Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2004, inserta al folio 73, suscrita por la abogada C.B.M.G., en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano O.D., parte demandante en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo del año en curso, que obra a los folios 63 al 67, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró extemporáneo y, por ende, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada abogada contra la decisión interlocutoria contenida en auto de fecha 06 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la fase de ejecución del procedimiento seguido por el recurrente contra la ciudadana E.J.S., por cobro de bolívares por intimación, por la que dicho Tribunal se pronunció sobre la solicitud de desocupación del inmueble embargado ejecutivamente en dicho juicio, formulada en diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, por la mencionada profesional del derecho, declarando no tener materia sobre la cual decidir y, en consecuencia, ratificó su auto de fecha 19 del mismo mes y año. Igualmente, en el fallo recurrido esta Superioridad revocó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 30 de junio de 2003, mediante el cual el a quo admitió en un solo efecto dicho recurso de apelación y, en virtud de tales pronunciamientos, este Tribunal finalmente declaró que no tiene materia sobre la cual pronunciarse respecto a la controversia incidental que fue sometida a su conocimiento. En consecuencia, resulta evidente que las decisiones contenidas en la referida sentencia dictada por este Juzgado no se subsume en ninguno de los supuestos excepcionales en que es posible recurrir en casación en fase de ejecución de sentencia, establecidos en el artículo 312, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “El recurso de casación puede proponerse: (omissis) 3°) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. (omissis)” (sic). En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia interlocutoria por la abogada C.B.M.G., en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano O.D., parte demandante en el presente juicio. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el trece de mayo del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, catorce de mayo del año dos mil cuatro, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

D.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

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