonio, se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintitrés (23) día del mes de Mayo del 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Y.F.G.G.

La Secretaria,

Abg. M.B..

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se Público y Registró la presente Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. N° C-8410.07

YFGG/mm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR